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Documento BOE-A-2002-12744

Resolución de 28 de mayo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto acondicionamiento de las riberas urbanas del río Tamega, en Verín (Ourense), de «Aguas del Duero, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2002, páginas 23581 a 23582 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-12744

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

Con fecha 9 de abril de 2002, la Sociedad Estatal «Aguas del Duero, Sociedad Anónima», remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un Informe Ambiental del proyecto Acondicionamiento de las riberas urbanas del río Tamega en Verín (Ourense), incluyendo, entre otros aspectos, sus características, ubicación, potenciales impactos, medidas correctoras y un programa de vigilancia ambiental al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto tiene por objeto evitar la degradación del cauce del río Tamega a su paso por la ciudad de Verín, creando, por otra parte, un espacio verde y paisajísticamente atractivo que contribuya a mejorar la calidad de vida de sus habitantes y a potenciar sus recursos turísticos. Las obras previstas en el proyecto son:

a) Implantación de escollera en algunos tramos para impedir la erosión de las márgenes.

b) Mejora de un playa existente.

c) Creación de un paseo paralelo a las márgenes del río.

d) d) Implantación de pasarelas.

e) Construcción de un embarcadero.

f) Acondicionamiento y consolidación de las márgenes y restauración y restitución de la vegetación con objeto de formar un bosque ripario.

Según la declaración formulada el 6 de mayo de 2002 por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, la evaluación realizada conforme al artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE indica que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables en lugares incluidos en la red «Natura 2000», siempre que se cumplan las medidas preventivas recogidas en la Memoria ambiental del proyecto.

Analizado la totalidad del expediente y considerando los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Acondicionamiento de las riberas urbanas del río Tamega, en Verín (Ourense). No obstante, se deberán observar, además de las medidas protectoras indicadas en la documentación ambiental del proyecto, las siguientes condiciones:

a) Con anterioridad a la colocación de la escollera, la preparación de los márgenes se realizará, preferentemente, de forma manual.

b) La formación de la escollera se realizará colocando sus elementos mediante grúa u otros medios mecánicos, prohibiéndose la descarga directa del material.

c) No se permitirá el vertido, al terreno o al río Tamega, de aceites, grasas, combustibles u otros productos minerales u orgánicos procedentes de la utilización, reparación o mantenimiento de los equipos y de la maquinaria, debiéndose observar lo establecido en la Ley 10/1998 de Residuos.

d) La fabricación de morteros y hormigones, así como la limpieza de hormigoneras o cubas para su transporte, se realizará en una zona que no presente riesgo de vertidos accidentales al río Tamega, procediéndose, de cualquier forma, a decantar el agua utilizada antes de su vertido.

Madrid 28 de mayo de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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