Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
en los Juzgados de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz de
los Cuerpos de Secretarios de Juzgados de Paz de poblaciones
de más de 7.000 habitantes y de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia, dotados presupuestariamente
cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del servicio, procede convocar concurso de traslados de
conformidad con lo establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el
Reglamento Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal aprobado
por Decreto de 12 de junio de 1970 y el capítulo III del título IV
del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, la Consejería de Justicia y Administración Pública
ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos
que se relacionan en el anexo I con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados de
Paz de la Administración de Justicia los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz y
los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los
suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión,
teniendo los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz
preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia para plazas de localidades de más de 7.000
habitantes.
2. Los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz de más
de 7.000 habitantes declarados a extinguir, tendrán preferencia
sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales, para plazas de
Secretarías de Juzgados de Paz de localidades de más de 7.000
habitantes.
Las Secretarías de las Agrupaciones de Juzgados de Paz que
no superen los 7.000 habitantes de derecho sólo podrán ser
cubiertas por Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el Decreto
1.639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000
habitantes, sólo permite a estos ocupar plazas en localidades de
censo superior al citado.
3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados
de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá
en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los
adjudicatarios.
4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes
incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre
que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes
se identificarán por su literal y por el código de centro de destino,
relación de puestos de trabajo (RPT) y número de orden del puesto
de trabajo (NOPT).
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de
Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los de los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes Judiciales de la Administración
de Justicia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde
la fecha de nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en
el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su Cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y
c) del Real Decreto 249/1996 (excedencia por agrupación familiar
y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la fecha de nombramiento en el último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofertadas en
el presente concurso tendrán obligación de participar en el
presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo
definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto
de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados
a los otros concursantes.
Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del
artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie
a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían
cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla.
6. Las preferencias aludidas en el punto 5 párrafo segundo
de la presente Base deberán ser acreditadas, acompañando a la
instancia fotocopias compulsadas de los documentos por los que
se declara el pase a dichas situaciones administrativas, no
valorándose la preferencia en caso de no aportarlos.
Tercera. Baremos.
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo se hará de acuerdo con dos baremos, según la plaza
corresponda a Juzgados con población superior a los 7.000
habitantes o no.
1. Para plazas de Secretarías de Juzgados de Paz o
Agrupaciones de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes.
1.1 Funcionarios del Cuerpo de extinguir de Secretarios de
Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los
Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos
la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,
otorgándose un punto por cada año completo de servicios y
computándose proporcionalmente los periodos inferiores (0,0027777
por día), estableciéndose los meses como de treinta días.
1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los
Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los
Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias (artículo
481 de la LOPJ):
1.o Oficiales que estuvieran en posesión del título de
Licenciado en Derecho.
2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3.o Demás Oficiales.
Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la
valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo
establecido en el apartado siguiente y en caso de empate por
el mejor puesto escalafonal.
2. Para plazas de Oficiales en funciones de Secretario en
Juzgados de Paz o Agrupaciones de Juzgados de Paz de menos de
7.000 habitantes.
Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo
de Oficiales de la Administración de Justicia.
La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento
de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma se hará en la
forma siguiente:
a) Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y
compu
tándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día), estableciéndose los meses como de treinta días.
b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de
las Comunidades Autónomas.- En las plazas ubicadas en las
Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el
conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio
de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u
homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título,
supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos
según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de
la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico
aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma
siguiente:
b.1 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares:
1.o Certificado de nivel B o títulos homologados: dos puntos
2.o Certificado de nivel C o títulos homologados: cuatro
puntos.
3.o Certificado de nivel D o títulos homologados: seis puntos.
No serán valorados aquellos documentos fotocopiados no
compulsados.
3. Para plazas de Oficial, Auxiliar o Agente de Juzgados de
Paz de más y de menos de 7.000 habitantes.
La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento
de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma se hará de
conformidad con lo establecido en el apartado 2, no siendo valoradas
las fotocopias de los documentos no compulsadas.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de
las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir de
Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y
Agentes de la Administración de Justicia, así como los que se encuentren
en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de
hijo que tienen reservado su puesto de trabajo, radicados en el
territorio nacional, sin competencias transferidas presentarán su
solicitud ajustada a modelo V-I publicado como anexo II de esta
Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado, dirigidas al Secretario General Técnico de la Consejería
de Justicia y Administración Pública, en el Registro de Entrada
de las Delegaciones Provinciales que corresponda al Tribunal o
Juzgado en que estuvieran destinados.
Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País
Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y
Navarra, interesados en las plazas que se oferten en este concurso
presentarán su solicitud al Departamento de Justicia de la
Comunidad Autónoma de su actual destino.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de Oficiales,
Auxiliares o Agentes de la Administración de Justicia, que deseen
solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad
de Secretario de Paz o de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán
el modelo V-2 publicado como anexo II de esta Resolución en
el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de
esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", dirigida al
ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del
Ministerio de Justicia, C/ San Bernardo, 21 (28071 Madrid).
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta
Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", dirigida
al ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la
Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro
General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21 (28071
Madrid).
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias
Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas del País
Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y
Navarra, que por tanto figuren en las convocatorias que
simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y
se publiquen en los Boletines Oficiales de las Comunidades
Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Aquellos funcionarios que incumplan lo previsto en los dos
párrafos anteriores serán excluidos de la participación en el
concurso.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,
por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en
ulteriores concursos de traslado.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código
informático de un puesto concreto y su literal, prevalecería este
último, es decir, la denominación del puesto. Sólo quedaría
anulada la petición en el caso de que hubiera omitido la denominación
o literal del puesto, aunque se hubiera indicado el código.
Quinta. Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian
para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar
su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma
provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones
condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se
acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su
instancia, agrupando los puestos que condicionan en los primeros
números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto
de los no condicionados a continuación y acompañar fotocopia
de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se concretara en la instancia, no se agruparan
en los primeros números de orden o no se aportara la fotocopia
de la instancia del segundo concursante, se entenderá anulada
la petición condicionada efectuada por ambos.
Sexta. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución
provisional del ilustrísimo señor Secretario general Técnico de la
Consejería de Justicia y Administración Pública de forma coordinada
con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas del
País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,
Navarra y Ministerio de Justicia, de forma que se publiquen
simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia,
de las Gerencias Territoriales de Justicia, de las Comunidades
Autónomas mencionadas, así como en los de los Tribunales
Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.
Así mismo se expondrá en dichos tablones de anuncio la
relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión y el
plazo para subsanar posibles errores materiales.
2. Las Resoluciones Provisionales expresarán el puesto de
origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y
su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta
a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con
referencia al Centro de Trabajo y localidad.
3. Contra las Resoluciones Provisionales por las que se
resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el
plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios
referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de
participación en el presente Concurso, utilizando para ello el modelo
que se adjunta a la presente Convocatoria como anexo III.
Resueltas las mismas, por otras Resoluciones el concurso de traslado
obtendrá firmeza.
Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas
expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la
resolución definitiva del concurso.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando
tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en
los tres días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,
los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Novena. Recursos.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el
día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
o potestativo de reposición, ante el Secretario general Técnico
de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción contencioso-administrativa. Insértese en el "Boletín
Oficial del Estado".
Sevilla, 18 de julio de 2002.-El Secretario general técnico,
Carlos Toscano Sánchez.
ANEXOS (ver imágenes páginas 28327 a 28336).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid