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Documento BOE-A-2002-16411

Resolución de 24 de julio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Saint-Gobain Vicasa, Sociedad Anónima".

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2002, páginas 30203 a 30224 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-16411
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/07/24/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Saint-Gobain Vicasa, Sociedad Anónima» (Código de Convenio número 9006611), que fue suscrito con fecha 18 de abril de 2002 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de julio de 2002.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «SAINT-GOBAIN VICASA, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Acordado entre S.G. VICASA y su,

Personal obrero de las fábricas: Alcalá de Guadaira (Sevilla), Azuqueca de Henares (Guadalajara), Burgos, Jerez de la Frontera (Cádiz) y Zaragoza.

Personal empleado de las fábricas: Alcalá de Guadaira (Sevilla), Azuqueca de Henares (Guadalajara), Jerez de la Frontera (Cádiz) y Zaragoza.

Vigencia: 2002.

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Sección 1.ª Objeto
Artículo 1. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre «Saint-Gobain Vicasa, Sociedad Anónima» y el personal incluido en el ámbito de aplicación, según la Sección siguiente.

Sección 2.ª Ámbito de aplicación
Artículo 2. Personal y territorial.

El presente Convenio afecta al personal obrero de las fábricas de:

Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Azuqueca de Henares (Guadalajara).

Burgos.

Jerez de la Frontera (Cádiz) y

Zaragoza.

También es de aplicación al personal empleado de las fábricas de:

Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Azuqueca de Henares (Guadalajara).

Jerez de la Frontera (Cádiz) y

Zaragoza.

En cualquier caso quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio quienes dentro de la organización de la sociedad Saint-Gobain Vicasa estén clasificados dentro del grupo de «Cuadros», y aquellos «E.A.P.» que voluntariamente soliciten su exclusión.

Artículo 3. Duración.

El presente Convenio tendrá una duración de un año, comenzando su vigencia el 1 de enero de 2002 y finalizando el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 4. Prórroga.

Una vez finalizado el plazo de duración del Convenio, se entenderá prorrogado de año en año, si no es denunciado por cualquiera de las partes en escrito dirigido a la otra parte, dentro del último mes de duración.

De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.

Sección 3.ª Garantía, absorción y vinculación a la totalidad
Artículo 5. Compensación.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituirán en su totalidad a las actualmente vigentes en los Centros de Trabajo y Colectivos afectados, ya que, examinadas en su conjunto, las disposiciones del Convenio son más beneficiosas que las que venían rigiendo hasta su entrada en vigor.

No obstante, si existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones que examinadas en su conjunto fueran superiores a las que se establecen en el Convenio para el personal de su mismo Escalón, se le respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal.

Artículo 6. Absorción.

En el supuesto de que en el futuro se acuerden, por disposición legal, condiciones más beneficiosas a las contenidas en este Convenio, se estará, en cuanto a la absorción, a lo que determinen las disposiciones legales vigentes, o las que en lo sucesivo se dicten, efectuándose en cualquier caso el cómputo global anual para la determinación de las compensaciones que procedan.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Ambas partes convienen expresamente que las normas que aquí se citan serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.

En el caso de que alguna de las normas pactadas pudiera resultar subsanable por la autoridad jurisdiccional competente, la Comisión Deliberadora deberá acordar, antes de la comparecencia, en reunión extraordinaria convocada a tal fin, si procede la modificación parcial o si tal modificación obliga a una nueva reconsideración del texto del Convenio.

CAPÍTULO II
Interpretación y vigilancia
Sección 1.ª Comisión Mixta de Interpretación del Convenio
Artículo 8. Constitución y competencias.

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del Convenio entre las partes firmantes que entenderá de las controversias que puedan surgir sobre la interpretación o aplicación de las normas del presente Convenio.

El dictamen de esta Comisión Mixta, en las facultades conferidas, será requisito inexcusable y preferente a cualquier procedimiento, judicial o extrajudicial, pactado en este Convenio.

La representación sindical, como parte negociadora del presente Convenio, a estos efectos, tiene en dicha Comisión el carácter de Representación de los Trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Artículo 9. Composición.

La Comisión Mixta estará compuesta por los miembros de la Mesa Negociadora, de cada una de las partes firmantes del presente Convenio.

Cada una de las partes designará un Secretario.

Artículo 10. Reuniones.

Esta Comisión Mixta se reunirá en Madrid, siempre que se justifique, los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

El orden del día y la fecha de las reuniones será fijada por los Secretarios con una antelación de siete días laborables a la fecha de las mismas.

Las propuestas para incluir en el orden de día deberán ir acompañadas de la documentación necesaria, que permita abordar el tema de que se trate.

Las materias que motiven la solicitud de reunión habrán sido tratadas previamente en el centro al que afecten.

Artículo 11. Actas.

Cada una de las partes tendrá un solo voto. De las reuniones se levantarán acta, haciendo constar los acuerdos, que tendrán carácter vinculante para ambas partes, o desacuerdos, debiendo indicar las causas de los mismos y los planteamientos defendidos por ambas partes.

Sección 2.ª Procedimientos voluntarios de solución de conflictos
Artículo 12. Procedimientos voluntarios de solución de conflictos (ASEC).

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan:

Primero. Adherirse a la totalidad del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) y a su Reglamento de aplicación, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero de 1996.

Segundo. Someterse a la previa mediación de una Comisión Paritaria para la Solución de Conflictos, que estará formada por los Delegados Sindicales de la Sociedad, pertenecientes a las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio y la representación de la Dirección. Ambas partes podrán disponer de Asesoramiento Técnico.

Esta Comisión Paritaria, intervendrá en los Conflictos Laborales comprendidos en el ASEC, y que afecten a uno o más centros de Trabajo.

CAPÍTULO III
Contratación, organización del trabajo, calificación del personal y promoción
Sección 1.ª Vacantes y contratación
Artículo 13. Vacantes.

Cuando por necesidades de algún Centro sea preciso cubrir vacantes, referidas al ámbito de personal de este Convenio, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa con la antelación suficiente, indicando el número de puestos a cubrir y con el siguiente orden de prioridades:

a) Con personal excedente del propio Centro, que reúna las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto.

b) Por convocatoria entre el personal del propio Centro.

c) Por convocatoria entre el personal excedente de otros Centros de la Sociedad.

d) Por convocatoria entre el personal de otros Centros de la Sociedad.

e) Con personal de nuevo ingreso.

Artículo 14. Condiciones de ingreso y contratación.

Cuando por necesidades de un Centro de Trabajo sea preciso cubrir puestos de trabajo, referidos al ámbito de personal de este Convenio, con personal de nuevo ingreso, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa con antelación a las convocatorias, indicando el número de puestos a cubrir. Las condiciones a exigir en el ingreso serán fijadas por una Comisión nombrada al efecto en el centro, que estará compuesta por tres miembros de la Representación de los Trabajadores integrantes del Comité de Empresa y tres miembros de la Representación de la Empresa.

En esta Comisión se definirán los criterios de prioridad que en cada caso deban aplicarse.

El Director del Centro decidirá, en caso de falta de acuerdo, oídas ambas partes.

Las condiciones generales de Contratación serán las que correspondan a cualquiera de las modalidades señaladas a continuación:

a) Contrato en prácticas.

b) Contrato eventual por circunstancias de la producción.

c) Contrato por obra o servicio determinado.

d) Contrato para la formación.

e) Otros contratos que legalmente se establezcan para los mismos fines anteriores, adecuándose a la necesidad que los justifique.

Artículo 15. Período de prueba.

Los períodos de prueba, regulados según la legislación vigente, se computarán, caso de ser superados, a efectos de vacaciones, antigüedad, etc.

Una vez finalizado el período de prueba, la Dirección comunicará al trabajador el escalón de calificación con que se le admite. También se le comunicará la categoría profesional que proceda y el grupo de cotización a la Seguridad Social conforme a lo señalado en el articulado de este Convenio.

La descripción del puesto de trabajo quedará a disposición del trabajador admitido.

Artículo 16. Contratos de puesta a disposición.

Este tipo de contratos se establecerán para cubrir las necesidades coyunturales en un Servicio o Departamento y la duración de cada contrato no podrá ser superior a dos meses. Dicha limitación en la duración de los contratos no será de aplicación a las ausencias tales como incapacidad temporal, maternidad, excedencia, etc., así como a los que se realicen para cubrir las vacaciones. También se podrán establecer este tipo de contratos para la cobertura de vacantes en tanto se realiza la selección de candidatos.

Las condiciones generales por las que se regirán estos contratos serán como mínimo las establecidas legalmente en cada momento.

Sección 2.ª Organización
Artículo 17. Facultad de organización.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, es facultad exclusiva de la empresa la organización del trabajo.

Ambas representaciones, conscientes de la necesidad de aumentar el nivel de participación de los trabajadores en la empresa, acuerdan promocionar reuniones a nivel de departamento o talleres, a fin de resolver la problemática de cada sector.

A estas reuniones podrá asistir un Representante del Personal, siempre que se considere necesario.

Artículo 18. Definiciones.

a) Puesto de trabajo. Es el conjunto de funciones y cometidos que configuran y definen un trabajo, dentro del proceso de producción de la empresa.

b) Análisis de los puestos de trabajo. Se ajustará a lo indicado en el Método de Valoración, hecha abstracción de la persona que ocupa el puesto. En cada Departamento existirá a disposición, para consulta de los diferentes titulares de cada puesto, una descripción de los puestos de trabajo afectados al mismo.

c) Trabajo correcto individual. Es la actividad que se exige a cada trabajador en su puesto de trabajo y que se corresponde con el concepto «actividad normal» de cualquiera de los índices correspondientes a los sistemas de medida del trabajo aceptados por la OIT.

Sección 3.ª Calificación de los puestos de trabajo
Artículo 19. Calificación.

La calificación de los puestos de trabajo es un procedimiento científico para establecer una jerarquización de los mismos, basándose en criterios objetivos del trabajo realizado, con abstracción del titular que ocupe el puesto.

Artículo 20. Normas de calificación.

La determinación del escalón de calificación que a cada puesto corresponde se realizará por aplicación del Método de Valoración aprobado por ambas partes y actualmente en vigor.

Artículo 21. Procedimiento.

Es facultad de la empresa el estudio y calificación de los puestos de trabajo en la misma, lo que realizará a través de sus correspondientes Servicios de Organización.

De conformidad con los resultados obtenidos por la aplicación del Método de Valoración de Puestos de Trabajo, quedan clasificados los puestos de trabajo de los Centros, correspondientes al personal afectado por este Convenio, dentro de la escala de 16 Escalones de Calificación que se designarán alfabéticamente de la A a la P.

La Dirección de cada Centro entregará al Secretario del Comité de Empresa un Método de Valoración y los detalles necesarios para su aplicación (redacción de análisis, descripción del empleo, detalle de las operaciones y asignación de Escalones).

Los Representantes del Personal se hacen responsables del conocimiento, depósito y custodia del Método de Valoración para uso exclusivo en defensa de los intereses de los trabajadores del Centro de Trabajo. Toda la documentación tendrá carácter confidencial.

Definidas las funciones de los Puestos de Trabajo por la empresa, las descripciones de éstos podrán ser comprobadas por un Representante del Personal y un titular de dicho puesto, al objeto de comprobar que las funciones descritas coinciden con las definidas previamente por la empresa.

Dentro de cada Comité se elegirá una Comisión formada por tres miembros, que se especializarán en el Método de Valoración y serán los encargados de emitir el informe a la Dirección, en los supuestos de desacuerdo con la calificación asignada. Esta Comisión participará, asimismo, en lo referente a factores indemnizables.

La Dirección contestará a estos informes en un plazo máximo de quince días, a contar desde la presentación del informe en el Servicio de Asuntos Sociales y Comunicación del centro.

Si el trabajador afectado no estuviera de acuerdo con el dictamen final, podrá ejercer las acciones legales oportunas.

Artículo 22. Escalones de valoración y grupos de cotización a la Seguridad Social.

De conformidad con los resultados obtenidos por la aplicación del Método de Valoración de Puestos de Trabajo, quedan clasificados los puestos de trabajo de la empresa, correspondientes al personal afectado por este Convenio, dentro de una escala de 16 Escalones de la A a la P, estando a efectos de cotización a la Seguridad Social de acuerdo con las siguientes escalas:

Personal obrero:

Escalón A: Peón ordinario. Grupo 10.

Escalón B: Peón especialista. Grupo 9.

Escalón C: Of. 3.ª o Ayte. Grupo 9.

Escalón D y E: Of. 2.ª Grupo 8.

Escalón F, G y H: Of. 1.ª Grupo 8.

Escalón I y siguientes: Of. 1.ª Grupo 8.

Personal empleado:

Escalones A y B: Grupo 7.

Escalones C a J: Grupo 5.

Escalones K a M: Grupo 4.

Escalones N a P: Grupo 3.

Personal subalterno:

Escalones A y B: Grupo 6.

No obstante lo indicado en la tabla, se seguirá cotizando por el grupo superior para aquellos trabajadores que lo tuvieran consolidado.

A efectos de retribución salarial se estará a lo que resulte de la Calificación de Puestos (Escalones de Calificación).

Artículo 23. Garantía personal.

En el caso de que algún trabajador desempeñe trabajos calificados en escalón inferior al que personalmente tuviese asignado en la fecha de aplicación del presente Convenio, se le garantiza que su retribución no será inferior a la que le correspondería percibir de acuerdo con el escalón consolidado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en los supuestos de incapacidad, que se regirán por las normas legales vigentes o en los de imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de categoría, y la del escalón que se recoge en este Convenio.

Sección 4.ª Promoción
Artículo 24. Promoción.

Se define como promoción el cambio de escalón de una calificación inferior a otra superior. Podrá producirse de alguna de las siguientes maneras:

a) Por haber variación de las funciones propias del trabajo en forma tal que modifique la calificación primitivamente asignada.

b) Por cambio de puesto de trabajo debido a la creación de un nuevo puesto o a la baja de un titular de un puesto existente y sea preciso, a criterio de la Dirección, la designación de otro titular al que se asignará en las condiciones que más adelante se señalan, el escalón que a su nuevo puesto corresponde.

Antes de amortizar algún puesto de trabajo, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa con, al menos, quince días de antelación.

Artículo 25. Promoción por cambio de funciones.

En el supuesto a) del artículo anterior, y con independencia de las revisiones periódicas que los Servicios Técnicos de Organización realicen, cuando un trabajador considere que las misiones asignadas a su puesto de trabajo han sufrido variaciones que motiven una revisión, solicitará ésta por escrito al Jefe de su Servicio y al Comité de empresa. El Jefe de Servicio acusará recibo en el plazo de dos días hábiles y tramitará la petición al Departamento de Organización con su opinión al respecto.

En el plazo de cuarenta días a partir de la fecha de acuse de recibo, la empresa realizará la valoración, notificando al interesado el resultado. Se valorarán los puestos de trabajo por orden cronológico de entrada en los Servicios Técnicos de Organización.

Este plazo no será exigible si la empresa presenta al Comité de empresa un mínimo de cinco resultados de revisiones o nuevas valoraciones pendientes en un mes.

Artículo 26. Promoción por cambio de puesto de trabajo.

Cuando a juicio de la Dirección de un centro sea necesario cubrir de forma definitiva la vacante de un puesto de trabajo, será éste ocupado por el trabajador que reúna las condiciones exigidas para el mismo, conforme al orden de prioridades previsto en el artículo 13 (Vacantes).

El Comité de empresa estará informado de los excedentes que en cada momento existan en cada centro de trabajo.

Para la convocatoria, pruebas de selección, formación y consolidación, se observarán las siguientes normas:

a) Convocatoria. Se anunciará la vacante fijando la fecha de las pruebas de aptitud así como el programa de materias sobre el que versarán las mismas pudiendo solicitar tomar parte en ellas todos los trabajadores que lo deseen de igual o inferior calificación. Entre la publicación de las convocatorias y la fecha de las pruebas habrán de transcurrir, al menos, veinte días naturales. Dentro de este plazo los interesados deberán manifestar su intención de asistir a las pruebas, presentando la petición en el Servicio de Asuntos Sociales.

b) Pruebas de aptitud. La apreciación de la aptitud se basará únicamente en los resultados de las pruebas, que podrán consistir en exámenes teóricos, pruebas prácticas y, cuando se estime conveniente, pruebas psicotécnicas y de aptitud física, para determinar las condiciones de los candidatos en orden a la ocupación más adecuada del puesto de trabajo vacante.

Las pruebas se determinarán en el momento del examen; debiéndose, una vez realizado, comunicar el resultado en el plazo máximo de cinco días hábiles.

c) Tribunal calificador. Cada Comité de empresa designará a dos trabajadores que, en unión de otros dos representantes de la Dirección del Centro, constituirán el Tribunal que calificará las pruebas de aptitud.

La participación de este Tribunal comenzará con la elección de las preguntas, hasta la elección del candidato.

d) Prioridades. En igualdad de resultados en las pruebas de aptitud se dará preferencia para ocupar la vacante convocada al trabajador más antiguo del centro si la convocatoria es a nivel de centro.

Una tercera parte de las vacantes se cubrirán prioritariamente con el personal más antiguo del Departamento, siempre que demuestre mediante pruebas prácticas su aptitud. Las pruebas prácticas podrán realizarse, bien en el puesto, a través de la ejecución de las mismas o bien, mediante respuestas por escrito a planteamientos de supuestos prácticos. Se entiende por antigüedad la del Departamento y en caso de igualdad la antigüedad en la fábrica.

Las vacantes producidas en cada Departamento serán acumulativas. También este tipo de vacantes serán anunciadas. Los interesados deberán comunicarlo para tener opción.

e) Formación y consolidación. Superada la prueba de aptitud el aspirante mejor calificado pasará un período de formación, cuya duración será establecida por el Tribunal calificador en función del nuevo puesto y del puesto de origen.

La Comisión deliberadora acuerda que el período de consolidación para la promoción a escalón superior tenga la duración que a continuación se señala:

Escalón nuevo: B. Período: Un mes.

Escalón nuevo: C-E. Período: Dos meses.

Escalón nuevo: F-P: Tres meses.

Durante estos plazos de consolidación el trabajador percibirá la remuneración correspondiente al puesto que trate de consolidar.

Cuando la vacante esté relacionada con promociones encadenadas, ningún aspirante consolidará puesto ni calificación hasta tanto haya consolidado el titular que aspire al puesto superior.

f) Puestos de libre designación. Lo recogido en el presente artículo, salvo el apartado e) formación y consolidación, no se aplicará a aquellos puestos que, por sus exigencias de formación, responsabilidad, confidencialidad, etc. son definidos como de «libre designación» y se relacionan a continuación:

Técnico de Asuntos Sociales.

Responsable Administración de Personal.

Jefe de Contabilidad.

Jefe de Aprovisionamientos.

Secretaria de Dirección.

Jefe de Conformación.

Jefe de Mantenimiento.

Responsable de Escogido.

Técnico de Seguridad e H.

Artículo 27. Trabajos de superior, inferior e igual calificación.

I. Cambios provisionales:

a) Trabajos de calificación superior. En casos de perentoria necesidad y por plazo que no exceda de cuatro meses (se pueden contar o considerar continuados o alternativos a lo largo de un año), cualquier trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto de escalón superior, siempre que a criterio de la Dirección reúna las aptitudes requeridas para ello, percibiendo mientras se encuentre en esta situación la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeñe, de acuerdo con la siguiente preferencia en cada Brigada o Departamento:

1.º El de mayor escalón.

2.º A igualdad de Escalón, el de mayor antigüedad en el mismo.

3.º A igualdad de Escalón y antigüedad en el mismo, el de mayor antigüedad en el Departamento.

4.º Cuando coincidan los tres apartados anteriores en más de un trabajador, se dará preferencia al de mayor antigüedad en fábrica.

Estas preferencias no serán de aplicación a los operarios que se cambien de Departamento o Brigada por petición propia, salvo en los casos de convocatoria.

Lo dispuesto en cuanto a plazos en el párrafo primero no será aplicable a los casos de sustitución por Servicio Militar, Incapacidad Temporal, Invalidez Provisional, Excedencia forzosas, Permisos sin sueldo y Permisos Sindicales. En estos últimos supuestos la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado, sin que otorgue derecho a la consolidación del puesto, ni en la cadena.

En situaciones de IT y únicamente cuando ésta derive en una IPT, IPA o baja definitiva, el trabajador que está sustituyendo habitualmente consolidará a partir de este momento el escalón del puesto que sustituye; igualmente, y sólo en este caso, aquellos que como consecuencia de estar sustituyendo por esta situación (cadena de sustitución) consolidarán el escalón que están desempeñando.

En el caso de sustituciones por vacaciones por el personal fijo de Fábrica se considerará la consolidación cuando hayan pasado seis meses, continuados o alternativamente, dentro del período de doce meses consecutivos, sustituyendo el mismo tipo de puesto.

b) Trabajos de calificación inferior. La empresa por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, notificándolo a los Representantes del Personal en el menor plazo de tiempo posible, podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de calificación inferior a la que tenga reconocida, siempre que ello no perjudique notoriamente su formación profesional.

El trabajador seguirá percibiendo el salario y demás emolumentos que por su calificación y función anterior le corresponda.

En el supuesto de reparaciones de instalaciones, finales de campañas, o casos similares, los trabajadores «excedentes» podrán ser destinados a puestos de escalón inferior, sin que puedan negarse a ocuparlos en tanto duren las circunstancias que lo motivaron, percibiendo los pluses según el puesto ahora ocupado y los demás emolumentos según su calificación personal.

c) Trabajos de igual calificación. Por razones organizativas o productivas los trabajadores podrán ser destinados a otros puestos, dentro de su misma calificación o grupo profesional al objeto de resolver las necesidades originadas y por un tiempo que no exceda de dos meses, siempre que a criterio de la Dirección del Centro, reúna las aptitudes requeridas.

II. Cambios definitivos:

Los cambios definitivos de puesto de trabajo se efectuaran de acuerdo con las normas legales que en cada caso sean aplicables.

No obstante, si algún trabajador pasara a ocupar definitivamente un puesto de inferior calificación, se le respetará el escalón o nivel de calificación y las retribuciones salariales personales, no así los complementos de puesto; de turnos; y/o factores, que serán los que correspondan al nuevo puesto ocupado.

Sección 5.ª Formación
Artículo 28. Criterios de formación.

Con objeto de facilitar la adaptación a las mejoras técnicas y cambios de organización, así como facilitar las acciones de formación, la Dirección de cada centro establecerá los «Planes de Formación» del mismo, basándose en las necesidades de los respectivos departamentos y sugerencias de la comisión que se indica a continuación.

Se crea una Comisión Paritaria en cada centro, formada por tres miembros de cada representación con las siguientes misiones:

A) Realizar un informe de las necesidades de formación.

B) Evaluación trimestral de los cursos de formación realizados.

Las acciones de formación serán programadas indistintamente durante el tiempo de trabajo o fuera de éste. En la segunda circunstancia el tiempo será retribuido con el importe que según su calificación se indica en el anexo VII en concepto de «Ayuda a la Formación».

Los gastos de cursillo (profesorado, material, etc.), viajes, estancias y salarios, serán financiados por la empresa o por los organismos oficiales competentes. Los trabajadores que sigan planes oficiales de formación en los distintos niveles educativos podrán acogerse a las ayudas previstas para este fin y que son definidas en el capítulo de ventajas sociales.

Artículo 29. Premios de formación.

La empresa podrá conceder cada año «Premios de Formación» a aquellos trabajadores que se distingan notablemente por sus esfuerzos o por los resultados conseguidos en los cursillos o acciones de formación, tanto en los organizados por la empresa como en los seguidos a iniciativa propia en centros de enseñanza reconocidos oficialmente.

La Dirección, junto con la Comisión, se obligará a estudiar la posibilidad de cambio de horario de trabajo de aquellos trabajadores que realicen estudios oficiales o promovidos por la empresa, siempre y cuando justifiquen su matrícula y asistencia.

CAPÍTULO IV
Jornada, permisos y vacaciones
Sección 1.ª Jornada, horarios, permisos
Artículo 30. Jornada anual.

La jornada de trabajo durante el año 2002 para todo el personal incluido en el ámbito de este Convenio será de 1.744 horas anuales de trabajo efectivo. Las horas de trabajo efectivo se entienden de presencia y actividad en el puesto de trabajo. No serán computados como de trabajo efectivo los períodos de vacaciones.

De conformidad con lo aquí acordado quedan suprimidas las fiestas no oficiales y demás peculiaridades que en materia de jornada u horario pudieran haberse disfrutado anteriormente, tanto colectiva como individualmente.

Artículo 31. Modalidad de jornada.

La organización del trabajo en la industria del vidrio exige la existencia de diversas modalidades de jornada, por lo que el personal afectado por el presente Convenio podrá prestar sus servicios en alguna de las siguientes modalidades de jornada:

a) Jornada normal. Es la modalidad en que se trabaja por la mañana y por la tarde. Respetando el cómputo total de horas de trabajo efectivo anual pactado en el artículo anterior, el horario de trabajo se establecerá, para cada Centro de trabajo, en las siguientes condiciones:

a.1 La jornada diaria será de ocho horas de trabajo efectivo.

a.2 La diferencia horaria generada como consecuencia de comparar el resultado del producto de la jornada de ocho horas por el número de días laborables del año (de lunes a viernes y excluido el período de veinticuatro días laborables de vacaciones) con la jornada efectiva anual pactada, se disfrutará de la siguiente forma:

Dos días, 24 y 31 de diciembre o los inmediatamente anteriores si éstos fueran sábado o domingo.

Un día, que a estos efectos se computará en cualquier caso como de ocho horas, así como el resto de diferencia, si la hubiera, se disfrutará atendiendo las necesidades organizativas del Departamento del trabajador afectado.

Cualquier distribución irregular de la jornada diaria a lo largo del año no dará lugar a compensación ni a exigencia horaria alguna, sea cual fuere la época de disfrute de vacaciones.

En el supuesto de que se decidiese la realización del horario en jornada continuada, para todo o parte del personal de jornada normal, durante todo o parte del año, el personal afectado disfrutará de un descanso intermedio de quince minutos computable como tiempo de trabajo efectivo.

b) Turno total. Es la modalidad en que se trabaja rotativamente de mañana, tarde y noche, los días que corresponda trabajar de conformidad con los calendarios de referencia, que se incluyen como anexos IV, V y VI, teniendo en cuenta las peculiaridades del centro y la marcha prevista de las instalaciones, incluidos domingos y festivos, disfrutándose de quince minutos de descanso intermedio, computable como de trabajo efectivo.

Si en cualquier centro de trabajo fuera necesario cambiar el calendario de turno total vigente en un momento dado por cualquiera de los de referencia u otros; y tanto si el cambio afecta a la totalidad o a parte de la plantilla a turno total, la Dirección lo pondrá previamente en conocimiento del Comité de empresa de dicho centro, informando sobre las causas que motiven el cambio y estudiando conjuntamente con el Comité los efectos del cambio y las medidas que puedan ayudar a disminuir sus consecuencias.

Este período de información y estudio tendrá al menos veinte días laborables de duración.

En cualquier momento del período antes previsto, el Comité de empresa, por mayoría, podrá optar entre:

a) Dar por terminada su intervención manifestando por escrito su acuerdo o desacuerdo con la Dirección, o

b) Remitir el estudio del caso a la Comisión Intersindical previsto en el artículo 58 de este Convenio.

La Comisión Intersindical en la próxima inmediata reunión ordinaria trimestral conocerá y estudiará los planteamientos hechos por la Dirección y en un plazo no superior a veinte días laborables emitirá su informe, favorable o desfavorable a los planteamientos de la Dirección, por escrito, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

Debe entenderse que los veinte días de plazo para emitir el anterior informe no dan lugar a veinte días de reunión del Comité Intersindical que tendrá una duración máxima de dos días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de este Convenio.

En cualquier circunstancia, tanto si es a partir del informe favorable o desfavorable que emita el Comité de empresa del centro, como si es después del informe ya sea favorable o desfavorable del Comité Intersindical, la Dirección notificará a los trabajadores afectados su decisión, de acuerdo con las normas legales en vigor. Igualmente, se informará al Comité de empresa.

c) Otros turnos. Es toda modalidad de jornada no definida en los apartados anteriores, con sistemas rotativos de mañana, tarde y/o noche, trabajando, o no, los domingos y festivos, con descanso compensatorio, en su caso.

En esta modalidad, también se disfrutará de un descanso intermedio de quince minutos, computable como de trabajo efectivo.

Artículo 32. Permisos.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, en los casos:

a) Permisos retribuidos (a partir del día que se produzca el hecho).

Matrimonio: Quince días naturales.

Natalidad: Tres días naturales, con ampliación a cinco en caso de complicación grave.

Muerte cónyuge: Cinco días naturales.

Muerte de padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos de ambos cónyuges: Tres días naturales.

Muerte de cónyuges de hermanos del trabajador y de cónyuges de hijos del trabajador: Un día natural.

Muerte de tíos y sobrinos carnales de cualquiera de los cónyuges: Un día natural, que puede ser aumentado en un tiempo prudencial si requiere de viaje justificado.

Matrimonio de padres, hijos y hermanos de ambos cónyuges: Un día natural.

Enfermedad grave de cónyuge, padres, hijos, abuelos y hermanos de ambos cónyuges: Tres días naturales.

Siempre se considerará enfermedad grave la causa de internamiento o intervención quirúrgica con internamiento, o el tiempo necesario para la intervención.

En el caso de internamiento y una posterior intervención quirúrgica, se tendrá en cuenta la segunda licencia cuando haya un intervalo de tiempo de siete días entre el primer día de internamiento y la intervención quirúrgica. Afectará únicamente a padres, hijos y cónyuge.

En el caso de parto con necesidad de hacer cesárea, ésta se considerará como intervención quirúrgica para los padres de ambos cónyuges y a efectos de permiso retribuido.

Primera comunión y bautizo hijo: Un día natural, coincidente con el día de celebración de la ceremonia, o cualquier otra de similar rango en otra religión.

Traslado domicilio: Un día natural.

El tiempo necesario para asistir a la consulta del médico del INSS.

Se dará el tratamiento previsto para enfermedad grave de hijos, a los nietos del trabajador amparados bajo su tutela, que convivan con él y a sus expensas.

b) Permisos no retribuidos. Siempre que la organización del trabajo lo permita y advertido con la suficiente antelación podrán concederse otros permisos de corta duración.

Estos permisos, que no requieren justificación específica, no serán retribuidos.

Sección 2.ª Vacaciones
Artículo 33. Vacaciones, duración y condiciones generales.

Las vacaciones anuales, para el personal con más de un año de antigüedad, serán de veinticuatro días laborables.

El personal de nuevo ingreso disfrutará antes del 31 de Diciembre del año de su ingreso, la parte proporcional que le corresponda por los meses comprendidos entre su ingreso y el 31 de Diciembre, computándose la fracción como mes completo.

En el mes de abril la Dirección publicará el planning de vacaciones.

Los trabajadores de más de sesenta años de edad disfrutarán de los siguientes días de vacaciones.

Personal con sesenta años cumplidos en el año de disfrute: Veinticuatro días laborables.

Personal con sesenta y un años cumplidos en el año de disfrute: Veinticinco días laborables.

Personal con sesenta y dos años cumplidos en el año de disfrute: Veintiséis días laborables.

Personal con sesenta y tres años cumplidos en el año de disfrute: Veintisiete días laborables.

Artículo 34. Vacaciones, período y condiciones de disfrute.

Se considerará como período normal para el disfrute de las vacaciones, salvo situaciones extraordinarias, el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de Septiembre. Entre dichas fechas, todo el personal a turno total disfrutará, de forma rotativa, al menos de dieciocho días laborables seguidos de vacaciones, comenzando y/o finalizando a partir de/en uno de los períodos de sus correspondientes descansos semanales, según su letra.

A estos efectos, se considerarán como días laborables los que corresponda trabajar según su calendario. Los sexto días restantes, hasta los veinticuatro se disfrutarán en función de las necesidades de marcha general del centro y se compensarán con un plus de 5,4034 euros cada día a turno total que se disfrute fuera del «período normal», a indicación de la Dirección.

En caso de interrupción del proceso productivo (alteración campaña fabricación, paradas para reparación de horno, averías de larga duración, etc.), el período vacacional antes previsto puede ser modificado para adaptarse a estas circunstancias. Estos casos serán estudiados por la Dirección y el Comité de empresa.

Artículo 35. Retribución en vacaciones.

La remuneración a percibir por el trabajador durante el período de vacaciones estará integrada por los siguientes conceptos, en la misma cuantía que si estuviese trabajando:

Salario convenio.

Antigüedad.

Plus Personal.

Complemento de Unificación.

PGOP.

Complementos Trabajo Turno.

Factores Indemnización y Factor F.

CAPÍTULO V
Remuneraciones
Sección 1.ª Salario
Artículo 36. Salario convenio.

Es el que para cada escalón de calificación se señala en los Anexos números I-1 al I-6, y corresponde al cumplimiento de la jornada acordada según lo señalado en el artículo 29 de este Convenio.

Se devenga por días u horas trabajados, y por los festivos y domingos, y los descansos compensatorios en su caso, en proporción a los días y horas trabajados.

Sección 2.ª Complementos personales
Artículo 37. Antigüedad.

Este complemento se percibe en la cuantía establecida para cada escalón de calificación en los anexos II-1 al II-5 de este Convenio, y se devenga en las mismas condiciones que el salario convenio.

Artículo 38. Complemento personal anual (PAO).

Se percibirá en el mes de diciembre el complemento que se indica a continuación:

Para obreros: Importe único en todos los centros de 232,7255 euros.

Para empleados:

Fábrica de Alcalá de Guadaira.

La Dirección del centro concederá a todo el personal incluido en el presente Convenio un Complemento Personal Anual que en situación normal no será inferior al percibido el año anterior, entendiendo por situación normal cuando no medie sanción.

La cantidad mínima a percibir por este concepto será de 386,3020 euros.

La concesión del mismo no requiere previa aceptación ni contraprestación alguna.

Para 2002 se destinará a incrementar la masa de este concepto de 2001, en condiciones de igualdad de plantilla, el 3,1027 por 100, que quedará a disposición de la Dirección.

Además, los siguientes importes, según escalón de calificación al 1 de enero de 2002, provenientes del IPC-82, y que se abonarán en forma de paga en el mes de septiembre, por la cuantía que se señala por escalón de calificación.

Escalón

Importe

Euros

A 207,0221
B 219,2170
C 226,3803
D 232,2423
E 236,8959
F 242,4605
G 247,8267
H 251,4278
I 261,3725
J 273,1398
K 285,3223
L 295,8379
M 310,9638
N 323,5677
O 337,8261
P 355,9077

Fábrica de Azuqueca de Henares.

Todo el personal percibirá en el mes de diciembre de 2002, un Complemento Personal Anual, cuya cuantía no será inferior en situación normal a la de 2001, incrementada en un 1,5513 por 100; quedando un 1,5513 por 100 a disposición de la Dirección para su reparto. La cantidad mínima a percibir por este concepto será de 324,6521 euros/brutas año.

Se considerará situación normal, cuando no medie sanción.

La concesión del mismo no requiere previa aceptación ni contraprestación alguna.

Fábrica de Jerez.

La Dirección del centro concederá a todo el personal, un Complemento Personal Anual que en situación normal no será inferior al percibido el año anterior, incrementado con el 3,1027 por 100. La cantidad mínima a percibir por este concepto será de 365,3637 euros.

Se abonará en el mes de diciembre y la concesión del mismo no requiere previa aceptación ni contraprestación alguna.

Fábrica de Zaragoza.

El personal percibirá en el mes de diciembre de 2002 un Complemento Personal Anual que no será inferior al percibido por este mismo concepto en 2001.

La cantidad mínima a percibir por este concepto será de 229,3546 euros.

Artículo 39. Complemento de unificación.

Los trabajadores, tanto obreros como empleados, que al 31 de diciembre de 2001 tuvieran atribuido este Complemento lo seguirán percibiendo en 2002 a título personal, incrementado con el 3,1027 por 100. Se devengará en las mismas condiciones que el Salario Convenio.

Este Complemento se reducirá:

Para empleados: Se reducirá 1/3 por cada escalón de calificación que se promocione.

Para obreros: Se reducirá según las normas vigentes en cada centro.

Artículo 40. Plus Personal.

Los trabajadores, tanto obreros como empleados, que al 31 de diciembre de 2001 tuvieran atribuido este plus lo continuarán percibiendo en 2002 con el incremento del 3,1027 por 100.

Esta remuneración, cuya asignación es potestativa de la Dirección, se devengará en las mismas condiciones que el Salario Convenio; y se reducirá:

Para obreros: Se reducirá 1/3 por cada escalón de calificación que se promocione.

Para empleados: Continuarán rigiendo las normas anteriores en cuanto a su absorción.

Sección 3.ª Complementos de puesto
Artículo 41. Complementos por trabajo a turno.

Los trabajadores que presten servicio en cualquiera de las modalidades de turno (Total y Especial), definidas en el artículo 31, percibirán los siguientes complementos, según el tipo de circunstancia que se produzca en cumplimiento de sus respectivos calendarios de turno:

a) Plus de Turnicidad. Por el hecho de trabajar rotativamente de mañana, tarde y/o noche se percibirá un plus por día trabajado según los importes que para cada centro y colectivo se indican a continuación:

a.1 Turnicidad Tres (Tres Turnos, con o sin domingo y festivos):

Personal Euros/día a Tres T
Obreros: (Todos los centros). 2,1198
Empleados:  
Alcalá de Guadaira. 3,2954
Azuqueca de Henares. 2,5245
Jerez de la Frontera. 2,0941
Zaragoza. 2,4025

Quienes trabajan a Turno Total (con domingos y festivos) siguiendo los sistemas cíclicos de los calendarios de referencia que figuran en anexos IV, V y VI, u otro similar, percibirán este plus globalizado y junto con los pluses de «Nocturnidad», «Domingos Trabajados» y «Festivos Trabajados», en un único concepto de pago denominado «Plus de Turno Total», según se define en el artículo 41 de este Convenio y se especifica en el anexo VIII.

a.2 Turnicidad media (dos turnos, sin distinción de mañana, tarde o noche):

Personal Euros/día a dos T
Obreros: (Todos los centros). 1,5159
Empleados:  
Alcalá de Guadaira. 3,1586
Azuqueca de Henares. 1,5031
Jerez de la Frontera. 1,8949
Zaragoza. 1,5738

b) Plus de Nocturnidad: El trabajo realizado entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente será retribuido con un plus por noche trabajada, cuyos importes según Centros y Colectivos serán:

Personal Euros/noche
Obreros: (Todos los centros). 11,8067
Empleados:  
Alcalá de Guadaira. 11,8517
Azuqueca de Henares. 10,8303
Jerez de la Frontera. 11,4856
Zaragoza. 18,2369

c) Plus de Trabajo en Domingos: Por cada domingo trabajado con descanso compensatorio según los ciclos de turnos, se percibirá, además de las remuneraciones que correspondan a ese día, un Plus, cuyos importes para cada Centro y Colectivo serán:

Personal Euros/domingo trabajado
Obreros: (Todos los centros). 16,6374
Empleados:  
Alcalá de Guadaira. 31,8165
Azuqueca de Henares. 21,9305
Jerez de la Frontera. 19,3160
Zaragoza. 20,3310

d) Plus por Trabajo en Festivo con Descanso Compensatorio: Por cada Festivo trabajado, en cumplimiento del calendario de turnos, se abonará un Plus por «Festivo Trabajado con Descanso Compensatorio», de la siguiente cuantía según Centros y Colectivos:

Personal Euros/festivo trabajado CDC
Obreros: (Todos los centros). 38,1953
Empleados: (Todos los centros). 13,5219
Artículo 42. Plus Globalizado de Turno Total.

Según se indica en el párrafo final del apartado a-1 del artículo anterior, las molestias del Turno Total (Turnicidad, Nocturnidad, Domingos Trabajados y Festivos Trabajados con Descanso Compensatorio) cuyos importes unitarios están cifrados en el mencionado anterior artículo, se recogen globalizadas en el Anexo VIII de este Convenio.

Esta globalización tiene por objeto refundir estos cuatro pluses en un solo elemento de pago en proporción a los días efectivamente trabajados y su obtención procede de aplicar los importes unitarios al número de molestias sufridas que se indica seguidamente y que son, a su vez, consecuencia de la «jornada anual pactada» para 2002. En años sucesivos el número de molestias será diferente en tanto en cuanto lo sea la «jornada anual pactada».

Molestias de Turno Total en 2002:

Días a turno (incluidas vacaciones): 242,00.

Noches (1/3 días trabajados): 80,66.

Domingos trabajados: 34,48.

Festivos trab. con desc. comp.: 9,28.

El importe total anual resultante se aplicará por día realmente trabajado y se abonará bajo el concepto de «Plus de Turno Total».

Ambas partes reconocen y acuerdan que esta determinación del número de molestias es un valor promedio entre los distintos equipos del turno y que las diferencias al promediar no pueden ser objeto de reclamación ni individual, ni por equipos, ni colectivamente.

El plus globalizado se devengará por día efectivamente trabajado en la modalidad de turno total.

Artículo 43. Factores de Indemnización.

Al analizar los puestos de trabajo se han tenido en cuenta los factores ambientales en que el trabajo se presta (ruido, toxicidad, penosidad, etc.) y como consecuencia de ello se han fijado unas indemnizaciones para determinados puestos que permitan compensar tales circunstancias ambientales, de acuerdo con un Método Internacional aplicado en las industrias del vidrio. El resultado de la aplicación de este Método ha permitido establecer los distintos Factores de Indemnización en la forma y cuantía que a continuación se señalan:

  Euros/Hora
F.I F.II F.III F.IV F.F.
Obreros (todos los centros). 0,0837 0,1190 0,1890 0,2720 1,3323
Empleados:          
Alcalá de G. 0,0824 0,1258 0,1890 0,2510 1,2275
Azuqueca. 0,0490 0,0992 0,2472 0,3761 1,7443
Jerez. 0,1066 0,1419 0,2156 0,3030 1,3955
Zaragoza. 0,0886 0,1283 0,2082 0,3111 2,0684

La indemnización tiene en cuenta las distintas circunstancias que en cada puesto afectado concurren. Se devengará por hora de trabajo efectivamente prestada en el puesto de trabajo y será de igual cuantía cualquiera que sea el Escalón de Calificación. Los Factores de Indemnización constituyen las bonificaciones previstas en el Convenio Nacional del Vidrio.

Estos Factores son dinámicos, es decir, variarán en función de las modificaciones que puedan sufrir las condiciones de trabajo que afecten a cada puesto. Si las condiciones de trabajo mejoran, esta indemnización puede disminuir y, en algún caso, hasta desaparecer, o viceversa.

Estos Factores están asignados al puesto de trabajo, no al titular, de tal forma que si un trabajador es trasladado de un puesto que tiene asignado un Factor de Indemnización a otro puesto que no lo tenga, dejará automáticamente de percibirlo, comenzando a percibirlo el trabajador que le haya sustituido.

Sección IV. Complemento de calidad o cantidad
Artículo 44. Prima global por objetivos y productividad (PGOP).

Se acuerda un sistema de Prima Global por objetivos, bajo los siguientes criterios:

a) Fórmula de la Prima: La determinación del valor mensual de la P.G.O.P. tendrán la misma estructura en todos los Centros y Colegios con los siguientes valores totales:

  Valor punto mes
Obreros (Todos los Centros). 31,0782 P + 21,5394
Empleados de Alcalá de G. 22,0971 P + 27,8413
Azuqueca. 21,0251 P + 36,9193
Jerez de la F. 9,2453 P + 30,5492
Zaragoza. 76,1252 P + 11,2034

En todos los casos la obtención del valor «P» será definida por la Dirección de cada Centro, informando al Comité de Empresa.

b) Coeficiente de Prima: Para cada trabajador se calculará la PGOP según el coeficiente atribuido a las Calificaciones, de acuerdo con la siguiente escala:

Escalón calificación

Coeficiente de PGOP

Puntos

A 1,50
B a E 2,00
F 2,25
G a J 2,50
K a M 3,00
N a P 3,50

c) Valor Mínimo: Esta PGOP tendrá un valor mínimo anual garantizado, en la cuantía que para cada Escalón de Calificación se indica en los Anexos I-1 al I-6 (Tablas de RMAG).

d) Devengo de la Prima: La PGOP se devengará por hora normal efectivamente trabajada y en los Permisos Retribuidos (Licencias Legales).

Sección V. Remuneraciones de vencimiento periódico
Artículo 45. Gratificaciones extraordinarias.

Las dos Gratificaciones Extraordinarias, equivalentes a 60 días (Obreros) o dos mensualidades (Empleados), se abonarán en razón a las cantidades que para cada «Escalón» se incluyen en Anexos I-1 a I-6, haciéndose efectivas una de 30 días (o una mensualidad) en el mes de Julio y otra también de 30 días (o una mensualidad) en diciembre, en la primera quincena de estos meses.

Además de las cantidades correspondientes, cada trabajador percibirá a la vez que la Gratificación:

Treinta días de la Antigüedad que le corresponda.

PGOP por el importe medio mensual de lo que por este concepto haya percibido el trabajador durante los cinco meses anteriores.

Treinta días del «Complemento de Unificación» y/o del «Plus Personal» que a título personal se disfrute.

Sección VI. Remuneraciones especiales
Artículo 46. Horas extraordinarias.

La prestación de horas extraordinarias será retribuida conforme a los importes que para las mismas figuran en el Anexo III. Al fijar estos importes, se han tenido en cuenta todos los complementos y pluses, la nueva estructura salarial, y las demás circunstancias de retribuciones y horarios.

Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias.

Igualmente se acuerda que cada trabajador puede optar entre:

a) Percibir los importes señalados en el Anexo III por hora extraordinaria que realice, o

b) Percibir por cada hora extraordinaria realizada la mitad de los citados importes y descansar una hora. Estos descansos podrán ser acumulativos a lo largo del año y nunca retribuidos.

Artículo 47. Guardias, llamadas, prolongaciones, etc.

Cada Centro y Colectivo mantendrá su Reglamento y normas específicas sobre estas modalidades de prestación y compensación, incrementándose éstas en 2002 con el 3,1027 por 100.

Artículo 47 bis. Nochebuena y Nochevieja.

Cada Centro continuará aplicando sus normas específicas sobre compensación y organización del trabajo en estas noches. Los importes se incrementarán en 2002 con el 3,1027 por 100.

Artículo 48. Prima reducción absentismo.

Se acuerda mantener esta Prima exclusivamente para los colectivos que la tenían atribuida en 2001, es decir: Obreros de Azuqueca y de Burgos, y Empleados de Azuqueca y Jerez.

Se abonará al personal afectado según el «Índice de Absentismo» de su colectivo y de acuerdo con las siguientes tablas:

a) Obreros de Azuqueca:

Índice absentismo total Ptas./Trimestre
≤ 3,00 50,8555
3,01 a 3,34 38,7163
3,35 a 3,74 30,0535
3,75 a 4,30 23,1257
≥ 4,31 0

El Índice de Absentismo Total se calculará por la expresión:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dCBzdHlsZT0icGFkZGluZy1yaWdodDozcHg7Ij5JLkFiLiA9IDEwMCAmI3hENzs8L210ZXh0PgogICAgPG1pIG1hdGh2YXJpYW50PSJub3JtYWwiPjwvbWk+CiAgICA8bWZyYWM+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5Ib3JhcyBwZXJkaWRhcyAoRW5mLiArIEFjY2QuICsgT3RyYXMgQXVzLik8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkhvcmFzIHRyYWJhamFkYXMgKyBILiBWYWNhYy4gKyBILiBwZXJkaWRhczwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==

Si al final de algún trimestre el índice acumulado hasta ese momento, mejorase las condiciones de los trimestres anteriores, se aplicará dicho índice acumulado a todos los trimestres transcurridos.

b) Obreros de Burgos:

Índice absentismo total Ptas./Trimestre
≤ 3,00 52,3798
3,01 a 3,34 39,9928
3,35 a 3,74 30,8032
3,75 a 4,30 23,4851
4,25 a 4,99 18,0941
≥ 5,00 0

El índice se calculará según la siguiente fórmula:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dCBzdHlsZT0icGFkZGluZy1yaWdodDozcHg7Ij5JLkFiLiA9IDEwMCAmI3hENzs8L210ZXh0PgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+SG9yYXMgcGVyZGlkYXMgKEVuZi4gKyBBY2NkLiArIE90cmFzIEF1cy4pPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5Ib3JhcyB0cmFiYWphZGFzICsgSC4gVmFjYWMuICsgSC4gcGVyZGlkYXM8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=

Si al final de algún trimestre, el índice acumulado hasta ese momento mejorase las condiciones de los trimestres anteriores, se aplicará dicho índice acumulado a todos los trimestres transcurridos.

La Dirección y el Comité de Empresa de la Fábrica de Burgos estudiarán la posible modificación de la fórmula de cálculo del Absentismo y de los índices de referencia de pago.

c) Empleados de Azuqueca:

Índice absentismo total Ptas./Trimestre
≤ 1,90 61,3277
1,90 a 2,00 48,6123
2,01 a 2,25 35,8721
2,26 a 2,61 26,6082
≥ 2,62 0

El Indice de Absentismo Total se calculará por la expresión:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dCBzdHlsZT0icGFkZGluZy1yaWdodDozcHg7Ij5JLkFiLiA9IDEwMCAmI3hENzs8L210ZXh0PgogICAgPG1pIG1hdGh2YXJpYW50PSJub3JtYWwiPjwvbWk+CiAgICA8bWZyYWM+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5Ib3JhcyBwZXJkaWRhcyAoRW5mLiArIEFjY2QuICsgT3RyYXMgQXVzLik8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkhvcmFzIHRyYWJhamFkYXMgKyBILiBWYWNhYy4gKyBILiBwZXJkaWRhczwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==

Si al final de algún trimestre el índice acumulado hasta ese momento mejorase las condiciones de los trimestres anteriores, se aplicará dicho índice acumulado a todos los trimestres transcurridos.

d) Empleados de Jerez: La escala para el pago de la Prima de Mejora de Absentismo será para 1999:

Reducción de 5 al 10 por 100: 2,2308 euros trimestre/persona.

Reducción del 10,1 hasta 20 por 100: 8,3964 euros trimestre/persona.

Reducción del 20,1 hasta 30 por 100: 11,2034 euros trimestre/persona.

Reducción del 30,1 hasta 40 por 100: 13,9733 euros trimestre/persona.

Reducción más del 40 por 100: 16,7742 euros trimestre/persona.

El pago de esta Prima, en su caso, se hará por trimestres vencidos, teniendo en cuenta los índices obtenidos en cada trimestre, en comparación con los obtenidos en igual periodo del año precedente.

Artículo 49. Fórmula del incentivo.

Se establece un incentivo, para cada año de duración del Convenio, en función del nivel de resultados alcanzados por la Sociedad en el concepto de Cash Flow Bruto de Explotación (CFBE), que se obtiene de los elementos «Dotaciones para Amortizaciones de Inmovilizado» más «Beneficios de Explotación», ambos recogidos en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la Memoria de la Sociedad debidamente auditada.

Fórmula de incentivo no consolidable:

CFBE > 4.000

(1 Paga)

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dCBzdHlsZT0icGFkZGluZy1yaWdodDozcHg7Ij5JbmNlbnRpdm8gPTwvbXRleHQ+CiAgICA8bWZyYWM+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5DRkJFIC0gNC4wMDA8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PjUuMDAwPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgogICAgPG10ZXh0IHN0eWxlPSJwYWRkaW5nLWxlZnQ6M3B4OyI+JiN4RDc7IDIsMiAlIE1OPC9tdGV4dD4KPC9tYXRoPg==

Donde MN es la Masa de Negociación al 31 de diciembre.

Se respetarán independientemente las Masas Salariales de Negociación de Obreros y Empleados. En este último colectivo sin considerar los E.A.P.

Por ser una retribución aplicable al tiempo realmente trabajado y no consolidable, de los importes inicialmente asignados se deducirán, en su caso, los tiempos de trabajo no prestados ( I.T. enfermedad y accidente; huelga; permisos; etc...). Se abonará en una sola paga al personal en plantilla al 31 de diciembre.

Artículo 50. Fórmula Reparto Incentivo.

De la bolsa obtenida s/fórmula anterior, el 40 por 100 se distribuirá linealmente entre los trabajadores de la plantilla total de la sociedad afectada por este convenio, al 31 de diciembre.

El 60 por 100 restante se repartirá proporcionalmente a cada centro según el resultado de la fórmula que se detalla, aplicando los parámetros de cada centro, siempre que el resultado de la misma sea positivo, asignando «valor 0» si sale negativo. La distribución de la bolsa de cada centro se efectuará de acuerdo con el sistema actual de reparto de puntos que existe en las fábricas.

La fórmula es la siguiente:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dCBzdHlsZT0icGFkZGluZy1yaWdodDo0cHg7Ij5JbmNlbnRpdm8gPSAwLDYgJiN4RDc7PC9tdGV4dD4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlRNIFByb2R1Yy4gYnVlbmEgYSYjeEYxO288L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkhvcmFzIHRyYWJhamFkYXMgYSYjeEYxO288L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICA8L21mcmFjPgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlRNIFByb3VjLiBCdWVuYSBhLmE8L210ZXh0PgogICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PkhvcmFzIHRyYWJhamFkYXMgYS5hPC9tdGV4dD4KICAgICAgICAgICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPC9tZnJhYz4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgogICAgPG10ZXh0IHN0eWxlPSJwYWRkaW5nLWxlZnQ6NHB4O3BhZGRpbmctcmlnaHQ6NHB4OyI+KyAwLDI1ICYjeEQ3OzwvbXRleHQ+CiAgICA8bWZyYWM+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5JREMgU29jaWVkYWQgSURDIEZjYTwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+SURDIFNvY2llZGFkPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgogICAgPG10ZXh0IHN0eWxlPSJwYWRkaW5nLWxlZnQ6NHB4O3BhZGRpbmctcmlnaHQ6NHB4OyI+KyAwLDE1ICYjeEQ3OzwvbXRleHQ+CiAgICA8bWZyYWM+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5JRjEgU29jaWVkYWQgSUYxIEYmI3hFMTticmljYTwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+SUYxIFNvY2llZGFkPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgo8L21hdGg+

IDC (Índice Deterioro Comercial); I.F1. (Indice de Frecuencia de accidentes con baja).

En la fórmula anterior no se considerarán las horas correspondientes en caso de interrupción del proceso productivo (alteración campaña fabricación, paradas para reparación de hornos, averías de larga duración, etc.

Artículo 51. Diferencia IPC real-IPC previsto (de aplicación exclusiva a las Remuneraciones, no a las Ventajas Sociales).

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) que publica el INE, registrase al 31 de diciembre de 2002, un incremento respecto al 31 de diciembre de 2001 superior al previsto por el gobierno (2%), se efectuará una revisión salarial, tan pronto como se constate esa circunstancia, y por el exceso sobre la indicada cifra.

Una vez publicado el IPC real oficial, se efectuará un solo pago, por el porcentaje que resultase aplicable, con efectos 1 de enero de 2002, y para llevarlo a cabo se tomaran como base los valores de las remuneraciones del año 2001 actualizadas.

Las remuneraciones a tomar en cuenta, a estos efectos, serán las que forman la Masa Salarial de Negociación, es decir:

Salario Convenio (425 días ó 14 meses).

PGOP (14 meses).

Antigüedad.

Fin de Año (PAO).

Factores de Indemnización (F.I.).

Factor Fuego (F.F.).

Pluses de Turno.

Plus Personal.

Complementos de Unificación.

La citada revisión, si procediera se aplicará asimismo a los siguientes conceptos retributivos:

Horas extraordinarias (artículo 46).

Guardias; llamadas; prolongaciones; etc. (artículo 47).

Pluses especiales de Nochebuena y Nochevieja (artículo 47 bis), y

Prima reducción absentismo (artículo 48),

Todo lo dispuesto en este artículo regirá, exclusivamente durante la vigencia inicialmente prevista en el articulo 3 de este Convenio.

Sección VII. Disposiciones generales sobre retribuciones
Artículo 52. Con carácter general se establecen las siguientes disposiciones sobre el sistema retributivo recogido en este Convenio.

a) Todas las retribuciones establecidas en el presente Convenio se entienden brutas. Por tanto, las cantidades que en concepto de cuotas a la Seguridad Social corresponda abonar a los trabajadores, así como los importes por los impuestos a cuenta que legalmente deban ser retenidos por la Empresa, serán deducidos de estas retribuciones.

b) En el total fijado como retribución se considera incluido, en todo caso, el 25 por 100 que pudiera corresponder a la «Actividad Normal», en aquellos trabajos que en algún supuesto se estimasen remunerados como incentivo, tareas, destajos, etc.

c) Se consideran Retribuciones Mínimas Anuales Garantizadas para todo el personal mayor de 18 años y sin antigüedad, que preste servicio durante todo el año cumpliendo el horario pactado, y de acuerdo con el Escalón de Calificación que tenga asignado, las que figuran en los anexos I-1 al I-6.

CAPÍTULO VI
Disposiciones varias
Artículo 53. Aplicación del Convenio y Ventajas Sociales al personal no fijo en plantilla.

Convenio:

El personal no fijo será retribuido de acuerdo con la Calificación y demás condiciones del puesto de trabajo que desempeñe.

Podrá participar en los cursillos de tipo cultural que organice la Empresa.

En cuanto al Complemento Personal Anual lo percibirá proporcionalmente al tiempo trabajado en el año.

Previsión y ventajas sociales:

Los Premios de Natalidad y Nupcialidad, los percibirá siempre que estén dados de alta en la Empresa cuando se produzca el hecho causante de la prestación.

Las Becas se abonarán cuando se cumplan los requisitos exigidos al Personal fijo.

En situación de I.T. percibirá los Complementos en las condiciones establecidas para el Personal fijo.

Artículo 54. Cambios de departamento de fabricación.

Se acuerda que todo Trabajador que con 50 años de edad ó 20 de servicio en el Departamento de Fabricación, solicite pasar a otro Departamento, se le darán todas las facilidades, respetándosele su Remuneración Garantizada.

Artículo 55. Garantía en caso de accidente de circulación.

En el supuesto de detención por motivo de un accidente de circulación de cualquier trabajador, el contrato de trabajo quedará suspendido durante el tiempo que se halle privado de libertad.

La reincorporación deberá producirse dentro de los diez días siguientes al cese de su privación de libertad. Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado dicha reincorporación, se producirá automáticamente la extinción de su contrato de trabajo.

Artículo 56. Derechos sindicales.

1) Acumulación de tiempo por Licencia Sindical.

El Comité de Empresa de cada Centro de Trabajo podrá acordar con la Dirección del Centro un sistema de acumulación mensual de horas de permiso retribuido (Licencia Sindical) en uno o varios de los miembros del Comité, sin rebasar el máximo total de horas disponibles para el conjunto del Comité.

A los efectos oportunos, se precisa que no serán computables para los topes de disponibilidad o acumulación de horas las que los Representantes en el Comité de Empresa tengan que dedicar a:

Reuniones solicitadas por la Dirección.

Reuniones para la Negociación del Convenio o la Comisión Paritaria.

2) Delegado Sindical en la Sociedad.

Las Organizaciones Sindicales legalmente establecidas que posean en el conjunto de la Sociedad más del 15 por 100 de la totalidad de los miembros que constituyen los distintos Comités de Empresa, podrán nombrar un Delegado que represente a la Organización ante la Sociedad S.G. VICASA.

Designado el candidato, la Empresa aceptará su nombramiento tan pronto como sean acreditados los extremos que se indican.

Este Delegado Sindical dispondrá de un máximo de 10 días al año, en los que devengará dietas y gastos de viaje, abonados por la Empresa, cuando el cumplimiento de sus funciones le exija el desplazamiento a alguno de los Centros afectados por este Convenio.

3) De los Sindicatos.

I. Los trabajadores afiliados a un Sindicato, podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

c) Recibir la información que le remita el Sindicato.

II. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan representación el Comité de Empresa o cuenten con Delegados de Personal, tendrán los siguientes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

b) A la Negociación Colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, en los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

4) De los cargos sindicales:

I. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:

a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, en función de las necesidades del proceso productivo.

b) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

5) Delegados Sindicales de Centro.

I. En todos los centros de trabajo de la empresa S.G. VICASA, será reconocido un Delegado Sindical por cada sindicato con representación en el Comité de Empresa, de al menos un 10 por 100 de sus miembros.

De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el Sindicato legalmente constituido, comunicará por escrito a la Dirección de la Empresa, la persona o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado Sindical.

II. Funciones de los Delegados Sindicales: Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan y de los afiliados al mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central o Sindicato y la Dirección de la Empresa.

III. Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de Seguridad e Higiene.

IV. Asimismo, tendrán acceso a la información y participación que para los miembros del Comité de Empresa regula el artículo 64 del E.T.

V. Los Delegados Sindicales de los centros con más de 200 trabajadores disfrutarán del mismo número de horas sindicales retribuidas que cada uno de los miembros del Comité de Empresa en su centro de trabajo, en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa.

En aquellos centros con plantilla inferior a 200 trabajadores, las horas sindicales que utilicen los Delegados Sindicales se imputarán al conjunto del crédito horario del Comité de Empresa del centro. En estos centros, se podrá acordar con la Dirección un sistema de acumulación bimensual del crédito horario del Comité de Empresa.

Todo lo dispuesto en este apartado V) de este artículo regirá, exclusivamente, durante la vigencia inicialmente prevista en el artículo 3 de este Convenio.

Artículo 57. Comisión intersindical.

1. Constitución y Competencias:

Se constituye una Comisión Intersindical, que tendrá las siguientes facultades:

a) Contribuir al estudio y resolución de problemas cuya competencia, aún estando atribuida a los Comités de Empresa, por su trascendencia se considere conveniente tratarlas a nivel de Empresa, siempre que afecten o pueden afectar a dos o más Centros de Trabajo.

b) Recibir información de la Empresa sobre marcha de la Sociedad, etc.

c) Nombrar los miembros representantes de los trabajadores en las diversas Comisiones Centrales (Anticipos de Vivienda, etc.) y conocer y ratificar la actuación de las mismas.

2. Esta Comisión Intersindical estará compuesta por un máximo de doce miembros que serán designados por las Organizaciones Sindicales firmantes de este Convenio (dos por centro más los dos Delegados Sindicales de la Sociedad).

Dichos Representantes deberán ser miembros del Comité de Empresa o Delegados Sindicales.

Se guardará en su constitución la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente.

2) Reuniones: Podrá reunirse una vez cada trimestre natural, siendo a cargo de la Empresa los gastos de desplazamiento y dietas por un tiempo máximo de dos días por cada reunión.

Se computará el tiempo de estas reuniones como Permisos Sindicales, excepto el tiempo necesario para el desplazamiento, que será a cargo de la Empresa.

Artículo 58. Derecho supletorio.

Ambas partes acuerdan como Derecho Supletorio, para evitar vacíos normativos, que se estará a lo dispuesto en el Convenio Nacional del Vidrio o en su defecto, a la legislación vigente en aquellas materias no reguladas en el presente Convenio.

ANEXO IV

Calendario «tipo» de turno total

Eq. Ciclo de 27 días naturales
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27
A M M M M M M D D D N N N N N N D D D T T T T T T D D D
B M M M D D D N N N N N N D D D T T T T T T D D D M M M
C D D D N N N N N N D D D T T T T T T D D D M M M M M M
D N N N N N N D D D T T T T T T D D D M M M M M M D D D
E N N N D D D T T T T T T D D D M M M M M M D D D N N N
F D D D T T T T T T D D D M M M M M M D D D N N N N N N
G T T T T T T D D D M M M M M M D D D N N N N N N D D D
H T T T D D D M M M M M M D D D N N N N N N D D D T T T
I D D D M M M M M M D D D N N N N N N D D D T T T T T T

M: Mañana.

T: Tarde.

N: Noche.

D: Descanso.

Tanto para este calendario «tipo» como para los que figuran como Anexos V; VI u otros, debe cumplirse que:

1.º Los descansos preestablecidos deben ser reducidos, en su caso,(«doblando» equipo, o en jornada normal, o en otra modalidad) en el conjunto del año para cada operario, de forma que se cumpla la Jornada Anual Efectiva pactada en el artículo 29.

2.º Si por el contrario se produjera diferencia horaria a favor del trabajador, ésta se disfrutará en función de las necesidades organizativas del Departamento afectado, avisando con la antelación posible, al menos con diez días de antelación, salvo paradas de medios de producción.

Previsión y ventajas sociales

Personal Obrero de las Fábricas:

Alcalá de G. (Sevilla).

Azuqueca de H. (Guadalajara).

Burgos.

Jerez de la F. (Cádiz).

Zaragoza.

Personal Empleado de las Fábricas:

Alcalá de G. (Sevilla).

Azuqueca de H. (Guadalajara).

Jerez de la F. (Cádiz).

Zaragoza.

Estas Prestaciones y Ventajas no se verán afectadas por el desvío de I.P.C., contemplado en el artículo 51 del Convenio, si lo hubiere.

Las bases de jubilación (Normas, Porcentajes, Importes y Bases de Cálculo) no sufren modificación durante la vigencia de este Convenio, continuando en vigor las del Convenio anterior.

Vigencia 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2002.

I. Prestaciones de empresa en incapacidad temporal

Artículo 1 (VS). Normas generales.

En tanto estén vigentes las actuales prestaciones de la Seguridad Social, cuando un trabajador sea dado de baja por Accidente Laboral o por Enfermedad común, y confirmada dicha baja por el Servicio Médico de Empresa, ésta abonará las cantidades que se indican.

En cualquier caso la suma de la Prestación de la Seguridad Social y las cantidades abonadas por la Empresa no podrá exceder del cien por cien del salario diario en activo.

Las Gratificaciones de Julio y Diciembre se devengarán y percibirán en las condiciones que se fijan en el artículo correspondiente del Convenio.

Artículo 2 (VS). Prestación I.T. en accidente laboral o enfermedad profesional.

En esta circunstancia la Empresa abonará en todos los Centros las cantidades necesarias para completar hasta el cien por cien de la remuneración diaria como si estuviese en activo.

Artículo 3 (VS). Prestación I.T. en enfermedad común o accidente no laboral.

a) Criterios generales:

En estas circunstancias las cantidades a abonar por la Empresa serán de las cuantías que para cada Centro y Colectivo se especifican, y consecuencia del Indice de Absentismo Trimestral alcanzado asimismo en cada Centro, y para cada Colectivo.

El pago se efectuará por trimestres vencidos, según Colectivos, y se devengará durante el tiempo en que la Seguridad Social abone prestaciones por Incapacidad Temporal.

La obtención del Índice de Absentismo será con la siguiente fórmula:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dCBzdHlsZT0icGFkZGluZy1yaWdodDo0cHg7Ij4mI3hDRDtuZGljZSBhYnNlbnRpc21vIHRyaW1lc3RyZSA9IDEwMCAmI3hENzs8L210ZXh0PgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+aG9yYXMgcGVyZGlkYXM8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PmhvcmFzIHByZXZpc3RhcyB0cmFiYWphcjwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==

entendiendo que:

Horas perdidas: Son todas las dejadas de trabajar por enfermedad (enfermedad común y accidente no laboral), y accidentes (accidente laboral y enfermedad profesional) por la plantilla fija del colectivo afectado.

Horas previstas trabajar: Son todas las trabajadas, más las de vacaciones; y además las dejadas de trabajar ya sea por I.T., permisos; licencias; huelga; etc., por la plantilla fija del colectivo afectado.

b) Índices de Absentismo de referencia e Importes Diarios de Pago:

Los «Importes Diarios de Pago» para el año 2002 según el Indice de Absentismo serán:

b).1) Para empleados:

Índice de absentismo Euros/día en I.T. (enfermedad)
1.º al 3.º días 4.º al 20.º días 21.º días en adelante
Del 0 % al 2 %. 28,8861 15,9511 10,1334
Del 2,01 % al 2,5 %. 27,1819 12,5120 7,1234
Del 2,51 % al 3, %. 22,5412 8,1779 2,1885
Mayor del 3 %. 0 0 0

b).2) Para obreros:

Índice de absentismo Euros/día en I.T. (enfermedad)
1.º al 3.º días 4.º al 20.º días 21.º días en adelante
Del 0 % al 2 %. 28,8861 15,9511 10,1334
Del 2,01 % al 2,5 %. 27,1819 12,5120 7,1234
Del 2,51 % al 3, %. 22,5412 8,1779 2,1885
Mayor del 3 % 0 0 0

II. Premios de nupcialidad y natalidad

Artículo 4 (VS). Premio de nupcialidad.

Se concederá un premio de nupcialidad por el importe de 216,7928 euros y que se regirá por las siguientes normas:

Si el matrimonio se realiza entre dos personas incluidas en este Convenio, percibirán la indemnización cada una de ellas.

Artículo 5 (VS). Premio de natalidad.

Se concederá un premio de natalidad por cada hijo nacido de 161,3501 euros.

Será igualmente concedido dicho premio en los nacimientos prematuros, siempre que éstos tengan viabilidad legal.

III. Ayuda estudios para hijos de trabajadores

El personal incluido en este Convenio que reúna las condiciones que a continuación se detallan, podrá solicitar ayuda de estudios para sus hijos en la forma en que estas condiciones determinan:

Artículo 6 (VS). Disposiciones generales.

Las ayudas para estudios se concederán en relación a las modalidades educativas para las que se soliciten.

Una Comisión de Ayuda de Estudios, constituida en cada Centro de Trabajo, se reunirá cada año para estudiar y resolver las solicitudes de ayudas que sean presentadas.

La Comisión estará presidida por el Director del centro o persona en quien delegue, un «Cuadro» y dos representantes del personal afectado por este Convenio.

Esta Comisión analizará las solicitudes que presenten dudas y las aprobará o las denegará en función de las normas que se especifican a continuación.

Las ayudas de estudio se abonarán al personal en la nómina del mes de octubre.

Artículo 7 (VS). Estudios para los que se pueden solicitar ayudas.

Todas las ayudas que se concedan serán para la enseñanza; la cuantía de la ayuda dependerá del nivel educativo para el que se solicita, según la siguiente calificación:

Clasificación de los niveles educativos

Nivel educativo Grupo
Educación Infantil. A
Educación Primaria. B
Educación Secundaria Obligatoria (primer a cuarto curso de ESO). Primer y segundo Ciclo Formativo (CF). Módulos de Nivel I y II (CF), o equivalente. C
Bachillerato (en cualquiera de sus ramas) y Módulo de Nivel III de los Ciclos Formativos (CF), o equivalente. D
Educación Universitaria. E
Artículo 8 (VS). Condiciones para solicitar ayudas de estudios.

1.º Pertenecer a la plantilla de la empresa con antigüedad mínima de un año al 31 de diciembre del año de la petición.

2.º Podrán solicitar ayudas de estudio los trabajadores que hayan obtenido becas de otras instituciones.

3.º Los agentes podrán solicitar ayudas de estudio tanto para los propios hijos como para los niños que dependan legalmente de ellos y estén a su cargo.

4.º Para acceder a los grupos A, D y E será preceptivo presentar la matrícula correspondiente.

5.º Las ayudas se concederán solamente para un curso completo, excepto en el caso del grupo E, donde se podrán solicitar las ayudas para matrículas en asignaturas sueltas. En este supuesto queda entendido que el valor de la ayuda equivaldrá exactamente al importe de la matricula en dichas asignaturas. Tal importe no podrá exceder nunca de lo contemplado en el artículo 10 (VS) par el grupo E.

6.º Los alumnos deberán tener como mínimo 3 años de edad al 31 de diciembre del año en que se solicitase la ayuda de estudios.

7.º La edad máxima de los estudiantes para los que se solicitan ayudas, será de veinticinco años al primero de octubre del año de la solicitud.

8.º Los jubilados y las viudas de productores fallecidos en activo, podrán solicitar ayuda para sus hijos en las mismas condiciones que se especifican en este articulado.

9.º En el caso de aquellos cónyuges sometidos ambos a la aplicación de este convenio, sólo uno de ellos tendrá derecho a la percepción de ayuda de estudios.

Artículo 9 (VS). Presentación de solicitudes.

1.º En el mes de septiembre de cada año, y por medio de una circular que se publicará en cada centro, se abrirá el plazo de solicitudes de ayudas de estudios, plazo que finalizará el día 10 de octubre. Este plazo se considera improrrogable excepto en casos justificados dentro del grupo E. El solicitante presentará su petición en un impreso que al efecto será proporcionado por el Servicio de Asuntos Sociales. Toda solicitud se considerará en suspenso, hasta que se subsanen los defectos detectados.

2.º El alumno en que concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias:

a) Cumplir en el año de la solicitud de la ayuda dieciséis años.

b) Comenzar en el año de la solicitud de la ayuda de estudios los incluidos en el grupo D.

Deberá presentar, ese mismo año y todos los posteriores la certificación académica de matriculación junto al impreso de solicitud de la Ayuda de Estudios como condición previa a la concesión de la misma. Tal certificación puede referirse tanto al curso completo, como a las posibles asignaturas sueltas, en el caso del grupo E.

Artículo 10 (VS). Importe de las ayudas de estudios.

Ayudas de estudio para 2002

Grupo Nivel de estudios Euros
A Educación Infantil. 48,6992
B Educación Primaria. 85,0582
C ESO y primer y segundo Ciclos Formativos (CF), Módulos de Nivel I y II. 119,4677
D Bachillerato y Módulos de Nivel III de CF. 183,7442
E Estudios universitarios. 394,7621

Para los estudios del Grupo E (Educación Universitaria) el importe de la ayuda de estudios será de 544,1153 euros, siempre que los estudios se realicen fuera de la localidad de residencia habitual y obliguen a pernoctar fuera del domicilio.

Artículo 11 (VS). Otras ayudas de estudios.

1.º Para la concesión de ayudas para cualquier tipo de estudios será preciso que los mismos sean cursados en un centro homologado oficialmente.

2.º La ayuda asignable será la que corresponda a la modalidad de enseñanza inmediatamente superior al nivel mínimo exigido para cursar los estudios solicitados, que deberá acreditar con una certificación del Centro donde cursa sus estudios.

Artículo 12.º (VS). Veracidad de los datos declarados.

La inexactitud de los datos declarados será sancionada con la pérdida de la ayuda de estudios en el año en que tal hecho se produzca, más el reintegro de las cantidades que pudieran haberse concedido.

Aquellos trabajadores que soliciten anticipo a cuenta de las becas deberán hacerlo antes del 15 de julio, con objeto de recibir el anticipo al comenzar el curso.

IV. Deficientes psíquicos

Artículo 13 (VS). Ayuda para educación especial de deficientes psíquicos.

Se establece una modalidad de ayuda de la Empresa para aquellas personas que tengan hijos aquejados por alguna forma de deficiencia mental y siempre que esta deficiencia implique la imposibilidad de asistencia a centros escolares ordinarios.

Se presentará certificación del grado de estas lesiones o incapacidades, emitido por un centro oficial de diagnostico y orientación terapéutica.

Estas ayudas se concederán atendiendo a lo siguiente:

a) Deficientes para quienes dado el carácter de sus lesiones tengan derecho a la asignación mensual otorgada por la Seguridad Social (ayuda tipo A).

b) Deficientes menos graves afectados y que por consiguiente no perciben la asignación mensual de la Seguridad Social, pero sí necesitan de educación en centro especializado (ayuda tipo B).

c) Para aquellos casos en que no sea posible la asistencia a centros de rehabilitación, ni utilización de acción educativa alguna, aún percibiendo la asignación mensual otorgada por la Seguridad Social (ayuda tipo C).

Artículo 14 (VS). Importes de las ayudas.

Los importes de estas ayudas serán:

Tipo de ayuda

Importe

Euros

A 429,1716
B 629,7987
C 222,0587

El importe de este tipo de ayuda será abonado mensualmente por doceavas partes.

Será condición imprescindible para las ayudas tipo a y tipo b, la asistencia a un centro de Educación Especial o utilización de acción educativa complementaria.

En el supuesto de beneficiarse de la beca de Educación Especial del Ministerio de Educación, y si ésta fuera inferior a la concedida por la Empresa, se complementará la diferencia entre la citada beca oficial y la beca de la empresa.

Se reducirá ésta en un 50 por 100 si el deficiente para quien se hubiera solicitado asistiera a un centro de Educación Especial estatal de inferior costo al fijado en las ayudas previstas en el presente artículo.

V. Ayuda de estudios para el personal

Artículo 15 (VS). Condiciones para solicitar la ayuda.

Podrá solicitar ayuda de estudios todo el personal, sin límite de edad, que reúna las siguientes condiciones:

A) Tener a la fecha de presentación de la solicitud una antigüedad mínima de un año.

B) Cursar alguno de los estudios considerados oficiales y de interés para la empresa y que figuran a continuación:

Graduado Escolar.

Bachillerato Unificado Polivalente.

FP, en todos sus grados.

Curso de Orientación Universitaria.

Ingeniería Técnica.

Arquitectura Técnica.

Ayudante Técnico Sanitario.

Graduado Social.

Diplomado en Trabajo Social.

Ciencias Empresariales.

Ciencias Económicas y Comerciales.

Ciencias Políticas.

Ciencias Químicas.

Ciencias Geológicas.

Ciencias Exactas.

Derecho.

Ingeniería Industrial.

Ingeniería de Minas.

Ingeniería de Telecomunicaciones.

Arquitectura.

Informática.

Márketing.

Organización Industrial.

Estadística.

Sociología y Psicología.

Idiomas (francés o inglés).

Artículo 16 (VS). Solicitud.

Los aspirantes a ayudas de estudios cumplirán los siguientes requisitos:

a) Presentará una solicitud en el Servicio de Asuntos Sociales antes del 31 de octubre de cada año para los que cursen estudios con carácter de «oficiales» o antes del 31 de mayo para los que sigan los estudios por modalidad de «libre».

b) Acompañar justificante de matrícula con indicación de las asignaturas matriculadas.

Toda la documentación será estudiada y resuelta por la Comisión de Ayuda de Estudios del centro.

Artículo 17 (VS). Cuantía de las ayudas.

a) Analizada por la Comisión del Centro la solicitud, se abonará al interesado antes del 15 de diciembre o 15 de junio, según se trate de alumnos oficiales o libres, respectivamente, el costo de la matrícula, de acuerdo con el justificante presentado.

b) Finalizado el curso, el solicitante deberá presentar las calificaciones obtenidas y una relación de los libros de texto exigidos para los estudios de que se trate, señalando el importe de los mismos. En el caso de que para la realización de estos estudios fuera necesario el desplazamiento a otra localidad distinta de su residencia habitual, el solicitante deberá presentar un detalle del costo aproximado de dichos desplazamientos durante el curso.

Del costo total (matrícula, libros y desplazamientos), previo examen de la Comisión del Centro, se abonará al solicitante:

El 80 por 100 en el caso de que hubiera aprobado, entre las convocatorias de junio y septiembre, el 50 por 100 de asignaturas matriculadas, como mínimo.

El 100 por 100 del costo total en el caso de que aprobase el 75 por 100 de las asignaturas matriculadas.

En ambos casos se deducirá el importe de la matrícula ya abonada anteriormente, de acuerdo con el apartado a).

Artículo 18 (VS). Clases particulares.

La ayuda de estudios puede alcanzar en las condiciones que se fijan a continuación a algunas clases particulares o en academias, por considerar que tratándose de personal que trabaja, puede estar justificada la necesidad de reforzar o preparar especialmente algunas asignaturas.

El pago de esta ayuda, cuando se estime procedente, se realizará junto con la segunda entrega de la ayuda para estudios, debiendo justificarse por el solicitante los gastos de estas clases con los correspondientes recibos.

El importe de la ayuda por este concepto, será de 129,3272 euros/año como máximo, aplicándose los mismos porcentajes de reembolso que los señalados en el artículo anterior (17 VS), en función del número de asignaturas aprobadas.

VI. Préstamos para viviendas

Artículo 19 (VS). Comisión de Viviendas.

Para el período de vigencia de este Convenio, se creará una Comisión en cada centro que conocerá e informará las solicitudes de préstamos antes de ser remitidas a la Dirección General, todo ello de acuerdo con el Reglamento vigente desde 1992.

VII. Jubilación

Se establece un régimen de «Jubilación» de acuerdo con las normas que a continuación se detallan y que afectará únicamente al personal en plantilla el 1 de enero de 1986.

Artículo 20 (VS). Edad de jubilación.

20.1 La empresa podrá proponer a los trabajadores su jubilación al cumplir los sesenta años de edad, siempre que la Seguridad Social acepte la jubilación y otorgue la prestación correspondiente, mediante la concesión de las ventajas detalladas en el presente Reglamento.

20.2 A partir de los sesenta y cuatro años, los trabajadores que no acepten la jubilación cuando lo proponga la Empresa, perderán el día en que cesen en su actividad, las ventajas concedidas en este Reglamento.

20.3 La empresa podrá proponer a algunos trabajadores que continúen en servicio activo después de los sesenta y tres años, propuesta que éstos podrán o no aceptar libremente. En el caso de aceptar no perderán las ventajas incluidas en este Reglamento.

20.4 En todos estos casos, salvo la situación prevista en el párrafo 20-2, los trabajadores recibirán en el momento de su jubilación:

a) Si tienen por lo menos veinte años de antigüedad, una pensión de jubilación, como adición a la que otorgue en su caso el INSS, o una indemnización de partida.

b) Si tienen menos de veinte años de antigüedad, una indemnización de partida.

Artículo 21 (VS). Trabajadores con menos de veinte años de antigüedad.

Los trabajadores que cumpliendo las condiciones exigidas en el apartado anterior pasaran a situación de jubilación, con una antigüedad inferior a los veinte años, se beneficiarán de:

Una indemnización de partida, de una sola vez, igual al 50 por 100 de los importes, que por cada escalón de calificación se establecen en el punto siguiente, multiplicados por el número de años de servicio.

Artículo 22 (VS). Bases de cálculo para indemnizaciones de partida y pensión adicional.

(Estas bases no sufren modificación a lo largo de la vigencia de este Convenio).

Para Obreros de: Alcalá de G., Burgos, Jerez y Zaragoza:

Escalones 60 años de edad 61 años de edad 62 años de edad 63 años de edad 64 años de edad
A y B 164,6112 137,4154 118,5316 97,9830 81,6535
C 176,8959 147,1879 126,9578 104,9427 87,4533
D y E 183,9698 152,5217 132,3849 109,4443 91,2036
F, G y H 201,3631 168,4276 145,2466 120,0522 100,0445
I y sigs. 218,2455 182,5394 156,4766 130,1191 108,4346

Para Obreros de: Azuqueca:

Escalones 60 años de edad 61 años de edad 62 años de edad 63 años de edad
A 169,6536 134,1819 112,5936 95,7832
B 169,6536 134,1819 112,5936 95,7832
C 180,4839 142,7403 119,7696 98,4457
D y E 191,3081 151,9118 126,9577 104,3537
F, G y H 205,7504 162,7300 136,5439 112,2269
I y sigs. 223,7988 177,0040 148,5161 122,0715

Para empleados de: Alcalá de Guadaira:

Escalones A y B: 146,0639 euros.

Escalones C, D, E y F: 168,0129 euros.

Escalones G, H, I y J: 190,3285.

Escalones K, L y M: 223,1437 euros.

Escalones N, O y P: 269,0851 euros.

Para empleados de Azuqueca:

Escalones 60 años de edad 61 años de edad 62 años de edad 63 años de edad
A 170,7687 135,1315 113,3809 93,1929
B 170,7687 135,1315 113,3809 93,1929
C, D, E y F 195,9419 154,9529 130,0109 106,8779
G, H, I y J 247,0340 195,3770 163,9440 134,7348
K, L y M 289,6217 229,0817 192,2277 158,0060
N, O y P 349,2841 276,2371 231,7743 190,5208

Para empleados de Jerez de la Frontera:

Escalones Bases
A y B 159,3343
C a F 197,0898
G a I 248,6326
K a M 291,8454
N a P 351,7303

Para empleados de Zaragoza:

Escalones 60 años de edad 61 años de edad 62 años de edad 63 años de edad
A y B 170,8557 135,1195 113,3809 93,1929
C 195,9299 154,9709 130,0289 106,8719
D y E 247,0460 195,3890 163,9561 133,1241
F, G y H 289,6397 229,0757 192,2156 157,9880
I a P 349,2841 276,2492 231,7863 190,6230
Artículo 23 (VS). Trabajadores con veinte o más años de antigüedad.

El trabajador que pase a la situación de jubilado habiendo cumplido los requisitos establecidos, y con una antigüedad al servicio de la empresa igual o superior a veinte años, tendrá derecho a:

Una pensión de jubilación anual equivalente al 10 por 100 de las cifras que para cada nivel figuran en el baremo del artículo 22, multiplicada por el número de años de servicio.

El trabajador que pase a la situación de jubilado habiendo cumplido los requisitos establecidos, y con una antigüedad al servicio de la empresa igual o superior a veinte años, podrá optar por la «Indemnización de Partida» prevista en el artículo 21, o la Pensión de Jubilación.

Artículo 24 (VS). Otras condiciones.

a) En el momento de la jubilación, los trabajadores de la empresa deberán comprometerse a desalojar la vivienda que ocupen en el plazo de dieciocho meses, si están alojados por ésta.

b) La jubilación será propuesta a los interesados con una antelación suficiente.

Artículo 25 (VS). Trabajador fallecido en situación de jubilado.

a) Al fallecer un jubilado/a y en caso de que deje viuda/o, o viuda/o con hijos menores de dieciocho años que no trabajen, o mayores incapacitados, tendrán derecho a los porcentajes de la pensión de empresa que se indican a continuación:

Viuda/o: 50 por 100.

Viuda/o con un hijo menor de dieciocho años: 75.

Viuda/o con dos o más hijos menores de dieciocho años: 90.

b) Si el jubilado/a fallecido dejara sólo huérfanos menores de dieciocho años que no trabajen, recibirán la pensión siguiente:

Un hijo menor de dieciocho años: 50 por 100.

Dos hijos menores de dieciocho años: 75 por 100.

Tres o más hijos menores de dieciocho años: 90 por 100.

c) En el caso de que la viuda/o falleciese, la pensión de empresa que corresponderá a los huérfanos será la misma que se establece en el apartado anterior.

d) Si la viuda/o contrajese nuevo matrimonio dejaría automáticamente de percibir la pensión de la empresa, si bien los hijos del causante en quienes concurran las circunstancias de edad antes citadas, percibirán la parte de pensión que les correspondería como si su madre/padre falleciese, conforme a la estipulación del apartado c).

VIII Fallecimiento en activo

Artículo 26 (VS). Fallecimiento en activo; invalidez permanente absoluta o gran invalidez.

En estas circunstancias se tendrá derecho a la indemnización del seguro de vida en función del escalón de calificación y la situación familiar, según lo señalado en el capítulo IX de «Ventajas Sociales».

Además, y con independencia de la indemnización del seguro de vida, se fijan a continuación las normas reguladoras de las indemnizaciones o pensiones que se concederán a los familiares de los trabajadores que fallezcan en activo o a los mismos en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, según que la antigüedad del causante sea mayor o menor de veinte años.

Queda excluido de estos beneficios el personal en período de prueba.

Artículo 27 (VS). Trabajadores con menos de veinte años de antigüedad.

a) En caso de fallecimiento en activo se concederá a la viuda/o del trabajador una indemnización, de una sola vez, igual al 50% de la cifra del baremo del artículo 22 (1.ª columna), de acuerdo con el escalón de calificación, multiplicada por los años de servicio, incrementada en un 20 por 100 de la indemnización por cada hijo a su cargo menor de dieciocho años o mayor incapacitado, hasta un máximo del 60 por 100 de la indemnización.

Si el trabajador dejase sólo huérfanos menores de dieciocho años que no trabajasen o mayores incapacitados, la persona encargada de su tutela percibirá por cada hijo la indemnización igual a la que hubiera correspondido a la viuda/o, y por cada uno de los restantes, un incremento del 20 por 100 de la indemnización, hasta el máximo del 40 por 100.

b) En caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, el trabajador percibirá una indemnización de una sola vez, equivalente al 75 por 100 de las cifras del baremo del artículo 21 (1.ª columna), calculada según el Escalón y multiplicada por los años de servicio sin que en este caso haya lugar a incrementos por hijos a su cargo.

Artículo 28 (VS). Trabajadores con más de veinte años de antigüedad.

a) En caso de fallecimiento en activo, la viuda/o y los huérfanos tendrán derecho a una pensión igual a la que hubiera correspondido al trabajador si se jubilara, o a la indemnización de Partida, afectadas cualquiera de las dos opciones por los coeficientes que figuran a continuación:

Viuda/o: 50 por 100.

Viuda/o con un hijo menor de dieciocho años: 75 por 100.

Viuda/o con dos o más hijos menores de dieciocho años: 90 por 100.

A efectos de cálculo de la pensión se considerarán los años de servicio que hubiera tenido el trabajador a los sesenta años de edad.

Estas pensiones se regirán por las normas establecidas en el punto anterior.

b) En caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, se percibirá una pensión que será igual a la establecida en caso de jubilación.

A efectos del cálculo de la pensión se considerarán los años de servicio que hubiera prestado el trabajador a los sesenta años de edad.

c) En caso de fallecimiento en activo o de invalidez de trabajadores que tuviesen entre sesenta y sesenta y cuatro años de edad, la viuda/o y los huérfanos, en un caso, o el propio trabajador en el otro, percibirán la parte de pensión o indemnización que le corresponda, calculada con los años de servicio que hubiera tenido el trabajador a los sesenta y cuatro años de edad.

Artículo 29 (VS). Derechos especiales para hijas o hermanas.

En caso de que el trabajador fallecido, en activo o en situación de jubilado, dejase como únicos derechohabientes hija/o o hermana/o que hubieran convivido con el fallecido y a su cargo; fuesen mayores de cuarenta y cinco años y solteras/os o viudas/os; acreditase dedicación prolongada al cuidado del fallecido y careciera de medios propios de vida, dicha hija/o o hermana/o, en quien concurrieran las circunstancias descritas, tendrá derecho a percibir de la empresa una pensión de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) La pensión sólo se abonará si previamente se acredita que por la Seguridad Social les ha sido reconocido el derecho a pensión.

b) Para fijar la cuantía de la pensión se considerará a la hija/o o la hermana/o como si fuera viuda/o del fallecido, aplicando las reglas que para viudas/os están previstas en los anteriores artículos.

c) Se concedería una única pensión en el supuesto de que fueran varias las hijas/os o hermanas/os del fallecido.

d) Los jubilados tendrán una representación en las reuniones de los Representantes del Personal con la Dirección cuando en el orden del día figure el tratamiento de cuestiones que les afecten.

IX. Seguro de vida e invalidez

Artículo 30 (VS). Seguro de vida.

El seguro de vida que la empresa ha establecido tiene por objeto garantizar un capital a los que cumplan las condiciones más adelante citadas, en las siguientes eventualidades:

a) En caso de fallecimiento.

b) En caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez.

Pagadero a los beneficiarios o al propio asegurado, respectivamente.

Artículo 31 (VS). Personal asegurado.

Se beneficiarán de las garantías establecidas:

1. Todos los trabajadores en plantilla hasta la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años.

2. El personal en plantilla, jubilado anticipadamente, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años de edad, hasta la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años.

3. El personal en plantilla, jubilado anticipadamente, en situación de invalidez provisional, hasta la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años.

4. El personal en plantilla que de común acuerdo con la empresa al cumplir los sesenta y cuatro años siga en servicio activo, hasta la fecha de su jubilación.

5. Los aspirantes en plantilla.

Artículo 32 (VS). Trabajadores excluidos de las garantías.

La garantía del seguro de vida no alcanzará al personal que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

1. Personal en períodos de prueba.

2. Personal que esté cumpliendo el servicio militar, o el que esté en situación de excedencia voluntaria.

Artículo 33 (VS). Duración de las garantías.

a) Comienzo de las garantías.

A partir del primer día del mes siguiente de ser dado de alta en la empresa.

b) Cese de las garantías.

El mismo día del cese para los asegurados que causen baja temporal (licencias o excedencias) o definitivamente en la empresa, salvo en los casos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 30 (personal asegurado).

Artículo 34 (VS). Capital asegurado.

El importe del capital asegurado para cada trabajador es igual al producto del capital base que corresponda a su escalón por el coeficiente familiar.

Los capitales, en euros, correspondientes a cada escalón son los siguientes:

Personal obrero:

Escalones Fcas. de: Alcalá de G, Burgos, Jerez y Zaragoza Fca. de Azuqueca
A y B 3.505,4538 3,587,2691
C 3.915,1556 3,934,6316
D y E 4.132,6595 4.140,8882
F, G y H 4.334,4820 4.337,8414
I y siguientes 4.885,8249 4.916,9915

Personal empleado:

Escalones Alcalá G Azuqueca Jerez Zaragoza
A 3.213,2826 3.587,2691 3.506,1036 3.770,0263
B a E 3.889,8374 4.338,4912 4.224,8595 4.557,9445
F a J 4.672,8636 5.206,5695 5.072,8120 5.472,7727
K a M 5.705,8599 6.363,5884 6.254,5054 6.687,5760
N a P 7.268,0318 8.099,1075 7.889,3891 8.503,6169

Coeficiente familiar:

Según la situación familiar de los asegurados se establecen los siguientes coeficientes que se aplicarán sobre el capital base correspondiente a su escalón:

Para asegurados solteros o viudos sin hijos: 100 por 100.

Para asegurados casados: 120 por 100.

Para asegurados viudos o solteros con un hijo menor de dieciocho años o mayor incapacitado: 120 por 100.

Por cada hijo menor de dieciocho años o mayor incapacitado se incrementará el capital base: 20 por 100.

Artículo 35 (VS). Riesgos capacitados.

Se garantizan todos los casos de fallecimiento, bajo las únicas reservas siguientes:

a) La garantía sólo tiene efecto en caso de suicidio de un asegurado cuando se produzca por lo menos dos años después de su entrada en el seguro.

b) No está garantizado el riesgo de muerte a consecuencia de viajes en avión no efectuados en líneas comerciales aéreas de transporte común; carreras de automóviles y de cualquier otro vehículo de motor.

Artículo 36 (VS). Beneficiarios.

Serán beneficiarios del seguro: El cónyuge superviviente, en su defecto, los hijos del matrimonio; a falta de éstos el padre o la madre, o el superviviente de ambos. En defecto de las personas antes indicadas, los derechos-habientes legítimos del trabajador.

Excepcionalmente, cuando exista una causa que lo justifique, podrá establecerse un beneficiario distinto de los citados. En tal caso, si el asegurado decide designar como beneficiario a alguna persona distinta de las mencionadas anteriormente, deberá cumplimentar un boletín de cambio de beneficiario que le será facilitado por la empresa, quien se ocupará de comunicarlo a la compañía de seguro.

Artículo 37 (VS). Disposiciones varias.

Puede beneficiarse de las garantías establecidas en este seguro todo el personal que, cumpliendo las condiciones antes enumeradas, lo solicite firmando un boletín de adhesión.

En caso de invalidez permanente absoluta se abonará el capital garantizado cuando el asegurado le sobrevenga una incapacidad física o moral que ponga al mismo, antes de la edad de sesenta y cuatro años, en la imposibilidad permanente y definitiva de ejercer cualquier trabajo remunerado.

En caso de invalidez permanente absoluta el asegurado dejará de estar garantizado para el caso de fallecimiento, desde la misma fecha en que se haya abonado el capital estipulado.

ANEXO I - 1
Retribuciones mínimas garantizadas sin antigüedad

Personal: Obrero.

Centros: Alcalá de Guadaira, Burgos, Jerez y Zaragoza.

Vigente desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

Escalón de calif.

Salario Convenio

(365 días)

Gratificaciones extraordinarias

(60 días)

PGOP mínima garantizada

(14 meses)

21,5394 Total mínimo anual garantizado
A 13.080,5071 2.150,2203 452,3274 1,5 15.683,0548
B 13.484,2421 2.216,5877 603,1032 2,0 16.303,9331
C 13.906,8458 2.286,0569 603,1032 2,0 16.796,0059
D 14.219,2908 2.337,4177 603,1032 2,0 17.159,8117
E 14.476,2313 2.379,6545 603,1032 2,0 17.458,9889
F 14.993,5007 2.464,6850 678,4911 2,25 18.136,6768
G 15.149,0178 2.490,2495 753,8790 2,5 18.393,1463
H 15.368,7039 2.526,3623 753,8790 2,5 18.648,9452
I 16.059,2769 2.639,8811 753,8790 2,5 19.453,0370
J 16.172,0216 2.658,4145 753,8790 2,5 19.584,3151
K 16.524,3014 2.716,3235 904,6548 3,0 20.145,2797
L 16.852,2459 2.770,2322 904,6548 3,0 20.527,1329
M 17.159,9045 2.820,8062 904,6548 3,0 20.885,3655
N 17.524,4462 2.880,7309 1055,4306 3,5 21.460,6076
O 17.930,1460 2.947,4213 1055,4306 3,5 21.932,9979
P 18.136,3812 2.981,3229 1055,4306 3,5 22.173,1347
ANEXO I - 2
Retribuciones mínimas garantizadas sin antigüedad

Personal: Obrero.

Centros: Azuqueca de Henares.

Vigente desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

Escalón de calif.

Salario Convenio

(365 días)

Gratificaciones extraordinarias

(60 días)

PGOP mínima garantizada

(14 meses)

21,5394 Total mínimo anual garantizado
A 13.080,5071 2.150,2203 452,3274 1,5 15.683,0548
B 13.484,2421 2.216,5877 603,1032 2,0 16.303,9330
C 13.906,8458 2.286,0568 603,1032 2,0 16.796,0058
D 14.219,2908 2.337,4177 603,1032 2,0 17.159,8117
E 14.476,2313 2.379,6545 603,1032 2,0 17.458,9890
F 14.993,5007 2.464,6850 678,4911 2,25 18.136,6768
G 15.149,0178 2.490,2495 753,8790 2,5 18.393,1463
H 15.368,7039 2.526,3623 753,8790 2,5 18.648,9452
I 16.059,2769 2.639,8811 753,8790 2,5 19.453,0370
J 16.789,5376 2.759,9240 753,8790 2,5 20.303,3406
K 17.430,3621 2.865,2650 904,6548 3,0 21.200,2818
L 18.113,2881 2.977,5268 904,6548 3,0 21.995,4698
M 19.063,3059 3.133,6941 904,6548 3,0 23.101,6548
N 19.715,2271 3.240,8593 1055,4306 3,5 24.011,5170
O 20.628,0520 3.390,9127 1055,4306 3,5 25.074,3952
P 21.814,7243 3.585,9821 1055,4306 3,5 26.456,1369
ANEXO I - 3
Retribuciones mínimas garantizadas sin antigüedad

Personal: Empleado.

Centros: Alcalá de Guadaira.

Vigente desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

Escalón de calif.

Salario Convenio

(12 meses)

Gratificaciones extraordinarias

(2 meses)

PGOP mínima garantizada

(14 meses)

27,8413 Total mínimo anual garantizado
A 13.165,1481 2.194,1914 584,6673 1,50 15.944,0068
B 13.797,9418 2.299,6570 779,5564 2,00 16.877,1552
C 14.261,6588 2.376,9431 779,5564 2,00 17.418,1584
D 14.649,0329 2.441,5055 779,5564 2,00 17.870,0947
E 14.953,9514 2.492,3252 779,5564 2,00 18.225,8330
F 15.232,5570 2.538,7595 877,0010 2,25 18.648,3174
G 15.496,0070 2.582,6678 974,4455 2,50 19.053,1204
H 15.834,3557 2.639,0593 974,4455 2,50 19.447,8605
I 16.392,0973 2.732,0162 974,4455 2,50 20.098,5590
J 17.163,8519 2.860,6420 974,4455 2,50 20.998,9393
K 17.776,3614 2.962,7269 1169,3346 3,00 21.908,4229
L 18.468,3678 3.078,0613 1169,3346 3,00 22.715,7637
M 19.463,3460 3.243,8910 1169,3346 3,00 23.876,5716
N 20.128,6558 3.354,7760 1364,2237 3,50 24.847,6554
O 21.068,3357 3.511,3893 1364,2237 3,50 25.943,9487
P 22.258,6197 3.709,7700 1364,2237 3,50 27.332,6134
ANEXO I - 4
Retribuciones mínimas garantizadas sin antigüedad

Personal: Empleado

Centros: Azuqueca de Henares

Vigente desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

Escalón de calif.

Salario Convenio

(12 meses)

Gratificaciones extraordinarias

(2 meses)

PGOP mínima garantizada

(14 meses)

36,9193 Total mínimo anual garantizado
A 13.275,4307 2.212,5718 775,3053 1,50 16.263,3078
B 13.912,9273 2.318,8212 1033,7404 2,00 17.265,4890
C 14.386,6295 2.397,7716 1033,7404 2,00 17.818,1414
D 14.778,7343 2.463,1224 1033,7404 2,00 18.275,5971
E 15.092,9123 2.515,4854 1033,7404 2,00 18.642,1381
F 15.375,6138 2.562,6023 1162,9580 2,25 19.101,1741
G 15.639,8426 2.606,6404 1292,1755 2,50 19.538,6585
H 16.035,8624 2.672,6437 1292,1755 2,50 20.000,6816
I 16.602,5885 2.767,0981 1292,1755 2,50 20.661,8621
J 17.448,0853 2.908,0142 1292,1755 2,50 21.648,2750
K 18.115,7892 3.019,2982 1550,6106 3,00 22.685,6980
L 18.835,3692 3.139,2282 1550,6106 3,00 23.525,2080
M 19.820,6609 3.303,4435 1550,6106 3,00 24.674,7149
N 20.499,9647 3.416,6608 1809,0457 3,50 25.725,6712
O 21.440,9699 3.573,4950 1809,0457 3,50 26.823,5106
P 22.674,0488 3.779,0081 1809,0457 3,50 28.262,1027
ANEXO I - 5
Retribuciones mínimas garantizadas sin antigüedad

Personal: Empleado

Centros: Jerez de la Frontera

Vigente desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

Escalón de calif.

Salario Convenio

(12 meses)

Gratificaciones extraordinarias

(2 meses)

PGOP mínima garantizada

(14 meses)

30,5492 Total mínimo anual garantizado
A 13.147,6411 2.191,2735 641,5332 1,50 15.980,4478
B 13.989,5913 2.331,5986 855,3776 2,00 17.176,5675
C 14.396,4052 2.399,4009 855,3776 2,00 17.651,1837
D 14.668,4657 2.444,7443 855,3776 2,00 17.968,5876
E 14.957,1053 2.492,8509 855,3776 2,00 18.305,3338
F 15.429,3421 2.571,5570 962,2998 2,25 18.963,1989
G 15.596,9813 2.599,4969 1069,2220 2,50 19.265,7002
H 15.750,5396 2.625,0899 1069,2220 2,50 19.444,8515
I 16.262,3888 2.710,3981 1069,2220 2,50 20.042,0089
J 17.350,8542 2.891,8090 1069,2220 2,50 21.311,8853
K 17.975,5119 2.995,9187 1283,0664 3,00 22.254,4970
L 18.676,8545 3.112,8091 1283,0664 3,00 23.072,7300
M 19.687,0930 3.281,1822 1283,0664 3,00 24.251,3415
N 20.338,9916 3.389,8319 1496,9108 3,50 25.225,7343
O 21.293,1502 3.548,8584 1496,9108 3,50 26.338,9194
P 22.499,2248 3.749,8708 1496,9108 3,50 27.746,0064
ANEXO I - 6
Retribuciones mínimas garantizadas sin antigüedad

Personal: Empleado

Centros: Zaragoza

Vigente desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

Escalón de calif.

Salario Convenio

(12 meses)

Gratificaciones extraordinarias

(2 meses)

PGOP mínima garantizada

(14 meses)

11,2034 Total mínimo anual garantizado
A 13.328,5380 2.221,4230 235,2714 1,50 15.785,2324
B 14.229,6800 2.371,6133 313,6952 2,00 16.914,9886
C 14.709,7109 2.451,6185 313,6952 2,00 17.475,0246
D 15.108,7307 2.518,1218 313,6952 2,00 17.940,5477
E 15.423,5157 2.570,5860 313,6952 2,00 18.307,7969
F 15.706,0358 2.617,6726 352,9071 2,25 18.676,6156
G 15.970,9024 2.661,8171 392,1190 2,50 19.024,8384
H 16.244,1910 2.707,3652 392,1190 2,50 19.343,6751
I 16.911,8173 2.818,6362 392,1190 2,50 20.122,5725
J 18.006,1789 3.001,0298 392,1190 2,50 21.399,3277
K 18.859,6912 3.143,2819 470,5428 3,00 22.473,5159
L 19.760,8891 3.293,4815 470,5428 3,00 23.524,9134
M 21.028,4930 3.504,7488 470,5428 3,00 25.003,7847
N 21.909,8464 3.651,6411 548,9666 3,50 26.110,4540
O 23.121,0356 3.853,5059 548,9666 3,50 27.523,5081
P 24.698,4285 4.116,4047 548,9666 3,50 29.363,7998
ANEXO II - 1
Tabla de antigüedad (425 días)

Personal: Obrero.

Centros: Alcalá de Guadaira, Azuqueca de Henares, Burgos, Jerez y Zaragoza.

Vigente desde el 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2002.

Años de servicio A, B C D, E F, G, H I, J, K, L, M, N, O, P
0,6 a 1 16,2511 16,2511 16,2533 16,2533 19,4998
1 a 2 29,2532 29,2532 32,5134 35,7599 39,0065
2 a 3 45,6238 48,7598 52,0132 58,5268 61,7734
3 a 4 65,0199 74,7801 78,0267 81,2732 87,7800
4 a 5 91,0266 100,8072 104,0333 117,0332 123,5399
5 a 6 104,0333 113,7866 120,2865 133,2864 143,0398
6 a 7 117,0332 126,7865 133,2864 149,5465 162,5533
7 a 8 130,0399 143,0398 146,2932 165,8067 178,8065
8 a 9 139,7932 156,0465 162,5533 182,0599 195,0598
9 a 10 156,0465 169,0669 175,5600 198,3132 211,3131
10 a 11 169,0532 185,3065 191,8133 214,5597 230,8198
11 a 12 182,0599 198,4567 204,8132 230,8198 247,0730
12 a 13 195,0598 211,3131 221,0664 247,0730 263,3263
13 a 14 208,0665 224,3198 234,0732 263,3263 282,8398
14 a 15 221,0664 240,5663 247,0730 279,5933 299,0931
15 a 16 234,0732 253,5798 263,3263 295,8465 318,5929
16 a 17 247,0730 266,5729 279,5933 312,0998 334,8530
17 a 18 256,8264 282,8398 292,5863 328,3463 351,1063
18 a 19 270,2090 295,8465 308,8464 344,5995 370,6130
19 a 20 282,8398 308,8464 321,8532 360,8596 386,8663
20 a 21 302,3397 325,0997 338,0996 377,1129 402,5112
21 a 22 321,8532 338,0996 351,1063 393,3730 422,6330
22 a 23 331,6065 351,1063 367,3596 409,6331 435,6398
23 a 24 344,5995 364,1062 380,3595 425,8864 458,3861
24 a 25 357,6131 380,3595 396,6264 442,1329 474,6463
25 a 26 364,1062 393,3730 409,6331 458,3861 490,8995
26 a 27 383,6197 406,3729 435,6398 474,6463 510,4062
27 a 28 393,3730 422,6330 438,8863 490,8995 526,6663
28 a 29 409,6263 435,6398 455,1396 507,1596 546,1661
29 a 30 422,6262 448,6396 468,1395 523,4129 562,4194
30 a 31 435,6398 464,8929 484,3928 539,6594 578,6795
31 a 32 448,6396 477,8928 497,3995 559,1729 598,1794
32 a 33 461,6464 490,8995 513,6528 572,1727 614,4395
33 a 34 471,3929 507,1596 526,6663 588,4260 630,6996
34 a 35 484,3928 520,1595 539,6594 604,6861 650,1994
35 a 36 500,6597 521,8614 555,9195 620,9462 666,4527
36 a 37 513,6528 546,1661 568,9262 637,1995 682,7128
37 a 38 523,4129 562,4194 585,3298 653,4460 702,2126
38 a 39 536,4128 575,4193 598,1794 669,7061 718,4454
39 a 40 550,9095 585,1795 611,1929 682,7128 731,4726
40 a 41 562,4194 598,1794 624,1928 695,7127 744,4794
41 a 42 575,4193 611,1929 637,1995 708,7194 760,7395
42 a 43 588,4260 620,9462 650,1994 721,7261 773,7394
43 a 44 601,4259 630,6996 663,1993 734,7329 789,9926
44 a 45 614,4463 643,6995 676,2060 747,7327 802,9925
ANEXO II - 2
Tabla de antigüedad (14 meses)

Personal: Empleado

Centros: Alcalá de Guadaira

Vigente desde el 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2002.

Años de servicio A B, C, D E, F G, H, I, J K, L, M N, O, P
0,6 a 1 18,3492 19,5952 22,3100 25,2685 29,5007
1 a 2 34,8746 38,9816 44,7802 54,3863 58,7927
2 a 3 58,1592 65,0019 74,2879 83,3650 97,8161
3 a 4 81,2697 91,1892 104,0044 116,5829 136,5819
4 a 5 116,1722 129,9689 148,3390 166,5073 195,6043
5 a 6 132,4401 148,3390 169,2012 189,6248 223,2325
6 a 7 148,5618 166,5073 189,8197 213,1251 250,4709
7 a 8 164,8436 184,6824 210,4660 236,2357 277,9112
8 a 9 190,0146 203,0317 231,4952 259,5550 305,1496
9 a 10 197,4629 221,1790 252,3434 283,0972 332,5969
10 a 11 213,5567 239,3263 272,9898 306,1659 359,8353
11 a 12 229,8524 257,4876 293,8171 329,5062 387,4705
12 a 13 246,1342 275,8159 314,4426 352,6028 414,6950
13 a 14 262,3812 293,8171 337,6297 376,1310 442,1353
14 a 15 278,5377 312,1594 355,9023 398,8935 469,3598
15 a 16 294,8264 330,0979 376,9594 422,5470 496,8209
16 a 17 311,1291 348,7882 397,5709 445,0589 524,0593
17 a 18 327,4109 366,8520 418,4191 469,1788 551,6945
18 a 19 343,5396 382,2915 439,0585 492,4842 579,1348
19 a 20 359,8353 403,2093 459,9137 515,8036 606,4080
20 a 21 376,1310 421,5098 480,5113 539,1230 633,8274
21 a 22 392,4337 439,4622 501,3595 562,2335 661,0659
22 a 23 408,4997 457,8323 521,9780 585,5459 688,4853
23 a 24 424,8163 475,9866 543,0420 609,1924 713,9277
24 a 25 441,1329 494,1479 563,6814 632,1777 737,6787
25 a 26 449,1171 512,2813 584,4948 655,4901 770,6182
26 a 27 473,5224 530,6584 605,9625 678,8095 798,0654
27 a 28 488,2519 548,8127 626,0033 697,9731 825,3038
28 a 29 506,1208 566,9879 646,6148 725,1976 852,7232
29 a 30 522,3957 585,3301 668,9388 748,7606 880,3932
30 a 31 538,5313 603,2825 688,0815 768,5786 907,6316
31 a 32 554,7922 621,6596 709,1386 795,1766 935,0580
32 a 33 571,1088 635,6651 725,5457 818,5099 962,2895
33 a 34 587,4045 658,1005 750,6053 841,7875 1.016,9542
34 a 35 603,4914 676,3244 771,2168 865,1208 1.044,9375
35 a 36 620,0655 694,9311 792,4270 888,8857 1.066,4609
36 a 37 637,1200 714,0391 814,2498 913,3606 1.103,1802
37 a 38 650,8610 733,6761 836,6851 939,5548 1.135,3401
38 a 39 672,6629 753,8421 873,5714 964,2525 1.164,6946
39 a 40 691,1652 774,5651 883,2612 990,7600 1.196,7292
ANEXO II - 3
Tabla de antigüedad (14 meses)

Personal: Empleado

Centros: Azuqueca de Henares

Vigente desde el 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2002.

Años de servicio A B, C, D E, F G, H, I, J K, L, M N, O, P
0,6 a 1 17,6706 19,7645 22,4556 25,4556 29,7463
1 a 2 34,9362 39,2269 45,1171 50,5062 59,1904
2 a 3 58,5932 65,4788 74,7672 83,9458 98,4242
3 a 4 81,8520 91,8338 104,7126 117,3855 137,9531
4 a 5 116,9873 130,8616 149,3285 167,5964 196,9445
5 a 6 133,3604 149,3285 170,3905 190,9582 224,7960
6 a 7 149,6306 170,8917 191,1573 214,6151 252,2425
7 a 8 165,9969 185,9673 211,9172 237,8671 279,7919
8 a 9 182,3700 204,4274 233,0821 261,3318 307,2452
9 a 10 198,8393 222,6953 254,0411 284,9888 334,8977
10 a 11 215,0133 240,9632 274,9040 308,2475 362,2480
11 a 12 231,3796 259,2311 295,9660 333,4972 390,0995
12 a 13 247,8557 277,8011 316,6298 355,0603 417,5460
13 a 14 264,2220 295,8699 344,7215 378,7173 445,1984
14 a 15 280,4922 314,3368 358,3555 401,9760 472,6449
15 a 16 296,8653 332,3988 379,9186 425,4339 500,2973
16 a 17 313,3345 351,1678 400,2804 449,1939 527,6476
17 a 18 329,7077 369,3327 418,5483 472,4526 555,4991
18 a 19 345,9778 387,5045 442,1023 495,9036 583,1515
19 a 20 362,2480 405,9715 463,0681 519,3684 610,5980
20 a 21 378,7173 424,4385 483,8280 542,8194 638,1543
21 a 22 395,0904 442,5004 504,7939 566,0782 665,6008
22 a 23 411,3606 460,9674 525,5538 589,6390 693,2532
23 a 24 427,7268 479,2353 546,8148 613,3989 720,4045
24 a 25 444,2030 497,5032 567,5816 636,5548 748,5512
25 a 26 460,5692 518,6201 588,5406 660,0126 775,9015
26 a 27 476,7433 534,3410 610,0007 683,4705 803,5539
27 a 28 493,2125 552,6021 630,3625 706,9284 831,0073
28 a 29 509,5857 568,7761 653,9782 737,3199 855,3576
29 a 30 525,2380 589,3370 673,4887 754,0432 886,5043
30 a 31 542,2221 607,4058 687,9602 777,3981 913,8547
31 a 32 558,5953 625,9757 714,0131 800,6569 941,5071
32 a 33 575,0645 635,7721 734,7799 824,1147 968,8574
33 a 34 591,4377 662,5046 755,7389 847,5726 1.023,9563
34 a 35 607,6048 680,9716 776,6017 871,1335 1.052,1099
35 a 36 624,3762 699,7407 797,8628 894,9895 1.081,0529
36 a 37 641,5456 719,0040 819,8241 919,6488 1.110,7992
37 a 38 659,2163 738,6724 842,3826 944,8984 1.141,3486
38 a 39 677,2782 758,5055 865,6414 970,8552 1.172,6876
39 a 40 695,9443 779,8970 889,2984 997,6082 1.204,9327
ANEXO II - 4
Tabla de antigüedad (14 meses)

Personal: Empleado.

Centros: Jerez de la Frontera.

Vigente desde el 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2002.

Años de servicio A B, C, D E, F G, H, I, J K, L, M N, O, P
0,6 a 1 19,1264 21,3165 24,3686 28,2620 32,2945
1 a 2 38,1346 42,5217 49,0501 54,8416 64,3318
2 a 3 63,7269 71,0340 81,1500 91,1477 107,1038
3 a 4 88,9159 99,7966 113,9242 127,7041 149,8688
4 a 5 127,0923 142,2001 162,3069 182,2398 213,9711
5 a 6 144,8769 162,3069 185,0903 207,5122 244,1799
6 a 7 162,5433 182,1702 207,7556 233,2227 274,0410
7 a 8 180,4599 202,1449 230,2957 258,4395 304,1316
8 a 9 198,2376 222,1334 253,2043 283,9067 333,8675
9 a 10 216,1681 242,1150 276,1059 309,7423 363,8399
10 a 11 233,5773 261,7281 298,6460 334,9521 393,6941
11 a 12 251,4939 281,7097 321,5616 360,4262 416,6653
12 a 13 269,2855 301,6982 343,8583 385,6570 453,6458
13 a 14 287,0840 321,5616 366,7669 411,4856 483,7363
14 a 15 304,7434 341,5362 373,4066 436,9458 513,4793
15 a 16 322,6531 361,2814 412,4590 462,1765 543,6046
16 a 17 340,3195 381,6314 434,8809 483,8059 573,4240
17 a 18 358,2292 401,3697 457,7825 513,1942 603,6397
18 a 19 375,7774 420,8646 480,4478 538,6961 628,7453
19 a 20 394,4797 441,0965 503,1200 564,2884 663,3411
20 a 21 411,4856 461,1893 525,6601 589,7485 693,5638
21 a 22 429,3953 480,8093 548,5687 615,2087 723,2928
22 a 23 446,8253 500,9230 570,9837 640,6758 753,1400
23 a 24 464,6099 520,7864 594,0035 666,5184 782,7856
24 a 25 482,5196 540,7680 616,6757 691,6170 813,2238
25 a 26 500,4363 560,4228 639,5843 717,0703 843,0780
26 a 27 518,1027 580,6060 662,9726 742,5443 873,1755
27 a 28 536,0124 600,3581 684,9079 768,1436 902,8975
28 a 29 553,8179 620,3258 707,5731 793,4855 932,9881
29 a 30 571,9223 640,3143 731,8235 819,1960 963,2108
30 a 31 589,1367 660,0595 752,7785 844,6631 992,9467
31 a 32 606,8101 680,0341 773,9837 870,0051 1.023,0443
32 a 33 624,8449 695,3923 798,3523 895,4722 1.052,7733
33 a 34 642,6295 719,8860 821,1358 920,9324 1.112,4747
34 a 35 660,2959 739,9858 843,0849 946,5247 1.143,0658
35 a 36 678,4490 760,3359 866,9599 972,4785 1.174,7485
36 a 37 697,1026 781,1796 890,8419 999,1693 1.206,9109
37 a 38 716,1108 802,6212 915,3356 1.026,8195 1.240,1857
38 a 39 735,9672 824,6746 940,4273 1.054,9703 1.274,2949
39 a 40 756,1922 847,4581 966,3811 1.083,9623 1.309,2661
ANEXO II - 5
Tabla de antigüedad (14 meses)

Personal: Empleado

Centros: Zaragoza

Vigente desde el 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2002.

Años de servicio A B, C, D E, F G, H, I, J K, L, M N, O, P
0,6 a 1 13,6868 15,2994 17,4109 19,7205 23,0346
1 a 2 27,2301 30,4417 34,9653 39,1403 45,9052
2 a 3 45,4337 50,7567 61,5189 65,0858 76,3605
3 a 4 63,4664 71,2083 81,1779 91,0313 109,0914
4 a 5 90,7102 102,3949 115,8289 130,0077 152,7279
5 a 6 103,4198 115,8289 132,1054 148,0404 174,3002
6 a 7 116,0065 130,0077 148,2180 166,4216 195,5855
7 a 8 128,7162 144,1865 164,3306 184,4611 217,0006
8 a 9 141,4327 158,5224 180,7643 202,6578 238,2585
9 a 10 154,1765 172,7081 197,0273 221,0253 259,6942
10 a 11 166,7359 186,8800 213,1467 239,0785 280,9658
11 a 12 179,4660 201,0452 229,8469 257,2820 302,5380
12 a 13 192,1894 215,3811 259,1885 275,3216 323,8028
13 a 14 204,8717 229,4096 261,7988 293,6891 345,2384
14 a 15 217,4789 243,7456 277,8977 307,6288 362,3897
15 a 16 230,2022 257,7672 294,3314 329,9253 387,9320
16 a 17 242,9461 272,3492 310,4167 348,2997 409,1900
17 a 18 255,6558 286,4323 326,7001 366,3529 430,7759
18 a 19 268,2356 300,4608 342,7375 384,5359 452,2047
19 a 20 280,9589 314,8377 359,0824 402,7463 473,4763
20 a 21 293,6891 329,1122 375,1950 420,4783 494,9051
21 a 22 306,7541 343,1338 391,4648 439,0030 516,1631
22 a 23 318,9718 357,4835 407,5705 457,2134 537,5713
23 a 24 331,7088 373,0631 424,0179 475,6698 558,6858
24 a 25 344,4390 385,8889 440,1237 493,6068 580,4426
25 a 26 357,1623 399,9994 456,3934 511,8103 601,7005
26 a 27 369,7285 414,3422 473,1415 530,1642 623,1293
27 a 28 382,4518 428,5278 488,7963 548,2174 644,4009
28 a 29 395,1683 442,6998 504,4579 566,2774 667,2373
29 a 30 407,8917 457,0357 522,3129 584,6313 687,4225
30 a 31 421,8860 471,0437 537,2570 602,8417 708,6941
31 a 32 433,1880 485,3865 553,7044 620,8880 730,0204
32 a 33 445,9250 496,3401 569,8102 639,0916 756,8337
33 a 34 458,6484 513,7441 586,0868 657,2814 794,0129
34 a 35 471,2145 528,0937 602,1857 682,5504 815,8858
35 a 36 484,1839 542,6142 618,7561 694,0575 838,3259
36 a 37 497,4744 557,0868 635,7638 713,8600 861,3742
37 a 38 511,1748 572,8646 653,2567 732,7536 885,0647
38 a 39 525,2238 588,8883 671,2279 752,9115 909,4113
39 a 40 539,6759 604,8028 689,6638 773,6159 934,4206
40 a 41 554,5176 621,4278 708,6189 794,8807 960,1065
41 a 42 569,7897 638,5176 728,1071 816,7331 986,5166

Importe horas extraordinarias (pesetas/hora)

Vigente desde 1 de enero al 31 de diciembre de 2002

Escalón de calif. Personal obrero Personal empleado  
Cuatro Fcas. (*) Azuqueca Alc. Guadaira Azuqueca Jerez Zaragoza

T. Esp.

J. Nor.

Turno Total

T. Esp.

J. Nor.

Turno Total

T. Esp.

J. Nor.

Turno Total

T. Esp.

J. Nor.

Turno Total

T. Esp.

J. Nor.

Turno Total

T. Esp.

J. Nor.

Turno Total
A 11,03844 11,32369 11,94606 12,35233 11,96335 12,49064 11,97199 12,50792 12,08437 12,58572 10,95794 11,42433
B 11,24589 11,53115 12,09301 12,56843 12,17081 13,13029 12,17945 13,13894 12,30047 13,24267 11,17287 12,00200
C 11,62623 11,94606 12,56843 13,02657 12,79318 13,61436 12,80318 13,64894 12,93148 13,76131 11,73016 12,51171
D 11,97199 12,23996 12,91419 13,38097 13,10436 13,83046 13,13029 13,87368 13,24267 13,96877 12,00200 12,70200
E 12,11030 12,35233 13,08707 13,47606 13,39826 14,02927 13,39826 14,07249 13,56250 14,16758 12,31462 12,87191
F 12,46470 12,74131 13,47606 13,89961 13,83046 14,35775 13,86504 14,36639 13,96877 14,49605 12,70200 13,16414
G 12,76724 13,01792 13,77860 14,20215 14,13300 14,65164 14,16758 14,68622 14,27995 14,78131 12,96026 13,45638
H 12,92284 13,19080 13,98605 14,40097 14,35775 14,85910 14,36639 14,89368 14,49605 15,00605 13,17094 13,62628
I 13,34640 13,59707 14,44419 15,29130 14,65164 15,09249 14,67758 15,09249 14,78131 15,22215 13,45638 13,85735
J 13,61436 13,86504 14,86775 15,29130 15,40368 15,81859 15,40368 15,82723 15,54198 15,97418 14,12920 14,49619
K 13,87368 14,15029 14,86775 15,29130 16,10384 16,52740 16,12978 16,56198 16,25944 16,68299 14,78163 15,03988
L 14,15893 14,44419 14,86775 15,29130 16,52740 17,05469 16,54469 17,08062 16,68299 17,22757 15,17580 15,65153
M 14,44419 14,72944 14,86775 15,29130 17,46960 17,86723 17,46960 17,91045 17,64248 18,06604 16,03891 16,41270
N 14,72944 15,01469 14,86775 15,29130 18,70570 19,03417 18,74892 19,06875 18,88722 19,20705 17,17387 17,45931
O 15,03198 15,33452 14,86775 15,29130 19,03417 19,53553 19,06010 19,59603 19,20705 19,76027 17,45931 17,93504
P 15,33452 15,66300 14,86775 15,29130 20,06281 20,37400 20,09739 20,41722 20,27027 20,57281 18,45155 18,69621
Anexo V-VI

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/193/16411_7593203_image1.png

ANEXO VII
Fábricas de Alcalá de Guadaira, Azuqueca de Henares, Burgos, Jerez, Zaragoza. Vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2002

Importe por hora dedicada a la formación fuera del tiempo de trabajo en euros

Escalón de calificación Ayuda a la formación

Personal obrero

(todos los centros)

Personal empleado

(todos los centros)

A 11,2027 11,3702
B 11,4539 11,9049
C 11,9049 12,4460
D 12,1497 12,6522
E 12,2785 12,7681
F 12,6006 13,1031
G 12,9356 13,3479
H 13,1417 13,5154
I 13,5154 13,7988
J 13,7602 14,4173
K 14,0050 14,9133
L 14,3335 15,5768
M 14,6685 16,3177
N 15,1581 17,3033
O 15,2418 17,7156
P 15,5704 18,5402
ANEXO VIII
Plus globalizado para «turno total»

Desarrollado de acuerdo con lo previsto en el artículo 40, y para la jornada anual de 2002

Colectivos y centros Número de «molestias» año 2002 e importes en euros

Turnicidad (T.T.)

242 días a T.T.

Nocturnidad

80,66 noches

Domingos Trabaj.

34,48 domingos Trab.

Fest. Trab. con D.C.

9,28 Fest. Trab. con D:C:

Importes 2002
Importe unitario Importe año 2002 Importe unitario Importe año 2002 Importe unitario Importe año 2002 Importe unitario Importe año 2002 Total año

V. día Trab.

s/242 días T.

Obreros. 2,1198 512,996 11,8067 952,3318 16,6374 573,6560 38,1953 354,4520 2.393,4356 9,8902
Empleados:                    
Alcalá de Guadaira (A-N). 3,2954 797,475 11,8517 955,9587 31,8165 1.097,0341 13,5219 125,4829 2.975,9511 12,2973
(O-P). 3,2954 797,475 11,8517 955,9587 38,0025 1.310,3278 13,5219 125,4829 3.189,2448 13,1787
Azuqueca (A-J). 2,5245 610,931 10,8303 873,5753 21,9305 756,1628 13,5219 125,4829 2.366,1524 9,7775
(K-P). 2,5245 610,931 10,8303 873,5753 31,1035 1.072,4488 13,5219 125,4829 2.682,4384 11,0845
Jerez. 2,0941 506,778 11,4856 926,4250 19,3160 666,0169 13,5219 125,4829 2.224,7025 9,1930
Zaragoza. 2,4025 581,395 18,2369 1.470,9847 20,3310 701,0121 13,5219 125,4829 2.878,8750 11,8962

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/07/2002
  • Fecha de publicación: 13/08/2002
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 2 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-14628).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 6 de septiembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-19551).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Vidrio

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