Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud
y el Institut Valencia de la Joventut, para la promoción de los jóvenes
mediante el desarrollo de programas adecuados a tal fin, y en cumplimiento
de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura como Anexo
de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de julio de 2002.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Institut
Valencià de la Joventut
En Valencia, a 13 de junio de 2002.
REUNIDOS:
De una parte, la Ilma. Sra. D.a Elena Azpiroz Villar, Directora general
del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999 de
18 de marzo, actuando en nombre y representación de la Administración
General del Estado -Instituto de la Juventud-, por las facultades que
le otorga la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por
el Artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Carlos Mazón Guixot, en nombre y
representación del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), como Director
General del mismo, de conformidad con las competencias que tiene
concedidas por la Ley 4/1989, de 26 de junio en la redacción dada por la
Ley 14/1997 de la Generalitat Valenciana, de Medidas de gestión
administrativa, financieras y de organización, autorizado para la suscripción
del presente Convenio por Acuerdo del Gobierno Valenciano adoptado
en su reunión de 4 de junio de 2002.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir y
EXPONEN:
1. Que la Comunidad Autónoma Valenciana, tiene competencia
exclusiva en materia de juventud, de conformidad con el artículo 31 de su
Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio
y que en virtud de la Ley 4/1989, de creación del Institut Valencià de
la Joventut, éste tiene encomendada la ejecución y coordinación de la
política de juventud en la Comunidad Valenciana.
2. Que la Constitución Española, en su artículo 48, ordena a los
poderes públicos que promuevan "las condiciones para la participación libre
y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y
cultural", siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita
a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias
competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para
la promoción de la juventud.
Concretamente, al Instituto de la Juventud, corresponde, en el marco
del derecho constitucional y doctrina antedichos, y de acuerdo con lo
determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, el ejercicio
de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación,
la comunicación, la participación, la información de los jóvenes y, en
general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, al que está adscrito, en colaboración con los Departamentos
ministeriales y las Administraciones públicas cuyas actividades inciden sobre
el sector de población juvenil.
3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes,
el Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) y el Instituto de la Juventud
(INJUVE) coinciden en que es de interés para ambos la realización de
programas de fomento de la participación a que se refiere el artículo 48,
ya mencionado, de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo
social, en el fomento de los valores personales y de convivencia social,
en el ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo
cultural y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida
de los jóvenes.
4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan
su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio
con arreglo a las siguientes
Cláusulas:
Primera.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre la
Generalitat Valenciana, a través del Institut Valencià de la Joventut y el Instituto
de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la
promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas adecuados
a tal fin.
Segunda.-I. Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula
anterior, se desarrollarán los programas que se citan en el apartado II
de la presente cláusula, de entre los que se especifican a continuación:
Programa de Formación, Empleo y Orientación. Nuevos yacimientos
de empleo: Estará dirigido a impulsar acciones innovadoras en materia
de empleo para jóvenes potenciando la interelación de la oferta, la demanda
y la intermediación laboral.
Programa de Acceso a la Vivienda.-Estará dirigido a favorecer las
condiciones que posibiliten la autonomía, emancipación y bienestar de los
y las jóvenes mediante la mejora de las oportunidades de acceso a la
vivienda.
Programa de Educación para la Salud.-Estará dirigido a establecer
medidas tendentes a generar actitudes entre los jóvenes de prevención
ante los riesgos contra la salud.
Programa sobre Alternativas de Ocio y Tiempo Libre.-Estará dirigido
a contribuir que sea efectivo entre los jóvenes el disfrute, de los valores
culturales, del ocio, y de la comunicación cultural.
Programa sobre Exclusión e Integración Social.-Estará dirigido a la
prevención de la marginación juvenil con medidas y actuaciones positivas
en los ámbitos familiar, social y laboral de los jóvenes.
Programa de Participación, Voluntariado y Asociacionismo Juvenil.
-Estará dirigido a mejorar la participación de la juventud en las estructuras
de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del
apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes
sociales, culturales, artísticas y educativas. Así como a potenciar actitudes
de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo.
Programa de Información, Estudios y Publicaciones.-Estará dirigido
a fomentar los sistemas de información a través de campañas informativas
y de difusión de estos servicios a la juventud así como de la dotación
de equipamientos y publicaciones en las oficinas de información.
II. Según se previene en el apartado anterior las partes manifiestan
que han elegido, para su realización en el marco del presente Convenio,
los programas siguientes:
Programa de formación y creación de nuevas empresas jóvenes.
Programa Joven de Empleo.
Programa de educación para la Salud.
Tercera.-I. Los programas expresados en la cláusula segunda se
desarrollarán a través de las siguientes actividades, convenidas de mutuo
acuerdo entre el Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) y el Instituto de
la Juventud:
Servicio de asesoramiento y puesta en marcha de proyectos
empresariales.
Centro de asesoramiento y promoción laboral a través de actividades
pre-ocupacionales y servicios de búsqueda e información laboral.
Teléfono Joven de la Sexualidad.
II. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales
de desarrollo de las actividades integrantes de cada programa.
III. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en
la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución
de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades
siguientes:
a) El Instituto de la Juventud:
Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de
las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el diseño
de la evaluación de resultados.
Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través
de los servicios técnicos del propio Instituto.
b) El IVAJ:
Aportar el personal directivo y monitores especializados que se
requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.
Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo
de las actuaciones.
Cuarta.-El Instituto de la Juventud y el Institut Valencià de la Joventut,
se comprometen a cofinanciar los programas objeto del presente Convenio,
en los términos siguientes:
1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas
con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 323
A, Concepto 450, por un importe de ciento dos mil ciento setenta y dos
euros con seis céntimos (102.172,06 euros), distribuidos entre los siguientes
Programas:
1.1 Programa de formación y creación de nuevas empresas jóvenes:
60.101,21 euros.
1.2 Programa Joven de Empleo: 30.050,61 euros.
1.3 Programa de educación para la Salud: 12.020,24 euros.
El INJUVE transferirá al IVAJ la cantidad señalada de la siguiente
forma:
El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del Convenio
y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo
penúltimo del apartado siguiente.
2. La Generalitat Valenciana a través del Institut Valencià de la
Joventut, financiará estos programas con cargo al Capítulo II del presupuesto
de gastos del Institut Valencià de la Joventut para el ejercicio 2002, por
un importe de seiscientos noventa y ocho mil novecientos setenta y ocho
euros (698.978 euros), distribuidos entre los siguientes Programas:
2.1 Programa de formación y creación de nuevas empresas jóvenes:
476.603 euros.
2.2 Programa Joven de Empleo: 90.152 euros.
2.3 Programa de Educación para la Salud: 132.223 euros.
El IVAJ queda obligado a presentar una Memoria de las actividades
realizadas, en el plazo de un mes una vez finalizado el periodo de vigencia
del presente Convenio.
Igualmente, el IVAJ deberá acreditar, mediante certificación del
director general del Institut Valencià de la Juventut que el importe total de
los programas ha sido destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta
certificación deberá ir acompañada de una relación de las facturas
justificativas de los gastos relativos a las actividades realizadas.
Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las
actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud.
Quinta.-En todas aquellas acciones que comprende el presente
Convenio que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá
figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (Instituto de la Juventud).
Sexta.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas por
el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por dos representantes de la administración General del Estado,
uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad
Autónoma y otro por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y dos representantes de la Comunidad Autónoma, para
el ejercicio de las siguientes funciones:
A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.
B) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según
queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.
C) Aprobación de la Memoria Justificativa de las actividades
realizadas.
Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía
de las personas designadas por el INJUVE y actuará de Secretario quien
designe la Comunidad Autónoma, de entre sus representantes en aquélla.
El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a
lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión, serán vinculantes
para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la
cláusula séptima.
Séptima.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de
noviembre de 2002.
El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes
será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que
corresponda con una antelación mínima de 15 días.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial
de sus obligaciones por parte del Institut Valencià de la Joventut, éste
deberá reintegrar al Instituto de la Juventud, las cantidades que
proporcionalmente correspondan a las actividades en curso y a las pendientes
de realizar. El incumplimiento imputable al Instituto de la Juventud dará
lugar al resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación
al mismo y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso
administrativo.
Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio). La Jurisdicción
contencioso-administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan
derivarse del Convenio.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado
ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.-La Directora general del
Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.-El Director general del Institut
Valencià de la Joventut, Carlos Mazón Guixot.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid