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Documento BOE-A-2002-12644

Resolución de 13 de junio de 2002, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria, por el sistema previsto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2002, páginas 23382 a 23389 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-12644

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto el artículo 21 de la Ley 23/2001,

de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de

Presupuestos Generales del Estado para 2002 el Consejo de Ministros

aprobó la oferta de empleo público para 2002 por Real Decreto

198/2002, de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

En el artículo 5 del citado Real Decreto se autoriza la convocatoria

de hasta 1438 plazas por el turno de promoción interna con la

distribución por Cuerpos que determine el Ministerio de

Administraciones Públicas del grupo C al B, con la distribución por

Cuerpos que determine el Ministerio de Administraciones Públicas.

Este Ministerio ha asignado 2 de las mencionadas plazas al Cuerpo

de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del

Estado, Especialidad de Administración Tributaria, con el fin de

atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

Asimismo el artículo 103.4 apartado segundo de la Ley 31/1990,

de 27 de diciembre, ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de

Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó en el Cuerpo

de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del

Estado, la especialidad de Administración Tributaria que adscribió

a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Del mismo

modo, el apartado cuarto del mencionado artículo reconoce la

competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

para elaborar, convocar y resolver las convocatorias de los Cuerpos

y especialidades adscritos a la misma.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General,

en uso de las competencias que le están delegadas en la Resolución

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 24 de junio

de 1999, ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio) y previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha

resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de

Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado,

especialidad de Administración Tributaria, código 0620, con

sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas por

el sistema de promoción interna según el sistema previsto en el

artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ( "Boletín Oficial del Estado"

del 3), la Ley 17/1993 de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del

Estado" del 24), el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril), el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado del 16), el Real Decreto

543/2001 de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 31)

y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase

de oposición y curso selectivo, con los ejercicios y valoraciones

que se especifican en el Anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición deberá

realizarse antes de que hayan transcurrido cuatro meses desde la

publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del

Estado. La duración máxima de la fase de oposición será de cinco

meses contados a partir del día de celebración del primer ejercicio.

1.6 Los aspirantes, propuestos por el Tribunal, que hayan

superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en

prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se establece en el Anexo I.

Quienes, por causa de fuerza mayor debidamente justificada

y apreciada por la Administración, no pudieran realizar el curso

selectivo, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo

en la primera ocasión en que el curso tenga lugar y una vez

desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo

con el procedimiento de calificación previsto en Anexo I, perderán

el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante Resolución motivada

de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable

de la evaluación del curso selectivo.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superada la fase de oposición, será de seis meses, a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Hasta que se dicte la resolución de nombramiento de

funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas completarán, en

su caso, su formación a través de un período de prácticas que

se desarrollará en los Servicios Centrales o Delegaciones de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde a la

Agencia Estatal de Administración Tributaria la fijación de los

términos en que deban desarrollarse estos períodos de prácticas

1.7 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por aquéllos a lo largo de todo el proceso.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.2 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título

de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto

Técnico u otra titulación equivalente. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial

que acredite su homologación.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.4 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán así

mismo, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.5 Los aspirantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas

del Grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del

apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y tener

una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala

del grupo C a que pertenezcan.

Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de los Servicios

Postales y de Telecomunicación, deberán además estar destinados

en la Administración General del Estado, en puestos de trabajo

que no pertenezcan al ente público empresarial Correos y

Telégrafos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades

semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo C, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas

pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 790,

que será facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en

las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública y en la sede central del

Instituto de Estudios Fiscales, así como en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "ejemplar para la Administración" se acompañará

una fotocopia del documento de identidad.

3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud, se seguirán

las instrucciones que para el interesado figuran al dorso del mismo,

teniendo en cuenta, además, las siguientes especificaciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Hacienda.AEAT". En el recuadro relativo a centro gestor

se hará constar "AEAT".

3.2.2 En el recuadro 15, deberá cumplimentarse, junto con

la denominación del "Cuerpo de Gestión de Sistemas e

Informática", el código 1177 correspondiente.

3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará con arreglo a las siguientes claves:

"A": Promoción interna (aspirantes pertenecientes al Cuerpo

de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del

Estado, especialidad de Administración Tributaria).

"G" : Promoción interna (aspirantes pertenecientes al Cuerpo

de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del

Estado).

"R": Promoción interna (aspirantes pertenecientes a los Cuerpos

o Escalas del Grupo C no incluidos en los apartados anteriores).

3.2.4 En el recuadro 18 "Ministerio, órgano, entidad

convocante", se hará constar las siglas "AEAT", código "TB".

3.2.5 En el recuadro 19, se especificará la fecha del Boletín

Oficial del Estado en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.6 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en

Madrid. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

3.2.7 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado, cumplimentando el recuadro número 23 si precisaran

alguna adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.

3.2.8 En el recuadro 24 de la solicitud deberá consignarse

la titulación poseída o en condiciones de obtener.

3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud se consignará en el

apartado A), el Cuerpo o Escala de procedencia.

3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la

Administración-, se hará en los Servicios Centrales y Delegaciones

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

y se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha

efectuado el correspondiente ingreso de los derechos de examen

conforme a lo establecido en la base 3.5.

3.4 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

delegaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,

quienes las remitirán seguidamente a la Agencia Estatal de

Admi

nistración Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente

en la cuenta corriente número 0104-0301-26-0302040503,

abierta en la sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, de

BBVA a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal

de Administración Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones

Extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina

del BBVA o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa

por derechos de examen, son los que se establecen en la presente

convocatoria.

3.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 9,20 euros.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, según redacción

dada por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debidamente acreditada con la documentación

correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los

Organismos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente) y,

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo

señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se

hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesionales. Todos

estos extremos deberán justificarse con certificación expedida por

los Servicios Públicos de Empleo que se unirá a la copia de la

solicitud. Será requisito también, para el disfrute de esta exención,

carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario

Mínimo Interprofesional. La acreditación de la carencia de rentas se

efectuará por declaración jurada o promesa escrita del solicitante,

que se acompañará a la instancia de participación.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono íntegro de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de

examen en la entidad correspondiente, supondrá la sustitución

del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud

ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos a las

pruebas selectivas. Dicha Resolución, que deberá publicarse en

el "Boletín Oficial del Estado", recogerá la relación provisional

de aspirantes excluidos, con indicación de apellidos, nombre,

documento de identidad y causas de exclusión, e indicará los

lugares en que se encuentra expuesta al público la relación provisional

de aspirantes admitidos y determinará el lugar y la fecha de

comienzo del primer ejercicio.

Dichas listas deberán ser expuestas en todo caso en los

Servicios Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas, en la

Sede Central del Instituto de Estudios Fiscales, en las Delegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones

del Gobierno. En la listas deberán constar los apellidos, nombre

y número del documento de identidad, así como, en su caso, las

causas de exclusión.

4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en

tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino

además que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente

excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de

un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante la autoridad convocante, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir

de la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el Anexo III a esta convocatoria.

Corresponderá al Tribunal el desarrollo y calificación de la fase

de oposición.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará declaración expresa de los miembros

del Tribunal de no hallarse incursos en las circunstancias previstas

en el artículo 28.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a aquellos miembros

del Tribunal en quienes concurran las circunstancias previstas en

la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se

constituirá, con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su

caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad al menos de sus

miembros, titulares y suplentes. La sesión de constitución se

celebrará en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

A partir de la constitución, para actuar válidamente, se

requerirá la presencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,

más la del Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento a seguir por el Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para los ejercicios y las pruebas que

estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales

asesores deberá comunicarse al Director General de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulten necesarias, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de

la Administración del Estado, podrá recabar el correspondiente

dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos

y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que

se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello

los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en calle Lérida, número 32-34, 28020

Madrid, teléfonos: 91 583 11 83, 91 583 10 33 y 91 583 11 93.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las establecidas en el artículo 30 del Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

del 30).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" de 2 de abril), por la que se hace público el resultado

del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002).

6.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes

podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que

acrediten su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el ejercicio anterior, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se

juzga conveniente para facilitar su divulgación, con veinticuatro

horas al menos de antelación a la señalada para la iniciación

de los mismos o con doce horas al menos de antelación, cuando

se trate del mismo ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a

las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución definitiva que declare la exclusión del

aspirante podrán, interponerse los recursos señalados en la

base 4.3 a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados

por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su

documento de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de las listas

de aprobados al Director General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria. Dicha relación se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

7.2 El número de aprobados en la fase de oposición podrá

ser superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto

en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de abril).

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que las relaciones definitivas de aspirantes

aprobados en la fase de oposición sean publicadas en el "Boletín

Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán presentar

en el Departamento de Recursos Humanos y Administración

Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (calle

Lérida, 32-34, 28020 Madrid), los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del documento de identidad.

B) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá aportarse fotocopia compulsada

de la credencial que acredite su homologación.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como Anexo IV a esta

convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no

estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo

que figura como Anexo V.

D) Asimismo, deberán formular opción por la remuneración

que deseen percibir durante su condición de funcionarios en

prácticas.

E) Certificación del Registro Central de Personal o del

Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar la condición

de funcionario de Cuerpo o Escala del Grupo C a que pertenezcan

y la antigüedad en el mismo, según modelo del Anexo VI.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 Por resolución de la autoridad convocante, se procederá

al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

8.4 Los funcionarios nombrados en prácticas deberán superar

el curso selectivo en los términos establecidos en el Anexo I de

esta Resolución.

8.5 Previa oferta de destinos, la petición de los mismos por

parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez

finalizado el proceso selectivo.

8.6 Finalizado el proceso selectivo y a propuesta del Director

General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los

que hayan superado aquél, cuyo número no podrá exceder en

ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados

funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado

para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.

Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente

establecido será nula de pleno derecho.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de la Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma adicional

La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso

selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se

incluirán en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es),

pudiendo ser consultados a través de ella.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la

legislación reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la normativa citada.

Madrid, 13 de junio de 2002.-P.D. (Resolución de 24 de junio

de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 9 de julio), el Director

general, Salvador Ruiz Gallud.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El proceso de selección constará de las fases siguientes:

Fase de oposición.

Curso selectivo

1. Fase de oposición.

1.1 La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios

que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de un máximo de 100 preguntas de respuesta múltiple

sobre las materias contenidas en el Anexo II.1 de esta

convocatoria.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo

sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las

contestaciones en las correspondientes hojas de examen. Las

contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

Los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo de Técnicos

Auxiliares de Informática (formas de acceso "A" y "G"), estarán exentos

del grupo primero de temas de cada bloque de materias del

programa contenido en el Anexo II.1.

Para los aspirantes que pertenezcan al resto de Cuerpos del

Grupo C (forma de acceso "R"), el cuestionario de preguntas de

este ejercicio estará basado en el contenido total del programa

del anexo II.1.

Con independencia de la forma de acceso -"A", "G" o "R"-,

el cuestionario contendrá el mismo número de preguntas.

Segundo ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una

única sesión, siendo ambas eliminatorias.

Primera parte. Consistirá en desarrollar por escrito un tema

de entre dos propuestos por el Tribunal de entre los

correspondientes al grupo segundo de cada bloque de materias del programa

contenido en el Anexo II.1. de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

El ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal en sesión

pública. En él se valorarán la formación y los conocimientos

generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión.

Una vez leído, el Tribunal podrá realizar cuantas preguntas

considere necesarias en relación con el ejercicio durante un período

máximo de quince minutos.

Segunda parte. Consistirá en contestar un cuestionario

compuesto por 50 preguntas de respuesta múltiple que versarán sobre

el temario de Administración Tributaría que figura como Anexo II.2

a la presente convocatoria.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo

sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las

contestaciones en las correspondientes hojas de examen. Las

contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de treinta minutos.

Los aspirantes pertenecientes al Cuerpo de Técnicos Auxiliares

de Informática de la Administración del Estado, especialidad de

Administración Tributaria (forma de acceso "A") estarán exentos

de la realización de esta segunda prueba.

1.2 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de

la forma siguiente:

Primer ejercicio. Se calificará de cero a 50 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio. La primera parte se calificará de cero a 50

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 para superarla.

La segunda parte se calificará como "apto" o "no apto", siendo

necesario para superarla obtener la calificación de apto.

La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los

diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la

primera parte del segundo ejercicio.

2. Curso selectivo. Los aspirantes que superen las pruebas

de la fase de oposición realizarán un curso selectivo, de una

duración máxima de dos meses lectivos, en la Escuela de Hacienda

Pública del Instituto de Estudios Fiscales.

Corresponde a la Escuela de Hacienda Pública del Instituto

de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y

evaluación del citado curso.

El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la

adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de

los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo

de Gestión de Sistemas e Informática. El programa del curso será

aprobado, de forma conjunta, por la Dirección General de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Escuela de la Hacienda

Pública.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en

el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de

este requisito, salvo causas justificadas y apreciadas por la Escuela

de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará

la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante

el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado

funcionario de carrera.

El curso selectivo se calificará de cero a 50 puntos por el total

de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo

de 25 puntos y haber aprobado todas las asignaturas.

Los aspirantes que no superen inicialmente el curso selectivo

realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba

sobre las asignaturas no aprobadas, la cual en ningún caso se

calificará en más de 5 puntos sobre 10.

3. Calificación final. La calificación final de los aspirantes en

el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las

pun

tuaciones obtenidas en las fases de oposición y curso selectivo.

En caso de empate el orden de los aspirantes en el proceso selectivo

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el

curso selectivo. En caso de que persista la igualdad, el orden se

establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la

primera parte del segundo ejercicio de la fase de oposición.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

ANEXO II

Anexo II.1 Gestión de Sistemas e Informática

BLOQUE I

Análisis de Aplicaciones (grupo I)

1. El análisis de requisitos de los sistemas de información

y comunicaciones. Fases del análisis.

2. Análisis de datos: Modelo entidad/asociación.

3. Análisis de procesos: Descomposición funcional. Diagrama

de flujo de datos.

4. Diseño de datos: Modelo lógico relacional y normalización.

5. Lenguajes de manipulación de datos. Elementos básicos

de SQL.

6. Diseño físico de bases de datos. Conceptos de SGBD.

7. Bases de datos. Actualizaciones y transacciones.

8. Arquitectura Cliente-Servidor: Conceptos y elementos

básicos.

Análisis de aplicaciones (grupo II)

1. Concepto del ciclo de vida y fases. Modelo en cascada

y modelo en espiral del ciclo de vida.

2. Diseño de funciones: Diseño de la estructura modular y

de la interfase de usuario. Especificación de módulos y cuadernos

de carga.

3. Diccionarios de datos. Funcionalidad.

4. Uso de generadores de código y herramientas de 4.a

generación en la fases de diseño e implementación.

5. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas.

Características y finalidad.

6. Diseño de un plan de pruebas del sistema.

7. Introducción a la metodología Métrica 2. Fases, módulos,

actividades y tareas.

8. Conceptos básicos de orientación a objetos. Objetos,

clases, herencia, métodos.

9. Planificación del control de calidad: plan general de

garantía de calidad.

BLOQUE II

Gestión de Sistemas (grupo I)

1. Tipos de sistemas informáticos: Grandes Ordenadores,

Miniordenadores, Estaciones de Trabajo y Ordenadores

Personales.

2. Concepto de sistema operativo. Componentes: programas

de control y programas de proceso.

3. Monitorización del uso del sistema operativo.

4. Administración y gestión del sistema operativo y del

soporte lógico de base: aplicación de modificaciones.

5. Dispositivos de almacenamiento de la información. Gestión

de almacenamiento en disco.

6. Conceptos de bases de datos. Evolución histórica de los

sistemas de gestión de base de datos.

7. Conceptos fundamentales del "hardware" de

comunicaciones: Medios de Transmisión.

Gestión de Sistemas (grupo II)

1. Política de mantenimiento de equipos "hardware".

Requerimientos específicos de un CPD.

2. La contratación de bienes y servicios de Tecnologías de

la Información en la Administración del Estado.

3. Mantenimiento y perfeccionamiento de aplicaciones.

4. Gestión de la migración de aplicaciones. Formas de

acometerla. Gestión de la documentación

5. Estadísticas de ocupación. Costes.

6. Conceptos de proceso distribuido y cliente servidor.

7. Actualización de software en un entorno distribuido.

8. Seguridad física y lógica de un CPD. Seguridad perimetral.

Control de acceso físico al CPD o a periféricos. Niveles de

seguridad y acceso.

9. La legislación de protección de datos de carácter personal.

La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter

Personal. La Directiva 95/46/CE. La Agencia de Protección de

Datos.

10. Auditoría informática. Metodologías, técnicas y

herramientas. Normas y estándares.

11. Política de salvaguarda/recuperación de la información.

Plan de contingencias de una instalación.

BLOQUE III

Producción Informática (grupo I)

1. Organización del centro de proceso de datos: Áreas de

Desarrollo y de Sistemas.

2. Responsabilidades y tareas asignadas al personal de

Producción de Informática.

3. Reutilización de "software" y generación de código.

4. Componentes fundamentales del "hardware" de una

instalación. Tipos de ordenadores y periféricos.

5. Control de la ejecución de trabajos y rendimientos.

Técnicas aplicables.

6. Control de incidencias en el sistema. Plan de

Contingencias: Objetivos básicos.

7. Conceptos de redes de comunicación: Topologías y

"hardware" de redes.

8. Conceptos de sistemas de teleproceso. Control de las

aplicaciones y rendimientos en entornos de teleproceso.

Producción Informática (grupo II)

1. Planificación física de un centro de proceso de datos.

2. Criterios de presupuestación y control del coste de un

proyecto.

3. Aplicaciones a medida frente a aplicaciones estándar.

Criterios de decisión.

4. Conceptos de los lenguajes de control de trabajos (JCL).

5. Planificación de trabajos y los recursos necesarios.

6. Dimensionamiento de equipos. Factores a considerar.

7. Herramientas de ayuda a la producción informática:

Gestores de consola, de "spool", de cadenas.

8. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos ("data

warehouse"). Arquitecturas OLAP. Minería de datos.

9. Sistemas de preexplotación y control de calidad.

BLOQUE IV

Gestión y control de redes de comunicación (grupo I)

1. Estandarización de redes. Modelo OSI.

2. Redes de área local: Sistemas operativos de red. Servicios

que proveen.

3. Administración de redes de área local. Gestión de datos

y usuarios. Monitorización y control de tráfico.

4. Protección y seguridad en redes de área local. Antivirus.

5. Introducción a los protocolos de las redes públicas de

datos: X25, RDSI, Frame Relay.

6. Protocolos de comunicación a través de Módems.

Configuración y control de Módems.

7. La red Internet: evolución, estado actual y tendencias.

Servicios en Internet: telnet, ftp, gopher, wais. La world wide web.

Gestión y control de redes de comunicación (grupo II)

1. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y tipologías.

2. Nivel de red: Principios de interconexión.

3. Transporte de paquetes de información. Protocolos de

transporte.

4. Gestión de sesiones de comunicación.

5. Nivel de presentación: Representación de datos y

criptografía.

6. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.

7. Introducción a la administración lógica de redes.

8. Redes TCP/IP. Conceptos y utilidades.

9. Conceptos fundamentales de la arquitectura de redes SNA.

10. Redes Intranet y Extranet. Aspectos prácticos de su

implantación. Problemas de seguridad. Medidas a adoptar.

11. La seguridad en redes: Control de acceso y técnicas

criptográficas.

Anexo II.2 Administración Tributaria

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación,

funciones y objetivos. Organización central: Los Departamentos

y órganos directivos. Organización territorial. El Departamento

de Informática Tributaría.

2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido del derecho

tributario y presupuestario.

3. La Ley General Tributaria: Estructura y Principios

Generales.

4. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:

Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo.

Prescripción. Aplicación e interpretación de las normas tributarias.

5. Elementos personales de la deuda tributaria. Sujetos

pasivos. Responsables. Retención y repercusión. Capacidad de obrar.

representación.

6. El procedimiento de gestión tributaria. La declaración

tributaria. Comprobación, investigación y obtención de información.

La recaudación de los tributos.

7. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Naturaleza. Objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible.

Exenciones. Sujeto pasivo. Período de imposición y devengo del

impuesto, Base imponible. Cuota íntegra. Deducciones. Pago a cuenta.

Tributación individual y conjunta.

8. Impuesto sobre Sociedades: Concepto y naturaleza. Hecho

imponible Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaria.

9. Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y naturaleza.

Hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto

pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Regímenes

especiales.

10. Los impuestos especiales. Normas comunes a los

impuestos especiales de fabricación. Impuesto sobre el Alcohol y las

Bebidas Alcohólicas. Impuesto sobre Hidrocarburos. Impuesto sobre

las labores del Tabaco. Impuesto especial sobre determinados

medios de transporte.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en

el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la

Administración del Estado, especialidad de Administración

Tributaria, por el sistema previsto en el artículo 22.1 de la ley

30/1984, de 2 de agosto

El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

Tribunal titular:

Presidente: Don Justo Sánchez Fortea, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado.

Vocales: Don José Rueda Cruz, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del

Estado.

Doña Rosa María Cadenas Martín, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del

Estado.

Don Carlos Peláez-Campomanes Gavilán, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado.

Doña Candelas Redondo Gómez, del Cuerpo Técnico de

Hacienda.

Don Manuel García Jiménez, del Cuerpo de Gestión de Empleo

del INEM.

Secretario: Don Luis Miguel Gontán Fernández, de la Escala

de Inspectores Jefes del SVA a Extinguir.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Francisco Pizarro Redondo, del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la

Administración del Estado.

Vocales: Don José Francisco González Carmona, del Cuerpo

de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del

Estado.

Don Rafael Padilla Ruiz, del Cuerpo Superior de Sistemas y

Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Doña Marta Fernández Cabezas, del Cuerpo Técnico de

Hacienda.

Don Antonio Reigadas López, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Don Pedro Rodríguez Fernández, del Cuerpo de Gestión de

Empleo del INEM.

Secretario: Don José Javier Rodríguez García, del Cuerpo de

Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXO IV

Don/Doña .................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento de identidad número ..............................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a del Cuerpo ......................................,

que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el

ejercicio de funciones públicas.

En ............., a ............. de ............. de 2002.

ANEXO V

Don/Doña .................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento de identidad número ..............................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a del Cuerpo ......................................,

que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en el Estado del que soy nacional el acceso a la función

pública.

En ............., a ............. de ............. de 2002.

ANEXO VI: (Ver imagen página 23389)

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