A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber
acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones
vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones,
se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades
legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos
preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de
alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 35 del Real
Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por Real Decreto
302/1993, de 26 de febrero, y por Real Decreto 2315/1993, de 29 de
diciembre.
De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones
no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones
que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos.
Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27
de diciembre, y su Reglamento de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre; el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, y demás disposiciones
de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Políticas
Sectoriales, tiene a bien disponer:
Artículo único.
Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el
disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas
en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de
las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento
según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la presente Orden en
el "Boletín Oficial del Estado" conforme a lo dispuesto en el artículo 60
de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de
la misma a los interesados.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados
podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el
excelentísimo señor Ministro de Economía, en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente a la notificación de la misma.
Madrid, 19 de junio de 2002.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el
Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, José Folgado Blanco.
ANEXO A LA ORDEN DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES
Relación de empresas afectadas
Cantidades
percibidas
-euros
Alcance del
incumplimiento
-Porcentaje
Subvención
concedida
-Euros
Subvención
procedente
-Euros
A reintegrar al
Tesoro Público (*)
-Euros
Número
de
expediente
Titular
GU/144/P03 Productos Celulósicos, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 29,48 430.565,07 303.634,49 0
GU/148/P03 Granjas Cantos Blancos, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 3,70 461.439,54 444.351,72 0
TO/491/P03 Extrusiones de Toledo, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0,73 318.767,20 316.428,20 0
BU/438/P07 D.M.T. 96, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 100 171.884,35 0 0
P/135/P07 Peguform Ibérica, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 569.708,99 3,09 569.708,99 552.104,98 17.604,01
CO/424/P08 Sdad. Coop. And. Ganadera del Valle de los Pedroches (COVAP). 0 9,69 397.772,65 359.222,11 0
J/358/P08 Construcciones, Explotaciones y Promociones Inmobiliarias San
Juan Bosco, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 100 153.190,77 0 0
CC/366/P11 Promotora y Gestión de Hoteles Alfonso IX, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 100 517.761,71 0 0
A/269/P12 Vilaplana, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 100 66.226,73 0 0
V/248/P12 Arroces y Cereales, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 6,44 157.966,90 147.796,05 0
(*) Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés legal correspondiente.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid