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Documento BOE-A-2002-15475

Orden de 18 de julio de 2002, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de Paz de mas de 7.000 habitantes y del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia para la provisión de plazas vacantes de Secretarías de Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 28295 a 28305 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2002-15475

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo del

Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de Juzgados de Paz de poblaciones

de más de 7.000 habitantes y de Oficiales de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, dotados presupuestariamente, cuya

provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del

servicio, procede convocar concurso de traslados de conformidad

con lo establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Reglamento

Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal, aprobado por

Decreto de 12 de junio de 1970, y el capítulo III del título IV

del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y

Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, este Departamento ha dispuesto convocar

concurso de traslados para la provisión de los puestos que se

relacionan en el anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar

parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de los puestos

de trabajo de Secretarías de Juzgados de Paz en la Comunidad

del País Vasco los funcionarios pertenecientes al Cuerpo, a

extinguir, de Secretarios de Juzgados de Paz y los Oficiales de la

Administración de Justicia, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el

período de suspensión, teniendo los funcionarios del Cuerpo de

Secretarios de Paz preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de

Oficiales de la Administración de Justicia para plazas de localidades

de más de 7.000 habitantes.

2. Los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz de más

de 7.000 habitantes, declarados a extinguir, tendrán preferencia

sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales, para plazas de

Secretarías de Juzgados de Paz de localidades de más de 7000

habitantes.

Se hace constar que las plazas ofrecidas para las agrupaciones

de Secretarías de Juzgados de Paz cuyas poblaciones no superan

los 7.000 habitantes de derecho sólo podrán ser cubiertas por

Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el Decreto

1639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000

habitantes sólo permite a éstos ocupar plazas en localidades de

censo superior al citado.

3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados

de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá,

en ningún caso, ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los

adjudicatarios.

4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes

incluidas en el anexo I de esta Orden de convocatoria, siempre

que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes

se identificarán por su literal y el código de centro de destino,

relación de puestos de trabajo (RPT) y número de orden del puesto

de trabajo (NOPT).

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los

funcionarios del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de Juzgados

de Paz de más de 7.000 habitantes y los del Cuerpo de Oficiales

de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la

fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha

transcurrido un año desde la fecha de nombramiento en su actual

puesto de trabajo definitivo.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en

el presente concurso. En caso de que no obtuvieran destino en

concurso se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto

correspondiente a su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones

de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b)

y c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años, como mínimo, desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996 sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos que ocupen plazas ofertadas en

el presente concurso tendrán obligación de participar en el

presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo

definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto

de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados

a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del

artículo 34.a) del Reglamento orgánico, aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se

anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde

servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla.

6. Las preferencias aludidas en el punto 5, párrafo segundo,

de la presente base deberán ser acreditadas, acompañando a la

instancia fotocopias compulsadas de los documentos por los que

se declara el pase a situaciones administrativas, no valorándose

la preferencia en caso de no aportarlos.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos

baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población

superior a los 7.000 habitantes o no.

1. Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000

habitantes o agrupaciones de Juzgados de Paz de más de 7.000

habitantes:

1.1 Funcionarios del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de

Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los

Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos

la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,

otorgándose un punto por cada año completo de servicios y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día), estableciéndose los meses como de treinta días.

1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a

los Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre

los Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias

(artículo 481):

1.o Oficiales que estuvieran en posesión de título de

Licenciado en Derecho.

2.o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.o Demás Oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la

valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo

establecido en el apartado siguiente y, en caso de empate, por

el mejor puesto escalafonal.

2. Para plazas de Oficiales en funciones de Secretario en

Juzgados de Paz o agrupaciones de Juzgados de Paz de menos de

7.000 habitantes: Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios

del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

La valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento

de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma se hará en la

forma siguiente:

a) Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),

estableciéndose los meses como de treinta días.

b) Conocimiento oral y escrito de euskera: De acuerdo con

lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por

el que se regula la planificación de la normalización del uso del

euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad

Autónoma del País Vasco ("Boletín Oficial del País Vasco" del 27),

y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de

normalización del euskera que puedan dictarse, se tendrán en

cuenta los siguientes criterios:

1.o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2.o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3.o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

Como quiera que no existe un certificado oficial

correspondiente al perfil 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación

que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha

materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de

solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos

de las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo, a extinguir,

de Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación

de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante

el primer año de excedencia que tienen reservado su puesto de

trabajo, radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco,

presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I, publicado como

anexo II de esta Orden, en el plazo de diez días naturales siguientes

al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del País Vasco" o contados a partir del día de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" en el caso de que la publicación

de esa convocatoria no se haga simultáneamente en el "Boletín

Oficial del País Vasco" y en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas

al ilustrísimo señor Director de Recursos Humanos, en el Registro

de entrada de las EAT de Bilbao, Donostia-San Sebastián y

Vitoria-Gasteiz o en el registro general del Departamento de Justicia,

Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, calle Donostia-San

Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

Los funcionarios destinados en Juzgados y Tribunales de

Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Andalucía,

Navarra y resto de Península y Baleares, interesados en las plazas

que se oferten en esta convocatoria, presentarán su solicitud al

Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma de su actual

destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones, que se encuentren en

excedencia del artículo 34.a) del Real Decreto 249/1996, de 16 de

febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz o en el de Oficiales,

que deseen participar en el presente concurso en su calidad de

Secretario de Paz u Oficial, utilizarán el modelo V-2, publicado

como anexo II de esta Orden, en el plazo de diez días naturales

siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del País Vasco" o contados a partir del día de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en el caso de

que la publicación de esa convocatoria no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial del País Vasco" y en el "Boletín Oficial

del Estado", dirigidas al ilustrísimo señor Director de Recursos

Humanos, en el Registro de Entrada de las EAT de Bilbao,

Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz o en el Registro General del

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno

Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

exce

dentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

o los excedentes por cuidado de hijo a partir del primer año que

han perdido la reserva del puesto de trabajo, utilizarán el

modelo V-3, publicado como anexo II de esta Orden, en el plazo de

diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del País Vasco" o contados

a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

en el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial del País Vasco" y en el

"Boletín Oficial del Estado", dirigidas al ilustrísimo señor Director

de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de las EAT de

Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz o en el Registro

General del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (01010

Vitoria-Gasteiz).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro de Entrada de las EAT de Bilbao, Donostia-San

Sebastián y Vitoria-Gasteiz o en el Registro General del

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno

Vasco, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto, para ser fechadas

y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas.

Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias, aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar

tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma, que por tanto figuran

en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por

el Ministerio de Justicia y la Comunidades Autónomas de Cataluña,

Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Andalucía y Navarra,

que por tanto figuren en las convocatorias que simultáneamente

a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y se publiquen

en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas

respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Aquellos funcionarios que incumplan lo previsto en los dos

párrafos anteriores serán excluidos de la participación en el

concurso.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino al reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,

por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

ulteriores concursos de traslado.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código

informático de un puesto concreto y su literal, prevalecería este

último, es decir, la denominación del puesto. Sólo quedaría

anulada la petición en el caso de que hubiera omitido la denominación

o literal del puesto, aunque se hubiera indicado el código.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, a extinguir, de

Secretarios de Juzgados de Paz y de Oficiales podrán condicionar su

petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma

provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones

condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se

acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su

instancia, agrupando los puestos que condicionan en los primeros

números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto

de los no condicionados a continuación y acompañar fotocopia

de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se concretara en la instancia, no se agruparan

en los primeros números de orden o no se aportara la fotocopia

de la instancia del segundo concursantes, se entenderá anulada

la petición condicionada efectuada por ambos.

Sexta. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la

adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la

puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente

convocatoria se resolverá por resolución provisional del Consejero

de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de forma coordinada con

el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana,

Canarias, Andalucía y Navarra, de forma que se publiquen

simultáneamente en los tablones de anuncio de las EAT de Bilbao,

Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, del Ministerio de

Justicia, de las Gerencias Territoriales, de las Comunidades

Autónomas mencionadas, en los de los Tribunales Superiores de

Justicia y Audiencias Provinciales.

Asimismo se expondrá en dichos tablones de anuncio la

relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión y el

plazo para subsanar posibles errores materiales.

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de

activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia

al centro de trabajo y localidad.

3. Contra la resolución provisional por la que se resuelve

el concurso de traslados cabe formular alegaciones, en el plazo

de diez días desde su publicación, en los tablones de anuncio

referidos, ante el ilustrísimo señor Director de Recursos Humanos,

utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente

convocatoria como anexo III. Resueltas las mismas, por otras

resoluciones el concurso de traslados obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

Resolución definitiva del concurso.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando

tenga lugar dentro de la misma población deberá efectuarse en

los tres días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Orden

entre el "Boletín Oficial del Estado" y el del País Vasco, los plazos

se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentra disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Novena. Recursos.-Contra la presente Orden podrán los

interesados interponer recurso potestativo de reposición en el plazo

de un mes, ante el excelentísimo señor Consejero de Justicia,

Empleo y Seguridad Social o recurso contencioso-administrativo

ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo del domicilio

del recurrente, o de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses,

a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso

potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá

entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso

contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.

Vitoria-Gasteiz, 18 de julio de 2002.-El Consejero de Justicia,

Empleo y Seguridad Social, Joseba Azkarraga Rodero.

ANEXOS (ver imágenes páginas 28298 a 28305).

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