En el ejercicio de las competencias encomendadas al Consejo Superior
de Deportes en el artículo 8.f) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, de
promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva, la
presente convocatoria viene a instrumentar uno de los programas anuales
de subvenciones y ayudas dirigidos a las Universidades, públicas y
privadas, y entidades públicas para la realización de proyectos de apoyo
científico y tecnológico al deporte, de estudios e informes de interés
prioritario en el deporte, así como a otras acciones de promoción y de difusión
de la investigación deportiva.
La convocatoria se plantea teniendo en cuenta la existencia del Área
Sectorial de Turismo, Ocio y Deporte en el Plan Nacional de I+D+I para
el período 2000-2003 y de sus relaciones con otras áreas
científico-tecnológicas y sectoriales incorporadas igualmente al Plan Nacional
mencionado, de tal forma que se lleva a efecto la debida coordinación con el
principal instrumento de la Administración General del Estado, para la
obtención de los objetivos establecidos en la Ley 13/1986, de 14 de abril,
de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y
Técnica. Cabe señalar, en consecuencia, que los objetivos que se recogen en
los distintos Apartados de la presente convocatoria tienen una directa
vinculación con la tutela del deporte que en particular ejerce el Consejo
Superior de Deportes de conformidad con lo establecido en Ley 10/1990,
de 15 de octubre, del Deporte, todo ello enmarcado en las líneas que ya
apuntó el Libro Blanco de la I+D en el Deporte publicado en 1998.
Con los distintos apartados que aparecen en la presente convocatoria
se atienden diferentes necesidades de apoyo científico que demanda el
sector deportivo, especialmente el vinculado a la alta competición, que
difícilmente pueden tener encaje en las actuaciones contempladas en el
Plan Nacional de I+D+I. Igualmente se proponen acciones cuyo objetivo
es impulsar la mejora de los componentes del sistema ciencia-tecnología
en el deporte, atendiendo a actividades de generación, difusión y aplicación
del conocimiento científico y técnico en el ámbito deportivo.
En el primer apartado de la presente convocatoria se propone a
concurrencia pública el desarrollo de proyectos de interés para el deporte
de competición, esencialmente de apoyo científico, de desarrollo
tecnológico y de generación de conocimiento aplicados al alto rendimiento
deportivo, considerados especialmente prioritarios. En este sentido cabe señalar
que se han tenido en cuenta las necesidades expuestas por las Federaciones
deportivas españolas y se han priorizado las propuestas dadas las
limitaciones de financiación de la convocatoria.
Con el segundo apartado se promueve la realización de estudios e
informes relativos a los temas considerados de interés por el Consejo
Superior de Deportes, bien porque estén incluidos entre los prioritarios
definidos por el Comité de Desarrollo del Deporte (CDDS) del Consejo
de Europa o por la necesidad de facilitar la información adecuada para
el desarrollo de políticas deportivas de ámbito estatal y autonómicas,
teniendo en cuenta las competencias concurrentes que en esta materia
tienen el Estado y las Comunidades Autónomas.
Finalmente, y dada la importante y favorable repercusión en la mejora
cualitativa y cuantitativa de la investigación en el sector deportivo, la
convocatoria incluye actuaciones para la mejora del capital humano y
la difusión del conocimiento científico, técnico y tecnológico con relación
a la práctica de la actividad física y el deporte. Con este propósito, se
contemplan ayudas a la formación de personal investigador, a
publicaciones científicas y, finalmente, a la organización de reuniones científicas,
congresos, seminarios, jornadas o eventos científicos de carácter similar.
La concesión de las subvenciones se efectuará bajo los principios de
publicidad, concurrencia y objetividad, según lo dispuesto en el
artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria.
La convocatoria se regirá por las siguientes
NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL
1. Finalidad de la convocatoria
1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento
de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia
competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de apoyo
científico y tecnológico, estudios e informes, organización de reuniones
científicas, congresos, seminarios o eventos similares, de estudios de
posgrado que impulsen la formación de especialistas y, finalmente, la dotación
de becas para promover la formación del personal investigador, todo ello
en el ámbito de las Ciencias del Deporte.
1.2 Las solicitudes de ayudas y subvenciones podrán presentarse para
la realización de proyectos que estén en curso o se inicien tras la resolución
de la convocatoria cuyos contenidos temáticos se encuadren en las
siguientes acciones:
a) Apartado I: Apoyo científico, desarrollo tecnológico y generación
de conocimiento aplicados al alto rendimiento deportivo.
b) Apartado II: Estudios e informes sobre temas de interés deportivo
prioritario.
c) Apartado III: Becas para tesis doctorales y participación en
investigaciones sobre el deporte.
d) Apartado IV: Estudios de posgrado.
e) Apartado V: Actividades de difusión científica.
1.3 Los contenidos de los proyectos deberán ajustarse a los temas
prioritarios, objetivos, características de ejecución y financiación que se
fijan para cada tipo de acción en el Anexo de la presente convocatoria,
siendo motivo de exclusión de las solicitudes el incumplimiento de alguno
de estos aspectos.
1.4 Las ayudas que se concedan a proyectos al amparo de la presente
convocatoria, lo serán para una anualidad, sin perjuicio de que el proyecto
tenga un plazo de ejecución de mayor duración y la posible participación
para otras fases de la investigación en siguientes convocatorias.
2. Naturaleza y cuantía de las ayudas
2.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar parte
o la totalidad del presupuesto presentado con el proyecto, y su cuantía
se determinará en cada caso dentro de los límites establecidos para cada
apartado de la convocatoria y en función del impacto y de los criterios
de evaluación y selección.
2.2 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o
subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda,
siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.
2.3 El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o
solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como
en cualquier momento que se produzca y aceptará las eventuales
minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.
2.4 Los conceptos susceptibles de ayuda se destinarán a cubrir los
gastos directamente relacionados con la realización del proyecto en las
condiciones establecidas para cada apartado de la presente convocatoria.
2.5 La ayuda que se asigne a los proyectos favorablemente informados,
se corresponderá con la valoración otorgada por la Comisión de Expertos,
a la que se refiere el punto 12.1 de la presente Resolución, que establecerá
el orden de prioridad de los mismos, a efectos de la asignación de la
subvención.
2.6 Quedarán excluidos aquellos proyectos que por su envergadura
o por sus objetivos pudieran ser objeto de presentación en las convocatorias
de los programas del Plan Nacional de I+D+I, u otras acciones del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
2.7 Los presupuestos de los proyectos subvencionados contemplarán
un 10 por 100 de la financiación total del proyecto para costes indirectos
ocasionados a las entidades beneficiarias por gastos de gestión, seguimiento
y desarrollo del proyecto, excepto en aquellos casos en que la entidad
beneficiaria perciba otro tipo de ayuda para el mismo concepto de gasto.
3. Solicitantes y beneficiarios
3.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas: Las
universidades públicas, las universidades privadas y las entidades públicas,
sin finalidad de lucro, que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria,
personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se
encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o
para contratar con el Estado u otros entes públicos.
3.2 Podrán presentar proyectos, a través de su organismo o entidad,
como investigadores, directores o responsables de la ejecución
científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora integradas en
la plantilla de las entidades mencionadas en el punto 3.1 anterior.
3.3 Las entidades solicitantes deberán contar con infraestructura, los
medios y el equipamiento suficiente para el desarrollo del proyecto para
el que soliciten la subvención, en las condiciones señaladas en cada uno
de los apartados de la presente convocatoria.
3.4 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para
los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y
82 de la Ley General Presupuestaria y, en particular, las señaladas en
la base 14 de la presente convocatoria
4. Financiación de la convocatoria
La financiación de las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución
será por la cuantía máxima de doscientos noventa y cuatro mil quinientos
euros (294.500 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria del
programa 422P, conceptos 441 para las universidades y entidades públicas,
y, en el mismo programa y concepto 478 por treinta y seis mil sesenta
euros (36.060 euros) para las universidades privadas, de los presupuestos
del Consejo Superior de Deportes para el ejercicio 2002.
5. Régimen jurídico
5.1 La presente convocatoria se ajustará a las normas vigentes que
le sean de aplicación y en concreto a lo dispuesto en:
a) Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria
("Boletín Oficial del Estado" de 29 de septiembre) y las modificaciones operadas
por los Presupuestos Generales del Estado.
b) Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
c) Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"
del 15) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas
y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de
Educación y Ciencia y de sus organismos autónomos.
d) Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29),
por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y
subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de
Deportes.
5.2 En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para todos los actos relacionados con esta Resolución.
6. Formalización de las solicitudes y documentación
6.1 La instancia de solicitud debe:
a) Ser formulada por el representante legal de la entidad peticionaria,
en los impresos-cuestionarios que se encuentran a disposición de los
interesados en el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias
del Deporte del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, sin
número, 28040 Madrid. Dichos impresos se pueden obtener igualmente
desde Internet en la dirección http://www.csd.mec.es
b) Dirigirse al ilustrísimo señor Director general de Deportes y deberá
presentarse en el registro general del Consejo Superior de Deportes, o
bien se podrán presentar por correo, o por cualquiera de los procedimientos
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
según la redacción dada en la Ley 4/1999. A estos efectos no se considerará
válido el registro de la propia entidad o Universidad que presenta el
proyecto.
c) Entregarse por triplicado (original o copia compulsada y dos
copias)
6.2 Documentación relativa a la entidad solicitante. A cada
ejemplar de la instancia de solicitud, y de acuerdo con las bases de la Orden
de 23 de enero de 1998, para la concesión de ayudas y subvenciones del
Consejo Superior de Deportes, deberá adjuntarse:
a) La documentación que acredite que la entidad está al corriente
de las obligaciones tributarias:
b) La documentación que acredite que la entidad está al corriente
de las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Fotocopia de la cédula de identificación fiscal (CIF) de la entidad
solicitante.
6.3 El cuestionario de solicitud correspondiente al apartado de la
convocatoria al que se presente el proyecto, especificando los datos y
respondiendo a todas las cuestiones que se plantean deberá:
a) Entregarse por triplicado (original y dos copias) y cada ejemplar
deberá ir encuadernado, paginado, sellado y con las firmas requeridas.
b) Junto con los datos que conforman la Memoria técnico-científica
(punto 4) y los relativos a la memoria económica (punto 9) figurará la
firma del Director o responsable del proyecto y del representante legal
de la entidad solicitante de la subvención, cualquier documentación
apropiada para la evaluación del proyecto. Factura proforma, en su caso ; y
acreditación documental cuando en el proyecto colaboren otras entidades
o empresas, bien prestando determinado tipo de servicio o aportando
financiación. En su caso, facturas proforma.
c) Tenerse en cuenta que el presupuesto presentado no debe
comprender ni directa ni indirectamente el 10 por 100 destinado a los
beneficiarios de las ayudas en concepto de costes indirectos ocasionados por
gastos de gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto.
6.4 También se adjuntará a la solicitud, por triplicado (original y
dos copias), la siguiente documentación:
a) El currículum vitae de cada investigador con la fotocopia del
documento nacional de identidad y autorizaciones por la autoridad competente
para participar en el proyecto con dedicación especificada y para el uso
de las instalaciones y equipamiento de la entidad que ejecuta el proyecto.
Cada ejemplar encuadernado y firmado.
b) En los casos de becas para realizar tesis doctorales, se adjuntarán
los datos del autor de la tesis, acreditación del registro o inscripción de
la misma en la Universidad que presenta la solicitud, fotocopia del
documento nacional de identidad del doctorando, del director de la tesis y,
en su caso, también del tutor.
c) Los proyectos presentados a los apartados IV y V deberán acreditar
la aprobación de la actividad por el órgano competente de la Universidad
o entidad solicitante.
6.5 La admisión a trámite de una solicitud presentada a esta
convocatoria, no generará compromiso alguno de concesión de la misma.
7. Instrucción del procedimiento
Ejercerá la instrucción del procedimiento el Centro de Alto
Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte con nivel orgánico de
Subdirección General y dependiente de la Dirección General de Deportes,
conforme a lo que se dispone en el artículo 6, punto 2.c), del Real
Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del
Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
8. Equipos responsables de los proyectos
8.1 La dirección de los proyectos deberá recaer en profesores o
investigadores de las plantillas de las universidades, entidades públicas o, en
su caso, de las de centros adscritos a las universidades, siempre que
desempeñen esta función en los mismos.
8.2 Podrán participar en los proyectos en calidad de asesores o
colaboradores temporales, personas con titulación universitaria superior,
diplomados y técnicos cualificados que no pertenezcan a las plantillas
de las universidades y entidades públicas acreditando la justificación
debida.
8.3 Ningún componente del grupo permanente para el desarrollo del
proyecto podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos de la
presente convocatoria. En tal caso, necesariamente lo será en distintos
apartados.
8.4 En la presentación del proyecto se describirán sucintamente las
tareas a desempeñar por cada uno de los componentes del equipo
investigador y, en su caso, asesores y colaboradores, que se corresponderán
con la dedicación y curriculum de los mismos.
9. Informe de la Comisión Ética de Investigación
y protección de datos de carácter personal
9.1 Cuando los proyectos requieran ensayos clínicos en humanos,
los experimentos o la metodología puedan comportar riesgos para la
seguridad, la integridad y los derechos del individuo, deberá presentarse el
Informe de la Comisión Ética de Investigación de la Universidad.
9.2 Igualmente y para los proyectos afectados por lo indicado en el
punto anterior o por aquellos en los que se utilicen datos de carácter
personal, se requerirá comunicación y el consentimiento a las personas
afectadas, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal.
10. Plazo de presentación
10.1 El plazo para presentar solicitudes a esta convocatoria se inicia
cuando entra en vigor, al día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", y finaliza el día 16 de septiembre del año 2002.
10.2 Las solicitudes relativas a proyectos referidos a los apartados IV
y V para actividades a celebrarse en el último cuatrimestre del año, se
podrán admitir a falta de acreditar la aprobación por la universidad o
entidad organizadora. Dicho documento acreditativo deberá incorporarse
al expediente antes de la celebración de la actividad.
11. Subsanación y mejora de la solicitud
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o
no reuniera las condiciones y requisitos exigidos en la presente
convocatoria, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días
naturales, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia
de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de
la citada Ley 30/1992.
12. Evaluación y propuesta de resolución
12.1 La valoración y selección de las solicitudes presentadas a esta
convocatoria se realizará mediante un proceso interno de evaluación y
selección que llevará a cabo la Comisión de Expertos, que designará
mediante Resolución del Director general de Deportes. Para los proyectos
presentados al apartado I y II, el Director general de Deportes del Consejo
Superior de Deportes podrá solicitar, si lo estima necesario, una evaluación
externa que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y
Prospectiva, que podrá ser tenida en cuenta por la Comisión de Expertos.
12.2 La Comisión de Expertos, encargada del proceso interno de
evaluación y selección de los proyectos, estará compuesta por un Presidente,
que será el Director del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación
en Ciencias del Deporte, hasta cinco vocales, y un Secretario.
12.3 La Comisión de Evaluación y Selección valorará y clasificará
los proyectos teniendo en cuenta los criterios generales y baremación que
figuran en este apartado:
a) No se admitirá la solicitud referida a un proyecto que no se ajuste
a alguno de los temas de interés prioritario del apartado donde se presenta.
b) Por el grado de adecuación de los objetivos del proyectos a los
temas prioritarios señalados en el correspondiente apartado de la
convocatoria a la que se haya presentado, tomando para ello como base:
La demanda del sector deportivo respectivo en su momento actual,
una puntuación máxima de 13 puntos.
La problemática del sector deportivo respectivo en el momento actual,
una puntuación máxima de 12 puntos.
c) Por la calidad científica, técnica y organizativa del proyecto a
desarrollar en un tiempo máximo de un año, valorando también la
adecuación del tiempo a las características del proyecto una puntuación
máxima de 30 puntos.
d) Por el currículum del grupo investigador y resultados alcanzados
en proyectos financiados anteriormente, una puntuación máxima de 25
puntos.
e) Por la adecuación del presupuesto previsto a los objetivos que
se proponen, una puntuación máxima de 5 puntos.
f) Por la colaboración con otros grupos de investigación y
aprovechamiento de la infraestructura científica disponible, una puntuación
máxima de 10 puntos.
g) Por la aportación propia o de otras entidades a la financiación
del proyecto, una puntuación máxima de 5 puntos.
12.4 En el proceso de evaluación podrán ser informadas
desfavorablemente las solicitudes cuyo presupuesto sea considerado desmesurado
con relación a los objetivos y necesidades reales de ejecución de los
proyectos.
12.5 Como consecuencia del proceso de evaluación se podrá sugerir,
a los responsables de los proyectos, modificaciones tendentes a una mayor
clarificación del contenido de los proyectos o a una mejor adaptación
de éstos a las prioridades de la convocatoria.
12.6 En el proceso de evaluación, podrán ser informadas
desfavorablemente las solicitudes cuyo presupuesto sea desmesurado con relación
a los objetivos y necesidades reales de ejecución de los proyectos.
12.7 La Comisión de Expertos clasificará los proyectos presentados
en función de su interés y repercusión deportiva en tres categorías o
modalidades: Elevado, medio o bajo impacto. Establecerá el orden de prioridad
de los mismos a efectos de la asignación de la ayuda.
12.8 En el caso de los proyectos que la Comisión de Expertos
propongan como subvencionables, el Presidente de la misma comunicará a
las entidades peticionarias la propuesta de financiación, estableciendo la
cuantía de las ayudas o subvenciones por conceptos presupuestarios, en
función de los criterios de evaluación, prioridades y disponibilidades
presupuestarias.
La propuesta deberá ser aceptada por el Director o responsable del
proyecto con el visto bueno del representante legal de la Universidad o
Entidad Pública solicitante.
También podrá solicitarse, con la debida justificación, una nueva
redistribución de capítulos a fin de que pueda tenerse en cuenta antes de
la resolución definitiva. En la comunicación de la propuesta de financiación
se establecerá el plazo para remitir la aceptación o propuesta modificada.
12.9 La Comisión de Expertos elevará las propuestas de financiación
a la Dirección General de Deportes que, en su caso, tendrán en cuenta
las valoraciones emitidas por la Agencia Nacional de Evaluación y
Prospectiva si se hubiera solicitado informe de acuerdo a lo establecido en
el punto 12.1 anterior.
13. Resolución sobre la concesión o denegación
de las subvenciones solicitadas
13.1 La concesión o denegación de estas subvenciones o ayudas será
adoptada por resolución del Director general de Deportes.
13.2 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de
seis meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, contado desde la fecha de publicación
de la convocatoria. Dicho plazo comenzará a contar desde la fecha de
publicación de la convocatoria.
13.3 Antes de la propuesta de Resolución, se cumplirá con el trámite
de audiencia previsto en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992 y
artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
13.4 La Resolución definitiva adoptada por el Director general de
Deportes se publicará en el tablón de anuncios de este organismo y se
notificará individualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992.
13.5 La Resolución adoptada por el Director general de Deportes,
concediendo o denegando las subvenciones solicitadas, pone fin a la vía
administrativa, pudiéndose recurrir ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso
Administrativo en un plazo de dos meses, sin perjuicio del potestativo recurso
de reposición que podrá interponerse en el plazo de un mes.
13.6 Los proyectos no seleccionados se conservarán en el Centro de
Alto Rendimiento y de Investigación y Ciencias del Deporte y podrán
retirarse a partir de la resolución definitiva de la convocatoria. Transcurrido
tres meses desde la comunicación de dicha Resolución, los proyectos no
retirados serán destruidos.
14. Aceptación y obligaciones que comporta la concesión
de la subvención y solicitud de modificación de las condiciones iniciales
14.1 La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas o
subvenciones, implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la
normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en concreto, las
que regulan la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos
presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.
14.2 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas
generales que regulan los gastos de las universidades o entidades públicas.
El Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte
podrá recabar mayor información o verificar cualquier aspecto relacionado
con la solicitud subvencionada.
14.3 Cualquier modificación en las condiciones iniciales de
aprobación de las solicitudes deberá ser autorizada por la Dirección General
de Deportes.
14.4 Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se obligan a:
a) Cumplir las distintas etapas del plan de ejecución del proyecto
presentado en el calendario previsto, debiendo comunicar al Centro de
Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte, cualquier
alteración y sus causas.
b) Presentar, al finalizar el proyecto, una Memoria final que contemple
la totalidad del trabajo realizado y cuyas características y contenido estarán
acordes con el apartado al que pertenezca el proyecto.
c) Ceder, al Consejo Superior de Deportes, los derechos de publicación
de los sumarios de los proyectos de investigación para su posible inclusión
en el Programa Editorial de dicho Organismo. En todas las publicaciones
a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada, será indispensable
mencionar al Consejo Superior de Deportes como entidad financiadora.
d) El Consejo Superior de Deportes se reserva, respetando la autoría
de los trabajos, la facultad de realizar una primera edición de las memorias
científico-técnicas de los proyectos subvencionados al amparo de esta
convocatoria, sin abonar al autor o autores derechos económicos adicionales.
En el caso de que no se publique el trabajo por el Consejo Superior de
Deportes, el autor o autores deberán solicitar previamente autorización
para su publicación en otro medio a la Dirección General de Deportes,
que será el órgano encargado de comunicar la autorización, que se
concederá con la expresa mención de la ayuda recibida por parte del Consejo
Superior de Deportes.
e) La propiedad intelectual e industrial de los proyectos de apoyo
científico y tecnológico financiados total o parcialmente con las
subvenciones correspondientes a la presente convocatoria, corresponden al
Consejo Superior de Deportes, que se reserva el derecho de su explotación,
tanto en España como en el extranjero. No obstante, previa la oportuna
solicitud, se podrá autorizar el uso de estos derechos por el autor o por
la entidad beneficiaria de la subvención, siempre que se deje constancia
expresa del patrocinio del Consejo Superior de Deportes, Organismo
Autónomo del Ministerio de Educación y Cultura.
14.5 El personal del equipo investigador que vaya a percibir
remuneración con cargo a un proyecto y afectado por el régimen de
incompatibilidades vigente, deberá obtener la autorización de compatibilidad
prevista en la normativa correspondiente para la realización de trabajos
de carácter científico, técnico o artístico, que desarrolla el artículo 11
de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria,
o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al servicio de las Administraciones Públicas.
14.6 La adjudicación de las becas completas con cargo al proyecto
crea incompatibilidad con cualquier beca, ayuda o trabajo remunerado,
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades
Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso
proveniente del sector público.
15. Pago de las ayudas
15.1 El importe de las ayudas, dentro de las disponibilidades
presupuestarias de la presente convocatoria, será librado por el Consejo
Superior de Deportes a las entidades beneficiarias para su inclusión en sus
presupuestos.
15.2 Para el pago de las subvenciones concedidas, las entidades
beneficiarias deberán acreditar, de acuerdo con las Órdenes de 28 de abril
de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, estar al corriente de sus obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social, ó en su defecto la correspondiente
exoneración, inmediatamente antes del pago de la subvención.
15.3 El Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias
del Deporte comunicará por escrito los libramientos de las cantidades
concedidas al representante legal de la entidad solicitante y enviará copia
al investigador principal o responsable del proyecto.
16. Justificación de las ayudas: Memoria final y publicación
de resultados
16.1 El plazo para la justificación del cumplimiento del proyecto y
de aplicación de las ayudas recibidas será de tres meses a partir de la
fecha señalada para la finalización del proyecto. En los casos de proyectos
con una duración mayor a un año, se presentará la justificación al término
del tramo financiado a través de la presente convocatoria. La ampliación
de dicho plazo deberá solicitarse con antelación mínima de veinte días
naturales antes de su cumplimiento, presentando informe justificativo.
La ampliación será concedida por el mismo órgano que resolvió la
concesión de la ayuda al proyecto.
16.2 Terminado el plazo de ejecución del proyecto y dentro del período
establecido para su justificación, se presentará una memoria final
informada por el Director del Departamento o unidad orgánica superior donde
se haya realizado la investigación.
16.3 La Memoria final comprenderá una parte referida a la Memoria
científico-técnica y otra a la económica:
a) La Memoria técnico-científica deberá ser redactada en castellano,
mecanografiada en DIN-A4 a doble espacio y presentada en original y
dos copias. Ésta no excederá de 300 páginas en la exposición de las bases
teóricas, metodología y resultados, aplicaciones y sugerencias, debiéndose
incluir el resto del material en forma de anexo. Las memorias referidas
a los proyectos subvencionados correspondientes a los apartados I y II
se acompañarán de un sumario con una extensión de entre 40 a 60 páginas,
incluidos los gráficos y tablas que sean de interés, todo ello de conformidad
con la normativa general para la presentación de trabajos establecida por
el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte
dentro del programa de publicaciones del Consejo Superior de Deportes.
b) La parte de justificación económica de la memoria final contendrá
la acreditación fehaciente de la incorporación de las ayudas o subvenciones
a la contabilidad de la entidad beneficiaria de la ayuda y la relación de
los pagos efectuados con la subvención concedida, así como en su caso,
con otras subvenciones recibidas para la ejecución del proyecto. Dichos
documentos serán firmados y sellados por la autoridad competente.
16.4 En los casos de becas concedidas para realizar tesis doctorales,
una vez defendida y aprobada por la Universidad correspondiente, el
interesado deberá entregar una copia al Centro de Alto Rendimiento y de
Investigación y Ciencias del Deporte, para su incorporación a los fondos
documentales del mismo. Un sumario de la tesis será presentado para
su publicación por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo
estipulado en el punto 14.4 de la presente convocatoria. En los casos
de los becarios de proyectos de investigación, la Memoria técnico-científica
recogerá la actividad desarrollada por el becario, evaluada y firmada por
el investigador principal del proyecto.
16.5 La Memoria científico-técnica de los proyectos presentados a
los apartados IV y V recogerán, al menos, la documentación referida a
los programas desarrollados, resumen de los asistentes y evaluación del
evento por parte de los participantes.
16.6 Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a
someterse a las actuaciones de control financiero y en materia de justificaciones,
a lo previsto en el apartado 81.4) de la Ley General Presupuestaria,
aprobada por Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre.
16.7 Por el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias
del Deporte se comunicarán las instrucciones complementarias para la
presentación de las memorias de ejecución y justificación de los proyectos
que resulten subvencionados.
17. Seguimiento
17.1 A efectos de llevar a cabo el seguimiento técnico-científico y
administrativo, el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en
Ciencias del Deporte establecerá los procedimientos adecuados y podrá
designar los órganos o comisiones que estime oportuno para poder realizarlo.
17.2 El investigador principal o responsable del proyecto estará
obligado a presentar los informes de seguimiento e información
complementaria, que se le requieran, con la conformidad del representante legal de
la entidad.
17.3 Si como resultado del seguimiento se observase el
incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad
y resultados esperados, se procederá a la revocación de la concesión de
la subvención, de acuerdo con la base séptima de la Orden de 23 de enero
de 1998.
17.4 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad
beneficiaria y al Director del proyecto.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Esta Resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo en un plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al e la fecha de su publicación. Asimismo, la presente
Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo
de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 116 y 117.b) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 13 de junio de 2002.-El Secretario de Estado-Presidente del
Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
ANEXO
Apartado I
Apoyo científico, desarrollo tecnológico y generación de conocimiento
aplicados al alto rendimiento deportivo
I.1 Finalidad y ámbito de aplicación.
I.1.1 Su finalidad es fomentar un programa específico de apoyo
científico y tecnológico al deporte de alta competición y de investigación
aplicada al control del entrenamiento y del rendimiento de los deportistas
españoles integrados en programas tutelados por el Consejo Superior de
Deportes.
I.1.2 A los efectos de lo señalado en el apartado anterior, se entenderá
como deportistas de alta competición a aquellos que pertenezcan a alguno
de los siguientes grupos de población:
a) Deportistas incluidos en la lista de Deportistas de Alto Nivel (DAN)
publicadas en el "Boletín Oficial del Estado".
b) Deportistas incluidos en el Programa ADO.
c) Deportistas de las selecciones nacionales, en cualquiera de sus
categorías y modalidades, para la competición de carácter internacional
o para la preparación de las mismas.
I.2 Objetivos y condiciones particulares de los proyectos.
I.2.1 Tendrán interés prioritario para la concesión de las ayudas los
proyectos de apoyo científico y tecnológico cuyos objetivos se refieran
a los siguientes temas:
a) Estrategias del entrenamiento aplicadas al alto rendimiento de las
distintas modalidades deportivas.
b) Selección de talentos deportivos.
c) Arbitraje deportivo.
d) Deporte para discapacitados.
e) Control de dopaje en el deporte.
f) Biomecánica deportiva.
g) Medicina deportiva.
h) Psicología deportiva.
i) Cualquier otro que sea considerado de interés prioritario en el
marco de las competencias atribuidas al Consejo Superior de Deportes
por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
I.2.2 Los proyectos deberán cumplir como condiciones básicas:
a) Que se lleven a cabo con deportistas incluidos en alguno de los
grupos indicados en el punto I.1.2 de este apartado de la convocatoria
y, en su caso, con la participación de otros deportistas como grupo de
control si lo precisa el proyecto.
b) Que exista una estrecha relación entre los objetivos del proyecto
y las necesidades para el entrenamiento y la competición de los deportistas
objeto del apoyo científico y tecnológico.
c) Que el equipo que presenta el proyecto cuenta con currículo y
experiencia específica en el ámbito científico en el que se inscribe y en
la utilización de los instrumentos tecnológicos que se requieran para
llevarlo a efecto.
d) Que cuenta con la infraestructura científica básica para la
realización del proyecto, independientemente de las mejoras de la misma
y del material complementario que se incluyan en el presupuesto del
proyecto.
e) Que los protocolos de las pruebas que se apliquen y los informes
que se generen respondan a los estándares o sean compatibles con los
utilizados en el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias
del Deporte del Consejo Superior de Deportes.
I.2.3 En la valoración específica de los proyectos presentados a este
apartado de la convocatoria, se tendrá en cuenta el número de deportistas,
modalidades afectadas y repercusión previsible del proyecto en los
calendarios de competición.
I.3 Requisitos y dedicación del equipo de apoyo científico.
I.3.1 El Director o responsable del proyecto, a los efectos investigador
principal, deberá estar en posesión del título de Doctor, del certificado
de Suficiencia Investigadora o, en su caso, haber completado la totalidad
de los créditos o cursos necesarios para la presentación de la tesis doctoral.
I.3.2 Al menos, el 50 por 100 de los miembros del grupo investigador
que suscribe el proyecto deberá estar vinculado estatutaria o
contractualmente a la entidad solicitante, o ser becario de investigación del mismo.
I.3.3 El investigador principal de cada proyecto y cada uno de los
restantes componentes del grupo permanente deberán dedicar un mínimo
de doce horas/semana al proyecto. Ello sin perjuicio de las normas vigentes
sobre la jornada laboral de los miembros de dichos grupos y sus
incompatibilidades.
I.4 Cuantía de las ayudas.
I.4.1 La ayuda total a los proyectos considerados de bajo impacto
no podrá superar la cuantía máxima de nueve mil quince con dieciocho
euros (9.015,18 euros). Los de medio impacto podrán percibir una ayuda
máxima de hasta quince mil veinticinco con treinta euros (15.025,30 euros).
Los proyectos favorablemente informados y calificados de alto impacto
podrán tener una financiación superior.
I.4.2 Los presupuestos que se recojan en la Memoria técnico-científica,
contemplarán la distribución por los conceptos a los que se podrán cargar
los gastos de acuerdo con los epígrafes que figuran en el cuestionario
de solicitud correspondiente a este apartado de la convocatoria. Los
presupuestos podrán considerar:
a) Gastos de personal con cargo al proyecto y becarios del proyecto
en una cuantía no superior a nueve mil quince con dieciocho euros (9.015,18
euros) anuales por persona.
b) La adquisición de material inventariable deberá justificarse
especialmente y se referirá exclusivamente a material para complementar la
infraestructura científica específica para el desarrollo del proyecto.
Apartado II
Estudios e informes sobre temas de interés deportivo prioritario
II.1 Finalidad y ámbito de aplicación.
Su finalidad es fomentar la realización de estudios e informes
encaminados a aportar un mayor conocimiento sobre la actividad deportiva,
que debido a su heterogeneidad afecta a diferentes sectores económicos
y sociales en las sociedades avanzadas. Se trata de conocer con el mayor
grado de precisión posible los indicadores de las nuevas demandas y
anticipar, en la medida de los posible, las políticas deportivas que requieran
en cada caso.
En particular se pretende estimular la presentación de proyectos, en
cualquier especialidad del conocimiento, encaminados a atender los temas
de interés permanente y específicos definidos por el Comité de Desarrollo
del Deporte (CDDS) del Consejo de Europa y de los temas de interés
particular para el Consejo Superior de Deportes.
II.2 Temas prioritarios de los proyectos.
Los proyectos que se presenten a este apartado deberán referirse a
los siguientes temas:
a) Legislación deportiva.
b) Espacio deportivo europeo.
c) Deporte profesional.
d) Deporte escolar.
e) Alta Competición.
f) Economía y deporte.
g) Economía y turismo.
h) Métodos de control de la violencia en el deporte.
i) Patrocinio y mecenazgo deportivo.
j) Cualquier otro que sea considerado de interés prioritario en el
marco de las competencias atribuidas al Consejo Superior de Deportes
por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
II.3 Requisitos, dedicación y cometidos del equipo para la realización
de los estudios.
II.3.1 El Director o responsable del proyecto, a los efectos investigador
principal, deberá estar en posesión del título de Doctor, del certificado
de suficiencia investigadora o, en su caso, haber completado la totalidad
de los créditos o cursos necesarios para la presentación de la tesis doctoral.
II.3.2 Al menos el 50 por 100 de los miembros del grupo investigador
que suscribe el proyecto deberá estar vinculado estatutaria o
contractualmente a la entidad solicitante, o ser becario del proyecto.
II.3.3 Los miembros del equipo de investigación deberán dedicar un
mínimo de doce horas a la semana (12 h/s). Ello sin perjuicio de las normas
vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos grupos y
sus incompatibilidades.
II.4 Cuantía de las ayudas.
II.4.1 La ayuda total a los proyectos considerados de bajo impacto
será de un máximo de seis mil diez con doce euros (6.010,12 euros). Los
de medio impacto podrán percibir hasta un máximo de doce mil veinte
con veinticuatro euros (12.020,24 euros). Los proyectos favorablemente
informados y calificados de alto impacto podrán tener una financiación
superior.
II.4.2 Los presupuestos que se recojan en la Memoria
técnico-científica, contemplarán la distribución por los conceptos a los que se podrán
cargar los gastos de acuerdo con los epígrafes que figuran en el cuestionario
de solicitud correspondiente a este apartado de la convocatoria, con las
siguientes salvedades:
a) Los presupuestos podrán contemplar gastos de personal con cargo
al proyecto y becarios del proyecto en una cuantía no superior a nueve
mil quince con dieciocho euros (9.015,18 euros) anuales por persona.
b) La adquisición de material inventariable deberá justificarse
especialmente y se referirá exclusivamente a material para complementar la
infraestructura científica específica para el desarrollo del proyecto.
Apartado III
Becas para tesis doctorales y para participación en proyectos
de investigación sobre el deporte
III.1 Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación.
La potenciación del personal investigador en materia de Ciencias del
Deporte, resulta imprescindible para mejorar y ampliar la masa crítica
de los recursos humanos que pueda disponerse en el futuro. La formación
predoctoral y la incorporación a proyectos de investigación conforman
los núcleos de actuación más estrechamente ligados a la cualificación de
los futuros investigadores.
La presente convocatoria pretende reforzar y mejorar el sistema de
I+D+I en el ámbito del deporte especialmente con actuaciones vinculadas
a la realización de tesis doctorales y la participación y formación de jóvenes
investigadores en el ámbito específico de las Ciencias del Deporte y su
incorporación a las plantillas científico-investigadoras de universidades
y centros públicos que desarrollen su actividad en territorio español.
III.2 Objetivos de formación científica prioritarios.
Serán objeto de financiación prioritaria los proyectos presentados cuyo
contenido se refiera a alguno de los objetivos señalados en el apartado II.2
de la presente convocatoria.
III.3 Requisitos de los beneficiarios.
III.3.1 Becas para realizar tesis doctorales. Podrán ser beneficiarias
aquellas universidades en las que se lleven a cabo proyectos de tesis
doctorales que se encuentren registradas y se inscriban en el ámbito de las
Ciencias del Deporte.
III.3.2 Becas para participar en proyectos de investigación. Podrán
ser beneficiarias aquellas universidades y entidades públicas que tengan
asignada una subvención a un proyecto por parte de algún organismo
público y en cuya evaluación haya participado la Agencia Nacional de
Evaluación y Prospectiva, y que no tuvieran financiación suficiente para
incorporar becarios al proyecto. El proyecto deberá estar directamente
vinculado al ámbito de las Ciencias del Deporte.
III.3.3 El organismo público de investigación o la universidad,
procederá a la acreditación de la condición de becario, en su caso, una vez
asignada la concesión de la beca.
III.4 Características y cuantía de las ayudas.
III.4.1 La cuantía anual de las becas para los que se integren en grupos
de investigación ascenderá a un máximo de nueve mil quince con dieciocho
euros (9.015,18 euros) para una dedicación semanal de 35 horas. La cuantía
podrá ser inferior y se fijará en proporción a la dedicación que, en ningún
caso, será inferior a 17,5 horas semanales.
III.4.2 El número de meses al año, que un becario dedicará al proyecto,
se indicará en la Memoria de éste en función de las necesidades de la
investigación.
III.4.3 Las ayudas a la realización de las tesis doctorales, no podrán
contemplar gastos de personal ni de material inventariable. La cuantía
máxima no superará la cantidad de tres mil novecientos seis con cincuenta
y ocho euros (3.906,58 euros) y se destinará preferentemente a sufragar
los gastos material fungible.
Apartado IV
Estudios de postgrado
IV.1 Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación.
Promover la realización de estudios de posgrado por las universidades
con el fin de proporcionar una formación específica o una especialización
a titulados universitarios en las nuevas cualificaciones que demanda el
mercado en el ámbito del deporte, dando lugar a una oferta diversificada
y relacionada con los nuevos empleos profesionales.
IV.2 Cuantía y naturaleza de las ayudas.
IV.2.1 Los estudios de posgrado se ajustarán a la normativa que cada
universidad tenga para sus centros y que, en todo caso, conduzcan a la
expedición de certificados o títulos propios y no los de carácter oficial
que establece el artículo 28.1 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de la
Reforma Universitaria.
IV.2.2 Las solicitudes podrán referirse a cursos y seminarios de
formación continua con una duración no inferior a cuatro créditos, a cursos
de especialización y de master o magister.
IV.2.3 Las ayudas se considerarán complementarias a otros recursos
que se obtengan, principalmente los procedentes por las inscripciones
abonadas por los participantes, y se aplicarán a los conceptos presupuestarios
que permitan asegurar la calidad científica y técnica de los estudios y
la participación de profesorado.
IV.2.4 La cuantía tendrá un límite máximo de nueve mil quince con
dieciocho euros (9.015,18 euros), correspondiéndose con la duración del
curso. En ningún caso, lo solicitado podrá exceder de un tercio del
presupuesto real de organización.
Apartado V
Actividades de difusión científica
V.1 Finalidad.
La finalidad es promover el intercambio de información y la difusión
de las ideas y de conocimientos, mediante la organización de reuniones
de carácter científico, en especial de congresos, seminarios y eventos
similares. Igualmente pretende contribuir a mejorar la calidad científica y éxito
de los encuentros, favoreciendo la participación de conferenciantes
nacionales y extranjeros de prestigio reconocido.
V.2 Ámbito de aplicación.
Las solicitudes deberán referirse a eventos que se celebren en España
durante el año 2002. Su ámbito deberá ser nacional o internacional y
la organización, deberá recaer sobre la universidad o entidad pública que
solicita la subvención con la colaboración, en su caso, de la comunidad
nacional o internacional y con el soporte de las instituciones o asociaciones
científicas con personalidad jurídica propia que actúen subsidiariamente.
V.3 Cuantía de la subvención.
V.3.1 Las subvenciones solicitadas tendrán un límite de nueve mil
quince con dieciocho euros (9.015,18 euros) para los eventos de carácter
internacional y de cinco mil quinientos siete con cincuenta y nueve euros
(5.507,59 euros) para los eventos de carácter nacional. En ningún caso
lo solicitado podrá exceder de un tercio del presupuesto de organización
del evento.
V.3.2 La financiación del evento deberá realizarse principalmente
mediante cuotas de inscripción de los asistentes y aportaciones de otras
instituciones o empresas. A estas contribuciones se añadirá la solicitada
a esta convocatoria, que se considerará como una parte más de la
financiación y nunca como financiación total del evento. En ningún caso se
podrá hacer más de una solicitud para el mismo evento.
V.3.3 Las cantidades concedidas con cargo a las solicitudes de la
presente convocatoria se destinarán preferentemente a sufragar los gastos
asociados al programa científico del evento, con exclusión de los gastos
sociales.
V.3.4 Las entidades subvencionadas se comprometen a enviar al
Consejo Superior de Deportes ejemplares de las actas del evento
subvencionado, en número no inferior a 20 ejemplares, con el objeto de que España
pueda participar en el proyecto "System of Information on Grey Literature
in Europe" (SIGLE) y para su incorporación al fondo documental del Centro
de Alto Rendimiento y de Investigación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid