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Documento BOE-A-2002-12745

Resolución de 28 de mayo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Recuperación de la cubierta vegetal en las márgenes del río Adaja. Términos municipales de El Fresno y Salobral, de "Aguas del Duero, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2002, páginas 23582 a 23582 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-12745

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Recuperación de la cubierta vegetal en las márgenes del río Adaja. Términos municipales de El Fresno y Salobral se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 8 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

La sociedad estatal «Aguas del Duero, Sociedad Anónima» remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un Informe Ambiental del proyecto, incluyendo, entre otros aspectos, sus características, ubicación, potenciales impactos, medidas correctoras y un programa de vigilancia ambiental al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto tiene por objeto restaurar las márgenes y la protección de avenidas en un tramo del río Adaja de seis kilómetros de longitud, situado en los términos municipales de El Fresno y Salobral, que se encuentra muy degradado y alterado por la masiva extracción de áridos y la presión ganadera y antrópica. Las actuaciones propuestas en proyecto consisten en conformar los márgenes y restituir el cauce primitivo y en realizar una plantación de 15 metros de ancho a base de sauces, fresnos y chopos y de las siguientes especies arbustivas: Sargatillo, Bardaguera, Saúco, Zarza y Endrino.

Según la declaración formulada el 25 de abril de 2002 por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, la evaluación realizada conforme al artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE indica que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables en lugares incluidos en la red «Natura 2000», siempre que se cumplan las medidas preventivas recogidas en el Informe Ambiental que acompaña al proyecto.

Analizado la totalidad del expediente y considerando los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Recuperación de la cubierta vegetal en las márgenes del río Adaja. Términos municipales de El Fresno y Salobral.

Madrid 28 de mayo de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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