Examinado el expediente incoado a instancia de don Carlos López
Blanco, solicitando la inscripción de la "Fundación Real Instituto Elcano
de Estudios Internacionales y Estratégicos" en el Registro de Fundaciones
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en
la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto
316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo)
y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida en Madrid el veintiséis de noviembre de dos
mil uno, según consta en escritura pública número tres mil setecientos
cincuenta y cuatro, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid
don Juan Carlos Caballería Gómez, complementada y modificada mediante
escritura pública número mil setecientos ochenta y tres, otorgada el nueve
de julio de dos mil dos ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don
Francisco Javier Cedrón López -Guerrero, por: los Ministerios de Asuntos
Exteriores, Economía, Defensa y Educación, Cultura y Deporte, y la Red
Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE).
Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.-El
domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Ortega y
Gasset 26, 8.o izquierda, y su ámbito de actuación se extiende a todo
el territorio nacional, pudiendo realizar también actividades en el
extranjero.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de cincuenta y cuatro mil noventa y un euros con nueve céntimos
(54.091,09 euros), aportada en partes alícuotas por las entidades:
"Promotora de Informaciones, Sociedad Anónima", "Construcciones
Aeronáuticas, Sociedad Anónima" (CASA), "Compañía Española de Petróleos,
Sociedad Anónima" (CEPSA); "Seat, Sociedad Anónima", "Indra Sistemas,
Sociedad Anónima", "Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE),
"Sociedad General de Autores y Editores (SGAE); "Telefónica, Sociedad
Anónima", y "Zeltia, Sociedad Anónima". La dotación, consistente en efectivo
metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución
a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de
la Fundación los siguientes: "fomentar en la sociedad el conocimiento de
la realidad internacional y de las relaciones exteriores de España en todos
sus aspectos."
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don
Eduardo Serra Rexach; Vicepresidente: Don Antonio de Oyarzábal
Marchesi; don Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo; don Francisco Javier Jiménez
Ugarte; don Juan Antonio Yáñez-Barnuevo García; "Promotora de
Informaciones, Sociedad Anónima", representada por don Jesús de Polanco
Gutiérrez; Sociedad General de Autores y Editores, representada por don
Eduardo Bautista García; "Zeltia, Sociedad Anónima", representada por
don José María Fernández Sousa-Faro; y "Compañía Española de Petróleos,
Sociedad Anónima", representada por don Carlos Pérez de Bricio Olariaga.
Los Patronos han aceptado el cargo según lo dispuesto por el artículo
13 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,
por lo que procede la inscripción de la "Fundación Real Instituto Elcano
de Estudios Internacionales y Estratégicos" en el Registro de Fundaciones
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha resuelto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada "Fundación Real Instituto Elcano de Estudios
Internacionales y Estratégicos", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid,
calle Ortega y Gasset, 26, 8.o izquierda, así como del Patronato cuya
composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 24 de julio de 2002.-P. D. (Orden ministerial de 1 de febrero
de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), El Secretario general técnico
José Luis Cádiz Deleito.
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