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Documento BOE-A-2002-15457

Resolución de 23 de julio de 2002, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Circular 2/2002, de 18 de julio, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se revisa la Circular 1/2001, de 21 de junio, sobre la implantación de la preselección de operador por los operadores de acceso obligados a proveerla en el mercado de redes públicas de telecomunicación fijas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 28249 a 28257 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-15457
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/07/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 18 de julio de 2002, aprobó la Circular referenciada en el título de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.dos.2.f) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, que establece la obligatoria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de estas Circulares, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 2002.–El Presidente, José María Vázquez Quintana.

ANEXO
Circular 2/2002, de 18 de julio, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se revisa la Circular 1/2001, de 21 de junio, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre la implantación de la preselección de operador por los operadores de acceso obligados a proveerla en el mercado de redes públicas de telecomunicación fijas

La Ley 12/1997, de 2 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en su artículo 1.dos.2.f), enumera como función de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ámbito de su objeto de salvaguarda de la competencia en el mercado de las telecomunicaciones, la de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la pluralidad de servicios, el acceso a las redes de telecomunicaciones por los operadores, la interconexión de las redes y suministro de red en condiciones de red abierta y la política de precios y comercialización por los operadores de servicios.

A estos efectos y sobre las materias indicadas, la Comisión podrá dictar instrucciones dirigidas a las entidades que operen en el sector, que serán vinculantes una vez publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

En relación a la materia de selección de operador, la regulación sectorial nacional ha impuesto a los operadores de redes telefónicas públicas fijas que tengan la consideración de dominantes la obligación de establecer procedimientos de selección de operador, facilidad que tiene por objeto permitir al usuario del servicio telefónico decidir por anticipado el operador que cursará todas o parte de sus llamadas.

La selección de operador puede llevarse a cabo mediante el procedimiento llamada a llamada o mediante preselección. Ambos mecanismos han ido introduciendo la competencia en aquellos ámbitos en que se producía su implantación. Dicha implantación, en el marco de lo dispuesto por la normativa sectorial de comunicaciones, se ha ido produciendo de una forma progresiva.

Así, la facilidad de selección de operador se encuentra operativa –tanto en lo que respecta al mecanismo de selección llamada a llamada como al mecanismo de preselección– para las llamadas de larga distancia, las llamadas fijo-móvil y las llamadas de ámbito metropolitano.

Con relación a este tipo de llamadas, los operadores con derecho de selección han podido prestar sus servicios a los usuarios.

Desde el punto de vista de la competencia, resultan evidentes las ventajas de ampliar la selección de operador para otras llamadas, como nuevo paso en la promoción de las condiciones de competencia.

La presente Circular extiende la facilidad de selección a las llamadas a números de inteligencia de red –incluida la numeración personal– (con excepción de la numeración de cobro revertido automático), a los servicios de radiobúsqueda y a las llamadas generadas por servicios suplementarios. Con ello, se intensifica la competencia, permitiendo que los operadores con derecho a ello puedan cursar también este tipo de llamadas. Se aumentan, así, las posibilidades de elección de los usuarios, que podrán beneficiarse de los efectos de la competencia en este tipo de llamadas, y se amplía la oferta de servicios que los operadores con derecho a ser seleccionados pueden presentar a sus clientes.

Se avanza, por tanto, en el objetivo de colocar a los nuevos operadores en condiciones equiparables a las del operador de acceso.

Para el desarrollo efectivo de la facilidad de preselección se ha estimado conveniente mantener la regla del consentimiento escrito del abonado, que figura en la Circular 1/2001 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, al objeto de poder iniciar el cambio de operador por preselección, por tratarse de una regla más operativa a los efectos de controlar la existencia de un consentimiento del usuario.

Asimismo, la presente Circular pretende la revisión de los procedimientos de preselección establecidos en la Circular 1/2001 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a la luz de la experiencia adquirida en su implantación, al objeto de eliminar aquellas barreras que suponen un obstáculo para el desarrollo de la facilidad y dotar de una mayor simetría a los trámites por medio de los cuales se encauzan las relaciones entre los operadores.

En este sentido, se establece un mecanismo para impedir la alta tasa de rechazos que se producían en las solicitudes de preselección por falta de correspondencia en el DNI/CIF, se incorpora un procedimiento de validación en el supuesto de inhabilitaciones solicitadas al operador de acceso, se amplía el plazo en el que el operador de acceso no puede llevar a cabo prácticas de recuperación de abonados, se avanza en la orientación a costes de las contraprestaciones económicas que el operador de acceso recibe en caso de rechazos de solicitudes por causas imputables al operador beneficiario, y se regula un mecanismo de intercambio de solicitudes de preselección entre distintos operadores con derecho a preselección.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con la habilitación competencial prevista en el artículo 1.dos.2.f) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y en el artículo 20 del Reglamento de la Comisión, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, Esta Comisión ha dispuesto:

Primero. Ampliación del ámbito de la selección de operador.

1. A partir del 1 de marzo de 2003, los operadores de redes públicas telefónicas fijas obligados a implantar mecanismos de selección deberán ofrecer, además de las modalidades existentes conforme a la Circular 1/2001 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, una nueva modalidad de preselección en virtud de la cual se cursarán a través del operador preseleccionado las llamadas metropolitanas, de larga distancia, fijo-móvil, a numeración de inteligencia de red (incluyendo la numeración personal y con la excepción de la numeración de cobro revertido automático) y a los servicios de radiobúsqueda. Se entienden igualmente incluidas en esta modalidad las llamadas metropolitanas, de larga distancia, fijo-móvil, a numeración de inteligencia de red (incluyendo la numeración personal y con la excepción de la numeración de cobro revertido automático) y a los servicios de radiobúsqueda, que sean generadas por servicios suplementarios.

2. Asimismo, a partir de 1 de marzo de 2003, los operadores de redes públicas telefónicas fijas obligados a implantar mecanismos de selección deberán facilitar procedimientos de selección de operador llamada a llamada para las llamadas a numeración de inteligencia de red (incluyendo la numeración personal y con la excepción de la numeración de cobro revertido automático) y a los servicios de radiobúsqueda.

3. La modalidad de preselección contemplada en el número 1 de este apartado se regulará por lo establecido en la Circular 1/2001 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

4. Los operadores con derecho a selección podrán solicitar a los operadores obligados a implantar los mecanismos correspondientes a esta facilidad el inicio de las negociaciones para fijar las condiciones de prestación de los servicios que se contemplan en los números 1 y 2 de este apartado desde la entrada en vigor de la presente Circular.

5. Las obligaciones establecidas en los números 1, 2 y 4 de este apartado serán también de aplicación a las líneas de abonado conectadas a centrales telefónicas analógicas.

Segundo. Validación de las solicitudes de inhabilitación por los operadores con derecho a preselección.

1. Los operadores con derecho a preselección podrán implementar con carácter opcional un proceso de validación comercial. El proceso de validación opcional será aplicable cuando el operador con derecho a preselección que lo haya implementado resulte afectado por las solicitudes de inhabilitación o de exclusión de llamadas en preselección cuya tramitación sea iniciada a raíz de una petición del abonado dirigida al operador de acceso.

Aquellos operadores que voluntariamente decidan implantar este mecanismo de validación opcional, deberán proceder a negociar con el operador de acceso las condiciones y procedimientos asociados al mismo, de acuerdo con lo que se estipula en el dispositivo sexto, 2, de esta Circular 2/2002.

El operador afectado dispondrá de dos días hábiles desde la recepción del mensaje de inicio de validación opcional para tramitar la validación de las solicitudes, y responder al operador de acceso.

2. Aquellos operadores con derecho a preselección que decidan implantar un sistema de validación opcional tendrán la obligación de poner a disposición del operador de acceso un sistema de gestión de incidencias para la fase de procedimientos administrativos.

Tercero. Modificación del dispositivo quinto, 5, de la Circular 1/2001.

El número 5 del dispositivo quinto de la Circular 1/2001 adopta la siguiente redacción:

«5. El operador de acceso no podrá realizar prácticas de recuperación de abonado en el plazo de cuatro meses contados desde la fecha de activación de la solicitud de preselección, ni podrá realizar en ningún momento prácticas denigratorias de los servicios provistos por el operador preseleccionado. La prohibición de prácticas de recuperación se aplica únicamente tras la habilitación de preselección de un abonado con un operador beneficiario, no afectando al plazo anteriormente señalado las posteriores actuaciones de inclusión o exclusión de llamadas sobre dicha preselección.»

Cuarto. Modificación del dispositivo sexto, 1, dela Circular 1/2001.

El segundo párrafo del número 1 del dispositivo sexto de la Circular 1/2001 adopta la siguiente redacción:

«Los operadores solicitantes estarán obligados a abonar al operador de acceso el coste directo en que éste haya incurrido cuando su solicitud de preselección sea rechazada por alguna de las siguientes causas:»

Quinto. Modificación de los anexos a la Circular 1/2001 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Se modifican los anexos a la Circular 1/2001 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones según se detalla en el anexo de la presente Circular.

Sexto. Carácter de la Circular.

1. La presente Circular tiene carácter imperativo.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el número anterior las modificaciones de los anexos de la Circular 1/2001, contenidas en el anexo a la presente Circular, que vayan referidas a apartados de los mencionados anexos de la Circular 1/2001 que tengan un carácter subsidiario, de acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de dicha Circular 1/2001.

A tal efecto, si en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de solicitud de las negociaciones, las partes no alcanzaran un acuerdo al respecto o si con anterioridad se hubieran agotado las posibilidades de acuerdo, lo establecido en las disposiciones de carácter subsidiario de esta Circular se aplicará automáticamente.

Disposición final.

La presente Circular entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
ANEJO I
Modificación del anexo I de la Circular 1/2001 (definiciones)

Uno. Se modifica la siguiente definición contenida en el anexo I de la Circular 1/2001:

«Preselección global: Facilidad por la que un abonado cursa, a través de un operador beneficiario, todas sus llamadas metropolitanas, de larga distancia y de fijo-móvil.»

Dos. Se añade el siguiente texto al anexo I de la Circular 1/2001:

«Preselección global extendida: Facilidad por la que un abonado cursa, a través de un operador beneficiario, todas sus llamadas metropolitanas, de larga distancia, fijo-móvil y a numeración de red inteligente.

Exclusión de llamadas metropolitanas y a numeración de red inteligente: Modificación en la preselección consistente en que el operador beneficiario que cursaba el tráfico en la modalidad de preselección global extendida pasa a hacerlo en la modalidad de preselección larga distancia, de manera tal que el operador de acceso vuelve a tratar las llamadas metropolitanas y las dirigidas a numeración de red inteligente.

Exclusión de llamadas a numeración de red inteligente: Modificación en la preselección consistente en que el operador beneficiario que cursaba el tráfico en la modalidad de preselección global extendida pasa a hacerlo en la modalidad de preselección global, de manera tal que el operador de acceso vuelve a tratar las llamadas a numeración de red inteligente.

Inclusión de llamadas a numeración de red inteligente: Modificación en la preselección consistente en que el operador beneficiario de una preselección global pasa a cursar también el tráfico destinado a numeración de red inteligente.

Inclusión de llamadas metropolitanas y a numeración de red inteligente: Modificación en la preselección consistente en que el operador beneficiario que cursaba tráfico en la modalidad de preselección larga distancia pasa a cursar también el tráfico metropolitano y el tráfico destinado a numeración de red inteligente.

Las referencias a «llamadas a numeración de red inteligente» en las definiciones y en los procedimientos deben entenderse que están referidas a aquellas llamadas con destino a numeración para servicios de inteligencia de red (incluyendo la numeración personal y con la excepción de la numeración de cobro revertido automático) y servicios de radiobúsqueda, así como llamadas generadas por servicios suplementarios.»

ANEJO II
Modificación del anexo II a la Circular 1/2001 (procedimientos administrativos de preselección)

Uno. Se añaden los siguientes valores a la tabla 1, sobre estructura de la solicitud, del apartado 3.2.3 del anexo II de la Circular 1/2001:

Descripción del campo Tipo Long Comentarios
Tipo de modificación. CHAR 2 Tipo de actuación o modificación
      (..)
      05 Preselección global extendida.
      06 Exclusión de llamadas metropolitanas y a servicios de inteligencia de red.
      07 Exclusión de llamadas a servicios de inteligencia de red.
      08 Inclusión de llamadas a servicios de inteligencia de red.
      09 Inclusión de llamadas metropolitanas y a servicios de inteligencia de red.

Dos. Se añaden las siguientes columnas a la tabla 2, sobre campos opcionales u obligatorios, del apartado 3.2.3 del anexo II de la Circular 1/2001:

 

Campo

05

Global extendida

06

Exclusión metropolitanas+IR

07

Exclusión

IR

08

Inclusión IR

09

Inclusión metropolitanas+IR

Unidad de preselección. OBLIG OBLIG OBLIG OBLIG OBLIG
Código de operador solicitante. OBLIG OBLIG OBLIG OBLIG OBLIG
Nombre o razón social del abonado. OPC OPC OPC OPC OPC
DNI/CIF abonado o número de pasaporte para extranjeros no residentes. OBLIG OPC OPC OPC OPC
Número telefónico. OBLIG OBLIG OBLIG OBLIG OBLIG
Referencia del operador solicitante. OBLIG OBLIG OBLIG OBLIG OBLIG
Tipo de modificación. OBLIG OBLIG OBLIG OBLIG OBLIG

Tres. Se añaden las siguientes filas a la tabla, sobre operadores que pueden iniciar el procedimiento, del apartado 3.4 del anexo II de la Circular 1/2001:

Actuación (tipo de modificación) Operador con derecho a preselección Operador de acceso
Preselección global extendida. X  
Exclusión metropolitanas+IR. X X
Exclusión IR. X X
Inclusión IR. X  
Inclusión metropolitanas+IR. X  

Cuatro. Se añaden las siguientes columnas a la tabla 2, sobre causas de denegación, del apartado 3.6 del anexo II de la Circular 1/2001:

Código denegación

05

Global extendida

06

Exclusión metropolitanas+IR

07

Exclusión IR

08

Inclusión IR

09

Inclusión metropolitanas+IR

01 X X X X X
02 X        
03 X        
04 X        
05 X        
06 X        
07 X X X X X
08 X        
09 X X X X X
10 X X X X X
11 X X X X X
12 X        
13   X X X X
14 X        
15 X X X X X

Cinco. Se sustituye en los apartados correspondientes al anexo II de la Circular 1/2001 indicados a continuación, que describen el formato de los mensajes a intercambiar, el contenido del campo «Tipo de actuación» de la siguiente forma:

Apartado Nuevo contenido del campo «Tipo de actuación»
5.2.1 Número de solicitudes normalizadas. Código del tipo de actuación solicitado (00/01/02/03/04/05/06/07/08/09)
5.2.3 Números de solicitudes iniciadas por el operador validadas. Código del tipo de actuación solicitado (00/01/02/03/04/05/06/07/08/09)
5.2.4 Números de solicitudes iniciadas por el operador denegadas. Código del tipo de actuación solicitado (00/01/02/03/04/05/06/07/08/09)
5.2.5 Números validados correspondientes a solicitudes iniciadas por un tercer operador. Código del tipo de actuación solicitado (00/01/05)
5.2.6 Números validados correspondientes a solicitudes iniciadas por el operador de acceso. Código del tipo de actuación solicitado (02/04/06/07)
5.2.9 Números ejecutados correspondientes a solicitudes iniciadas por un tercer operador. Código del tipo de actuación ejecutada (00/01/05)
5.2.10 Números ejecutados correspondientes a solicitudes iniciadas por el operador de acceso. Código del tipo de actuación solicitado (02/04/06/07)

Seis. En el apartado 3.6 del anexo II de la Circular 1/2001, se modifica el «Caso de uso» de la denegación de código 15, «Tipo de modificación incorrecto o en blanco», que pasa a tener la siguiente redacción:

«Cuando este campo viene en blanco, no tiene un valor reconocido, o bien la modificación solicitada es incompatible con la modalidad de preselección en que se encuentra el abonado.»

Siete. Se incluye un apartado 3.6 bis en el anexo II de la Circular 1/2001, con el siguiente contenido:

«3.6 bis. Procedimientos de validación opcional por el operador afectado:

En el caso de solicitudes iniciadas por el operador de acceso que supongan la pérdida de toda o parte de las llamadas que el abonado tenía preseleccionadas, y cuando el operador afectado hubiera optado por llevar a cabo la validación de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 2/2002, el operador de acceso enviará un mensaje de inicio de validación opcional al operador afectado.

El operador afectado responderá a este mensaje con otro mensaje de resultado de la validación opcional, que contendrá la relación de solicitudes validadas y denegadas.

Las causas de denegación por las que el operador afectado podrá rechazar la solicitud en la validación opcional son las siguientes:

01 Formato del número telefónico incorrecto o en blanco.
02 Falta de correspondencia entre el número y el DNI/CIF.
03 Registro (número de referencia del operador de acceso) duplicado o incorrecto.
04 Formato del DNI/CIF incorrecto o en blanco.
05 Tipo de actuación incorrecto o en blanco.

El mensaje de inicio de validación opcional no excluye la remisión del fichero anexado al mensaje de progreso referente a los números validados correspondientes a solicitudes iniciadas por el operador de acceso. Tanto si se lleva a cabo la validación opcional como si no, el operador de acceso tiene la misma obligación de enviar el mensaje de progreso.

El proceso de validación opcional será similar al que se establece para el operador de acceso en la Circular 1/2001 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En todo caso, habrán de respetarse los requisitos técnicos y de seguridad del envío de solicitudes.

El sistema de gestión de incidencias que debe implantar el operador que realice la validación opcional será similar al Sistema de Gestión de Incidencias del operador de acceso, cuyas características se describen en el anexo IV de la Circular 1/2001, siguiendo las mismas fases y con los mismos plazos que éstos. Asimismo, le serán exigibles los mismos niveles de calidad de servicio.

Las reclamaciones únicamente serán de provisión de servicio. Los tipos de síntoma para provisión serán los siguientes:

Denegación improcedente.

DNI erróneo.

Rechazo de original indebido.

Actuación no solicitada por el operador.

Solicitudes sin respuesta.

Otros motivos.»

Ocho. Se incluye un apartado 3.8 en el anexo II de la Circular 1/2001, con el siguiente contenido:

«3.8 Reglas de validación ante falta de correspondencia en DNI/CIF:

En la fase de validación comercial llevada a cabo por el operador de acceso, cuando el DNI/CIF del abonado que conste en la solicitud enviada por correo electrónico no coincida con el valor del DNI/CIF contenido en las bases de datos del operador de acceso, se aplicarán las siguientes reglas de validación para determinar si procede o no la denegación por la causa tipificada como «Falta de correspondencia entre el número y el DNI/CIF del abonado»:

El operador de acceso no podrá denegar solicitudes en las que el DNI/CIF incluido en la solicitud de preselección coincida con el que aparece en factura que el operador de acceso remite al usuario.

El operador de acceso no podrá denegar solicitudes si el campo DNI/CIF contenido en sus bases de datos está en blanco, está incompleto (posee menos dígitos que los establecidos para DNI/CIF), está formado por letras en lugar de números, o está compuesto por caracteres de relleno (como pueden ser ’0’ ó ’9’).

En el supuesto en que la solicitud hubiera incluido el campo opcional «Nombre o razón social del abonado», se procederá a verificar la coincidencia del valor de este campo de la solicitud con el dato que obra en poder del operador de acceso. Si el campo de «Nombre o razón social del abonado» coincide, el operador de acceso aceptará la solicitud.

De manera recíproca, las reglas contenidas en este apartado serán de aplicación en la validación opcional llevada a cabo por el operador afectado, cuando éste hubiera optado por realizarla, de acuerdo con lo previsto en la Circular 2/2002.»

Nueve. Se incluye un apartado 5 bis en el anexo II de la Circular 1/2001, con el siguiente contenido:

«5 bis. Correos electrónicos enviados para la validación opcional:

5 bis.1 Mensajes enviados:

5 bis.1.1 Mensaje de inicio de validación opcional:

Se genera para indicar las solicitudes que deberán ser validadas por el operador afectado.

Este mensaje incluye un fichero anexo:

Números correspondientes a solicitudes iniciadas por el operador de acceso y que van a ser validadas por el operador preseleccionado.

5 bis.1.2 Mensaje de resultado de la validación opcional:

Se genera para indicar el resultado de la validación opcional de las solicitudes. El mensaje se genera y se envía por el operador afectado al operador de acceso y puede contener hasta dos ficheros anexos:

Números correspondientes a solicitudes iniciadas por el operador de acceso y que han sido validados.

Números correspondientes a solicitudes iniciadas por el operador de acceso y que han sido denegados.

5 bis.2 Descripción de los diferentes nombres y formatos de los ficheros anexos a los correos electrónicos:

5 bis.2.1 Números de solicitudes iniciadas por el operador de acceso:

Formato del nombre de fichero:

Solicit_acceso 999 FechaHora.txt

Ejemplo: Solicit_acceso 999 230520021526.txt

El fichero se genera y se envía anexado al mensaje de inicio de validación opcional.

Formato del contenido del fichero:

Cabecera: Es única al principio del fichero y es la siguiente (varía la fecha):

Lista de mensajes a validar por el operador preseleccionado:

25/05/2000   Operador: 999
REGISTRO TELÉFONO DNI TIPO CAUSAS INHABILITACIÓN

Cuerpo: Cada línea se refiere a un número del que se ha solicitado una actuación, y los campos están separados por espacios en blanco.

Nombre Caracteres Descripción
Registro. 12 Código de la solicitud en el sistema del operador de acceso.
Blancos. 2  
N.º Teléfono. 9 Número de teléfono solicitado.
Blancos. 2  
DNI/CIF. 15 Código DNI o CIF del abonado o número de pasaporte según los formatos correspondientes.
Blancos. 2  
Tipo de actuación. 2 Código del tipo de actuación solicitado.

5 bis.2.2 Números correspondientes a solicitudes iniciadas por el operador de acceso validadas:

Formato del nombre de fichero:

Validacion_acceso 999 FechaHora.txt

Ejemplo: Validación_acceso 999 230520021526.txt

El fichero se genera y se envía anexado al mensaje de resultado de la validación opcional:

Formato del contenido del fichero:

Cabecera: Es única al principio del fichero y es la siguiente (varía la fecha):

Lista de mensajes a validar por el operador preseleccionado:

25/05/2000 Operador: 999
REGISTRO TELÉFONO

Cuerpo: Cada línea se refiere a un número del que se ha solicitado una actuación, y los campos están separados por espacios en blanco.

Nombre Caracteres Descripción
Registro. 12 Código de la solicitud en el sistema del operador de acceso.
Blancos. 2  
N.o teléfono. 9 Número de teléfono solicitado.

5 bis.2.3 Números de solicitudes iniciadas por el operador de acceso denegadas:

Formato del nombre de fichero:

Deneg_acceso 999 FechaHora.txt

Ejemplo: Deneg_acceso 999 230520021526.txt

El fichero se genera y se envía anexado al mensaje de resultado de la validación opcional:

Formato del contenido del fichero:

Cabecera: Es única al principio del fichero y es el siguiente (varía la fecha):

Lista de mensajes a validar por el operador preseleccionado:

25/05/2000   Operador: 999
REGISTRO TELÉFONO CAUSAS

Cuerpo: Cada línea se refiere a un número del que se ha solicitado una actuación, y los campos están separados por espacios en blanco.

Nombre Caracteres Descripción
Registro. 12 Código de la solicitud en el sistema del operador de acceso.
Blancos. 2  
N.o teléfono. 9 Número de teléfono solicitado.
Blancos. 2  
Motivo. 2 Causa de denegación.»

Diez. Se añaden, a continuación del párrafo segundo del apartado 7.2 del anexo II de la Circular 1/2001, tres nuevos párrafos con el siguiente contenido:

«En caso de habilitación a favor de un tercer operador, si este operador no atendiera, en el plazo estipulado para ello, el requerimiento del operador previamente preseleccionado de remisión de la copia firmada de la solicitud, se procederá a deshacer la actuación de preselección ejecutada. Ante esta situación, el operador solicitante de la nueva preselección tendrá la obligación de comunicar al operador de acceso que debe procederse a deshacer dicha actuación.

Para garantizar que el operador afectado pueda conocer la identidad del nuevo operador con el que se preselecciona el cliente, el operador de acceso deberá publicar y mantener actualizada la relación completa de códigos de operador y razón social correspondiente. Este código es el formado por los tres dígitos que identifican al operador en el código de la solicitud en el sistema del operador de acceso.

Ante la petición al operador de acceso para deshacer una actuación, por las causas señaladas en los párrafos anteriores, el operador de acceso deberá proceder a la ejecución de la misma en el plazo máximo de cinco días laborables desde que haya recibido la solicitud.»

Once. Se añade, al final del contenido del apartado 7.4 del anexo II de la Circular 1/2001, lo siguiente:

«Tras el envío de este mensaje, el operador receptor deberá responder con un mensaje de acuse de recibo de la solicitud de originales. Si el operador receptor no respondiera en el plazo de dos días laborables, el operador solicitante deberá reenviar el mensaje original de requerimiento de originales. Si el operador al que se solicitan los originales tampoco contestara a este reenvío, acusando recibo del mismo en el plazo de dos días laborables, se entenderá que no se ha atendido el requerimiento de copia firmada de la solicitud del abonado.»

Doce. Se incluye un apartado 7.5 en el anexo II de la Circular 1/2001, con el siguiente contenido:

«7.5 Mensaje solicitando deshacer actuaciones:

La petición al operador de acceso para que proceda a deshacer actuaciones por existir irregularidad en la notificación del consentimiento, se realizará en un mensaje electrónico en el que el campo de «asunto» será «Deshacer actuación ddmmaasssss». El límite de peticiones para deshacer actuación en un solo mensaje es de 500. El mensaje será enviado a la dirección de correo electrónico que el operador de acceso habilite al efecto.

Formato del nombre de fichero:

DesAct_999pddmmaass.txt

Ejemplo: DesAct_999 11090101.txt

El fichero se anexa al mensaje solicitando deshacer actuaciones:

Formato del contenido del fichero:

Cabecera: Es única al principio del fichero y es la siguiente (varía la fecha):

Lista de solicitudes de deshacer actuación:

25/05/2000   Operador: 999
REGISTRO TELÉFONO OPERADOR REFERENCIA

Cuerpo: Cada línea se refiere a una solicitud tramitada previamente para la que se requiere deshacer la actuación y los campos están separados por blancos.

Nombre Caracteres Descripción
Registro deshacer. 12 Código de la solicitud en el sistema del operador de acceso, correspondiente a la actuación que ahora quiere deshacerse.
Blancos. 2  
N.º Teléfono. 9 Número de teléfono para el que se solicitó la actuación que ahora quiere deshacerse.
Blancos. 2  
Código de operador solicitante. 3 El número de tres dígitos utilizado para la consolidación.
Blancos. 2  
N.º referencia. 6 Número de referencía único generado por el operador solicitante y distinto para cada solicitud presentada.

Tras el envío de este mensaje, el operador de acceso enviará al operador o a los operadores implicados los pertinentes mensajes de correo electrónico para informarles del progreso de estas solicitudes, de manera similar al procedimiento ordinario de habilitación de preselección.»

ANEJO III
Modificación del anexo V de la Circular 1/2001 (envío de información periódica a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones)

Se sustituye en el anexo V de la Circular 1/2001 los tres formatos que figuran a continuación, y que han de emplearse para la remisión de los reportes:

Operador de acceso, solicitudes de preselección en la semana indicada.

Operadores beneficiarios, solicitudes de preselección en la semana indicada.

Operador de acceso, cantidad de números preseleccionados a la fecha indicada.

Se mantienen los dos formatos de solicitudes de inhabilitación, que figuran en el anexo V de la Circular 1/2001.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/07/2002
  • Fecha de publicación: 31/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 31/08/2002
  • Fecha de derogación: 08/07/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los dispositivos 5.5 y 6.1 y los anexos I, II y III de la Circular 1/2001, publicada por Resolución de 4 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-14643).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art.1.dos.2.f) de la Ley 12/1997, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1997-8876).
    • art. 20 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-1996-21258).
Materias
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Servicios de telecomunicación
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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