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Documento BOE-A-2002-14407

Resolución de 3 de julio de 2002, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ministerio de Fomento, sobre actuaciones de vivienda y suelo (Plan de Vivienda 2002-2005).

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2002, páginas 26444 a 26448 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-14407

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Consejería de

Infraestructuras y Política Territorial de la Comunidad Autónoma del

Principado de Asturias y el Ministerio de Fomento, el día 3 de julio de 2002,

un Convenio de colaboración sobre actuaciones de vivienda y suelo (Plan

de Vivienda 2002-2005), y en cumplimiento de lo establecido en el

artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta

Resolución.

Madrid, 3 de julio de 2002.-El Director general, Fernando Nasarre

y de Goicoechea.

ANEXO

Convenio entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

y el Ministerio de Fomento sobre actuaciones protegidas en materia

de vivienda y suelo del Plan 2002-2005

En Madrid, a 3 de julio de 2002.

De una parte, el excelentísimo señor don Benigno Blanco Rodríguez,

Secretario de Estado de Infraestructuras, que actúa en nombre y

representación del Gobierno Español, en virtud de la delegación del Ministro

de Fomento de fecha 28 de junio de 2002, según lo dispuesto en el

artículo 43 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, en el Acuerdo del Consejo

de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por Acuerdo de 3 de

julio de 1998, así como previa autorización otorgada por Acuerdo del

Consejo de Ministros de fecha 10 de mayo de 2002.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Juan Ramón García Secades,

Consejero de Infraestructuras y Política Territorial, que actúa en nombre

y representación del Principado de Asturias, facultado para este acto por

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de junio de 2002.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen

recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente

Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias

exclusivas que el artículo 149.1.13.a de la Constitución Española atribuye

al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general

de la actividad económica.

Que la Comunidad Autónoma actúa de acuerdo con las competencias

que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.a de la Constitución

Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su

Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de

diciembre, en su artículo 10.

Que el Consejo de Ministros de 11 de enero de 2002 aprobó el Real

Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de

actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, como marco normativo

para el período 2002-2005.

Que, por otra parte, la Comunidad Autónoma manifiesta que los

objetivos prioritarios en materia de vivienda, en su ámbito territorial, son

los siguientes:

Aumentar la oferta de viviendas protegidas a precios asequibles.

Favorecer el acceso al mayor número de familias con rentas medias

y bajas.

Contribuir al equilibrio territorial y cohesión social, a través de las

actuaciones que se lleven a cabo de nueva planta y en rehabilitación.

Que, ambas partes, al amparo de lo prevenido en el artículo 43 del

Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, establecen el presente Convenio,

cuyo anexo I recoge la cuantificación inicial de los objetivos que la

Comunidad Autónoma se propone alcanzar, y su distribución por programas

anuales de actuación, sin perjuicio de los posibles ajustes que pudieran

producirse como consecuencia de la aplicación de la cláusula primera

de este Convenio.

Que ambas partes están de acuerdo en que la firma del presente

Convenio supone la extinción del hasta ahora vigente, suscrito el 25 de

noviembre de 1998, que deja de surtir efectos, salvo por lo que se refiere a las

situaciones jurídicas creadas a su amparo.

En su virtud, ambas partes otorgan el presente Convenio con sujeción

a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Vigencia y contenido del Convenio.-El presente Convenio

se refiere a actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo que

durante la vigencia del mismo obtengan financiación cualificada de

conformidad con el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, y con la normativa

autonómica que lo desarrolle y complemente.

Las actuaciones objeto del presente Convenio son, en principio, las

establecidas en el anexo I. Los objetivos iniciales así definidos podrán

verse modificados a lo largo de la vigencia del Convenio, en los siguientes

supuestos:

a) Por modificaciones de los compromisos máximos de gasto anual

autorizados por el Consejo de Ministros.

b) Por reajustes internos [a los que se refiere la cláusula quinta, 4.2.g)

de este Convenio], acordados con el Ministerio de Fomento, en las cifras

de objetivos de las distintas líneas de actuaciones protegidas,

correspondientes a la Comunidad Autónoma, siempre que con ello no se supere

el importe máximo de los compromisos de gasto estatal, en conjunto y

por anualidades, autorizados por el Consejo de Ministros para el Plan

de Vivienda 2002-2005.

Dichos reajustes podrán basarse, en su caso, en la constatación de

la existencia de modificaciones significativas en los valores de las variables

de cálculo del coste estatal, respecto a los inicialmente estimados.

c) Por la aplicación de la reserva de eficacia a que se refiere la cláusula

cuarta del presente Convenio.

Segunda. Actuaciones a cargo de la Comunidad Autónoma.-La

Comunidad Autónoma firmante se compromete, sin perjuicio de las

eventuales modificaciones en cuanto a objetivos previstas en la cláusula

primera, a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones relativas a viviendas protegidas de nueva construcción:

El reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que habilitan

para acceder a:

Préstamos cualificados para actuaciones protegidas que supongan un

máximo de 3.775 viviendas de nueva construcción, para venta o

adjudicación, que figuran en el anexo I, incluyendo las resultantes de las

actuaciones de rehabilitación a que se refiere el artículo 31.1.a) del Real Decreto,

así como un máximo de 885 viviendas de las especificadas en la disposición

adicional cuarta del citado Real Decreto 1/2002, de 11 de enero ; y para

un máximo de 620 viviendas calificadas o declaradas protegidas para

arrendamiento, distribuidas según los tipos (a diez y/o a veinticinco años) que

figuran, asimismo, en el Anexo I, incluyendo los alojamientos a los que

se refiere el artículo 1.2 del Real Decreto citado, las viviendas existentes

destinadas a arrendamiento cuya financiación determina el artículo 20.7

de aquel y las resultantes de las actuaciones de rehabilitación mencionadas

en el artículo 31.1.a) del mismo Real Decreto, cuando se destinen a

arrendamiento.

Las ayudas estatales que puedan corresponder a las actuaciones

destinadas a arrendamiento y, en su caso, a los adquirentes, adjudicatarios

y promotores individuales para uso propio de las viviendas, para venta

o adjudicación, a las que se refiere el párrafo anterior de este apartado,

siempre que aquellos se acojan al sistema específico del primer acceso

a la vivienda en propiedad.

2. Actuaciones de adquisición protegida de otras viviendas existentes.

El reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que habilitan

para acceder a:

Préstamos cualificados para la adquisición protegida a título oneroso

de viviendas existentes, a las que se refiere el capítulo IV del Real

Decreto 1/2002, de 11 de enero, que figuran en el anexo I, a un máximo

de 1.380 adquirentes.

Las ayudas estatales que puedan corresponder a los adquirentes de

las viviendas a las que se refiere el párrafo anterior de este apartado,

siempre que aquellos se acojan al sistema específico del primer acceso

a la vivienda en propiedad.

3. Actuaciones protegidas de rehabilitación.

3.1 El reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que habilitan

para acceder a la financiación cualificada a que se refiere el Real

Decreto 1/2002, de 11 de enero, para un máximo de 400 viviendas financiables

únicamente con préstamo, subsidiado o no ; un máximo de 3.200 viviendas

financiables con subvención y un máximo de 200 viviendas en Áreas de

rehabilitación.

3.2 Las Áreas de rehabilitación se tramitarán con sujeción a lo

dispuesto en los artículos 29 y 30 del citado Real Decreto.

Una vez sean así declaradas por la Comunidad Autónoma, recibida

la documentación previa establecida en el artículo 30.4 y determinadas

las cuantías de las subvenciones estatales y las periodificaciones del pago

de las mismas, se podrá modificar, en su caso, la cifra inicial de objetivos

que figura en el anexo I de este Convenio, en aplicación de su cláusula

primera, párrafo b).

3.2.1 La financiación específica correspondiente a dichas Áreas, así

como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento y restantes aspectos,

serán acordadas, en cada caso, en el ámbito de la Comisión Bilateral de

Seguimiento prevista en la cláusula quinta, apartado 4, de este Convenio,

de acuerdo con lo establecido en los artículos 30.4 y 43.d) del Real

Decreto 1/2002, de 11 de enero.

3.2.2 El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento

se realizará de la siguiente forma:

1. Hasta el importe de la primera anualidad, una vez acordadas por

la Comisión Bilateral las actuaciones a ejecutar en el Área de rehabilitación.

2. Los libramientos posteriores, dentro de cada una de las anualidades

acordadas, se efectuarán una vez justificado por la Comunidad Autónoma

el empleo de los fondos anteriormente transferidos, mediante la

correspondiente acreditación de conformidad con las certificaciones de gastos

producidos, expedidas al efecto por los Servicios competentes de la

Comunidad Autónoma. Para realizar el pago que complete la subvención

aportada por el Ministerio, será necesario que la Comunidad Autónoma

justifique los gastos producidos desde el origen de las actuaciones.

3.2.3 El Ministerio de Fomento podrá solicitar de la Comunidad

Autónoma la información necesaria para el seguimiento de las actuaciones

objeto del Área de rehabilitación.

3.2.4 La participación de las distintas Instituciones deberá hacerse

constar en cuanta información pública se edite y, en particular, en los

carteles exteriores descriptivos de las obras, en los que figurará el importe

de la subvención aportada por el Ministerio de Fomento, con una tipografía

y tamaño igual a los empleados para referirse a la participación de la

Comunidad Autónoma.

3.2.5 Será competencia de la Comunidad Autónoma la supervisión

de los proyectos y del desarrollo de las obras.

3.2.6 La Comunidad Autónoma determinará un procedimiento de

distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad,

concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones

administrativas.

4. Actuaciones protegidas en materia de suelo.

4.1 El reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que habilitan

para acceder a las ayudas económicas estatales que en cada caso procedan

para urbanización de suelo necesario a efectos de promover 4.000

viviendas, cuando la ayuda estatal consista exclusivamente en una subvención.

4.2 Una vez determinadas las cuantías de las subvenciones estatales,

y las periodificaciones del pago de las mismas, se podrá modificar, si

fuera necesario, la cifra inicial de objetivos que figura en el anexo I de

este Convenio, en aplicación de la cláusula primera, párrafo b) del mismo.

4.3 El abono de las subvenciones estatales se atendrá a las pautas

marcadas para las Áreas de rehabilitación en el apartado 3.2.2. de esta

misma cláusula.

5. Actuaciones en materia de financiación conjunta de viviendas de

promoción pública.

El reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que habilitan

para acceder a la cofinanciación estatal establecida en el Real

Decreto 1/2002, de 11 de enero, para un máximo de 400 viviendas de promoción

pública con destino al alquiler.

6. Ayudas con cargo a presupuestos propios de la Comunidad

Autónoma.

La concesión, con cargo a sus presupuestos y conforme a su propia

normativa, de las ayudas complementarias establecidas en el

Decreto 60/2001, de 14 de junio, por el que se regulan las ayudas a las actuaciones

protegibles de vivienda y suelo, que se incluyen dentro de los objetivos

del Programa de Vivienda de Asturias 2001-2005, aprobado por el Consejo

de Gobierno en su reunión de 18 de octubre de 2001.

7. Otros compromisos.

7.1 La Comunidad Autónoma se compromete a dar audiencia, como

parte interesada, a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura

y el Urbanismo (en adelante, DGVAU) del Ministerio de Fomento, en la

elaboración de sus normas sobre vivienda y suelo relacionadas con el

Plan de Vivienda 2002-2005.

7.2 La Comunidad Autónoma se compromete a adoptar las medidas

necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión,

para garantizar que la financiación cualificada se obtenga en las

modalidades y cuantías legalmente previstas.

A estos efectos, se compromete a condicionar, en sus Resoluciones,

el acceso a dicha financiación cualificada, principalmente en el supuesto

de primer acceso a la vivienda en propiedad, a que los datos que figuren

en el contrato de opción de compra, compraventa o de adjudicación, y

que han servido de base para la determinación de la cuantía de la

financiación cualificada (préstamo, subsidiación y ayuda directa a la entrada),

coincidan exactamente con los que figuren en las correspondientes

escrituras públicas de compraventa o de adjudicación. Si no se diera esta

coincidencia, el Ministerio de Fomento comunicará esta circunstancia a la

Comunidad Autónoma, dejando en suspenso su conformidad a la concesión

del préstamo cualificado, sea directa o por subrogación en el del promotor,

y, en su caso, el abono de las ayudas estatales, hasta tanto la Comunidad

Autónoma resuelva nuevamente al respecto.

7.3 La Comunidad Autónoma se compromete a que en sus

Resoluciones, o en anexos a las mismas, figuren los datos concretos acerca de

las circunstancias que han servido de base para el reconocimiento del

cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para acceder

a la financiación cualificada (superficie útil de la vivienda y, en su caso,

del garaje y trastero, precio total de la vivienda, primer acceso a la

propiedad, ingresos familiares corregidos (en euros), número de miembros

de la unidad familiar, familias numerosas y número de hijos, minusválidos,

jóvenes, unidad familiar que tenga a su cargo alguna persona de más de

sesenta y cinco, familias monoparentales), datos necesarios en orden a

su utilización por el Ministerio de Fomento en sus tareas de seguimiento

y análisis del desarrollo del Plan, en sus aspectos cuantitativos y

cualitativos, y para los preceptivos informes al respecto.

7.4 La Comunidad Autónoma se compromete a adoptar las medidas

necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión,

en orden a garantizar que el número efectivo de actuaciones, de cada

clase, calificadas o declaradas protegidas, a financiar mediante ayudas

estatales, esté en relación con las cuantías convenidas en los números

anteriores y en el Anexo I del presente Convenio, incluyendo en dichas

cifras, calificaciones ya emitidas antes del presente Convenio, al amparo

de Planes y programas anteriores, ya financiadas o no, que puedan servir

de base a la obtención de financiación cualificada con cargo al vigente

Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, y al presente Convenio.

7.5 La Comunidad Autónoma se compromete a establecer dentro de

las cifras de objetivos de cada año relativas a adquisición protegida de

otras viviendas existentes la reserva para viviendas de nueva construcción

a precio tasado, promovidas sobre suelos financiados con cargo a los Reales

Decretos 1668/1991, de 15 de noviembre ; 1932/1991, de 20 de diciembre;

2190/1995, de 28 de diciembre ; y 1186/1998, de 12 de junio, según

establecen los mismos.

7.6 La Comunidad Autónoma se compromete, de acuerdo con lo

establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1994, de 24 de

noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a considerar como sujeto

preferente de las ayudas públicas para el acceso a vivienda, siempre que

cumplan los requisitos en cuanto a ingresos máximos establecidos en el

Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, a las personas que en aplicación

de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley,

se vean privadas del derecho a la subrogación "mortis causa" que les

reconocía el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado

por Decreto 4104/1964, de 24 diciembre.

Tercera. Actuaciones a cargo del Ministerio de Fomento.-A la vista

de las actuaciones a realizar por la Comunidad Autónoma, el Ministerio

de Fomento, se compromete a aportar las ayudas económicas directas

correspondientes a las actuaciones que se detallan en los apartados

siguientes de esta cláusula, de conformidad con el Real Decreto 1/2002, de 11

de enero, correspondientes a las actuaciones incluidas en el anexo I y

dentro de los compromisos máximos de gasto estatal autorizados por el

Consejo de Ministros, sin perjuicio de las eventuales modificaciones de

objetivos previstas en la cláusula primera.

1. Cuantía máxima global de las subvenciones estatales.

La cuantía máxima global del conjunto de dichas ayudas, por lo que

se refiere al concepto de subvenciones, se imputará en los presupuestos

anuales del Ministerio de Fomento, de forma que, sumada a las de los

restantes Entes territoriales Autonómicos que hayan suscrito Convenios

con dicho Ministerio en desarrollo del Plan de Vivienda 2002-2005, así

como a las derivadas de la reserva de eficacia a la que se refiere la cláusula

cuarta, no excedan de las cuantías anuales máximas establecidas por el

Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 10 de mayo de 2002.

Asimismo, el eventual sobrepasamiento, sin conformidad del citado

Ministerio, de las cifras convenidas de actuaciones financiadas, en

particular, de las rehabilitaciones financiadas con subvención, eximirá a dicho

Ministerio de cualquier obligación de gasto en concepto de las subvenciones

que podrían haber correspondido a las actuaciones reconocidas en exceso.

2. Ayudas estatales por tipos de actuaciones protegidas.

Los subsidios, ayudas directas a la entrada y subvenciones estatales

a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula se concretan como

sigue, por modalidades de actuaciones protegidas.

2.1 Actuaciones en viviendas de nueva construcción sujetas a

regímenes de protección pública.-Las subsidiaciones, ayudas estatales directas

a la entrada y subvenciones a que se refiere el apartado 1 de la cláusula

segunda del presente Convenio.

2.2 Actuaciones protegidas relativas a adquisición protegida de otras

viviendas existentes.-Las subsidiaciones y ayudas estatales directas a la

entrada a que se refiere el apartado 2 de la cláusula segunda.

2.3 Actuaciones protegidas de rehabilitación.-Las ayudas económicas

directas a que se hace referencia en el apartado 3.1 de la cláusula segunda.

2.4 Actuaciones protegidas en materia de suelo.-Las ayudas

económicas directas a que se hace referencia en el apartado 4 de la cláusula

segunda.

2.5 Actuaciones en materia de financiación conjunta de viviendas de

promoción pública.-Las subvenciones correspondientes a las viviendas

de promoción pública en régimen de alquiler, a que se refiere el

apartado 5 de la cláusula segunda, y cuya cuantía se determina en base al

artículo 22 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

2.6 Oficinas para la gestión y asesoramiento de la rehabilitación.-Se

podrán destinar fondos estatales, durante el período de vigencia del Plan,

en concepto de subvención para la implantación y mantenimiento de las

oficinas para la gestión y asesoramiento de la rehabilitación, incluyendo,

asimismo, aquéllas que se dediquen a información y apoyo a la gestión

de otras actuaciones protegidas. Estas ayudas se distribuirán por

anualidades y serán susceptibles de revisión en función de la actividad

efectivamente realizada por dichas oficinas y de la evolución del número de

las mismas, teniendo siempre en cuenta las disponibilidades

presupuestarias.

2.7 Subvención a adquirentes de viviendas de protección oficial de

promoción pública.-El Ministerio de Fomento, satisfará, con cargo a sus

presupuestos, a los adquirentes en primera trasmisión de viviendas de

protección oficial de promoción pública, vendidas en las condiciones de

precio y aplazamiento de pago establecidas en el Real Decreto 3148/1978,

de 10 de noviembre, y disposiciones complementarias, así como en las

normas correspondientes de la Comunidad Autónoma, la subvención

personal y especial por un importe coincidente con el que resulte de aplicar

al precio de la vivienda el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor

Añadido que grave la trasmisión de estas viviendas.

Cuarta. Reserva de eficacia.-De conformidad con lo establecido en

el artículo 42.2. del Real Decreto 1/2002, se establece una reserva de

recursos estatales, al margen de los correspondientes a las actuaciones

protegidas inicialmente convenidas con las Comunidades Autónomas y

Ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo del Plan de Vivienda 2002-2005,

y dentro del conjunto de ayudas estatales autorizadas por el Acuerdo del

Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2002. Esta reserva tiene como

finalidad posibilitar que las Comunidades Autónomas más activas puedan

avanzar, por encima de las previsiones para cada año acordadas

inicialmente con el Ministerio de Fomento en este Convenio, y que figuran como

anexo I, a cargo de los recursos no asignados territorialmente, respetando

siempre los límites del conjunto de ayudas estatales aprobados en el citado

Acuerdo del Consejo de Ministros, y dentro del objetivo final de alcanzar

el cumplimiento global del Plan.

A partir del 1 de octubre de cada año, las Comunidades Autónomas

y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán acceder a dicha reserva cuando

hayan agotado los objetivos inicialmente acordados [incluidos los reajustes

internos a los que se hace referencia en la cláusula quinta, 4.2 g) de este

Convenio]. Los correspondientes incrementos de objetivos serán acordados

en el marco de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento.

Asimismo, y antes del 1 de octubre de cada año y con cargo a la citada

reserva de eficacia, y cuando alguna línea de actuación hubiera sido

agotada, podrán acordarse incrementos de objetivos para esas líneas que no

excedan del 25 por 100 de los inicialmente convenidos. Dichos incrementos

serán acordados en el marco de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento.

En consecuencia, la Comunidad Autónoma, al finalizar la vigencia del

correspondiente programa anual del Plan, podrá haber incrementado, de

hecho, sus cifras de objetivos financiados, en relación con los inicialmente

fijados, gracias a su participación en la reserva de eficacia.

Quinta. Seguimiento del Convenio.

1. Obligaciones de notificación e información por parte de la

Comunidad Autónoma.

1.1 La Comunidad Autónoma se compromete a remitir a la DGVUA

del Ministerio de Fomento, con carácter trimestral, justificación certificada

de los pagos realizados en concepto de las subvenciones reconocidas, por

figuras, planes y programas anuales de actuación, en soporte documental,

sin perjuicio del compromiso al que se refiere el párrafo 1.2. de este

apartado.

Finalizado el ejercicio y, por tanto, con carácter anual, se deberá

tramitar la información prevista en el artículo 153, octava, del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria.

1.2 La Comunidad Autónoma se compromete a remitir sus

comunicaciones de información a la DGVAU del Ministerio de Fomento, a las

que se refieren los siguientes párrafos de este apartado, así como las

justificaciones de pagos de las subvenciones reconocidas, mencionadas en

el párrafo 1.1 anterior, según las pautas expresadas en el Protocolo de

Intercambio de Información (PIN) que se adjunta como anexo al presente

Convenio, y que supone una adaptación del utilizado en el Plan de Vivienda

1998-2001, a las actuaciones previstas del Real Decreto 1/2002, de 11 de

enero.

La citada Dirección General del Ministerio de Fomento y la Comunidad

Autónoma acuerdan colaborar a nivel técnico, a fin de solventar los

eventuales problemas que pudieran obstaculizar la aplicación de este sistema

de transmisión de la información, con el fin de adoptar las medidas

oportunas para alcanzar las finalidades perseguidas, es decir, el flujo ágil y

eficiente de la información.

1.3 La Comunidad Autónoma se compromete a enviar a la DGVAU

del Ministerio de Fomento:

a) Con carácter quincenal: Relación de adquirentes a los que se ha

reconocido el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder

a la subsidiación, normal o alternativa, de préstamos cualificados, y, en

su caso, a las ayudas estatales a la entrada (AEDE), tanto básicas como

especiales, en relación con la adquisición, en primer acceso a la vivienda

en propiedad, de viviendas protegidas de nueva construcción y para

actuaciones de adquisición protegida de otras viviendas existentes.

b) Con carácter mensual: Relación del reconocimiento del

cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a la subvención para

actuaciones protegidas de viviendas promovidas para alquiler,

rehabilitación y para actuaciones protegidas en materia de suelo, incluyendo, en

su caso, aquellos reconocimientos del cumplimiento de los requisitos que

habilitan para acceder a las subvenciones que correspondan a planes y

programas anteriores convenidos entre la Comunidad Autónoma y el

Ministerio de Fomento, y que, según la normativa correspondiente y los términos

de dichos Convenios, procediera ir reconociendo durante el ámbito

temporal del presente Convenio.

c) Con carácter mensual: Información sobre evolución de la actividad

del subsector vivienda: Solicitudes de calificación o de declaración

provisional ; calificaciones o declaraciones provisionales; iniciación de

viviendas ; solicitudes de calificación o de declaración definitiva; calificaciones

o declaraciones definitivas ; terminación de viviendas; certificados y/o

calificaciones de rehabilitación, de adquisición protegida de otras viviendas

existentes, diferenciando entre vivienda usada y otras modalidades.

d) Con carácter trimestral, al menos: La información oportuna sobre

denegación de calificaciones o declaraciones definitivas o descalificaciones

que hubiera acordado, referidas a las actuaciones protegidas objeto del

presente Convenio.

2. Obligaciones de información por parte del Ministerio de Fomento.

El Ministerio de Fomento a través de la DGVAU, remitirá a la

Comunidad Autónoma, con periodicidad mensual, en soporte informático:

a) Relación individualizada de los préstamos cualificados concedidos

en el ámbito territorial de dicha Comunidad, clasificados por entidades

de crédito y por cada una de las modalidades de actuaciones protegidas.

b) Relación individualizada de las subrogaciones en préstamos

cualificados concedidos para la promoción de viviendas protegidas de nueva

construcción en el ámbito territorial de dicha Comunidad, clasificadas

por entidades de crédito. En la medida en que se disponga de la información

expresada en el párrafo 1.3, a), de esta cláusula, la misma podrá figurar

combinada con las mencionadas subrogaciones.

3. Información pública.

Ambas partes se comprometen a colaborar activamente para potenciar

la difusión de información acerca de las medidas del Plan de Vivienda

2002-2005.

4. Comisión Bilateral de Seguimiento.

4.1 Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto

y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones

contraídas en el presente Convenio. A tal efecto se crea una Comisión

Bilateral de Seguimiento y Coordinación que presidirán conjuntamente

los Directores generales competentes, y en la que participará un

representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

La Comisión habrá de constituirse en el plazo de un mes a partir

de la firma del presente Convenio y se reunirá, al menos, una vez al

trimestre.

4.2 Las funciones de esta Comisión serán:

a) Comprobar el efectivo intercambio previsto de información y

analizar su contenido.

b) Llevar a cabo un seguimiento sistemático del cumplimiento de los

Convenios entre el Ministerio de Fomento y las Entidades de Crédito,

a efectos de garantizar el adecuado volumen de financiación convenida

en el correspondiente ámbito territorial.

c) Analizar el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio, y

formular las oportunas propuestas en el caso de desviaciones del mismo.

d) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación

específica de Áreas de rehabilitación individualizadas, concretando los

aspectos a los que se refiere el artículo 30.4 del Real Decreto 1/2002,

de 11 de enero.

e) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación

específica de Áreas de urbanización prioritaria de suelo.

f) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de subvenciones

para la implantación y mantenimiento de las oficinas para la gestión y

asesoramiento de la rehabilitación, a las que se refiere el apartado 2.6

de la cláusula tercera de este Convenio.

g) Formular y acordar, en su caso, propuestas de cambios de objetivos

mediante reajustes internos de los mismos, incrementando los de una o

varias líneas de actuaciones protegidas a costa de reducciones de los de

otra u otras, adecuando dichos objetivos en función de la evolución de

las circunstancias en el territorio de la Comunidad Autónoma y del grado

general de cumplimiento del Plan en los restantes territorios, siempre

dentro de los volúmenes máximos de recursos financieros y gastos estatales

autorizados, según el artículo 42.1 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

Se acordarán, asimismo, en su caso, los sobrepasamientos de objetivos

con cargo a la reserva de eficacia, según se establece en la cláusula cuarta

de este Convenio. Los nuevos objetivos así acordados serán la base para

la determinación de los compromisos de gasto por parte del Ministerio

de Fomento, entendiéndose que dicho Ministerio no estará obligado a pago

presupuestario alguno en concepto de la financiación cualificada de

actuaciones que excedan en su número o importe de las acordadas en el presente

Convenio y, en su caso, en el marco de la Comisión Bilateral de Seguimiento.

5. Comisión Multilateral de Seguimiento de Vivienda.

Ambas partes se comprometen a participar en la Comisión Multilateral

de Seguimiento, integrada por los Directores Generales competentes en

materia de vivienda de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta

y Melilla y del Ministerio de Fomento, cuyo Director General de la Vivienda,

la Arquitectura y el Urbanismo, ostentará la Presidencia de la misma.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada semestre.

La Comisión Multilateral analizará la evolución del Plan de

Vivienda 2002-2005 y debatirá acerca de las medidas oportunas a adoptar en

desarrollo o, en su caso, para corregir las eventuales desviaciones que

sean detectadas.

Sexta. Duración del Convenio.-La duración del presente Convenio

será la del período comprendido entre su fecha de otorgamiento y el 31

de diciembre del año 2005, coincidiendo en todo caso la vigencia del mismo

con la del Plan de Vivienda 2002-2005.

Séptima. Extinción.-El presente Convenio se extinguirá por la

conclusión del período máximo establecido para su vigencia y, en todo caso,

por el agotamiento del volumen de recursos estatales asignados, así como

por resolución del mismo.

Serán causas de resolución el mutuo acuerdo de las Administraciones

intervinientes, la decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca

por la otra un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones

asumidas, y cualesquiera otras que, en su caso, le fueran de aplicación de

acuerdo con la legislación vigente.

En el mismo supuesto de extinción del Convenio, las actuaciones en

curso, o sea, aquellas cuyo derecho a la financiación cualificada haya sido

reconocido anteriormente por la Comunidad Autónoma, continuarán su

tramitación con las limitaciones impuestas por la vigencia prevista del

Convenio y, en todo caso, por el agotamiento del volumen de recursos

estatales asignados.

Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.-El presente Convenio

tiene naturaleza jurídica administrativa. Las cuestiones litigiosas que

puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo, serán de

conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo

Contencioso-Administrativo.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por

duplicado.-El Secretario de Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco

Rodríguez.-El Consejero de Infraestructuras y Política Territorial de la

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Juan Ramón García Secades.

SIGUE ANEXO (Ver imagen página 26448)

Anexo I del Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el Plan de Vivienda 2002-2005

Años y objetivos

(Número de actuaciones a financiar de cada clase)

2002 2003 2004 2005

Tipos de actuaciones Total

1. Viviendas protegidas de nueva construcción .............................................. 4.395 855 1.180 1.180 1.180

1.1 Para venta ................................................................................... 3.775 700 1.025 1.025 1.025

1.2 Para alquiler ................................................................................ 620 155 155 155 155

1.2.1 A 10 años ........................................................................... 360 90 90 90 90

1.2.2 A 25 años ........................................................................... 260 65 65 65 65

2. Cofinanciación de promoción pública para alquiler ...................................... 400 100 100 100 100

3. Adquisición de otras viviendas existentes .................................................. 1.380 450 310 310 310

4. Rehabilitación. .................................................................................... 3.800 950 950 950 950

4.1 Áreas ......................................................................................... 200 50 50 50 50

4.2 Edificios (en número de viviendas) y viviendas .................................... 3.600 900 900 900 900

Con subvención sólo ...................................................................... 3.200 800 800 800 800

Resto .......................................................................................... 400 100 100 100 100

5. Suelo. ................................................................................................ 4.000 1.000 1.000 1.000 1.000

5.1 Áreas de urbanización prioritaria ..................................................... 0 0 0 0 0

Subsidiación ................................................................................ 0 0 0 0 0

Subvención .................................................................................. 0 0 0 0 0

5.2 Otras actuaciones de urbanización .................................................... 4.000 1.000 1.000 1.000 1.000

Subsidiación ................................................................................ 0 0 0 0 0

Subvención .................................................................................. 4.000 1.000 1.000 1.000 1.000

Totales

1. Total viviendas .................................................................................... 9.975 2.355 2.540 2.540 2.540

2. Total suelo (en número de viviendas) ....................................................... 4.000 1.000 1.000 1.000 1.000

3. Total viviendas más suelo ...................................................................... 13.975 3.355 3.540 3.540 3.540

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