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Documento BOE-A-2002-15479

Resolución de 18 de julio de 2002, de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Secretarías de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes en la Comunidad Valenciana, entre Secretarios de Paz a extinguir y Oficiales de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 28337 a 28346 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2002-15479

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes de Secretarías de Juzgados de Paz

de poblaciones de más de 7.000 habitantes en la Comunidad

Valenciana, dotadas presupuestariamente, cuya provisión se

estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede

convocar concurso de traslados de conformidad con lo establecido

en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, del Poder Judicial, el Reglamento Orgánico de Secretarios

de la Justicia Municipal aprobado por Decreto de 12 de Junio

de 1970 y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico

de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la

Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero.

Por todo ello, la Dirección General de Justicia ha dispuesto

convocar concurso para la provisión de los puestos que se

relacionan en el Anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados de

Paz de la Administración de Justicia los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz y

los Oficiales de la Administración de Justicia, cualquiera que sea

su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran

finalizado el período de suspensión, teniendo los funcionarios del

Cuerpo de Secretarios de Paz preferencia sobre los integrantes

del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

2. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados

de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá

en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los

adjudicatarios.

3. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes

incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre

que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes

se identificarán por su literal y por el código de centro de destino,

relación de puestos de trabajo (RPT) y número de orden del puesto

de trabajo (NOPT).

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de

Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los del Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia, sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias ha transcurrido un año desde la fecha de

nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en

el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y

c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la fecha de nombramiento en el último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofertadas en

el presente concurso tendrán obligación de participar en el

presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo

definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto

de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados

a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del

artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie

a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían

cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla.

6. Las preferencias aludidas en el punto 5 párrafo segundo

de la presente Base deberán ser acreditadas, acompañando a la

instancia fotocopias compulsadas de los documentos por los que

se declara el pase a dichas situaciones administrativas, no

valorándose la preferencia en caso de no aportarlos.

Tercera. Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo se hará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Paz

de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los

Oficiales de la Administración de Justicia.

2. Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los

Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los

Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias (artículo

481 de la LOPJ):

1. Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2. Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3. Demás Oficiales.

Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración

de méritos de la antigüedad, el conocimiento del valenciano y

los conocimientos informáticos se hará en la forma siguiente, y

en caso de empate por el mejor puesto escalafonal:

a) Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día), estableciéndose los meses como de treinta días.

b) Conocimiento oral y escrito de valenciano.-Para la

provisión de los puestos de trabajo ubicados en el territorio de la

Comunidad Valenciana, el conocimiento del valenciano será

valorado de la siguiente forma, en los términos de la disposición

adicional 2.a del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero:

a) Certificado de grado elemental, oral y escrito: dos puntos.

b) Certificado de grado medio, oral y escrito: cuatro puntos.

c) Certificado de grado superior, oral y escrito: seis puntos.

Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado

expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de

Valenciano, o Título homologado según Orden de 16 de agosto de 1994

de la Conselleria de Educación y Ciencia, modificada por Orden

de 22 de diciembre de 1995 y Orden de 24 de junio de 1999,

de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre

certificados oficiales de conocimiento de valenciano.

c) Conocimientos informáticos. En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar en el anexo I, a

quienes acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación

oficial dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos,

hasta 6 puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos

por el conocimiento del valenciano, de conformidad con lo

establecido en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, debiendo agrupar dichos puestos

en los primeros números de orden de preferencia de su solicitud.

A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos

puntos.

2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres

puntos.

3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas,

cuatro puntos.

4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III Grado,

especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco

puntos.

5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de Justicia, se considerará el valor de los

señalados en el punto 2.o de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados en juzgados o tribunales de

la Comunidad Valenciana, así como los que se encuentren en

situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo

que tienen reservado su puesto de trabajo, que estén interesados

en las plazas que se ofertan en este concurso, presentarán su

solicitud ajustada a modelo V-I publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Justicia,

en los Registros Generales de la Dirección General de Justicia,

calle Historiador Chabás, número 2 (46071 Valencia), avenida

Maissonave, número 9, 5.o D (03071 Alicante), y en la plaza Juez

Borrull, sin número (12071 Castellón).

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del resto

de CC. AA. y territorio nacional sin competencias transferidas,

interesados en las plazas que se ofertan en este concurso

presentarán su solicitud al Departamento de Justicia de la Comunidad

Autónoma de su actual destino o ante el Ministerio de Justicia.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de Oficiales

de la Administración de Justicia, que deseen solicitar plazas

ofertadas en el presente concurso en su calidad de Secretario de Paz

o de Oficial, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II

de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes

al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado" dirigida al ilustrísimo señor Director general de Justicia,

en los Registros Generales de la Dirección General de Justicia,

calle Historiador Chabás, número 2 (46071 Valencia), avenida

Maissonave, número 9, 5.o D (03071 Alicante), y en la plaza Juez

Borrull, sin número (12071 Castellón).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida

al ilustrísimo señor Director general de Justicia, en los Registros

Generales de la Dirección General de Justicia, calle Historiador

Chabás, número 2 (46071 Valencia), avenida Maissonave, número

9, 5.oD (03071 Alicante), y en la plaza Juez Borrull, sin número

(12071 Castellón).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia o radicadas

en otras Comunidades Autónomas, y que, por tanto, figuren en

las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por el

Ministerio de Justicia y por los Gobiernos Autónomos y se

publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" y los boletines oficiales

correspondientes.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Aquellos funcionarios que incumplan lo previsto en los dos

párrafos anteriores serán excluidos de la participación en el

concurso.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,

por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

ulteriores concursos de traslado.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código

informático de un puesto concreto y su literal, prevalecería este

último, es decir, la denominación del puesto. Sólo quedaría

anulada la petición en el caso de que hubiera omitido la denominación

o literal del puesto, aunque se hubiera indicado el código.

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian

para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes al

Cuerpo a extinguir de Secretarios de Paz y de Oficiales, podrán

condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en

la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas

las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán

concretarlo en su instancia, agrupando los puestos que condicionan

en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud,

poniendo el resto de los no condicionados a continuación y

acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se concretara en la instancia, no se agruparan

en los primeros números de orden o no se aportara la fotocopia

de la instancia del segundo concursante, se entenderá anulada

la petición condicionada efectuada por ambos.

Sexta. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por resolución

provisional del ilustrísimo señor Director general de Justicia de forma

coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes

de las Comunidades Autónomas que hayan convocado sus

respectos concursos, de forma que se publiquen simultáneamente

en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de las

Gerencias Territoriales de Justicia, de las Comunidades Autónomas

mencionadas, así como en los de los Tribunales Superiores de Justicia

y Audiencias Provinciales.

Así mismo se expondrá en dichos tablones de anuncio la

relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión y el

plazo para subsanar posibles errores materiales.

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de

activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia

al Centro de Trabajo y localidad.

3. Contra la Resolución Provisional por las que se resuelva

el concurso de traslado cabe formular alegaciones en el plazo

de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios

referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de

participación en el presente Concurso, utilizando para ello el modelo

que se adjunta a la presente Convocatoria como anexo III.

Resueltas las mismas, por otra Resolución el concurso de traslado

obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

Resolución Definitiva del Concurso.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando

tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en

los tres días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con el "Boletín Oficial del Estado", los plazos se computarán

desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Novena. Recursos.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía

administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante

los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en un

plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su

publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 8, 14.2 y 46 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la

intrerposición de Recurso potestativo de Reposición, ante la Dirección

General de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del

día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Valencia, 18 de julio de 2002.-El Director general, Eloy

Velasco Núñez.

ANEXOS (ver imágenes páginas 28339 a 28346).

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