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Documento BOE-A-2002-14568

Resolución de 10 de julio de 2002, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de ayudas para participar en el Programa de Formación Ambiental 2002 en colaboración con la Fundación Biodiversidad-Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2002, páginas 26777 a 26785 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-14568

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, fija la estructura básica del Ministerio de Medio Ambiente, y en su artículo 8.4 dispone que el CENEAM, dependiente de Parques Nacionales, desarrolle las funciones de educación ambiental atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente.

El Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, retoca la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, y establece que el CENEAM dependerá orgánicamente del Organismo Autónomo Parques Nacionales y funcionalmente de la Secretaría General de Medio Ambiente, añadiendo el artículo 9.4.c) que esta Secretaría desarrollará directamente o a través de las unidades, centros u organismos dependientes las funciones de «planificación y seguimiento de los programas de educación ambiental del departamento y desarrollo en el área citada, de los compromisos asumidos en documentos nacionales e internacionales, en coordinación con las restantes administraciones públicas, así como la realización de acciones de información, sensibilización, formación y participación pública, destinados a los sectores básicos de la población, para la resolución y prevención de problemas ambientales»

La Orden 1089/2002, de 26 de abril, por la que se regula la concesión por el organísmo autónomo Parques Nacionales de ayudas para la asistencia a cursos y actividades de formación ambiental, dispone en su artículo 1, que «la presente normativa tiene por objeto la regulación de la concesión de ayudas para atender los gastos de manutención y alojamiento de los alumnos durante el desarrollo de los cursos y actividades de formación ambiental organizados por el organismo autónomo Parques Nacionales, a través del Centro Nacional de Educación Ambiental, cuya programación será elaborada anualmente por el organismo autónomo dentro del marco de su disponibilidad presupuestaria».

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Por todo lo anterior y de conformidad con la normativa reguladora de la concesión de subvenciones, dispongo:

Primero. Objeto.

Se convocan ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.101.533A48., de los Presupuestos Generales del Estado para el organismo autónomo Parques Nacionales en el 2002, para atender los gastos de manutención y alojamiento de los alumnos durante el desarrollo de los cursos y actividades de formación del Programa de Formación Ambiental que el organismo autónomo Parques Nacionales y el Ministerio de Medio Ambiente desarrollan a través del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM), en colaboración con la Fundación Biodiversidad, órgano gestor de intervenciones en España del Fondo Social Europeo, y el Fondo Social Europeo, durante el periodo comprendido entre julio y noviembre de 2002.

Segundo. Dotaciones.

El importe máximo de cada ayuda será de 72 euros por alumno/dia en los cursos realizados en instalaciones externas al CENEAM y de 20 euros por alumno/dia en los cursos celebrados en el CENEAM. Estas ayudas tendrán el carácter de una aportación en especie, proporcionando a los beneficiarios alojamiento y manutención durante el periodo de asistencia a los cursos. Por tanto, el abono de las ayudas no se realizará directamente a los participantes en los cursos, sino que las correspondientes cantidades serán satisfechas por el cajero pagador del CENEAM a las empresas y concesionarios contratados para la prestación de tales servicios, mediante libramientos a justificar. El Centro Nacional de Educación Ambiental Centro de Valsaín asumirá la gestión de los gastos originados.

El CENEAM deberá acopiar la documentación correspondiente a la justificación del gasto, y remitir al organismo autónomo Parques Nacionales la certificación que acredite que el mismo se ha destinado a la finalidad prevista en la presente convocatoria, así como una relación de los alumnos beneficiarios de las ayudas concedidas con su lugar de residencia y un certificado acreditando la incorporación y la realización de los cursos por los beneficiarios.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

Todos los españoles o personas con permiso de residencia en España, mayores de edad, que residan

en las regiones Objetivo 1 y Objetivo 3 que señala la Unión Europea, y que sean trabajadores, empresarios o profesionales en activo de pequeñas y medianas empresas, y no dependan directamente de ninguna de las administraciones públicas.

En cada uno de los cursos se expondrá una serie de criterios específicos, que permitirán al Jurado realizar una selección entre todos los solicitantes que cumplan estos requisitos generales.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

Todas las personas que deseen participar, deberán solicitarlo a través del modelo que aparece como anexo I, y dirigiendo su solicitud directamente al Área de Formación Ambiental o al Registro del CENEAM, paseo José María Ruiz Dana, sin número, Valsaín, 40109 Segovia, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

La solicitud podrá presentarse desde el momento en que aparezca publicada esta Resolución y hasta al menos treinta días antes del inicio de cada curso.

Se cumplimentará una solicitud por persona y curso solicitado, y a la fecha de inicio de cada curso específico se estará en disposición de presentar:

DNI o certificado de empadronamiento o permiso de residencia.

Certificado de vida laboral o última nómina o contrato de trabajo en vigor.

Currículum vitae.

Título/s acreditativo/s de los estudios reglados realizados.

Certificados de experiencia laboral.

En su caso, certificado de minusvalía reconocida.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniese los requisitos necesarios, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Quinto. Proceso de selección.

Cuando el número de solicitudes sea superior al de ayudas disponibles, la valoración de las solicitudes presentadas para participar en los cursos se efectuará por una Comisión de Selección que estará constituida por el Director del Centro Nacional de Educación Ambiental, el/los coordinador/es del curso de que se trate, y un técnico designado por el Director del organismo autónomo Parques Nacionales. Esta Comisión empleará los criterios generales establecidos por los Programas Operativos «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» para regiones Objetivo 1 y Objetivo 3 de la Unión Europea.

Para la formulación de la propuesta de selección, la Comisión tendrá en cuenta de manera general los siguientes criterios:

Edad del candidato: Se darán dos puntos adicionales a los mayores de cuarenta y cinco años.

Sexo: Se darán dos puntos adicionales a las mujeres.

Minusvalía reconocida: Se darán dos puntos adicionales.

Nivel de conocimientos: Formación y/o experiencia previa en la materia. Máximo 7 puntos.

Interés sectorial: Se tiene en cuenta la aplicabilidad de la actuación formativa al desempeño del trabajo/sector de actividad de la persona solicitante. Máximo 7 puntos.

En caso de empate se valorará el orden de presentación de la solicitud y en casos necesarios la capacidad económica de los solicitantes.

De manera particular, cada uno de los cursos puede tener una serie de criterios específicos que se verán reflejados en la difusión pública que se haga del Programa, y que así mismo serán tenidos en cuenta por la Comisión para poder valorar el nivel de conocimientos y el interés sectorial de los solicitantes.

De esta manera, la Comisión de Selección elaborará un acta de preselección de los participantes, ordenada por la puntuación de los solicitantes, y separada en dos grupos:

Relación de participantes preseleccionados.

Relación priorizada de participantes en reserva (al menos en número igual al 20 por 100 de los preseleccionados).

El acta de preselección recogerá también la fecha y lugar de inicio del curso.

A efectos del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar el acta de selección, se expondrá oficialmente la lista de candidatos preseleccionados, así como la de suplentes para el caso de renuncia expresa o tácita de los primeros, en el tablón de anuncios del Centro Nacional de Educación Ambiental, CENEAM-Centro de Valsaín, para que los interesados, en el plazo de diez días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

La relación definitiva de los participantes seleccionados, será emitida por el Área de Formación del CENEAM, y expuesta públicamente en esta unidad administrativa antes del inicio de cada curso.

De acuerdo con la relación definitiva de participantes seleccionados y participantes en reserva, el Presidente del organismo autónomo Parques Nacionales (OAPPNN), resolverá la adjudicación de las ayudas.

Los alumnos seleccionados serán notificados individualmente, poniendo en su conocimiento toda la información necesaria para el desarrollo de la actividad formativa. Al menos siete días antes del inicio de cada curso el Área de Formación del CENEAM comunicará telefónicamente a los beneficiarios preseleccionados su participación. En el caso de que alguno de éstos cause baja, se comunicará la concesión de la ayuda al primer participante de la lista de reserva, y así se actuará hasta completar el número de participantes por curso, o, al menos, el 75 por 100 de las plazas ofertadas.

Si una vez adjudicada la ayuda se produjera la renuncia por su titular, la Secretaría de Formación del CENEAM podrá asignarla al primer candidato de los que figuren en la lista de reserva anteriormente mencionada, antes de que haya transcurrido el 10 por 100 del curso concreto.

Posteriormente, y en cumplimiento del artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la relación definitiva de solicitantes adjudicatarios de las ayudas se hará pública trimestralmente a través del «Boletín Oficial del Estado», junto con el programa y crédito presupuestario a los que se imputa, la cantidad concedida a cada beneficiario y la finalidad de esta subvención.

Sexto. Información sobre el procedimiento.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse al Área de Formación del CENEAM. El expediente se identificará por el nombre del solicitante y el curso solicitado.

Séptimo. Obligaciones de los participantes seleccionados.

Los beneficiarios de esta subvención tienen la obligación de realizar los correspondientes cursos de manera adecuada para garantizar su aprovechamiento y asistir a las clases según el calendario y horario, al menos en un 90 por 100 del total de horas programadas., así como la aceptación expresa de las normas de uso de instalaciones y servicios ofertados. El CENEAM controlará y justificará adecuadamente el cumplimiento de estos requisitos.

Octavo. Pérdida del derecho a la ayuda.

En el supuesto de que se compruebe que ha existido falsedad u omisión de datos relevantes, en la solicitud o en la documentación aportada, o bien se incumplan las obligaciones a que se refiere el apartado séptimo, se perderá la condición de titular de la ayuda.

Noveno. Otras consideraciones.

El traslado de los participantes desde su lugar de residencia hasta el lugar donde se celebre el curso, correrá a cargo de los interesados.

Durante su participación, los alumnos, coordinadores y ponentes de los cursos, estarán asistidos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil suscrito al efecto por el organismo autónomo Parques Nacionales.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente Resolución serán de aplicación el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final segunda.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de julio de 2002.–La Presidenta, Carmen Martorell Pallás.

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