Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo del
Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de Juzgados de Paz de poblaciones
de más de 7.000 habitantes y de Oficiales de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, dotados presupuestariamente, cuya
provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del
servicio, procede convocar concurso de traslados de conformidad
con lo establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Reglamento
Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal, aprobado por
Decreto de 12 de junio de 1970, y el capítulo III del título IV
del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y
Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, este Departamento ha dispuesto convocar
concurso de traslados para la provisión de los puestos que se
relacionan en el anexo I con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar
parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de los puestos
de trabajo de Secretarías de Juzgados de Paz en la Comunidad
del País Vasco los funcionarios pertenecientes al Cuerpo, a
extinguir, de Secretarios de Juzgados de Paz y los Oficiales de la
Administración de Justicia, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el
período de suspensión, teniendo los funcionarios del Cuerpo de
Secretarios de Paz preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de
Oficiales de la Administración de Justicia para plazas de localidades
de más de 7.000 habitantes.
2. Los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz de más
de 7.000 habitantes, declarados a extinguir, tendrán preferencia
sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales, para plazas de
Secretarías de Juzgados de Paz de localidades de más de 7000
habitantes.
Se hace constar que las plazas ofrecidas para las agrupaciones
de Secretarías de Juzgados de Paz cuyas poblaciones no superan
los 7.000 habitantes de derecho sólo podrán ser cubiertas por
Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el Decreto
1639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000
habitantes sólo permite a éstos ocupar plazas en localidades de
censo superior al citado.
3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados
de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá,
en ningún caso, ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los
adjudicatarios.
4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes
incluidas en el anexo I de esta Orden de convocatoria, siempre
que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes
se identificarán por su literal y el código de centro de destino,
relación de puestos de trabajo (RPT) y número de orden del puesto
de trabajo (NOPT).
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los
funcionarios del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de Juzgados
de Paz de más de 7.000 habitantes y los del Cuerpo de Oficiales
de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha
transcurrido un año desde la fecha de nombramiento en su actual
puesto de trabajo definitivo.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en
el presente concurso. En caso de que no obtuvieran destino en
concurso se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto
correspondiente a su Cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones
de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b)
y c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación
familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años, como mínimo, desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996 sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofertadas en
el presente concurso tendrán obligación de participar en el
presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo
definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto
de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados
a los otros concursantes.
Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del
artículo 34.a) del Reglamento orgánico, aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se
anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde
servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla.
6. Las preferencias aludidas en el punto 5, párrafo segundo,
de la presente base deberán ser acreditadas, acompañando a la
instancia fotocopias compulsadas de los documentos por los que
se declara el pase a situaciones administrativas, no valorándose
la preferencia en caso de no aportarlos.
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos
baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población
superior a los 7.000 habitantes o no.
1. Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000
habitantes o agrupaciones de Juzgados de Paz de más de 7.000
habitantes:
1.1 Funcionarios del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de
Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los
Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos
la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,
otorgándose un punto por cada año completo de servicios y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día), estableciéndose los meses como de treinta días.
1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a
los Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre
los Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias
(artículo 481):
1.o Oficiales que estuvieran en posesión de título de
Licenciado en Derecho.
2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3.o Demás Oficiales.
Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la
valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo
establecido en el apartado siguiente y, en caso de empate, por
el mejor puesto escalafonal.
2. Para plazas de Oficiales en funciones de Secretario en
Juzgados de Paz o agrupaciones de Juzgados de Paz de menos de
7.000 habitantes: Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios
del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.
La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento
de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma se hará en la
forma siguiente:
a) Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará un punto por cada año completo de servicios y computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),
estableciéndose los meses como de treinta días.
b) Conocimiento oral y escrito de euskera: De acuerdo con
lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por
el que se regula la planificación de la normalización del uso del
euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad
Autónoma del País Vasco ("Boletín Oficial del País Vasco" del 27),
y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de
normalización del euskera que puedan dictarse, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
1.o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.
2.o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.
3.o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.
Como quiera que no existe un certificado oficial
correspondiente al perfil 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación
que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha
materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de
solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos
de las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo, a extinguir,
de Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación
de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante
el primer año de excedencia que tienen reservado su puesto de
trabajo, radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco,
presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I, publicado como
anexo II de esta Orden, en el plazo de diez días naturales siguientes
al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del País Vasco" o contados a partir del día de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" en el caso de que la publicación
de esa convocatoria no se haga simultáneamente en el "Boletín
Oficial del País Vasco" y en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas
al ilustrísimo señor Director de Recursos Humanos, en el Registro
de entrada de las EAT de Bilbao, Donostia-San Sebastián y
Vitoria-Gasteiz o en el registro general del Departamento de Justicia,
Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, calle Donostia-San
Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).
Los funcionarios destinados en Juzgados y Tribunales de
Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Andalucía,
Navarra y resto de Península y Baleares, interesados en las plazas
que se oferten en esta convocatoria, presentarán su solicitud al
Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma de su actual
destino.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones, que se encuentren en
excedencia del artículo 34.a) del Real Decreto 249/1996, de 16 de
febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz o en el de Oficiales,
que deseen participar en el presente concurso en su calidad de
Secretario de Paz u Oficial, utilizarán el modelo V-2, publicado
como anexo II de esta Orden, en el plazo de diez días naturales
siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del País Vasco" o contados a partir del día de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en el caso de
que la publicación de esa convocatoria no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial del País Vasco" y en el "Boletín Oficial
del Estado", dirigidas al ilustrísimo señor Director de Recursos
Humanos, en el Registro de Entrada de las EAT de Bilbao,
Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz o en el Registro General del
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno
Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
exce
dentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
o los excedentes por cuidado de hijo a partir del primer año que
han perdido la reserva del puesto de trabajo, utilizarán el
modelo V-3, publicado como anexo II de esta Orden, en el plazo de
diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del País Vasco" o contados
a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
en el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial del País Vasco" y en el
"Boletín Oficial del Estado", dirigidas al ilustrísimo señor Director
de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de las EAT de
Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz o en el Registro
General del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social
del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (01010
Vitoria-Gasteiz).
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro de Entrada de las EAT de Bilbao, Donostia-San
Sebastián y Vitoria-Gasteiz o en el Registro General del
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno
Vasco, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto, para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas.
Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias, aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar
tal extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma, que por tanto figuran
en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por
el Ministerio de Justicia y la Comunidades Autónomas de Cataluña,
Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Andalucía y Navarra,
que por tanto figuren en las convocatorias que simultáneamente
a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y se publiquen
en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas
respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Aquellos funcionarios que incumplan lo previsto en los dos
párrafos anteriores serán excluidos de la participación en el
concurso.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino al reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,
por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en
ulteriores concursos de traslado.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código
informático de un puesto concreto y su literal, prevalecería este
último, es decir, la denominación del puesto. Sólo quedaría
anulada la petición en el caso de que hubiera omitido la denominación
o literal del puesto, aunque se hubiera indicado el código.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, a extinguir, de
Secretarios de Juzgados de Paz y de Oficiales podrán condicionar su
petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma
provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones
condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se
acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su
instancia, agrupando los puestos que condicionan en los primeros
números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto
de los no condicionados a continuación y acompañar fotocopia
de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se concretara en la instancia, no se agruparan
en los primeros números de orden o no se aportara la fotocopia
de la instancia del segundo concursantes, se entenderá anulada
la petición condicionada efectuada por ambos.
Sexta. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la
adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la
puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente
convocatoria se resolverá por resolución provisional del Consejero
de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de forma coordinada con
el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana,
Canarias, Andalucía y Navarra, de forma que se publiquen
simultáneamente en los tablones de anuncio de las EAT de Bilbao,
Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, del Ministerio de
Justicia, de las Gerencias Territoriales, de las Comunidades
Autónomas mencionadas, en los de los Tribunales Superiores de
Justicia y Audiencias Provinciales.
Asimismo se expondrá en dichos tablones de anuncio la
relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión y el
plazo para subsanar posibles errores materiales.
2. La resolución provisional expresará el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,
así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de
activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia
al centro de trabajo y localidad.
3. Contra la resolución provisional por la que se resuelve
el concurso de traslados cabe formular alegaciones, en el plazo
de diez días desde su publicación, en los tablones de anuncio
referidos, ante el ilustrísimo señor Director de Recursos Humanos,
utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente
convocatoria como anexo III. Resueltas las mismas, por otras
resoluciones el concurso de traslados obtendrá firmeza.
Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas
expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la
Resolución definitiva del concurso.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando
tenga lugar dentro de la misma población deberá efectuarse en
los tres días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Orden
entre el "Boletín Oficial del Estado" y el del País Vasco, los plazos
se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentra disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Novena. Recursos.-Contra la presente Orden podrán los
interesados interponer recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes, ante el excelentísimo señor Consejero de Justicia,
Empleo y Seguridad Social o recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo del domicilio
del recurrente, o de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso
potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá
entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso
contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.
Vitoria-Gasteiz, 18 de julio de 2002.-El Consejero de Justicia,
Empleo y Seguridad Social, Joseba Azkarraga Rodero.
ANEXOS (ver imágenes páginas 28298 a 28305).
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