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Documento BOE-A-2002-12746

Resolución de 6 de junio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto modernización de los regadíos de «El Saltador». 2.ª fase. Huércal-Overa (Almería), del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2002, páginas 23582 a 23582 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-12746

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto modernización de los regadíos de «El Saltador». 2.ª fase. Huércal-Overa (Almería) se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 10 de abril de 2002, la Subdirección General de Regadíos e Infraestructuras Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con objeto de optimizar y racionalizar la zona regable el proyecto prevé:

a) La sustitución de los grupos de bombeo existentes.

b) La construcción de las redes secundarias permitiendo el riego con una presión mínima por hidrante de 30 mca.

c) Sistemas de control de consumos individuales.

El Departamento de Prevención Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de la Comunidad Autónoma de Andalucía certifica que dicho proyecto no se encuentra sometido a ningún trámite de Prevención Ambiental de los establecidos por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Por otra parte, analizada la totalidad del expediente y considerando los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto modernización de los regadíos de «El Saltador». 2.ª fase. Huércal-Overa (Almería).

Madrid, 6 de junio de 2002.−La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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