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Documento BOE-A-2002-14406

Resolución de 3 de julio de 2002, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ministerio de Fomento, sobre actuaciones de vivienda y suelo (Plan de Vivienda 2002-2005).

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2002, páginas 26440 a 26444 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-14406

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Consejería de Obras

Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ministerio

de Fomento, el día 2 de julio de 2002, un Convenio de colaboración sobre

actuaciones de vivienda y suelo (Plan de Vivienda 2002-2005), y en

cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho

Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 3 de julio de 2002.-El Director general, Fernando Nasarre

y de Goicoechea.

ANEXO

Convenio entre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el

Ministerio de Fomento sobre actuaciones protegidas en materia de

vivienda y suelo del Plan 2002-2005

En Madrid, a 2 de julio de 2002.

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Álvarez-Cascos

Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación

del Gobierno Español, según lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto

1/2002, de 11 de enero, en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2

de marzo de 1990, modificado por Acuerdo de 3 de julio de 1998, así

como previa autorización otorgada por Acuerdo del Consejo de Ministros

de fecha 10 de mayo de 2002.

De otra parte, el excelentísimo señor don Alejandro Gil Díaz, Consejero

de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,

facultado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de Castilla-La

Mancha de fecha 18 de junio de 2002.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen

recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente

Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias

exclusivas que el artículo 149.1.13.a de la Constitución Española atribuye

al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general

de la actividad económica.

Que la Comunidad Autónoma actúa de acuerdo con las competencias

que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.a de la Constitución

Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su

Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto,

en su redacción dada por Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo en su

artículo 31.

Que el Consejo de Ministros del 11 de enero de 2002 aprobó el Real

Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de

actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, como marco normativo

para el período 2002-2005.

Que, por otra parte, la Comunidad Autónoma manifiesta que los

problemas y objetivos prioritarios en materia de vivienda, en su ámbito

territorial, son los siguientes:

Fomento de actuaciones de suelo con destino a la construcción de

viviendas, impulsando la formación de Patrimonios públicos de suelo.

Favorecer el acceso a la vivienda a las familias que disponen de menos

niveles de renta, especialmente en viviendas de promoción pública y

régimen especial.

Estabilización del precio de las viviendas.

Facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes.

Facilitar el acceso a la vivienda a personas discapacitadas, familias

monoparentales y numerosas.

Promover la recuperación, renovación y rehablitación de centros

urbanos.

Favorecer el acceso a la vivienda en régimen de alquiler.

Promover la construcción de viviendas sostenibles.

Promover la construcción o rehablitación de alojamientos destinados

a arrendamiento u otras formas de explotación justificadas por razones

sociales, que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda individual

y la residencia colectiva.

Que, ambas partes, al amparo de lo prevenido en el artículo 43 del

Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, establecen el presente Convenio,

cuyo anexo I recoge la cuantificación inicial de los objetivos que la

Comunidad Autónoma se propone alcanzar, y su distribución por programas

anuales de actuación, sin perjuicio de los posibles ajustes que pudieran

producirse como consecuencia de la aplicación de la cláusula primera

de este Convenio.

Que ambas partes están de acuerdo en que la firma del presente

Convenio supone la extinción del hasta ahora vigente, suscrito el 15 de

diciembre de 1998, que deja de surtir efectos, salvo por lo que se refiere a las

situaciones jurídicas creadas a su amparo.

En su virtud, ambas partes otorgan el presente Convenio con sujeción

a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Vigencia y contenido del Convenio.-El presente Convenio

se refiere a actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo que

durante la vigencia del mismo obtengan financiación cualificada de

conformidad con el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, y con la normativa

autonómica que lo desarrolle y complemente.

Las actuaciones objeto del presente Convenio son, en principio, las

establecidas en el anexo I. Los objetivos iniciales así definidos podrán

verse modificados a lo largo de la vigencia del Convenio, en los siguientes

supuestos:

a) Por modificaciones de los compromisos máximos de gasto anual

autorizados por el Consejo de Ministros.

b) Por reajustes internos [a los que se refiere la cláusula quinta, 4.2.g)

de este Convenio], acordados con el Ministerio de Fomento, en las cifras

de objetivos de las distintas líneas de actuaciones protegidas,

correspondientes a la Comunidad Autónoma, siempre que con ello no se supere

el importe máximo de los compromisos de gasto estatal, en conjunto y

por anualidades, autorizados por el Consejo de Ministros para el Plan

de Vivienda 2002-2005.

Dichos reajustes podrán basarse, en su caso, en la constatación de

la existencia de modificaciones significativas en los valores de las variables

de cálculo del coste estatal, respecto a los inicialmente estimados.

c) Por la aplicación de la reserva de eficacia a que se refiere la cláusula

cuarta del presente Convenio.

Segunda. Actuaciones a cargo de la Comunidad Autónoma.-La

Comunidad Autónoma firmante se compromete, en el marco de las

competencias a las que se refiere el artículo 2.2 del Real Decreto 1/2002,

de 11 de enero, y sin perjuicio de las eventuales modificaciones en cuanto

a objetivos previstas en la cláusula primera, a la realización de las siguientes

actuaciones:

1. Actuaciones relativas a viviendas protegidas de nueva construcción.

El reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que habilitan

para acceder a:

Préstamos cualificados para actuaciones protegidas que supongan un

máximo de 8.600 viviendas de nueva construcción, para venta o

adjudicación, que figuran en el anexo I, incluyendo las resultantes de las

actuaciones de rehabilitación a que se refiere el artículo 31.1,a) del Real Decreto,

así como un máximo de 3.000 viviendas de las especificadas en la

disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 1/2002, de 11 de enero ;

y para un máximo de 500 viviendas calificadas o declaradas protegidas

para arrendamiento, distribuidas según los tipos (a 10 y/o a 25 años)

que figuran, asimismo, en el anexo I, incluyendo los alojamientos a los

que se refiere el artículo 1.2 del Real Decreto citado, las viviendas existentes

destinadas a arrendamiento cuya financiación determina el artículo 20.7

de aquel y las resultantes de las actuaciones de rehabilitación mencionadas

en el artículo 31.1,a), del mismo Real Decreto, cuando se destinen a

arrendamiento.

Las ayudas estatales que puedan corresponder a las actuaciones

destinadas a arrendamiento y, en su caso, a los adquirentes, adjudicatarios

y promotores individuales para uso propio de las viviendas, para venta

o adjudicación, a las que se refiere el párrafo anterior de este apartado,

siempre que aquellos se acojan al sistema específico del primer acceso

a la vivienda en propiedad.

2. Actuaciones de adquisición protegida de otras viviendas existentes.

El reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que habilitan

para acceder a:

Préstamos cualificados para la adquisición protegida a título oneroso

de viviendas existentes, a las que se refiere el capítulo IV del Real Decreto

1/2002, de 11 de enero, que figuran en el anexo I, a un máximo de 760

adquirentes.

Las ayudas estatales que puedan corresponder a los adquirentes de

las viviendas a las que se refiere el párrafo anterior de este apartado,

siempre que aquellos se acojan al sistema específico del primer acceso

a la vivienda en propiedad.

3. Actuaciones protegidas de rehabilitación.

3.1 El reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que habilitan

para acceder a la financiación cualificada a que se refiere el Real Decreto

1/2002, de 11 de enero, para un máximo de 315 viviendas financiables

únicamente con préstamo, subsidiado o no ; un máximo de 3.600 viviendas

financiables con subvención y un máximo de 1.200 viviendas en áreas

de rehabilitación.

3.2 Las áreas de rehabilitación se tramitarán con sujeción a lo

dispuesto en los artículos 29 y 30 del citado Real Decreto.

Una vez sean así declaradas por la Comunidad Autónoma, recibida

la documentación previa establecida en el artículo 30.4. y determinadas

las cuantías de las subvenciones estatales y las periodificaciones del pago

de las mismas, se podrá modificar, en su caso, la cifra inicial de objetivos

que figura en el anexo I de este Convenio, en aplicación de su cláusula

primera, párrafo b).

3.2.1 La financiación específica correspondiente a dichas áreas, así

como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento y restantes aspectos,

serán acordadas, en cada caso, en el ámbito de la Comisión Bilateral de

Seguimiento prevista en la cláusula quinta, apartado 4, de este Convenio,

de acuerdo con lo establecido en los artículos 30.4 y 43.d) del Real Decreto

1/2002, de 11 de enero.

3.2.2 El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento

se realizará de la siguiente forma:

1. Hasta el importe de la primera anualidad, una vez acordadas por

la Comisión Bilateral las actuaciones a ejecutar en el área de rehabilitación.

2. Los libramientos posteriores, dentro de cada una de las anualidades

acordadas, se efectuarán una vez justificado por la Comunidad Autónoma

el empleo de los fondos anteriormente transferidos, mediante la

correspondiente acreditación de conformidad con las certificaciones de gastos

producidos, expedidas al efecto por los Servicios competentes de la

Comunidad Autónoma. Para realizar el pago que complete la subvención

aportada por el Ministerio, será necesario que la Comunidad Autónoma

justifique los gastos producidos desde el origen de las actuaciones.

3.2.3 El Ministerio de Fomento podrá solicitar de la Comunidad

Autónoma la información necesaria para el seguimiento de las actuaciones

objeto del área de rehabilitación.

3.2.4 La participación de las distintas Instituciones deberá hacerse

constar en cuanta información pública se edite y, en particular, en los

carteles exteriores descriptivos de las obras, en los que figurará el importe

de la subvención aportada por el Ministerio de Fomento, con una tipografía

y tamaño igual a los empleados para referirse a la participación de la

Comunidad Autónoma.

3.2.5 Será competencia de la Comunidad Autónoma la supervisión

de los proyectos y del desarrollo de las obras.

3.2.6 La Comunidad Autónoma determinará un procedimiento de

distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad,

concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones

administrativas.

4. Actuaciones protegidas en materia de suelo.

4.1 El reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que habilitan

para acceder a las ayudas económicas estatales que en cada caso procedan

para urbanización de suelo necesario a efectos de promover 100 viviendas,

cuando la ayuda estatal consista exclusivamente en una subvención ; y

para 100 viviendas, cuando la financiación cualificada consista en préstamo

subsidiado.

4.2 Una vez determinadas las cuantías de las subvenciones estatales,

cuando esa sea la fórmula de financiación, y las periodificaciones del pago

de las mismas, se podrá modificar, si fuera necesario, la cifra inicial de

objetivos que figura en el anexo I de este Convenio, en aplicación de la

cláusula primera, párrafo b) del mismo.

4.3 En las actuaciones financiadas mediante subvenciones estatales,

el abono de las mismas se atendrá a las pautas marcadas para las áreas

de rehabilitación en el apartado 3.2.2. de esta misma cláusula.

5. Ayudas con cargo a presupuestos propios de la Comunidad

Autónoma.

Las ayudas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma

de Castilla-La Mancha serán las que se establezcan en el decreto de la

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre actuaciones protegidas

en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005, actualmente

en fase de tramitación, que, una vez aprobado por su Consejo de Gobierno

y publicado en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha", se incorporará

como anexo a este Convenio.

6. Otros compromisos.

6.1 La Comunidad Autónoma se compromete a dar audiencia, como

parte interesada, a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura

y el Urbanismo (en adelante DGVAU) del Ministerio de Fomento, en la

elaboración de sus normas sobre vivienda y suelo relacionadas con el

Plan de Vivienda 2002-2005.

6.2 La Comunidad Autónoma se compromete a adoptar las medidas

necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión,

para garantizar que la financiación cualificada se obtenga en las

modalidades y cuantías legalmente previstas.

A estos efectos, se compromete a condicionar, en sus Resoluciones,

el acceso a dicha financiación cualificada, principalmente en el supuesto

de primer acceso a la vivienda en propiedad, a que los datos que figuren

en el contrato de opción de compra, compraventa o de adjudicación, y

que han servido de base para la determinación de la cuantía de la

financiación cualificada (préstamo, subsidiación y ayuda directa a la entrada),

coincidan exactamente con los que figuren en las correspondientes

escrituras públicas de compraventa o de adjudicación. Si no se diera esta

coincidencia, el Ministerio de Fomento comunicará esta circunstancia a la

Comunidad Autónoma, dejando en suspenso su conformidad a la concesión

del préstamo cualificado, sea directa o por subrogación en el del promotor,

y, en su caso, el abono de las ayudas estatales, hasta tanto la Comunidad

Autónoma resuelva nuevamente al respecto.

6.3 La Comunidad Autónoma se compromete a que en sus

Resoluciones, o en anexos a las mismas, figuren los datos concretos acerca de

las circunstancias que han servido de base para el reconocimiento del

cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para acceder

a la financiación cualificada (superficie útil de la vivienda y, en su caso,

del garaje y trastero, precio total de la vivienda, 1er acceso a la propiedad,

ingresos familiares corregidos (en euros), número de miembros de la

unidad familiar, familias numerosas y número de hijos, minusválidos, jóvenes,

unidad familiar que tenga a su cargo alguna persona de más de 65 años,

familias monoparentales), datos necesarios en orden a su utilización por

el Ministerio de Fomento en sus tareas de seguimiento y análisis del

desarrollo del Plan, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, y para

los preceptivos informes al respecto.

6.4 La Comunidad Autónoma se compromete a adoptar las medidas

necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión,

en orden a garantizar que el número efectivo de actuaciones, de cada

clase, calificadas o declaradas protegidas, a financiar mediante ayudas

estatales, esté en relación con las cuantías convenidas en los números

anteriores y en el anexo I del presente Convenio, incluyendo en dichas

cifras, calificaciones ya emitidas antes del presente Convenio, al amparo

de Planes y programas anteriores, ya financiadas o no, que puedan servir

de base a la obtención de financiación cualificada con cargo al vigente

Real Decreto 1/2002 de 11 de enero, y al presente Convenio.

6.5 La Comunidad Autónoma se compromete a establecer dentro de

las cifras de objetivos de cada año relativas a adquisición protegida de

otras viviendas existentes, la reserva para viviendas de nueva construcción

a precio tasado, promovidas sobre suelos financiados con cargo a los Reales

Decretos 1668/1991, de 15 de noviembre ; 1932/1991, de 20 de diciembre;

2190/1995, de 28 de diciembre ; y 1186/1998, de 12 de junio, según

establecen los mismos.

6.6 La Comunidad Autónoma se compromete, de acuerdo con lo

establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1994, de 24 de

noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a considerar como sujeto

preferente de las ayudas públicas para el acceso a vivienda, siempre que

cumplan los requisitos en cuanto a ingresos máximos establecidos en el

Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, a las personas que en aplicación

de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley,

se vean privadas del derecho a la subrogación "mortis causa" que les

reconocía el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado

por Decreto 4104/1964, de 24 diciembre.

Tercera. Actuaciones a cargo del Ministerio de Fomento.-A la vista

de las actuaciones a realizar por la Comunidad Autónoma, el Ministerio

de Fomento, se compromete a aportar las ayudas económicas directas

correspondientes a las actuaciones que se detallan en los apartados

siguientes de esta cláusula, de conformidad con el Real Decreto 1/2002, de 11

de enero, correspondientes a las actuaciones incluidas en el anexo I y

dentro de los compromisos máximos de gasto estatal autorizados por el

Consejo de Ministros, sin perjuicio de las eventuales modificaciones de

objetivos previstas en la cláusula primera.

1. Cuantía máxima global de las subvenciones estatales: La cuantía

máxima global del conjunto de dichas ayudas, por lo que se refiere al

concepto de subvenciones, se imputará en los presupuestos anuales del

Ministerio de Fomento, de forma que, sumada a las de los restantes Entes

territoriales Autonómicos que hayan suscrito Convenios con dicho

Ministerio en desarrollo del Plan de Vivienda 2002-2005, así como a las derivadas

de la reserva de eficacia a la que se refiere la cláusula cuarta, no excedan

de las cuantías anuales máximas establecidas por el Acuerdo de Consejo

de Ministros de fecha 10 de mayo de 2002.

Asimismo, el eventual sobrepasamiento, sin conformidad del citado

Ministerio, de las cifras convenidas de actuaciones financiadas, en

particular, de las rehabilitaciones financiadas con subvención, eximirá a dicho

Ministerio de cualquier obligación de gasto en concepto de las subvenciones

que podrían haber correspondido a las actuaciones reconocidas en exceso.

2. Ayudas estatales por tipos de actuaciones protegidas: Los subsidios,

ayudas directas a la entrada y subvenciones estatales a que se refiere

el primer párrafo de esta cláusula se concretan como sigue, por

modalidades de actuaciones protegidas.

2.1 Actuaciones en viviendas de nueva construcción sujetas a

regímenes de protección pública: Las subsidiaciones, ayudas estatales directas

a la entrada y subvenciones a que se refiere el apartado 1 de la cláusula

segunda del presente Convenio.

2.2 Actuaciones protegidas relativas a adquisición protegida de otras

viviendas existentes: Las subsidiaciones y ayudas estatales directas a la

entrada a que se refiere el apartado 2 de la cláusula segunda.

2.3 Actuaciones protegidas de rehabilitación: Las ayudas económicas

directas a que se hace referencia en el apartado 3.1 de la cláusula segunda.

2.4 Actuaciones protegidas en materia de suelo: Las ayudas

económicas directas a que se hace referencia en el apartado 4 de la cláusula

segunda.

2.5 Oficinas para la gestión y asesoramiento de la rehabilitación: Se

podrán destinar fondos estatales, durante el período de vigencia del Plan,

en concepto de subvención para la implantación y mantenimiento de las

oficinas para la gestión y asesoramiento de la rehabilitación, incluyendo,

asimismo, aquéllas que se dediquen a información y apoyo a la gestión

de otras actuaciones protegidas. Estas ayudas se distribuirán por

anualidades y serán susceptibles de revisión en función de la actividad

efectivamente realizada por dichas oficinas y de la evolución del número de

las mismas, teniendo siempre en cuenta las disponibilidades

presupuestarias.

2.6 Subvención a adquirentes de viviendas de protección oficial de

promoción pública: El Ministerio de Fomento, satisfará, con cargo a sus

presupuestos, a los adquirentes en primera trasmisión de viviendas de

protección oficial de promoción pública, vendidas en las condiciones de

precio y aplazamiento de pago establecidas en el Real Decreto 3148/1978

de 10 de noviembre y disposiciones complementarias, así como en las

normas correspondientes de la Comunidad Autónoma, la subvención

personal y especial por un importe coincidente con el que resulte de aplicar

al precio de la vivienda el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor

Añadido que grave la trasmisión de estas viviendas.

Cuarta. Reserva de eficacia.-De conformidad con lo establecido en

el artículo 42.2. del Real Decreto 1/2002, se establece una reserva de

recursos estatales, al margen de los correspondientes a las actuaciones

protegidas inicialmente convenidas con las Comunidades Autónomas y

Ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo del Plan de Vivienda 2002-2005,

y dentro del conjunto de ayudas estatales autorizadas por el Acuerdo del

Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2002. Esta reserva tiene como

finalidad posibilitar que las Comunidades Autónomas más activas puedan

avanzar, por encima de las previsiones para cada año acordadas

inicialmente con el Ministerio de Fomento en este Convenio, y que figuran como

anexo I, a cargo de los recursos no asignados territorialmente, respetando

siempre los límites del conjunto de ayudas estatales aprobados en el citado

Acuerdo del Consejo de Ministros, y dentro del objetivo final de alcanzar

el cumplimiento global del Plan.

A partir del 1 de octubre de cada año, las Comunidades Autónomas

y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán acceder a dicha reserva cuando

hayan agotado los objetivos inicialmente acordados (incluidos los reajustes

internos a los que se hace referencia en la cláusula quinta, 4.2 g) de este

Convenio). Los correspondientes incrementos de objetivos serán acordados

en el marco de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento.

Asimismo, y antes del 1 de octubre de cada año y con cargo a la citada

reserva de eficacia, y cuando alguna línea de actuación hubiera sido

agotada, podrán acordarse incrementos de objetivos para esas líneas que no

excedan del 25 por 100 de los inicialmente convenidos. Dichos incrementos

serán acordados en el marco de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento.

En consecuencia, la Comunidad Autónoma, al finalizar la vigencia del

correspondiente programa anual del Plan, podrá haber incrementado, de

hecho, sus cifras de objetivos financiados, en relación con los inicialmente

fijados, gracias a su participación en la reserva de eficacia.

Quinta. Seguimiento del Convenio.

1. Obligaciones de notificación e información por parte de la

Comunidad Autónoma.

1.1 La Comunidad Autónoma se compromete a remitir a la DGVUA

del Ministerio de Fomento, con carácter trimestral, justificación certificada

de los pagos realizados en concepto de las subvenciones reconocidas, por

figuras, planes y programas anuales de actuación, en soporte documental,

sin perjuicio del compromiso al que se refiere el párrafo 1.2 de este

apartado.

Finalizado el ejercicio y, por tanto, con carácter anual, se deberá

tramitar la información prevista en el artículo 153, octava, del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria.

1.2 La Comunidad Autónoma se compromete a remitir sus

comunicaciones de información a la DGVAU del Ministerio de Fomento, a las

que se refieren los siguientes párrafos de este apartado, así como las

justificaciones de pagos de las subvenciones reconocidas, mencionadas en

el párrafo 1.1 anterior, según las pautas expresadas en el Protocolo de

Intercambio de Información (PIN) que se adjunta como anexo al presente

Convenio, y que supone una adaptación del utilizado en el Plan de Vivienda

1998-2001, a las actuaciones previstas del Real Decreto 1/2002, de 11 de

enero.

La citada Dirección General del Ministerio de Fomento y la Comunidad

Autónoma acuerdan colaborar a nivel técnico, a fin de solventar los

eventuales problemas que pudieran obstaculizar la aplicación de este sistema

de transmisión de la información, con el fin de adoptar las medidas

oportunas para alcanzar las finalidades perseguidas, es decir, el flujo ágil y

eficiente de la información.

1.3 La Comunidad Autónoma se compromete a enviar a la DGVAU

del Ministerio de Fomento:

a) Con carácter quincenal: Relación de adquirentes a los que se ha

reconocido el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder

a la subsidiación, normal o alternativa, de préstamos cualificados, y, en

su caso, a las ayudas estatales a la entrada (AEDE), tanto básicas como

especiales, en relación con la adquisición, en primer acceso a la vivienda

en propiedad, de viviendas protegidas de nueva construcción y para

actuaciones de adquisición protegida de otras viviendas existentes.

b) Con carácter mensual: Relación del reconocimiento del

cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a la subvención para

actuaciones protegidas de viviendas promovidas para alquiler,

rehabilitación y para actuaciones protegidas en materia de suelo, incluyendo, en

su caso, aquellos reconocimientos del cumplimiento de los requisitos que

habilitan para acceder a las subvenciones que correspondan a planes y

programas anteriores convenidos entre la Comunidad Autónoma y el

Ministerio de Fomento, y que, según la normativa correspondiente y los términos

de dichos Convenios, procediera ir reconociendo durante el ámbito

temporal del presente Convenio.

c) Con carácter mensual: Información sobre evolución de la actividad

del subsector vivienda: solicitudes de calificación o de declaración

provisional ; calificaciones o declaraciones provisionales; iniciación de

viviendas ; solicitudes de calificación o de declaración definitiva; calificaciones

o declaraciones definitivas ; terminación de viviendas; certificados y/o

calificaciones de rehabilitación, de adquisición protegida de otras viviendas

existentes, diferenciando entre vivienda usada y otras modalidades.

d) Con carácter trimestral, al menos: La información oportuna sobre

denegación de calificaciones o declaraciones definitivas o descalificaciones

que hubiera acordado, referidas a las actuaciones protegidas objeto del

presente Convenio.

2. Obligaciones de información por parte del Ministerio de Fomento:

El Ministerio de Fomento a través de la DGVAU, remitirá a la Comunidad

Autónoma, con periodicidad mensual, en soporte informático:

a) Relación individualizada de los préstamos cualificados concedidos

en el ámbito territorial de dicha Comunidad, clasificados por entidades

de crédito y por cada una de las modalidades de actuaciones protegidas.

b) Relación individualizada de las subrogaciones en préstamos

cualificados concedidos para la promoción de viviendas protegidas de nueva

construcción en el ámbito territorial de dicha Comunidad, clasificadas

por entidades de crédito. En la medida en que se disponga de la información

expresada en el párrafo 1.3,a), de esta cláusula, la misma podrá figurar

combinada con las mencionadas subrogaciones.

3. Información pública.

Ambas partes se comprometen a colaborar activamente para potenciar

la difusión de información acerca de las medidas del Plan de Vivienda

2002-2005.

4. Comisión Bilateral de Seguimiento.

4.1 Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto

y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones

contraídas en el presente Convenio. A tal efecto se crea una Comisión

Bilateral de Seguimiento y Coordinación que presidirán conjuntamente

los Directores generales competentes, y en la que participará un

representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma

La Comisión habrá de constituirse en el plazo de un mes a partir

de la firma del presente Convenio y se reunirá, al menos, una vez al

trimestre.

4.2 Las funciones de esta Comisión serán:

a) Comprobar el efectivo intercambio previsto de información y

analizar su contenido.

b) Llevar a cabo un seguimiento sistemático del cumplimiento de los

Convenios entre el Ministerio de Fomento y las entidades de crédito, a

efectos de garantizar el adecuado volumen de financiación convenida en

el correspondiente ámbito territorial.

c) Analizar el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio, y

formular las oportunas propuestas en el caso de desviaciones del mismo.

d) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación

específica de Áreas de rehabilitación individualizadas, concretando los

aspectos a los que se refiere el artículo 30.4 del Real Decreto 1/2002,

de 11 de enero.

e) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación

específica de Áreas de urbanización prioritaria de suelo.

f) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de subvenciones

para la implantación y mantenimiento de las oficinas para la gestión y

asesoramiento de la rehabilitación, a las que se refiere el apartado 2.5

de la cláusula tercera de este Convenio.

g) Formular y acordar, en su caso, propuestas de cambios de objetivos

mediante reajustes internos de los mismos, incrementando los de una o

varias líneas de actuaciones protegidas a costa de reducciones de los de

otra u otras, adecuando dichos objetivos en función de la evolución de

las circunstancias en el territorio de la Comunidad Autónoma y del grado

general de cumplimiento del Plan en los restantes territorios, siempre

dentro de los volúmenes máximos de recursos financieros y gastos estatales

autorizados, según el artículo 42.1 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

Se acordarán, asimismo, en su caso, los sobrepasamientos de objetivos

con cargo a la reserva de eficacia, según se establece en la cláusula cuarta

de este Convenio. Los nuevos objetivos así acordados serán la base para

la determinación de los compromisos de gasto por parte del Ministerio

de Fomento, entendiéndose que dicho Ministerio no estará obligado a pago

presupuestario alguno en concepto de la financiación cualificada de

actuaciones que excedan en su número o importe de las acordadas en el presente

Convenio y, en su caso, en el marco de la Comisión Bilateral de Seguimiento.

5. Comisión Multilateral de Seguimiento de Vivienda: Ambas partes

se comprometen a participar en la Comisión Multilateral de Seguimiento,

integrada por los Directores generales competentes en materia de vivienda

de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y del

Ministerio de Fomento, cuyo Director general de la Vivienda, la Arquitectura

y el Urbanismo, ostentará la Presidencia de la misma. La Comisión se

reunirá, al menos, una vez cada semestre.

La Comisión Multilateral analizará la evolución del Plan de Vivienda

2002-2005 y debatirá acerca de las medidas oportunas a adoptar en

desarrollo o, en su caso, para corregir las eventuales desviaciones que sean

detectadas.

Sexta. Duración del Convenio.-La duración del presente Convenio

será la del período comprendido entre su fecha de otorgamiento y el 31

de diciembre del año 2005, coincidiendo en todo caso la vigencia del mismo

con la del Plan de Vivienda 2002-2005.

Séptima. Extinción.-El presente Convenio se extinguirá por la

conclusión del período máximo establecido para su vigencia y, en todo caso,

por el agotamiento del volumen de recursos estatales asignados, así como

por resolución del mismo.

Serán causas de resolución el mutuo acuerdo de las Administraciones

intervinientes, la decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca

por la otra un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones

asumidas, y cualesquiera otras que, en su caso, le fueran de aplicación de

acuerdo con la legislación vigente.

En el mismo supuesto de extinción del Convenio, las actuaciones en

curso, o sea, aquellas cuyo derecho a la financiación cualificada haya sido

reconocido anteriormente por la Comunidad Autónoma, continuarán su

tramitación con las limitaciones impuestas por la vigencia prevista del

Convenio y, en todo caso, por el agotamiento del volumen de recursos

estatales asignados.

Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.-El presente Convenio

tiene naturaleza jurídica administrativa. Las cuestiones litigiosas que

puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo, serán de

conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo

ContenciosoAdministrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por

duplicado.-El Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.-El

Consejero de Obras Públicas, Alejandro Gil Díaz.

SIGUE ANEXO (Ver imagen página 26444)

Anexo I del Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el Plan de Vivienda 2002-2005

Años y objetivos

(Número de actuaciones a financiar de cada clase)

2002 2003 2004 2005

Tipos de actuaciones Total

1. Viviendas protegidas de nueva construcción .............................................. 9.100 2.275 2.275 2.275 2.275

1.1 Para venta ................................................................................... 8.600 2.150 2.150 2.150 2.150

1.2 Para alquiler ................................................................................ 500 125 125 125 125

1.2.1 A 10 años ........................................................................... 100 25 25 25 25

1.2.2 A 25 años ........................................................................... 400 100 100 100 100

2. Cofinanciación de VPO de promoción pública para alquiler ........................... 0 0 0 0 0

3. Adquisición de otras viviendas existentes .................................................. 760 190 190 190 190

4. Rehabilitación. .................................................................................... 5.115 1.280 1.280 1.280 1.275

4.1 Áreas ......................................................................................... 1.200 300 300 300 300

4.2 Edificios (en número de viviendas) y viviendas .................................... 3.915 980 980 980 975

Con sólo subvención ...................................................................... 3.600 900 900 900 900

Resto .......................................................................................... 315 80 80 80 75

5. Suelo. ................................................................................................ 200 50 50 50 50

5.1 Áreas de urbanización prioritaria ..................................................... 0 0 0 0 0

Subsidiación ................................................................................ 0 0 0 0 0

Subvención .................................................................................. 0 0 0 0 0

5.2 Otras actuaciones de urbanización .................................................... 200 50 50 50 50

Subsidiación ................................................................................ 100 25 25 25 25

Subvención .................................................................................. 100 25 25 25 25

Totales

1. Total viviendas .................................................................................... 14.975 3.745 3.745 3.745 3.740

2. Total suelo (en número de viviendas) ....................................................... 200 50 50 50 50

3. Total viviendas + suelo .......................................................................... 15.175 3.795 3.795 3.795 3.790

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