El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 30 de octubre de 2001 y 5 de febrero de 2002, la documentación relativa a los proyectos «Balizamiento aproximación cabecera 08», «Equipos central eléctrica», «Instalación tratamiento residuos líquidos», «Urbanización zona de carga» y «Pavimento de plataforma 1.ª Fase» del aeropuerto de Almería, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Los proyectos se tipifican en la categoría de proyectos del Anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir…».
El proyecto de balizamiento aproximación cabecera 08 tiene por objeto dotar a dicha cabecera de un sistema sencillo de iluminación de aproximación, del que ahora se carece.
El proyecto denominado equipos de central eléctrica supone la remodelación de la central eléctrica actual, así como de la sustitución de los grupos electrógenos existentes. Estas actuaciones se realizan con el fin de modernizar las instalaciones y adaptarlas al nuevo sistema de aproximación de la cabecera 08.
El proyecto de instalación de tratamiento de residuos líquidos consiste en la implantación de un sistema de depuración de aguas de sentinas procedentes de las aeronaves, con el objeto de que sea el propio aeropuerto el responsable de su depuración. Para tal fin, se propone la utilización de un sistema de canales de macrófitas en suspensión.
El proyecto de urbanización de zona de carga tiene por objeto la ampliación de esta zona, para contribuir a potenciar la exportación de productos agrícolas perecederos, en gran auge en esta provincia andaluza.
El proyecto denominado pavimento de plataforma 1.ª fase define la ampliación de la plataforma de estacionamiento de aeronaves, y supone la construcción de una plataforma que se situará al oeste de la actual, con una superficie de 121.000 metros cuadrados. También se definen unas actuaciones en la plataforma de estacionamiento existente que tienen por objeto la reparación del pavimento y la reorganización de las circunvalaciones y los estacionamientos situados en ella. Este proyecto se justifica en la necesidad de acoger al mayor número de aeronaves que operan, como consecuencia del aumento de tráfico experimentado en este aeropuerto.
Los suelos a ocupar por los proyectos anteriormente descritos pertenecen en su totalidad al recinto aeroportuario, lo cual significa que no será necesaria la expropiación de ningún terreno.
El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Dirección General de Costas.
Confederación Hidrográfica del Sur de España.
Ayuntamiento de Almería.
Direcciones Generales de Prevención y Calidad Ambiental, de Instituciones del Patrimonio Histórico y de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía.
Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001 y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter los proyectos de «Balizamiento de aproximación a cabecera 08», «Equipos central eléctrica», «Instalación tratamiento de residuos líquidos», «Urbanización zona de carga» y «Pavimentación de plataforma 1.ª Fase» en el aeropuerto de Almería, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Respecto al proyecto de «Instalación tratamiento de residuos líquidos» que conlleva la construcción de una depuradora de vertidos, se hace constar, que la realización de este proyecto se deberá ajustar a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos de «Balizamiento de aproximación a cabecera 08», «Equipos central eléctrica», «Instalación tratamiento de residuos líquidos», «Urbanización zona de carga» y «Pavimentación de plataforma 1.ª Fase», a realizar en el aeropuerto de Almería.
Asimismo, se considera que otras actuaciones previstas en el futuro encaminadas a modificar las condiciones de explotación del aeropuerto deberían someterse, en conjunto, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Madrid, 27 de junio de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.
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