El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
Los proyectos de «Centro de gestión de residuos», «Parcelación y urbanización de 1.ª y 2.ª líneas lado tierra», «Ampliación plataformas estacionamiento de aeronaves», «Adecuación a CAT II/III del balizamiento de eje en las calles de rodaje», «Sistema sencillo de iluminación cabecera 22 y otras ayudas» y «Plataforma pruebas contra incendios», se encuentran comprendidos en el apartado k) del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001, antes referida.
Con fecha 25 de octubre de 2001, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa a los proyectos incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto de «Urbanización de 1.ª y 2.ª líneas del lado tierra» contempla la urbanización de 24 hectáreas con sus consiguientes infraestructuras de viales, drenajes, plataformas, etc.
El proyecto de «Ampliación de la plataforma de estacionamiento de aeronaves» implica la ampliación de la actual plataforma, en terrenos del aeropuerto, en unas 12 hectáreas.
El proyecto de «Plataforma de pruebas contra incendios» ocupa una superficie total de 4.536 metros cuadrados, 3.150 metros cuadrados para maniobras, 414 metros cuadrados para la zona de transición y 972 para la zona de combustión.
La iluminación de cabecera y otras ayudas implica una escasa ocupación de suelo y consiste básicamente en la implantación de un nuevo sistema de aproximación por cabecera 22, construcción de caminos de servicio, sustitución de semáforos y realización de arquetas y canalizaciones.
La adecuación a CAT II/III supone la sustitución del balizamiento actual instalado más de 700 nuevas balizas.
El nuevo centro de gestión de residuos se sitúa en una plataforma de vertido de unos 200 metros cuadrados, donde se localizarán todos los elementos necesarios de este tipo de instalaciones.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza; Confederación Hidrográfica del Norte; Confederación Hidrográfica del Ebro; Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco; Dirección General de Recursos Ambientales del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco; Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y Ayuntamiento de Vitoria (Álava).
Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter los proyectos de «Centro de gestión de residuos», «Ampliación plataformas estacionamiento de aeronaves», «Adecuación a CAT II/III del balizamiento de eje en las calles de rodaje», «Sistema sencillo de iluminación cabecera 22 y otras ayudas» y «Plataforma pruebas contra incendios», al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
No obstante, en la realización de los mismos, se deberán tener en cuenta las recomendaciones que al respecto señalan la Confederación Hidrográfica del Ebro, así como, la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Con relación al proyecto de «Parcelación y urbanización de 1.ª y 2.ª líneas del lado tierra», conforme señala la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, las obras suponen la incorporación al sistema general aeroportuario de, al menos, 24 hectáreas de terrenos de nueva ocupación, terrenos que de acuerdo con los datos que figuran en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos, así como, en el Plan Integral de Prevención de Inundaciones, se encuentran actualmente por debajo de la cota de inundación estimada para distintos períodos de retorno, por lo que, se deberá estudiar no sólo el riesgo de inundabilidad de los terrenos directamente afectados por el proyecto, sino también, el posible incremento de los riesgos de inundación en las parcelas situadas en el entorno del proyecto.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos de «Centro de gestión de residuos», «Ampliación plataformas estacionamiento de aeronaves», «Adecuación a CAT II/III del balizamiento de eje en las calles de rodaje», «Sistema sencillo de iluminación cabecera 22 y otras ayudas» y «Plataforma pruebas contra incendios», debiendo someterse al citado procedimiento el proyecto de «Parcelación y urbanización de 1.ª y 2.ª líneas del lado tierra», a realizar en el aeropuerto de Vitoria (Álava).
Asimismo, se considera que otras actuaciones previstas en el futuro encaminadas a modificar las condiciones de explotación del aeropuerto deberían someterse, en conjunto, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Madrid, 26 de junio de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.
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