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Documento BOE-A-2002-13954

Orden ECO/1784/2002, de 18 de junio, de revocación a la entidad «Victoria Meridional, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», de la autorización administrativa para operar en el ramo de crédito y de inscripción en el Registro administrativo del acuerdo de revocación en el citado ramo.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2002, páginas 25598 a 25599 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-13954

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de las actuaciones inspectoras seguidas sobre la entidad «Victoria Meridional, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de fecha 22 de abril de 2002, se acordó iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida a «Victoria Meridional, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», para realizar la actividad aseguradora en el ramo de crédito, ramo número 14 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Dicho acuerdo se adoptó al observar que la producción en el citado ramo durante los ejercicios 1998, 1999 y 2000 era nula, y que dicha circunstancia podría estar incluida como causa de revocación del mencionado ramo, conforme al artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y artículo 81.1.2.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 22 de abril de 2002, se concedió a la entidad un plazo de quince días para que se efectuasen las alegaciones y se presentasen los justificantes que se estimasen oportunos.

La entidad no ha contestado ni ha presentado escrito de alegaciones.

El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone que será causa de revocación de la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras, que la entidad no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses.

A la vista de lo expuesto en los apartados anteriores, y con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Dirección General ha acordado:

Primero.

Revocar a la entidad «Victoria Meridional, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de crédito.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Victoria Meridional, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo citado anteriormente.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de junio de 2002.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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