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Documento BOE-A-2002-13955

Orden ECO/1785/2002, de 27 de junio, sobre cesión de participación en los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-1», «Cameros-2», «Cameros-3» y «Cameros-4».

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2002, páginas 25599 a 25599 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-13955

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-1», «Cameros-2», «Cameros-3» y «Cameros-4», situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, le fueron otorgados por el Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto), a la empresa «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima», siendo su actual titularidad:

«Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»: 50 por 100.

«Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima»: 40 por 100.

«Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima»: 10 por 100.

Por Orden de 23 de octubre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre), se concedió a los titulares de los mencionados permisos de investigación una ampliación del período inicial de vigencia hasta el 12 de junio de 2002, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del vigente Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y en el artículo 22 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Las compañías titulares han solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del vigente Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, la aprobación de dos contratos de cesión por los que la compañía «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima», cede unas participaciones del 5 por 100 y del 20 por 100 indiviso en los intereses de los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-1», «Cameros-2», «Cameros-3» y «Cameros-4» a las compañías «Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima», y «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, Sociedad Anónima», respectivamente.

Tramitados los expedientes por la Dirección General de Política Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 sobre acumulación de procedimientos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999; en el artículo 11 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo 10 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación, de Hidrocarburos, se consideran cumplidos por los titulares y por los adquirentes los requisitos exigidos para ser titulares de permisos de investigación de hidrocarburos, DISPONGO:

Primero.

Se autorizan los dos contratos de cesión de participación en los intereses de los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-1», «Cameros-2», «Cameros-3» y «Cameros-4», por los que «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima», cede unas participaciones del 5 por 100 y del 20 por 100 indiviso a las compañías «Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima» y «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, Sociedad Anónima», respectivamente.

Segundo.

Como consecuencia de la autorización otorgada en la condición anterior, la titularidad de los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-1», «Cameros-2», «Cameros-3» y «Cameros-4» pasará a ser:

«Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»: 50 por 100.

«Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, Sociedad Anónima»: 20 por 100.

«Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima»: 15 por 100.

«Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima»: 10 por 100.

«Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima»: 5 por 100.

La compañía operadora de los permisos continuará siendo la «Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima».

Tercero.

Las compañías titulares quedan obligadas por las estipulaciones que se describen en los contratos que se aprueban, así como por el contenido del Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio, de otorgamiento de los permisos.

Cuarto.

Dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», las compañías «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima»; «Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima», y «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, Sociedad Anónima», deberán presentar en la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas, resguardos acreditativos de haber ingresado en la Caja General de Depósitos las garantías ajustadas a la nueva participación en la titularidad de los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-1», «Cameros-2», «Cameros-3» y «Cameros-4».

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de junio de 2002.‒El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 3 de agosto de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 31), el Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.

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