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Documento BOE-A-2002-15477

Resolución de 18 de julio de 2002, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Secretarías de Juzgados de Paz entre Secretarios de Paz a extinguir de más de 7.000 habitantes y Oficiales de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 28317 a 28326 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2002-15477

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de

poblaciones de más de 7.000 habitantes, dotados presupuestariamente

cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

del servicio, procede convocar concurso de traslados de

conformidad con lo establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el

Reglamento Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal aprobado

por Decreto de 12 de junio de 1970 y el capítulo III del Título

IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia coordinadamente con

la Comunidad Autónoma de Galicia han dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I

con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar

parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos

de trabajo de Secretarías de Juzgados de Paz de la

Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes al Cuerpo a

extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes

y los Oficiales de la Administración de Justicia, cualquiera que

sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no

hubieran finalizado el período de suspensión, teniendo los

funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz preferencia sobre los

integrantes del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia

para plazas de localidades de más de 7.000 habitantes.

2. Los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz de más

de 7.000 habitantes declarados a extinguir, tendrán preferencia

sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales para plazas de

Secretarías de Juzgados de Paz de localidades de más de 7.000

habitantes.

Las Secretarías de las Agrupaciones de Juzgados de Paz que

no superen los 7.000 habitantes de derecho sólo podrán ser

cubiertas por Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el Decreto

1639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000

habitantes, sólo permite a estos ocupar plazas en localidades de

censo superior al citado.

3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados

de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá

en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los

adjudicatarios.

4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes

incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre

que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes

se identificarán por su literal y por el código de centro de destino,

relación de puestos de trabajo (RPT) y número de orden del puesto

de trabajo (NOPT).

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los

funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados

de Paz de más de 7.000 habitantes y los del Cuerpo de Oficiales

de la Administración de Justicia, sólo podrán participar si en la

fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha

transcurrido un año desde la fecha de nombramiento en su actual

puesto de trabajo definitivo.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en

el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y

c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años, como mínimo, desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la fecha de nombramiento en el último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofertadas en

el presente concurso tendrán obligación de participar en el

presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo

definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto

de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados

a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del

artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie

a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían

cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla.

6. Las preferencias aludidas en el punto 5, párrafo segundo,

de la presente base deberán ser acreditadas, acompañando a la

instancia fotocopias compulsadas de los documentos por los que

se declara el pase a dichas situaciones administrativas, no

valorándose la preferencia en caso de no aportarlos.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos

baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población

superior a los 7.000 habitantes o no.

1. Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000

habitantes.

1.1 Funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de

Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los

Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos

la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,

otorgándose un punto por cada año completo de servicios y

computándose proporcionalmente los periodos inferiores (0,0027777

por día), estableciéndose los meses como de treinta días.

1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los

Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los

oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias (artículo

481 de la LOPJ):

1.o Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.o Demás oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la

valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo

establecido en el apartado siguiente y en caso de empate por

el mejor puesto escalafonal.

2. Para plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000

habitantes.

Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia.

La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento

de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma se hará en la

forma siguiente:

a) Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),

estableciéndose los meses como de treinta días.

b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

las Comunidades Autónomas: En las plazas ubicadas en las

Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, como es

el caso, el conocimiento oral y escrito de ésta debidamente

acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad

Autó

noma, u homologación del título aportado y del nivel al que

corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos

de hasta 6 puntos según el nivel de conocimientos acreditado

en los términos de la disposición adicional segunda del Reglamento

Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero,

en la forma siguiente:

1) Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico

de lenguaje jurídico gallego: Dos puntos

2) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.

3) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos

No serán valorados aquellos documentos fotocopiados no

compulsados.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de

solicitudes.-1 Los funcionarios destinados definitivamente en puestos

de las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir

de Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia correspondientes a Galicia, así como los

que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes

por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo

en Galicia, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I

publicado como anexo II a esta Resolución en el plazo de diez días

naturales siguientes al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o contados a partir del

día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente

en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de Galicia",

dirigida al Director general de Justicia de la Consellería de Justicia,

Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, edificio

Administrativo, San Caetano, sin número, 15781 Santiago de

Compostela.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del

ámbito territorial de gestión del Ministerio de Justicia o de otras

Comunidades Autónomas con competencias, presentarán su solicitud

con independencia de donde estén radicadas las plazas que se

soliciten, ante el Departamento de Justicia de su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz de más de

7.000 habitantes o de Oficiales de la Administración de Justicia,

que hagan constar como primer destino cualquiera de los

convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia,

utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia",

o contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario

Oficial de Galicia", dirigida al Director general de Justicia de la

Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta

de Galicia, edificio Administrativo, San Caetano, sin número,

15781 Santiago de Compostela.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

que hagan constar como primer destino cualquiera de los

convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II a esta Resolución

en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o

contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario

Oficial de Galicia", dirigida al Director general de Justicia de la

Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta

de Galicia, edificio Administrativo, San Caetano, sin número,

15781 Santiago de Compostela.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por Correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Registro General de la Consellería de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia

(edificio Administrativo, San Caetano, sin número, 15781

Santiago de Compostela), para los funcionarios destinados en

Juzgados y Tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por Correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante. Del mismo modo mediante

una única instancia deberán optar por participar desde el cuerpo

en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio

activo en otro Cuerpo del que formen parte como excedentes.

Aquellos funcionarios que incumplan lo previsto en los dos

párrafos anteriores serán excluidos de la participación en el

concurso.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo,

por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

ulteriores concursos de traslado.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código

informático de un puesto concreto y su literal, prevalecería este

último, es decir, la denominación del puesto. Sólo quedaría

anulada la petición en el caso de que hubiera omitido la denominación

o literal del puesto, aunque se hubiera indicado el código.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Oficiales, podrán

condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en

la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas

las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán

concretarlo en su instancia, agrupando los puestos que condicionan

en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud,

poniendo el resto de los no condicionados a continuación y

acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se concretara en la instancia, no se agruparan

en los primeros números de orden o no se aportara la fotocopia

de la instancia del segundo concursante, se entenderá anulada

la petición condicionada efectuada por ambos.

Sexta. Adjudicaciones:

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los

traslados que se deriven de la Resolución del presente concurso

tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en

el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones

por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente

convocatoria se resolverá por Resolución provisional del ilustrísimo

señor Director general de Justicia de la Xunta de Galicia, de forma

que se publique simultáneamente en los tablones de anuncios

de la Dirección General de Justicia, del Servicio de Gerencia de

Justicia, así como en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia

y Audiencias Provinciales.

Así mismo, se expondrá en dichos tablones de anuncio la

relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión y el

plazo para subsanar posibles errores materiales.

2. Las Resoluciones provisionales expresarán el puesto de

origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y

su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta

a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con

referencia al centro de trabajo y localidad.

3. Contra las Resoluciones provisionales por las que se

resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el

plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios

referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de

participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo

que se adjunta a la presente convocatoria como anexo III.

Resueltas las mismas, por otras Resoluciones el concurso de traslado

obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

Resolución definitiva del concurso.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando

tenga lugar dentro de la misma población deberá efectuarse en

los tres días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,

los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Novena. Recursos.-Contra la presente Resolución, que agota

la vía administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso competente en el

plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo establecido

en los artículos 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien

recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un

mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", según lo establecido en los artículos 116 y

117, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2002.-El Director

general de Justicia, Juan José Martín Álvarez.

ANEXO I

ComunidadAutónoma

deGalicia Código RPT Núm.

Orden

Vacantes Idioma

Juzgado de Paz de

Brión * (A Coruña) .. 9252900015130 35 2 1 SI

Juzgado de Paz de

Mazaricos * (A Coruña) ... 9252900015440 35 2 1 SI

Juzgado de Paz de

Muxía * (A Coruña) . 9252900015510 35 2 1 SI

Juzgado de Paz de Teo

(A Coruña) .......... 9252900015810 35 3 1 SI

Juzgado de Paz de Zas *

(A Coruña) .......... 9252900015920 35 2 1 SI

Juzgado de Paz de

Gondomar (Pontevedra) . 9252900036210 35 3 1 SI

* Juzgados de menos de 7.000 habitantes.

ANEXOS (ver imágenes páginas 28320 a 28326).

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