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Documento BOE-A-2002-12747

Resolución de 11 de junio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto canalización de la acequia del Abeurador, de la Comunidad de Regantes del Rec del Molí del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2002, páginas 23582 a 23583 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-12747

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto canalización de la acequia del Abeurador, de la Comunidad de Regantes del Rec del Molí se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 10 de abril de 2002, la Subdirección General de Regadíos e Infraestructuras Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con objeto de mejorar la estanqueidad de la acequia del Abeurador y facilitar las labores de mantenimiento y conservación de la misma, el proyecto consiste, fundamentalmente, en el entubado 2.031 metros de dicha acequia mediante un tubo de polietileno de alta densidad de 560 mm e instalación de tomas de riego.

La Dirección General del Patrimonio Natural y Medio Físico del Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cataluña declara que el proyecto no afecta a ningún espacio incluido en el Plan de Espacios de Interés Natural, aprobado por Decreto 328/92, de 14 de diciembre, ni hábitat de interés comunitario prioritario de acuerdo con la Directiva 92/43/CE. Por otra parte, analizada la totalidad del expediente y considerando los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto canalización de la acequia del Abeurador, de la Comunidad de Regantes del Rec del Molí.

Madrid 11 de junio de 2002.−La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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