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Documento BOE-A-2002-15476

Resolución de 18 de julio de 2002, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado de funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes, del Cuerpo de Oficiales, del Cuerpo de Auxiliares y del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, para la provisión de plazas vacantes de Juzgados de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 28306 a 28316 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-15476

TEXTO ORIGINAL

Dado que hay plazas vacantes en los Juzgados de Paz y

Agrupaciones de Juzgados de Paz del Cuerpo a extinguir de Secretarios

de Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes,

del Cuerpo de Oficiales, del Cuerpo de Auxiliares y del Cuerpo

de Agentes de la Administración de Justicia, dotadas

presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a

las necesidades del servicio, procede convocar concurso de

traslados de conformidad con lo establecido en los artículos 455,

481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial ; el Reglamento Orgánico de Secretarios de la Justicia

Municipal, aprobado por el Decreto de 12 de junio de 1970, y

el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico del Cuerpo

de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,

aprobado por el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Departamento de Justicia ha dispuesto

convocar concurso de traslado para la provisión de los puestos de

trabajo que se indican en el anexo 1 con arreglo a las siguientes

bases:

1. Puestos de trabajo que se pueden solicitar

1.1 Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar

las vacantes de los puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados

de Paz de Cataluña los funcionarios pertenecientes al Cuerpo a

extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz y los Oficiales, los

Auxiliares y los Agentes de la Administración de Justicia,

cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos

que no hubieran finalizado el período de suspensión, teniendo

los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz preferencia sobre

los integrantes del Cuerpo de Oficiales de la Administración de

Justicia para plazas de localidades de más de 7.000 habitantes.

1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz de

más de 7.000 habitantes declarados a extinguir tendrán

preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales, para plazas

de Secretarías de Juzgados de Paz de localidades de más de 7.000

habitantes.

Las Secretarías de las Agrupaciones de Juzgados de Paz que

no superen los 7.000 habitantes de derecho sólo podrán ser

cubiertas por Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el Decreto

1639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento

orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000

habitantes sólo permite a estos ocupar plazas en localidades de

censo superior al citado.

1.3 La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados

de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá

en ningún caso ascenso, cambio de Cuerpo o categoría de los

adjudicatarios.

1.4 Podrán solicitar cualquiera de las plazas vacantes

incluidas en el anexo 1 de esta convocatoria siempre que en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan

los requisitos generales exigidos. Dichas vacantes se identificarán

por su designación literal y por el código del centro de destino,

relación de puestos de trabajo (RPT) y número de orden del puesto

de trabajo (NOPT).

2. Requisitos y condiciones de participación

2.1 Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios

de Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes

y los del Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y de Agentes de la

Administración de Justicia sólo podrán participar si en la fecha de

finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido

un año desde la fecha de nombramiento en su actual puesto de

trabajo definitivo.

2.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en plazas que se ofrecen en esta convocatoria estarán obligados

a participar en el presente concurso. En caso de que no obtuvieran

destino en el concurso se les atribuirá el desempeño provisional

de un puesto correspondiente a su Cuerpo.

2.3 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones

de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34.b) y c)

del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar

y por interés particular) sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

2.4 Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del

Real Decreto 249/1996 sólo podrán concursar si ha transcurrido

más de un año desde la fecha de nombramiento en el último destino

definitivo.

2.5 Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofrecidas en

el presente concurso tendrán obligación de participar en el

presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo

definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto

de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados

a los demás concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del

artículo 34.a) del Reglamento orgánico aprobado por el Real Decreto

249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie

a concurso una vacante del Cuerpo en la misma localidad donde

trabajaban cuando se produjo su cese en el servicio activo, de

derecho preferente para ocuparla.

2.6 Las preferencias aludidas en el punto 5 del párrafo

segundo de la presente base deberán ser acreditadas acompañando la

instancia de fotocopias compulsadas de los documentos por los

que se declaran dichas situaciones administrativas ; la preferencia

no se valorará en caso de no aportarlos.

3. Baremos

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo de las Secretarías o Agrupaciones de Secretarías se

hará de acuerdo con dos baremos, según si la plaza corresponde

a Juzgados de Paz con población superior a los 7.000 habitantes

o no.

3.1 Para plazas de Secretarías de Juzgados de Paz o

Agrupaciones de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes:

3.1.1 Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios

de Paz de más de 7.000 habitantes tendrán preferencia sobre

los Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre

ellos la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el

Cuerpo. Se otorgará un punto por cada año completo de servicios

y se computarán proporcionalmente los períodos inferiores

(0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de treinta

días.

3.1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad

a los Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre

los oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias

(artículo 481 de la LOPJ):

1.o Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.o Demás oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la

valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo

establecido en el apartado siguiente y en caso de empate por

el mejor puesto escalafonal.

3.2 Para plazas de oficiales en funciones de Secretario en

Juzgados de Paz o Agrupaciones de Juzgados de Paz de menos

de 7.000 habitantes.

Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia. La valoración de

méritos de la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial

de la comunidad autónoma se hará en la forma siguiente:

a) Antigüedad.

Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará un punto

por cada año completo de servicios y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),

estableciéndose los meses como de treinta días.

b) Conocimiento oral y escrito del catalán.

De conformidad con lo que establece el Decreto 161/2002,

de 11 de junio, sobre la acreditación de conocimiento del catalán

y el aranés en el proceso de selección de personal y de provisión

de puestos de trabajo de las administraciones públicas de

Cataluña, los funcionarios que lo acrediten, mediante certificación

oficial u homologación del título aportado emitido por un órgano

competente, el conocimiento oral y escrito del catalán supondrá

sólo a estos efectos el reconocimiento de hasta 6 puntos según

el nivel de conocimiento acreditado en los términos de la

disposición adicional 2 del Reglamento orgánico aprobado por el

Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, de la forma siguiente:

1. Certificado de nivel B: 2 puntos.

2. Certificado de nivel C: 4 puntos.

3. Certificado de nivel D: 6 puntos.

La certificación oficial y el título se podrán acreditar mediante

fotocopia compulsada.

3.3 Para plazas de Oficial, Auxiliar o Agente de Juzgados

de Paz de más y de menos de 7.000 habitantes.

La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento

de la lengua oficial de la Comunidad autónoma se hará de

conformidad con lo establecido en el apartado 2, no siendo valoradas

las fotocopias de los documentos no compulsadas.

4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes

4.1 Los funcionarios destinados definitivamente en puestos

de las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir

de Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales, Auxiliares

y de Agentes de la Administración de Justicia correspondientes

a Cataluña, así como los que se encuentren en situación de

servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen

reservado su puesto de trabajo en Cataluña, presentarán su solicitud

ajustada al modelo V-1 publicado en el anexo 2 de esta Resolución,

en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña", o contados a partir del día de su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" en el caso de que la publicación

de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el "Boletín

Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña", dirigida a la Directora general de Relaciones con la

Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la

Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

4.2 Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en la

situación de excedencia prevista en el artículo 34.a) del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, en el Cuerpo de Secretarios de Paz

o de Oficiales de la Administración de Justicia, que deseen solicitar

plazas ofrecidas en el presente concurso en su calidad de Secretario

de Paz o de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2

publicado en el anexo 2 de esta Resolución, en el plazo de diez

días naturales siguientes al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",

o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" en el caso de que la publicación de esta convocatoria

no se haga simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y

en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", dirigida a

la Directora general de Relaciones con la Administración de

Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña,

calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

4.3 El resto de solicitantes que deseen participar en el

presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieran

un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular

y que hagan constar como primer destino cualquiera de las plazas

convocadas mediante esta Resolución radicadas en Cataluña,

utilizarán el modelo V-3 publicado en el anexo 2 de esta Resolución,

en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña" o contados a partir del día de su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" en el caso de que la publicación

de esta convocatoria no se produzca simultáneamente en el

"Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña", dirigida a la Directora general de Relaciones con

la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de

la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010

Barcelona.

4.4 Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las modalidades siguientes:

a) Por Correo ordinario. En este caso tendrán entrada en el

Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad

de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, antes de

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Por Correo certificado. En este caso se presentarán en las

oficinas de Correos en sobre abierto para que el funcionario de

Correos ponga la fecha y las selle antes de enviarlas.

Los participantes en el concurso deberán enviar la solicitud

que contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda

admitirse pasado el plazo de presentación de solicitudes aquella

que no cumpla este requisito, aunque posteriormente pueda

acreditar este extremo.

4.5 Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a la solicitud la declaración de no haber sido separados

de alguna de las Administraciones públicas.

4.6 La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas fuera de Cataluña, que, por tanto, figuran en las

convocatorias que simultáneamente a esta se publiquen.

Del mismo modo, mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Los funcionarios que incumplan lo previsto en los dos párrafos

anteriores serán excluidos de la participación en el concurso.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino la persona que

reingresa en el servicio mediante concurso de traslado, quedará

automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba

en activo, por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza

vacante en ulteriores concursos de traslado.

4.7 La solicitud formulada será vinculante para el solicitante

una vez transcurrido el período de presentación de solicitudes.

4.8 En caso de discrepancia entre la transcripción del código

informático de un puesto concreto y su designación literal,

prevalecerá esta última, es decir, la denominación del puesto. Sólo

quedará anulada la petición en el caso de que hubiera omitido

la denominación o la designación literal del puesto, aunque se

hubiera indicado el código.

4.9 Las personas interesadas podrán recoger los modelos de

solicitud en los servicios centrales del Departamento de Justicia

(calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), en la Gerencia de Apoyo

Judicial de Barcelona Ciudad (calle Pau Claris, 158, ático, 08009

Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona

Comarcas (avenida Josep Tarradellas, 179, 08901 l'Hospitalet de

Llobregat) y en las delegaciones territoriales del Departamento de

Justicia de Girona (calle Güell, 89, 17005 Girona) ; Lleida (calle

Sant Martí, 1, 25004 Lleida) ; Tarragona (calle Sant Antoni María

Claret, 17, 43002 Tarragona), y las Tierras del Ebro (calle Doctor

Ferrán, 68, 43500 Tortosa).

5. Peticiones condicionadas

En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian

para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes al

Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz y a los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan

destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario

anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán

concretarlo en su instancia, agrupando los puestos que

condicionan en los primeros números de orden de preferencia de la

solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a

continuación. También deben adjuntar fotocopia de la petición del otro

funcionario.

En caso de que no se concretara en la instancia, no se agruparan

en los primeros números de orden o no se aportara la fotocopia

de la instancia del segundo concursante, se entenderá anulada

la petición condicionada efectuada por ambos.

6. Adjudicaciones

6.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

los baremos de la base tercera.

6.2 En caso de empate en la puntuación total, se acudirá

para dirimirlo al orden del escalafón del funcionario.

7. Carácter de los destinos adjudicados

7.1 Los traslados que se deriven de la Resolución de este

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón de servicio.

7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

8. Resolución y plazo posesorio

8.1 Por Resolución del Consejero de Justicia, y de manera

coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes

del resto de Comunidades Autónomas que han convocado

concurso de traslado, se hará pública la adjudicación provisional de

los destinos resultantes de las convocatorias publicadas en el

"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" y en el "Boletín Oficial

del Estado", mediante la inserción simultánea en los tablones de

anuncios del Departamento de Justicia, de las Gerencias

Territoriales y Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia,

del Ministerio de Justicia y del resto de comunidades antes

mencionadas, así como en los Tribunales Superiores de Justicia y

en las Audiencias Provinciales.

Así mismo, se expondrá en dichos tablones de anuncios la

relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión

y el plazo para subsanar posibles errores materiales.

8.2 La Resolución de adjudicación provisional expresará el

puesto de trabajo de origen de los interesados a quien se adjudique

destino y también la localidad, así como la situación

administrativa, si es diferente de la de activo, y el puesto de trabajo

adjudicado a cada funcionario con la referencia del centro de trabajo

y la localidad.

8.3 Contra las Resoluciones provisionales por las que se

resuelvan los concursos de traslado, las personas interesadas

disponen de un plazo de diez días desde su exposición en los tablones

de anuncios mencionados para formular las alegaciones oportunas

ante el órgano al que se dirigió la petición de participación en

el presente concurso, y a tal efecto utilizarán el modelo que se

adjunta a esta Resolución en el anexo 3.

8.4 Una vez analizadas las alegaciones presentadas, y en

coordinación con los órganos que hayan convocado concurso de

traslado, el Consejero de Justicia dictará la Resolución por la que

se resolverá definitivamente el concurso. Las alegaciones que no

hayan sido resueltas expresamente se considerarán desestimadas

ante la publicación de la Resolución definitiva del concurso.

8.5 El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero,

cuando tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse

en los tres días naturales siguientes al cese.

8.6 El plazo para la toma de posesión se contará a partir

del día siguiente al cese.

8.7 Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

8.8 Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución entre el "Boletín Oficial del Estado" y el "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña", los plazos se computarán desde

el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

8.9 El cómputo de los plazos para la toma de posesión se

iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se

encuentran disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias

excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque su

disfrute.

9. Recursos

9.1 Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, los interesados podrán interponer con carácter

potestativo recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un

mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el último

diario oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" en el que esta Resolución se haga

pública, o bien podrán impugnar esta Resolución directamente

mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente a su publicación en el último diario

oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña") en el que esta Resolución se haya publicado,

ante el Juzgado contencioso administrativo competente de

Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2

y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o cualquier otro recurso que

consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

9.2 De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo

49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contenciosa-Administrativa, la interposición de los recursos

contencioso-administrativos que se tengan que notificar a los

interesados se hará mediante su publicación en el "Diario Oficial de

la Generalidad de Cataluña" y su exposición en los tablones de

anuncios de los siguientes órganos: Servicios centrales del

Departamento de Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona) ;

Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona Ciudad (calle Pau Claris,

158, ático, 08009 Barcelona) ; Gerencia de Apoyo Judicial de

Barcelona Comarcas (avenida Josep Tarradellas, 179, 08901

l'Hospitalet de Llobregat) ; Delegaciones Territoriales del Departamento

de Justicia de Girona (calle Güell, 89, 17005 Girona) ; Lleida (calle

Sant Martí, 1, 25004 Lleida) ; Tarragona (calle Sant Antoni Maria

Claret, 17, 43002 Tarragona), y las Tierras del Ebro (calle Doctor

Ferrán, 68, 43500 Tortosa) ; Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña (paseo Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona) ;

Audiencias Provinciales de Barcelona (paseo Lluís Companys, 14-16,

08018 Barcelona) ; Girona (plaza de La Catedral, 2, 17004

Girona) ; Lleida (calle Edificio Canyeret, 1, 25001 Lleida), y Tarragona

(avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona) ; Decanatos de

Barcelona (ps. Pujades, 1, 08071 Barcelona) ; Girona (avenida

Ramón Folch, 4-6, 17001 Girona) ; Lleida (calle Edificio Canyeret,

3-5, 25007 Lleida), y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10,

43005 Tarragona) ; sede del Instituto de Medicina Legal de

Cataluña en Barcelona (calle Balmes, 7, 08007 Barcelona), y en las

Fiscalías de Barcelona (calle Pau Claris, 160, 08009 Barcelona) ;

Girona (plaza de la Catedral, 2, 17004 Girona) ; Lleida (edificio

Canyeret, 3-5, 25007 Lleida), y Tarragona (avenida Lluís

Companys, 10, 43005 Tarragona).

Barcelona, 18 de julio de 2002.-El Consejero de Justicia,

Josep-D. Guàrdia i Canela.

ANEXO 1

VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO

Entidad: Administración de Justicia

CONCURSO: 09/2002/02

Comunidad: Cataluña

Plazas vacantes de Secretarios de Secretarías de Juzgados

de Paz:

Provincia: Barcelona.

Centro de destino: 9232900008003.

Denominación: Juzgado de Paz de Abrera.

Número de orden del puesto de trabajo (NOPT): 1.

Relación de puesto de trabajo (RPT): 26.

Número de vacantes: 1.

Idioma: Sí

Provincia: Barcelona.

Centro de destino: 9232900008333.

Denominación: Juzgado de Paz de Manlleu.

Número de orden del puesto de trabajo (NOPT): 4.

Relación de puesto de trabajo (RPT): 26.

Número de vacantes: 1.

Idioma: Sí.

Provincia: Barcelona.

Centro de destino: 9232900008537.

Denominación: Juzgado de Paz de Ripollet.

Número de orden del puesto de trabajo (NOPT): 4.

Relación de puesto de trabajo (RPT): 26.

Número de vacantes: 1.

Idioma: Sí.

Provincia: Barcelona.

Centro de destino: 9232900008648

Denominación: Juzgado de Paz de Sant Joan de Vilatorrada.

Número de orden del puesto de trabajo (NOPT): 2.

Relación de puesto de trabajo (RPT): 26.

Número de vacantes: 1.

Idioma: Sí.

Provincia: Barcelona.

Centro de destino: 9232900008849.

Denominación: Juzgado de Paz de Tordera.

Número de orden del puesto de trabajo (NOPT): 2.

Relación de puesto de trabajo (RPT): 26.

Número de vacantes: 1.

Idioma: Sí.

Provincia: Barcelona.

Centro de destino: 9233000008129.

Denominación: Juzgado de Paz (agrupación municipal) de

Capellades.

Número de orden del puesto de trabajo (NOPT): 2.

Relación de puesto de trabajo (RPT): 26.

Número de vacantes: 1.

Idioma: Sí.

Provincia: Barcelona.

Centro de destino: 9233000008831.

Denominación: Juzgado de Paz (agrupación municipal) de

Taradell y Seva.

Número de orden del puesto de trabajo (NOPT): 1.

Relación de puesto de trabajo (RPT): 26.

Número de vacantes: 1.

Idioma: Sí.

Provincia: Girona.

Centro de destino: 9232900017060.

Denominación: Juzgado de Paz de Banyoles.

Número de orden del puesto de trabajo (NOPT): 3.

Relación de puesto de trabajo (RPT): 26.

Número de vacantes: 1.

Idioma: Sí.

Provincia: Tarragona.

Centro de destino: 9232900043020.

Denominación: Juzgado de Paz de Alcanar.

Número de orden del puesto de trabajo (NOPT): 2.

Relación de puesto de trabajo (RPT): 26.

Número de vacantes: 1.

Idioma: Sí.

Plazas vacantes de Auxiliares de Secretarías de Juzgados

de Paz:

Provincia: Barcelona.

Centro de destino: 9232900008579.

Denominación: Juzgado de Paz de Sant Adrià de Besòs.

Número de orden del puesto de trabajo (NOPT): 2.

Relación de puesto de trabajo (RPT): 26.

Número de vacantes: 1.

Idioma: Sí.

ANEXOS (ver imágenes páginas 28310 a 28316).

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