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Documento BOE-A-2002-16410

Resolución de 25 de julio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Institut Valencià de la Joventut, para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas adecuados a tal fin.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2002, páginas 30202 a 30203 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-16410

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud

y el Institut Valencia de la Joventut, para la promoción de los jóvenes

mediante el desarrollo de programas adecuados a tal fin, y en cumplimiento

de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura como Anexo

de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de julio de 2002.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Institut

Valencià de la Joventut

En Valencia, a 13 de junio de 2002.

REUNIDOS:

De una parte, la Ilma. Sra. D.a Elena Azpiroz Villar, Directora general

del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999 de

18 de marzo, actuando en nombre y representación de la Administración

General del Estado -Instituto de la Juventud-, por las facultades que

le otorga la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por

el Artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Carlos Mazón Guixot, en nombre y

representación del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), como Director

General del mismo, de conformidad con las competencias que tiene

concedidas por la Ley 4/1989, de 26 de junio en la redacción dada por la

Ley 14/1997 de la Generalitat Valenciana, de Medidas de gestión

administrativa, financieras y de organización, autorizado para la suscripción

del presente Convenio por Acuerdo del Gobierno Valenciano adoptado

en su reunión de 4 de junio de 2002.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir y

EXPONEN:

1. Que la Comunidad Autónoma Valenciana, tiene competencia

exclusiva en materia de juventud, de conformidad con el artículo 31 de su

Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio

y que en virtud de la Ley 4/1989, de creación del Institut Valencià de

la Joventut, éste tiene encomendada la ejecución y coordinación de la

política de juventud en la Comunidad Valenciana.

2. Que la Constitución Española, en su artículo 48, ordena a los

poderes públicos que promuevan "las condiciones para la participación libre

y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y

cultural", siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita

a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias

competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para

la promoción de la juventud.

Concretamente, al Instituto de la Juventud, corresponde, en el marco

del derecho constitucional y doctrina antedichos, y de acuerdo con lo

determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, el ejercicio

de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación,

la comunicación, la participación, la información de los jóvenes y, en

general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, al que está adscrito, en colaboración con los Departamentos

ministeriales y las Administraciones públicas cuyas actividades inciden sobre

el sector de población juvenil.

3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes,

el Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) y el Instituto de la Juventud

(INJUVE) coinciden en que es de interés para ambos la realización de

programas de fomento de la participación a que se refiere el artículo 48,

ya mencionado, de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo

social, en el fomento de los valores personales y de convivencia social,

en el ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo

cultural y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida

de los jóvenes.

4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan

su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio

con arreglo a las siguientes

Cláusulas:

Primera.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre la

Generalitat Valenciana, a través del Institut Valencià de la Joventut y el Instituto

de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la

promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas adecuados

a tal fin.

Segunda.-I. Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula

anterior, se desarrollarán los programas que se citan en el apartado II

de la presente cláusula, de entre los que se especifican a continuación:

Programa de Formación, Empleo y Orientación. Nuevos yacimientos

de empleo: Estará dirigido a impulsar acciones innovadoras en materia

de empleo para jóvenes potenciando la interelación de la oferta, la demanda

y la intermediación laboral.

Programa de Acceso a la Vivienda.-Estará dirigido a favorecer las

condiciones que posibiliten la autonomía, emancipación y bienestar de los

y las jóvenes mediante la mejora de las oportunidades de acceso a la

vivienda.

Programa de Educación para la Salud.-Estará dirigido a establecer

medidas tendentes a generar actitudes entre los jóvenes de prevención

ante los riesgos contra la salud.

Programa sobre Alternativas de Ocio y Tiempo Libre.-Estará dirigido

a contribuir que sea efectivo entre los jóvenes el disfrute, de los valores

culturales, del ocio, y de la comunicación cultural.

Programa sobre Exclusión e Integración Social.-Estará dirigido a la

prevención de la marginación juvenil con medidas y actuaciones positivas

en los ámbitos familiar, social y laboral de los jóvenes.

Programa de Participación, Voluntariado y Asociacionismo Juvenil.

-Estará dirigido a mejorar la participación de la juventud en las estructuras

de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del

apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes

sociales, culturales, artísticas y educativas. Así como a potenciar actitudes

de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo.

Programa de Información, Estudios y Publicaciones.-Estará dirigido

a fomentar los sistemas de información a través de campañas informativas

y de difusión de estos servicios a la juventud así como de la dotación

de equipamientos y publicaciones en las oficinas de información.

II. Según se previene en el apartado anterior las partes manifiestan

que han elegido, para su realización en el marco del presente Convenio,

los programas siguientes:

Programa de formación y creación de nuevas empresas jóvenes.

Programa Joven de Empleo.

Programa de educación para la Salud.

Tercera.-I. Los programas expresados en la cláusula segunda se

desarrollarán a través de las siguientes actividades, convenidas de mutuo

acuerdo entre el Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) y el Instituto de

la Juventud:

Servicio de asesoramiento y puesta en marcha de proyectos

empresariales.

Centro de asesoramiento y promoción laboral a través de actividades

pre-ocupacionales y servicios de búsqueda e información laboral.

Teléfono Joven de la Sexualidad.

II. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales

de desarrollo de las actividades integrantes de cada programa.

III. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en

la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución

de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades

siguientes:

a) El Instituto de la Juventud:

Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de

las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el diseño

de la evaluación de resultados.

Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través

de los servicios técnicos del propio Instituto.

b) El IVAJ:

Aportar el personal directivo y monitores especializados que se

requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo

de las actuaciones.

Cuarta.-El Instituto de la Juventud y el Institut Valencià de la Joventut,

se comprometen a cofinanciar los programas objeto del presente Convenio,

en los términos siguientes:

1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas

con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 323

A, Concepto 450, por un importe de ciento dos mil ciento setenta y dos

euros con seis céntimos (102.172,06 euros), distribuidos entre los siguientes

Programas:

1.1 Programa de formación y creación de nuevas empresas jóvenes:

60.101,21 euros.

1.2 Programa Joven de Empleo: 30.050,61 euros.

1.3 Programa de educación para la Salud: 12.020,24 euros.

El INJUVE transferirá al IVAJ la cantidad señalada de la siguiente

forma:

El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del Convenio

y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo

penúltimo del apartado siguiente.

2. La Generalitat Valenciana a través del Institut Valencià de la

Joventut, financiará estos programas con cargo al Capítulo II del presupuesto

de gastos del Institut Valencià de la Joventut para el ejercicio 2002, por

un importe de seiscientos noventa y ocho mil novecientos setenta y ocho

euros (698.978 euros), distribuidos entre los siguientes Programas:

2.1 Programa de formación y creación de nuevas empresas jóvenes:

476.603 euros.

2.2 Programa Joven de Empleo: 90.152 euros.

2.3 Programa de Educación para la Salud: 132.223 euros.

El IVAJ queda obligado a presentar una Memoria de las actividades

realizadas, en el plazo de un mes una vez finalizado el periodo de vigencia

del presente Convenio.

Igualmente, el IVAJ deberá acreditar, mediante certificación del

director general del Institut Valencià de la Juventut que el importe total de

los programas ha sido destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta

certificación deberá ir acompañada de una relación de las facturas

justificativas de los gastos relativos a las actividades realizadas.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las

actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud.

Quinta.-En todas aquellas acciones que comprende el presente

Convenio que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá

figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (Instituto de la Juventud).

Sexta.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas por

el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento

integrada por dos representantes de la administración General del Estado,

uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad

Autónoma y otro por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y dos representantes de la Comunidad Autónoma, para

el ejercicio de las siguientes funciones:

A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

B) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según

queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.

C) Aprobación de la Memoria Justificativa de las actividades

realizadas.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía

de las personas designadas por el INJUVE y actuará de Secretario quien

designe la Comunidad Autónoma, de entre sus representantes en aquélla.

El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a

lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión, serán vinculantes

para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la

cláusula séptima.

Séptima.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de

noviembre de 2002.

El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes

será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que

corresponda con una antelación mínima de 15 días.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial

de sus obligaciones por parte del Institut Valencià de la Joventut, éste

deberá reintegrar al Instituto de la Juventud, las cantidades que

proporcionalmente correspondan a las actividades en curso y a las pendientes

de realizar. El incumplimiento imputable al Instituto de la Juventud dará

lugar al resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación

al mismo y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso

administrativo.

Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa,

de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio). La Jurisdicción

contencioso-administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan

derivarse del Convenio.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado

ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.-La Directora general del

Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.-El Director general del Institut

Valencià de la Joventut, Carlos Mazón Guixot.

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