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Documento BOE-A-2002-12645

Resolución de 13 de junio de 2002, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2002, páginas 23390 a 23401 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-12645

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 23/2001,

de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de

Presupuestos Generales del Estado para 2002, el Consejo de Ministros

aprobó la oferta de empleo público para 2002 por Real

Decreto 198/2002, de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del

16). En dicha oferta, se autoriza la convocatoria de siete plazas

para el ingreso en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia

Aduanera, de las que dos corresponden a la especialidad de

Investigación, tres a la especialidad de Navegación y dos a la

especialidad de Propulsión. Por otra parte, el artículo 5 del citado

Real Decreto prevé la convocatoria de hasta 1.438 plazas por

el turno de promoción interna, según la distribución por Cuerpos

realizada por el Ministerio de Administraciones Públicas, de las

que seis plazas se convocan por este turno para acceso al citado

Cuerpo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la

Ley 66/1997, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 31), de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social,

queda adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. Asimismo

y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.4 de la Ley

31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del

28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991,

corresponde a la agencia tributaria la elaboración del régimen de acceso

a los Cuerpos que se le adscriben, incluidos los requisitos y

características de las pruebas para acceder a los mismos.

En virtud de lo anteriormente expuesto y con el fin de atender

las necesidades de personal de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria,

Esta Dirección General, en uso de las competencias que le

están delegadas en la Resolución de 24 de junio de 1999, de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria ("Boletín Oficial

del Estado" de 9 de julio) y previo informe favorable de la Dirección

General de la Función Pública, ha resuelto convocar pruebas

selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia

Aduanera, código 0009, especialidades de Investigación,

Navegación y Propulsión, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 13 plazas para

ingreso en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera

por los sistemas de promoción interna y general de acceso libre.

1.1.1 El número total de plazas reservadas al sistema de

promoción interna asciende a seis plazas con la siguiente distribución

por especialidades:

Especialidad de Investigación: Dos plazas.

Especialidad de Navegación: Cuatro plazas.

1.1.2 El número total de plazas reservadas al sistema general

de acceso libre asciende a siete plazas, con la siguiente distribución

por especialidades:

Especialidad de Investigación: Dos plazas.

Especialidad de Navegación: Tres plazas.

Especialidad de Propulsión: Dos plazas.

1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna de la presente convocatoria, no se acumularán al sistema

general de acceso libre.

1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos

sistemas de ingreso citados.

1.3 Los aspirantes, dentro del sistema de ingreso elegido,

sólo podrán presentarse a una de las especialidades citadas.

1.4 En virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del citado

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los aspirantes que

ingresen por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso,

preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general

de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes dentro

de la especialidad por la que se presenten.

1.5 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3) ;

la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 24) ; el artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 31) ; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril) ; el

Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero ("Boletín Estado" del 16) ;

el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del

Estado" del oficial del 31), y lo dispuesto en las bases de la presente

convocatoria.

1.6 El sistema selectivo completo constará de dos fases: Fase

de oposición y curso selectivo, con los ejercicios y valoraciones

que se detallan en el anexo I de esta convocatoria.

1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.8 El primer ejercicio de la fase de oposición deberá

realizarse antes de que hayan transcurrido cuatro meses desde la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado". La duración máxima de la fase de oposición será de siete

meses contados a partir del día de celebración del primer ejercicio.

1.9 Los aspirantes, propuestos por el Tribunal, que hayan

superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en

prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo

con el procedimiento de calificación previsto en el anexo I de

esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante

Resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del

órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Hasta que se dicte la Resolución de nombramiento de

funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas completarán, en

su caso, su formación a través de un período de prácticas que

se desarrollará en los Servicios Centrales o Delegaciones de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde a la

Agencia Estatal de Administración Tributaria la determinación de

los términos en que deban desarrollarse estos períodos de

prácticas.

1.10 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, sin perjuicio

de lo establecido en la base 1.4 de la convocatoria.

1.11 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido

la edad de cincuenta y cinco años, edad de pase a la situación

de segunda actividad fijada por el artículo 56 de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social.

2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener el título

correspondiente a la especialidad a la que se aspire:

Especialidad de Investigación: Título de Ingeniero Técnico,

Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico u otra titulación

equivalente.

Especialidad de Navegación: Título de Diplomado en

Navegación Marítima.

Especialidad de Propulsión: Título de Diplomado en Máquinas

Navales.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.1.6 Carecer de antecedentes penales.

2.1.7 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus

funciones, en los términos en que se disponga por los responsables

de las unidades en que presten servicios. Este compromiso se

prestará a través de declaración del solicitante.

2.1.8 Los aspirantes que concurran por el turno de promoción

interna deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas del grupo C,

incluidos en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 1 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y tener una antigüedad de, al

menos, dos años en el Cuerpo o Escala del grupo C a que

pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos en esta

convocatoria.

Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de los Servicios

Postales y de Telecomunicación, deberán además estar destinados

en la Administración General del Estado, en puestos de trabajo

que no pertenezcan al ente público empresarial Correos y

Telégrafos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C,

serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por

promoción interna en estas pruebas selectivas, siempre que hayan

sido prestados en puestos de trabajo con funciones propias de

los citados Cuerpos o Escalas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta

convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento

de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 790,

que será facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en

las Delegaciones de Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio para las

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en

la sede central del Instituto de Estudios Fiscales, así como en

las representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

A la solicitud "ejemplar para la Administración" se acompañará

una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán en

general las instrucciones que para el interesado figuran al dorso

del mismo, teniendo en cuenta, además, las siguientes

especificaciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Hacienda -AEAT-". En el recuadro relativo a centro gestor

se hará constar "AEAT".

3.2.2 En el recuadro 15 de la instancia deberá

cumplimentarse, junto con la denominación del "Cuerpo Ejecutivo del Servicio

de Vigilancia Aduanera", el código "0009" correspondiente.

3.2.3 En el recuadro 16 "Especialidad, área o asignatura"

debe señalarse la especialidad elegida, así como el "Código"

correspondiente a la misma:

La letra "I", para la especialidad de Investigación.

La letra "J", para la especialidad de Navegación.

La letra "K", para la especialidad de Propulsión.

3.2.4. En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará con arreglo a las siguientes claves:

"L": Acceso libre.

"A": Promoción interna (sólo funcionarios de los Cuerpos o

Escalas del Servicio de Vigilancia Aduanera.

"G": Promoción interna (funcionarios del resto de Cuerpos o

Escalas del grupo C).

3.2.5 En el recuadro 18 "Ministerio, órgano o entidad

convocante", se harán constar las siglas "AEAT", código "TB".

3.2.6 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.7 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en

Madrid. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

3.2.8 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el

recuadro número 21 el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado, cumplimentando el recuadro número 23 si precisaran

alguna adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.

3.2.9 En el recuadro 24 de la solicitud deberá consignarse

la titulación poseída o en condiciones de obtener.

3.2.10 En el recuadro 25 de la solicitud se consignará en

el apartado A), sólo por parte de aquellos aspirantes que accedan

por el sistema de promoción interna, el Cuerpo o Escala de

procedencia.

3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la

Administración- se hará en los Servicios Centrales y Delegaciones de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de la Administración del Estado y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde

el día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria,

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En la solicitud

deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen como se señala en la base 3.5.

3.4 Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia

Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos del examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la

sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de "Cuenta del Tesoro

Público, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ingresos Tasas

Oposiciones Extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente

en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos,

los importes correspondientes a la tasa por derechos de examen,

son los que se establecen en la base 3.5 de la presente

convocatoria.

3.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,

de la Ley 66/1997, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

serán de 18,39 euros.

Para los aspirantes que participen por el turno de promoción

interna, y por aplicación del apartado seis de la citada norma,

la tasa por derecho de examen será de 9,20 euros.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley según redacción dada por

el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debidamente acreditada con la documentación

correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondientes).

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el

plazo señalado, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado,

ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Todos

estos extremos deberán justificarlos con certificación expedida por

los Servicios Públicos de Empleo, que unirán a la copia de la

solicitud. Será requisito también, para el disfrute de esta exención,

carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional. La acreditación de la carencia de rentas se

efectuará por declaración jurada o promesa escrita del solicitante,

que se acompañará a la instancia de participación.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberán constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono íntegro de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de

examen en la entidad correspondiente, supondrá la sustitución

del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud

ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos a las

pruebas selectivas. Dicha Resolución, que deberá publicarse en

el "Boletín Oficial del Estado", recogerá la relación provisional

de aspirantes excluidos, con indicación de apellidos, nombre,

documento nacional de identidad y causas de exclusión, indicará

los lugares en que se encuentra expuesta al público la relación

provisional de aspirantes admitidos y determinará el lugar y la

fecha de comienzo del primer ejercicio.

Dichas listas deberán ser expuestas en todo caso en los

Servicios Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas, en la

Sede Central del Instituto de Estudios Fiscales, en las Delegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones

del Gobierno. En la lista deberán constar los apellidos, nombre

y número del documento nacional de identidad, así como, en su

caso, las causas de exclusión.

4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en

tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán, no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino

además que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que

hayan motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen

los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente

excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de

un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante la autoridad convocante, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir

de la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III a esta convocatoria.

Corresponderá al Tribunal el desarrollo y la calificación de la

fase de oposición.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará declaración expresa de los miembros

del Tribunal de no hallarse incursos en las circunstancias previstas

en el artículo 28.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a aquellos miembros

del Tribunal en que concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se

constituirá, con la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros,

titulares y suplentes. La sesión de su constitución se celebrará

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

A partir de la constitución, para actuar válidamente, se requirirá

la presencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,

más la del Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento a seguir por el Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para los ejercicios y las pruebas que

estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales

asesores deberá comunicarse al Director General de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulten necesarias, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas competentes.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia

Aduanera, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos

y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que

se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello

los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria. sita en calle Lérida, números 32-34, 28020 Madrid,

teléfonos: 91 583 11 93, 91 583 11 83 y 91 583 10 33.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las establecidas en el artículo 30 del Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

del 30).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" de 2 de abril), por la que se hace público el resultado

del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002).

6.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes

podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que

acrediten su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios, se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por

cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su

divulgación, con veinticuatro horas al menos de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos o con doce horas al

menos de antelación cuando se trate del mismo ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las

pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución definitiva que declare la exclusión del

aspirante podrán interponerse los recursos señalados en la

base 4.3 a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados

por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal elevará copia de la lista de aprobados

al Director General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria que la publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

7.2 El número de aprobados en la fase de oposición podrá

ser superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto

en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de abril).

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquél en que las relaciones definitivas de aspirantes

aprobados en la fase de oposición sean publicadas en el "Boletín

Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán presentar

en el Departamento de Recursos Humanos y Administración

Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calle

Lérida, números 32-34, 28020 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad.

B) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá aportarse fotocopia compulsada

de la credencial que acredite su homologación.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

D) Certificado negativo de antecedentes penales.

E) Declaración del interesado de su compromiso expreso de

portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos

en que se disponga por los responsables de las unidades en que

presten servicios.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera,

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento, según el anexo

V de esta convocatoria.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes

invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10

de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, se procederá

al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

8.5 Los funcionarios nombrados en prácticas deberán superar

el curso selectivo en los términos establecidos en el anexo I de

esta convocatoria

8.6 Previa oferta de destinos, la petición de los mismos por

parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez

finalizado el proceso.

8.7 Finalizado el proceso selectivo y a propuesta del Director

general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los

que hayan superado aquél, cuyo número no podrá exceder en

ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados

funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado

para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.

Cualquier Resolución que contravenga lo anteriormente

establecido será nula de pleno derecho.

8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de la Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma adicional

La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso

selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se

incluirán en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es),

pudiendo ser consultados a través de ella.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la

legislación reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la normativa citada.

Madrid, 13 de junio de 2002.-P. D. (Resolución de 24 de

junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director

general, Salvador Ruiz Gallud

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

Fase de oposición.

Curso selectivo.

1. Fase de oposición.

1.1 La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios,

todos ellos eliminatorios:

1.1.1 Primer ejercicio. Consistirá en la contestación por

escrito, en un tiempo máximo de tres horas, de tres temas extraídos

al azar, uno de cada una de las siguientes materias para las

diferentes especialidades:

Especialidad de Investigación:

"Derecho Comunitario y Constitucional" (anexo II.1).

"Derecho Civil y Mercantil" (anexo II.2).

"Derecho Administrativo" (anexo II.3).

Especialidad de Navegación:

"Derecho Comunitario y Constitucional" (anexo II.1).

"Derecho Marítimo" (anexo II.4).

"Seguridad Marítima" (anexo II.5).

Especialidad de Propulsión:

"Derecho Comunitario y Constitucional" (anexo II.1).

"Derecho Marítimo" (anexo II.4).

"Seguridad y materiales" (anexo II.6).

Estarán exentos de la realización de este primer ejercicio en

las Especialidades que se indican los aspirantes del turno de

promoción interna pertenecientes a los siguientes Cuerpos y Escalas:

Especialidad de Investigación: Escala a extinguir de Inspectores

del Servicio de Vigilancia Aduanera y Cuerpo de Agentes del

Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidad de Investigación.

Especialidad de Navegación: Escala a extuinguir de Patrones

del Servicio de Vigilancia Aduanera y Cuerpo de Agentes del

Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidad Marítima.

Especialidad de Propulsión: Escala a extinguir de Mecánicos

Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera y Cuerpo de Agentes

del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidad Marítima.

El resto de los aspirantes del turno de promoción interna

pertenecientes a Cuerpos o Escalas del grupo C estarán exentos de

la realización del tema correspondiente a la materia de "Derecho

Comunitario y Constitucional", debiendo realizar los otros dos de

la correspondiente Especialidad en un tiempo máximo de dos

horas.

1.1.2 Segundo ejercicio. Constará, para cada una de las

especialidades, de las siguientes pruebas:

Especialidad de Investigación: Consistirá en la Resolución por

escrito, en un tiempo máximo de dos horas y treinta minutos,

de supuestos prácticos de "Contabilidad", según temario que figura

en el anexo II.10.

Especialidad de Navegación. Constará de dos partes a realizar

en una sola sesión.

Primera parte: Consistirá en la contestación por escrito, en

un tiempo máximo de una hora treinta minutos, de un tema

propuesto por el Tribunal de la materia de "Tecnología Marítima",

según el temario que figura como anexo II.11 de esta convocatoria.

Segunda parte: Consistirá en llevar a cabo, en el tiempo máximo

de dos horas, la resolución gráfica y/o analítica de un caso práctico

aplicado a la vigilancia marítima, en el que se incluirá la resolución

sobre la rosa de maniobras de problemas directos o inversos de

cinemática aeronaval.

Especialidad de Propulsión: Constará de dos partes a realizar

en una sola sesión:

Primera parte: Consistirá en la contestación por escrito, en

un tiempo máximo de una hora treinta minutos, de un tema

propuesto por el Tribunal de la materia de "Tecnología Mecánica",

según el temario que figura como anexo II.12 de esta convocatoria.

Segunda parte: Consistirá en llevar a cabo, en el tiempo máximo

de dos horas, la Resolución de un supuesto práctico sobre puesta

en funcionamiento de la planta propulsora de un buque, así como

prevención, detección y reparación de averías.

1.1.3 Tercer ejercicio. Consistirá, para todas las

especialidades, en contestar por escrito, en un tiempo máximo de dos

horas, dos temas extraídos al azar, uno de cada una de las materias

"Legislación Aduanera" y" Derecho Financiero y Tributario", según

los temarios que figuran como anexos II.8 y II.9 de esta

convocatoria

1.1.4 Cuarto ejercicio. Consistirá, para todas las

especialidades, en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de

dos horas treinta minutos, de un supuesto práctico sobre temas

específicos de contrabando, delimitados por las materias

contenidas en el temario de "Derecho Penal, Legislación de Contrabando

y Derecho Procesal" que figura como anexo II.7 de esta

convocatoria. En relación con el supuesto, se contestará también por

escrito a cinco cuestiones propuestas por el Tribunal

1.2 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de

la forma siguiente, para todas las especialidades:

Primer ejercicio: Se calificará como "apto" o "no apto", siendo

necesario obtener la calificación de apto para superarlo.

Segundo ejercicio: La calificación máxima será de 20 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo. En

el caso de las especialidades de Navegación y Propulsión, cada

una de las partes de este ejercicio tendrá una calificación máxima

de 10 puntos.

Tercer ejercicio: La calificación máxima será de 20 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

Cuarto ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá

determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los

ejercicios de la fase de oposición. En caso de igualdad de

puntuación final entre dos o más aspirantes, la prelación se establecerá

de la siguiente forma: En primer lugar, la puntuación del cuarto

ejercicio ; en segundo lugar, la puntuación del tercer ejercicio y

en tercer lugar, la del segundo ejercicio.

2. Curso selectivo. Los aspirantes que superen las pruebas

de la fase de oposición realizarán un curso selectivo, de una

duración máxima de cuatro meses lectivos

Corresponde a la Escuela de Hacienda Pública del Instituto

de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y

evaluación del citado curso.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en

el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de

este requisito, salvo causas justificadas y apreciadas por la Escuela

de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará

la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante

el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado

funcionario de carrera.

Las materias que se desarrollarán en el curso selectivo serán

las siguientes: Idioma (inglés o francés, optativo), informática

(nivel de usuario), Derecho Comunitario y Aduanero, práctica jurídica

y las propias específicas de las especialidades de Investigación

Navegación y Propulsión.

La calificación máxima del curso selectivo será de 50 puntos

por el total de las materias cursadas, siendo necesario para

superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado todas

las asignaturas.

Los aspirantes que no superen inicialmente el curso selectivo

realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba

sobre las asignaturas no aprobadas, la cual en ningún caso se

calificará en más de 5 puntos sobre 10.

3. Calificación final

La calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo

vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas

en la fase de oposición y en el curso selectivo. En caso de empate

entre dos o más aspirantes, la prelación se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo y, de persistir

éste, de acuerdo con los criterios establecidos en apartado 1 para

la fase de oposición.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

ANEXO II

Programa para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio

de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación,

Navegación y Propulsión

ANEXO II.1

Derecho comunitario y constitucional

Tema 1. La Unión Europea. Los Tratados CECA, EURATOM

y CE: Objetivos. El Acta única europea. El Tratado de la Unión

Europea. El Tratado de Amsterdam.

Tema 2. Las políticas de la Unión. La libre circulación de

mercancías. La libre circulación de personas. Derecho de

establecimiento y prestación de servicios. La libre circulación de

capitales y pagos.

Tema 3. Las instituciones y órganos de la UE. El Parlamento

Europeo. El Consejo. La Comisión. El Tribunal de Justicia. El

Tribunal de Cuentas. Otros órganos de la Unión.

Tema 4. La Constitución Española de 1978. Características.

Estructura. La reforma constitucional.

Tema 5. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento del Congreso y del Senado.

Tema 6. La Corona. El Rey. El Tribunal Constitucional:

Organización y funciones. Recursos y procesos ante el Tribunal

Constitucional.

Tema 7. El Poder Judicial. Los derechos y libertades públicas.

El Defensor del Pueblo.

Tema 8. El Gobierno y la Administración. La Administración

General del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del

Gobierno. Órganos superiores: Los Ministros y los Secretarios de

Estado. Los Subsecretarios y demás órganos directivos.

Tema 9. Organización territorial de la Administración General

del Estado: Delegados del Gobierno en la Comunidades

Autónomas, Subdelegados del Gobierno en las Provincias y Directores

Insulares de la Administración General del Estado.

Tema 10. Los ordenamientos de las Comunidades

Autónomas. Concepto y naturaleza de los Estatutos de Autonomía.

Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades

Autónomas.

ANEXO II.2

Derecho Civil y Mercantil

Tema 1. Las fuentes del Derecho en general y, en especial,

en el sistema jurídico positivo español. El Código Civil y la

legislación complementaria.

Tema 2. Aplicación de las normas jurídicas. Eficacia general

y límites en el tiempo y en espacio. Eficacia constitutiva del Derecho.

Tema 3. La persona, concepto y clases. Persona individual.

Capacidad jurídica y capacidad de obrar. La Nacionalidad:

Adquisición, conservación, pérdida y recuperación. La doble

nacionalidad. Vecindad Civil. Domicilio. Ausencia.

Tema 4. Las personas jurídicas: Concepto, naturaleza y

clases. Su constitución, capacidad, representación, nacionalidad,

domicilio y extinción.

Tema 5. Hecho, acto y negocio jurídico. Elementos esenciales

del negocio jurídico.

Tema 6. La obligación: Concepto, fuentes y estructura.

Diferentes clasificaciones.

Tema 7. Cumplimiento normal de las obligaciones. El pago.

Formas especiales del pago. Otros modos de extinción de las

obligaciones. Cumplimiento anormal de las obligaciones: Causas y

consecuencias. Protección del crédito. Prueba de las obligaciones.

Tema 8. El contrato: Elementos y requisitos esenciales. La

forma como requisito del contrato. Clases de contrato. Generación,

perfección y consumación del contrato.

Tema 9. La representación en el negocio jurídico. La

representación voluntaria. La representación legal. El poder irrevocable.

El autocontrato.

Tema 10. Concepto de Derecho Mercantil. Los actos de

comercio. El Código de Comercio. Otras Leyes mercantiles. Las

demás fuentes del Derecho Mercantil.

Tema 11. El comerciante o empresario individual: Capacidad,

incapacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida del

estado de comerciante. Los auxiliares del comerciante.

Tema 12. La sociedad mercantil: Concepto y características.

Clasificación de las sociedades mercantiles: Criterio legal. El

contrato de sociedad. La sociedad irregular. Nacionalidad de las

sociedades.

Tema 13. La sociedad regular colectiva. La sociedad

comanditaria simple. La sociedad comanditaria por acciones. La sociedad

de responsabilidad limitada.

Tema 14. La sociedad anónima: Concepto y caracteres.

Fundación. Escritura social y Estatutos. Acciones y Obligaciones.

Órganos de la Sociedad Anónima.

Tema 15. El proceso extintivo de las sociedades mercantiles.

Transformación y fusión de sociedades. La unión o concentración

de empresas.

Tema 16. La publicidad en el Derecho Mercantil. El Registro

Mercantil: Organización. Principios básicos de la publicidad

registral. Empresas y actos inscribibles. Registros especiales.

Tema 17. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal:

Libros obligatorios y potestativos. Contabilidad material: El balance.

Tema 18. Los títulos de crédito: Concepto, caracteres y

clasificación. Títulos al portador. Títulos a la orden. Títulos de

tradición.

Tema 19. La letra de cambio: Concepto, caracteres y

requisitos formales. El endoso. La aceptación de la letra. El aval. El

pago de la letra. Falta de aceptación y falta de pago. Prescripción

y decadencia de la acción cambiaria.

Tema 20. La suspensión de pagos. La quiebra.

ANEXO II.3

Derecho Administrativo

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La

Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del

Gobierno con fuerza de Ley: Decretos-Leyes y Decretos

Legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de

los Reglamentos. Reglamentos ilegales.

Tema 2. Las potestades administrativas. El principio de

legalidad. La actividad administrativa discrecional. La autotutela

administrativa.

Tema 3. Los actos jurídicos de la Administración General del

Estado. El acto administrativo. Elementos. Forma. La notificación

y publicación de los actos administrativos. El silencio

administrativo.

Tema 4. Clases de actos administrativos. Los actos públicos.

Eficacia de los actos administrativos.

Tema 5. La invalidez de los actos administrativos. Las

irregularidades no invalidantes. La revocación y revisión de oficio

de los actos administrativos.

Tema 6. Los contratos administrativos: Concepto y clases.

Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios

y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos

administrativos.

Tema 7. La noción de servicio público. Los modos de gestión

del servicio público.

Tema 8. La posición jurídica del administrado. Los derechos

subjetivos del administrado. Las situaciones favorables y

desfavorables del administrado. Las sanciones administrativas.

Tema 9. La expropiación forzosa. La potestad expropiatoria

de la Administración.

Tema 10. La responsabilidad de la Administración y sus

agentes.

Tema 11. El procedimiento administrativo común. Principios.

Estructura.

Tema 12. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tramitación general de los recursos. El recurso de alzada. El

recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.

Tema 13. La jurisdicción contencioso-administrativa. Extensión

y límites. Las partes del procedimiento. La sentencia. Recursos.

Tema 14. La Administración Pública y la Justicia. Conflictos

jurisdiccionales, cuestiones de competencia y conflictos de

atribuciones.

Tema 15. Órganos superiores de la función pública:

Composición y atribuciones. Secretaría de Estado para la

Administración Pública y Dirección General de la Función Pública. El

Consejo Superior de la Función Pública y la Comisión Superior de

Personal. La oferta de empleo público.

Tema 16. El Ministerio de Hacienda. Organización central

y territorial. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tema 17. La Función Pública. Naturaleza de la relación

funcionarial. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Situaciones. Derechos y deberes. El régimen disciplinario de la

Función Pública.

ANEXO II.4

Derecho marítimo

Tema 1. Derecho marítimo. Sus particularidades. Ámbito de

aplicación. Examen de sus fuentes. Derecho marítimo

internacional. Sus características y fuentes.

Tema 2. Administración marítima. Ministerio de Fomento.

Dirección General de la Marina Mercante: Organización.

Competencia sobre el tráfico marítimo y las costas.

Tema 3. El Ministerio de Defensa. Cuartel General de la

Armada. El Estado Mayor de la Armada. Movilización de los recursos

marítimos. Jurisdicción y vigilancia marítima. El Tribunal Marítimo

Central.

Tema 4. Organización litoral administrativa. Capitanías

Marítimas. Clasificación. Estructura. Funciones. Despacho de buques.

Tema 5. La Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (Montego Bay-Jamaica)

(I). Instrumento de ratificación por España. El mar territorial:

Análisis de su régimen jurídico. Delimitación del mar territorial entre

Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. Derecho

de paso: Significado de paso. Derecho de paso inocente:

Significado de paso inocente. Los estrechos internacionales: Condición

jurídica de las aguas que forman los estrechos utilizados para

la navegación internacional. Ámbito de aplicación. Paso en

tránsito: Derecho de paso en tránsito. Obligaciones de los buques

y aeronaves durante el paso en tránsito. Zona contigua.

Tema 6. La Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (Montego Bay-Jamaica)

(II). El principio de libertad de los mares. La zona económica

exclusiva: Régimen jurídico. Anchura de la zona económica exclusiva:

Derecho, jurisdicción y deberes del Estado ribereño. Islas

artificiales, instalaciones y estructuras. Conservación y utilizaciones

de los recursos vivos.

Tema 7. La Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (Montego Bay-Jamaica)

(III). Plataforma continental: Definición. Derechos del Estado

ribereño. Condición jurídica de las aguas y del espacio aéreo

suprayacentes y derechos y libertades de otros Estados. Derechos de

los Estados sin litoral. Ejecución de leyes y reglamentos del Estado

ribereño.

Tema 8. La Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (Montego Bay-Jamaica)

(IV). El alta mar: Régimen jurídico. Condición jurídica de los

buques. Deberes del Estado de pabellón. Derecho de visita. La

zona de los fondos marinos: Recursos. Ambito de aplicación.

Condición jurídica de las aguas y el espacio aéreo suprayacentes.

Patrimonio común de la humanidad. Condición jurídica de la zona

y sus recursos. Utilización exclusiva con fines pacíficos.

Tema 9. El buque: Su concepto. Naturaleza jurídica del

buque. Clases de buques. Nacionalidad de los buques, efectos

que produce. Abanderamiento de buques: Legislación actual,

documentación y trámites. Casos especiales de abanderamiento.

Registro y matrícula de buques: Legislación actual. Patente de

navegación. Pabellón.

Tema 10. El Convenio de la Seguridad de la Vida Humana

en el Mar (SOLAS 74/78). Evolución histórica. Ambito de

aplicación. Definiciones. Excepciones. Reconocimientos. Certificados.

Plazos de validez. Cuadros orgánicos. Memorándum de París.

Tema 11. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y

Marina Mercante (I). De los puertos: Puertos marítimos, su

concepto y clases. Competencias de las Comunidades Autónomas y

de la Administración Central.

Tema 12. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y

Marina Mercante (II). De la Marina Mercante: Definición. Zonas

y tipos de navegación. Flota Civil y plataformas fijas. Del servicio

público de salvamento: Sociedad de Salvamento y Seguridad

Marítima. Naturaleza, denominación y objeto.

Tema 13. El convenio internacional para facilitar el tráfico

marítimo (FAL). Generalidades. Objetivos. Análisis del mismo.

Tema 14. La lucha contra el tráfico de drogas (I). La

Convención única de 1961 sobre estupefacientes: Objeto. Ámbito de

aplicación. Generalidades. Convenio de Naciones Unidas de 1971

sobre sustancias sicotrópicas. Generalidades.

Tema 15. La lucha contra el tráfico de drogas (II). La

Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el tráfico ilícito

de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. La jurisdicción

internacional de los Tribunales españoles en materia de drogas.

Tratado ente el Reino de España y la República Italiana para la

represión del tráfico ilícito de drogas en el mar, firmado en Madrid

el 23 de marzo de 1990. Tratado entre el Reino de España y

la República Portuguesa para represión de tráfico ilícito de drogas

en el mar de 2 de marzo de 1998.

Tema 16. La lucha contra el tráfico de drogas (III).

Fundamentos jurídicos de la sentencia 21/1997, de 10 de febrero, del

Tribunal Constitucional Español y Decisión del Tribunal Europeo

de Derechos Humanos, de 12 de enero de 1999.

Tema 17. Convenio internacional para prevenir la

contaminación por los buques (MARPOL 73/78). Idea general. Real

Decreto 438/1994, de 11 de marzo, de aplicación del Convenio

MARPOL. La declaración de residuos. Obligaciones del Capitán.

Obligaciones del naviero o su representante.

Tema 18. El Capitán, sus funciones. El transporte de

mercancías en régimen de conocimiento. El conocimiento de

embarque: Concepto.

Tema 19. Protestas de mar: Clases. Requisitos y

formalidades. Averías: Concepto general y clases. Fundamento jurídico.

Avería común y gruesa. Avería particular. El seguro marítimo:

Concepto y caracteres.

Tema 20. El remolque: Su naturaleza jurídica. El remolque

como contrato. El remolque como servicio de puerto. El remolque

en la mar. El remolque como auxilio y salvamento. Auxilios y

salvamentos. Su regulación en la Ley de 24 de diciembre de 1962.

El Convenio de Bruselas de 1910. Auxilio con buque o aeronaves

afectos a un servicio público. Auxilio en caso de abordaje.

Jurisdicción procedimiento.

ANEXO II.5

Seguridad marítima

Tema 1. Procedimiento de operaciones en un barco ante la

llegada de un helicóptero. Comprobaciones generales. Requisitos

a bordo, preparación de la cubierta o zona de toma, preparativos

en el puente y sala de máquina. Equipo de cubierta. Colocación

del personal: Procedimiento para la toma a bordo.

Tema 2. Actuaciones en caso de "hombre al agua". Maniobras

a realizar por el buque. Maniobras a realizar por las embarcaciones

de rescate. Primeros auxilios en caso de caída al mar. La

respiración artificial, tipos. Abandono del buque: Consideraciones

para su ejecución. Organización de la vida a bordo de una balsa

salvavidas.

Tema 3. Manual OMI de búsqueda y salvamento. Técnicas

de búsqueda: Búsqueda con exploración visual, búsqueda con

exploración radar. Determinación del área de búsqueda. Areas

de posibilidad y probabilidad. Efectos de la corriente y el viento

en la demora del barco y en las embarcaciones de supervivencia.

Tema 4. Teoría de la generación del fuego.

Oxidación-reducción. Comburentes: Definición. Relación entre comburente y

combustible. Triángulo de fuego. Tetraedro del fuego. Punto de

inflamación. Temperatura de ignición. Fuentes de ignición.

Tema 5. La lucha contraincendios: Mecanismos de extinción.

Agentes extintores líquidos. El agua, propiedades físicas y

extintoras, vapor de agua. Modos de aplicación. Espumas: Tipos de

espuma. Agentes extintores gaseosos: CO2, sus características.

Halón, sus características. FM200, sus características. Modo de

aplicación. Agentes extintores sólidos: Polvo químico, polvo seco,

polvo polivalente. Toxicidad de los polvos extintores.

Tema 6. Los extintores móviles y portátiles. Extintores de

agua. Extintores de polvo. Extintores de polvo a presión. Extintores

de CO2. Componentes de la red de C.I : Bomba de C.I.

Características. Válvulas. Hidrantes. Racores. Racores normalizados.

Requisitos de la red de contraincendios. Equipos móviles de la

red de contraincendios: Mangas, mangotes, lanzas de agua,

boquillas, etc.

Tema 7. Instalaciones de sistemas fijos. Sistemas fijos de

agua: Sus clases. Sistema manual de rociadores abiertos. Sistema

automático de rociadores abiertos. Sistemas fijos de espuma:

Funcionamiento. Tipos. Cañones de espuma. Sistemas fijos de gases:

Clases. Sistema fijo por gas inerte. Sistema fijo por CO2.

Características. Sistemas fijos por Halón y FM200. Características.

Aplacadores.

Tema 8. Respiración en atmósferas invadidas por el humo.

Visibilidad en espacios invadidos por el humo. Comportamiento

del humo, ventilación. Efectos del agua sobre el humo. Apertura

de puerta según su giro: Hacia fuera, hacia dentro. Apertura de

portillo. Sistema de ventilación. Descripción del equipo de

respiración autónoma (ERA).

Tema 9. Organización básica de la tripulación de la lucha

contraincendios. La unidad de mando. Las brigadas

contraincendios. Equipamiento del personal: Trajes de protección, trajes de

aproximación, trajes de penetración, trajes de protección química

y máscaras. Equipos mínimos de protección.

Tema 10. Radiobaliza de localizacion de siniestros. Aparatos

radiotelefónicos bidireccionales. Aparatos radioeléctricos

portátiles para embarcaciones de supervivencia. Radiobalizas: COSPAS

SARSAT. Localización de radiobalizas mediante satélite de órbita

polar y baja altura. Cobertura en 406 Mhz. Radiobalizas

personales.

Tema 11. Antena de buques. Generalidades. Polarización de

antenas. Longitud de antena y resonancias. Longitud de onda y

frecuencia. Antenas de onda media (MF).

Tema 12. Propagación de las ondas medias. Comunicación

VHF. Comunicaciones onda media. Comunicaciones onda corta.

Baja deflexión de corriente de antena en onda corta. Interferencia

dúplex. Atenuación dúplex. Antena de hilo. Mantenimiento de

antenas.

Tema 13. Antena INMARSAT-C. Antena NAVTEX. Cables y

conectores. Construcción de un antena de emergencia de MF.

Antena artificial (DUMYELOAD).

Tema 14. Sistema INMARSAT-A. Sector espacial. Estaciones

de control terrestre y costeras. Estaciones de barco (MES). Equipo

bajo cubierta. Orientación de la antena comunicaciones

telefónicas, telegráficas y otros servicios.

Tema 15. Sistema INMARSAT-C. Sector espacial. Receptor.

Alerta de emergencia y seguridad. Llamada intensificada a grupos.

Acceso al sistema. Receptores INMARSAT-B e INMARSAT-M.

Tema 16. Condiciones generales del equilibrio de los buques.

Estabilidad: Su definición y clasificación. Par de estabilidad

estática y transversal. Casos de equilibrio. Estabilidad inicial. Valor

del brazo del par de estabilidad. Consideraciones sobre los valores

del GM.

Tema 17. Embarcaciones de desplazamiento y

semidesplazamiento. Diferencias en su geometría. Ventajas e inconvenientes.

Diferentes tipos de embarcaciones de alta velocidad.

Características principales. Degradación de la velocidad con respecto al

estado de la mar en los diferentes tipos de embarcaciones de alta

velocidad. Tipos de propulsiones de aplicación a las

embarcaciones de alta velocidad. Ventajas, limitaciones e inconvenientes.

ANEXO II.6

Seguridad y materiales

Tema 1. El fuego. Definición. Comburente. Triángulo de

fuego. Tetraedro del fuego. Energías de activación. Sus clases.

Velocidad de reacción. Transmisión del calor. Sus clases.

Tema 2. Casos especiales de fuego. Explosiones. Sus clases.

Polvos explosivos. Aliviadores de explosión. Caso especial de

explosión BLEVE.

Tema 3. Clasificación del fuego. Criterios de clasificación.

Situación a bordo de las distintas clases.

Tema 4. Reacción y resistencia de los materiales al fuego.

Reacción al fuego de los materiales. Resistencia al fuego de los

materiales. Relación entre resistencia y reacción al fuego.

Clasificación de las divisiones estructurales. Medios para aumentar

la reacción y resistencia al fuego.

Tema 5. Humos. Composición del humo. Efectos sobre la

persona. Comportamiento de los humos. Interpretación de los humos.

Sistemas de ventilación e incomunicación de humos.

Tema 6. Agentes extintores. El agua. Vapor de agua.

Anhídrido carbónico. Halones. FM200. Espumas. Polvos químicos.

Elección del agente extintor y eficacias. Sustancias y materiales

para los que está contraindicado el empleo del agua como agente

extintor.

Tema 7. Principios de acción preventiva contra el fuego sobre

el factor humano. Acciones preventivas sobre las personas.

Métodos de formación. Factor humano. Trabajos especiales. Inspección

de seguridad contraincendios. Inspección en departamentos

especiales.

Tema 8. Acciones preventivas sobre los equipos. Diseño

estructural. Distribución espacial. Elección de los materiales.

Señalización. Orden y limpieza. Envases de seguridad.

Inertización.

Tema 9. Red contraincendios. Su necesidad. Componentes

de la red. Abastecimiento de agua. Bombas C.I. Sistemas de

equipos a presión en la red. Bombas de achique. Equipos móviles

de la red. Mangueras. Su mantenimiento. Lanzas de agua.

Boquillas.

Tema 10. Detección de fuego a través de instalaciones fijas.

Incidencia de la evolución del fuego según la detección.

Componentes de un sistema de detección. Aplicaciones según la

eficacia del detector. Mantenimiento.

Tema 11. Instalaciones de sistemas fijos. Sistemas fijos de

agua. Rociadores. Sus clases. Sistemas fijos de espuma. Sistemas

fijos de extinción por gases. Sistema fijo de polvo seco.

Tema 12. Equipos de protección personal. Protección contra

el calor. Traje antiácido estanco. Equipos mínimos de protección.

Extintores. Número de extintores necesario. Verificaciones

periódicas. Inspección y mantenimiento.

Tema 13. Las resinas. Idea general. Resinas de poliéster.

Inhibores. Catalizadores. Activadores.

Tema 14. Propiedades de las resinas de poliéster. Gel Coat

y Top Coat. Resinas de tipo general. Resinas epoxi. Otras resinas.

Tema 15. Los refuerzos de las resinas. Fibra de vidrio.

Propiedades de la fibra de vidrio. Refuerzos de la fibra de vidrio.

Tipos de tejidos.

Tema 16. Fibras de carbono. Fibras de poliamida aromática

(Kevlar). Fibras de boro. Materiales de núcleo. Espumas de

uretana. PVC expandido. Poliestireno. Espuma fenólica. Madera de

balsa. Fiset Coremat. Interciel Pancies.

Tema 17. Reparación y mantenimiento de los cascos de las

embarcaciones construidas en plástico reforzado. Ventajas e

inconvenientes. Desconchamientos y rozaduras en el Gel Coat. Osmosis.

Cómo evitar la ósmosis. Cómo reconocer la ósmosis. Como reparar

una embarcación afectada de ósmosis.

ANEXO II.7

Derecho Penal, Legislación de Contrabando

y Derecho Procesal

Tema 1. Fuentes del Derecho Penal. El Código Penal: Texto

vigente, estructura y contenido. La interpretación de las Leyes

Penales. El principio de legalidad. La irretroactividad de las Leyes

Penales.

Tema 2. Concepto de delito. Delitos y penas. La participación

en el delito: Autores y cómplices. Grados de ejecución.

Circunstancias eximentes, atenuantes, agravantes y mixtas. Conspiración,

proposición y provocación para delinquir. El delito continuado

y concurso de delitos.

Tema 3. Contrabando (I). Ley Orgánica 12/1995, de 12 de

diciembre, de Represión de Contrabando: Definiciones y

tipificación del delito. Contrabando de géneros estancados. Contrabando

de géneros prohibidos. Precursores. Ley 3/1996, de 10 de enero,

y su desarrollo.

Tema 4. Contrabando (II). Contrabando de Bienes del

Patrimonio Histórico Español. Especímenes de fauna y flora silvestres

protegidos. El Convenio de Washington de 3 de marzo de 1973.

Material de defensa y de doble uso. Penas y responsabilidad civil

en los delitos de contrabando.

Tema 5. Contrabando (III). Valoración de las mercancías

objeto de contrabando. Destino de las mercancías aprehendidas. Ley

36/1995, de 11 de diciembre, sobre la creación de un fondo

procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros

delitos relacionados. Competencias de los servicios de aduanas

y organización funcional. Gastos reservados y normativa supletoria

para el contrabando.

Tema 6. Contrabando (IV). Infracciones administrativas de

contrabando. Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, relativo

a las infracciones administrativas de contrabando. Objeto y ámbito

de aplicación. Tipificación de las infracciones. Sanciones y comiso.

Criterios de graduación de las sanciones. La reiteración.

Utilización de medios fraudulentos. Prescripción.

Tema 7. Contrabando (V). Procedimiento sancionador.

Órganos competentes. Actuaciones previas a la iniciación. Iniciación.

Instrucción. Resolución. Registro de sancionados.

Tema 8. Delitos cometidos por los funcionarios públicos

contra las garantías constitucionales. De los delitos cometidos por

los funcionarios públicos contra la libertad individual. De los

delitos cometidos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás

garantías de la intimidad. De los delitos contra otros derechos

individuales.

Tema 9. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la

Seguridad Social. Delitos relativos a la protección de la flora y fauna.

Delitos contra la salud pública. El blanqueo de capitales: Convenio

de Estrasburgo de 8 de noviembre de 1990 relativo al blanqueo,

seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito.

Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre medidas de prevención

del blanqueo de capitales y Reglamento de 9 de junio de 1995.

Tema 10. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales:

Organización y funciones. El Servicio de Vigilancia Aduanera: Régimen

jurídico, competencias y funciones. Carácter de Agentes de la

Autoridad de sus funcionarios.

Tema 11. Actuaciones marítimas y aéreas. Líneas de base,

aguas interiores y mar territorial. Zona contigua, zona económica

y alta mar. Decreto 1002/1961, de 22 de junio, sobre vigilancia

marítima. Actuaciones conforme al artículo 23 de la Convención

de Ginebra sobre Alta mar de 1958 y el artículo 111 de la

Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en

Montego Bay el 10 de diciembre de 1982. Convención de las

Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes, hecha

en Viena el 20 de diciembre de 1988, artículos 4, 11 y 17.

Tema 12. La detención. Concepto de detención. Derechos

de los detenidos. La asistencia letrada al detenido: Alcance y

contenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del

procedimiento de "Habeas Corpus".

Tema 13. Entrada y registro en domicilios y otros lugares.

Entrada y registro en el domicilio particular, entrada en el domicilio

con consentimiento del titular y entrada en el domicilio en caso

de delito "in fraganti". Mandamiento judicial. Mandamiento

administrativo. Entrada y registro en bares, almacenes, garajes y otros

locales. La detención y registro de la correspondencia. Régimen

jurídico de la apertura y registro de paquetes postales. La

intervención de los medios de comunicación.

Tema 14. El atestado. Concepto y naturaleza. Procedimiento

a seguir en su instrucción. Puesta a disposición judicial. Vigilancia

Aduanera como policía judicial.

Tema 15. El Derecho Procesal Penal. Nacimiento del proceso.

La jurisdicción ordinaria. Los órganos judiciales de naturaleza

penal. Clases de Tribunales penales. Competencias y reglas que

lo rigen.

Tema 16. Medios de prueba. La percepción judicial, la

inspección ocular. Prueba documental. Las declaraciones de los

testigos. La prueba pericial.

Tema 17. Diligencias indeterminadas y diligencias previas.

Entregas controladas. Sobreseimiento provisional y definitivo. La

instrucción del sumario. El procesamiento. Procedimiento

abreviado para determinados delitos.

ANEXO II.8

Legislación Aduanera

Tema 1. Ámbito espacial de la imposición aduanera. El

territorio aduanero comunitario. Especial consideración de la

tributación exterior en Canarias, Ceuta y Melilla. El Arancel aduanero

comunitario. Información arancelaria vinculante. Los recursos

propios comunitarios.

Tema 2. Asistencia mutua administrativa: El convenio de

asistencia mutua entre las Administraciones Aduaneras. El

Reglamento (UE) número 515/97, del Consejo, relativo a la asistencia

mutua. Reglamento (UE, EURATOM), 2988/95, del Consejo,

relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades

Europeas.

Tema 3. La deuda aduanera. Garantía del importe de la deuda

aduanera. Cobro del importe de la deuda aduanera. Extinción de

la deuda aduanera. Devolución y condonación de los derechos.

Tema 4. El elemento personal de relación aduanera. La

consignación de las mercancías. El declarante. La representación en

materia aduanera. El Agente y Comisionista de Aduanas.

Tema 5. La introducción de las mercancías en el territorio

aduanero comunitario. La declaración sumaria. El depósito

temporal de las mercancías. El destino aduanero de las mercancías.

Abandono y destrucción de las mercancías.

Tema 6. Inclusión de la mercancía en su régimen aduanero.

La declaración de aduana. Control a posteriori de las

declaraciones. Franquicias. Destinos especiales. Contingentes.

Tema 7. Procedimiento de despacho a libre práctica. El

registro y la admisión de la declaración aduanera. La comprobación

aduanera. Determinaciones analíticas. El levante de las

mercancías.

Tema 8. El origen de las mercancías. Información vinculante

en materia de origen.

Tema 9. El valor en aduana de las mercancías. Métodos de

valoración.

Tema 10. Regímenes de suspensión y regímenes aduaneros

económicos. El régimen de depósito aduanero. Transformación

bajo control aduanero. Importación temporal.

Tema 11. Los regímenes aduaneros del perfeccionamiento

activo y pasivo.

Tema 12. El tránsito externo: Campo de aplicación,

funcionamiento del régimen, garantías. Tránsito interno.

Tema 13. Exportación de mercancías. La declaración sumaria

de exportación. Las restituciones a la exportación.

Tema 14. Zonas francas y depósitos francos: Generalidades,

entrada de mercancías, funcionamiento, salida de las mercancías.

Tema 15. Importación temporal de medios de transporte:

Disposiciones generales. Automóviles. Vehículos comerciales.

Aeronaves. Embarcaciones. FFCC. Contenedores. Documentación.

Precintado y desprecintado. Abandono. Infracciones. Matricula

turística.

ANEXO II.9

Derecho Financiero y Tributario

Tema 1. El Derecho Tributario: Concepto y contenido.

Fuentes. La Ley General Tributaria. Principios generales.

Tema 2. Los Tributos: Concepto y clasificación. Los

Impuestos: Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo.

Prescripción. Aplicación e interpretación de las normas tributarias.

Tema 3. Base imponible. Regímenes de determinación.

Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota

y deuda tributaria. Extinción de la obligación tributaria.

Tema 4. Sujetos pasivos. Responsables. Retención.

Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio Fiscal. El

NIF.

Tema 5. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. El hecho imponible.

El sujeto pasivo. Base imponible y base liquidable. Período de

imposición y devengo. Gestión del Impuesto. Impuesto sobre la

Renta de no residentes.

Tema 6. El impuesto de Sociedades: naturaleza y ámbito de

aplicación. El hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible.

Periodo impositivo y devengo del impuesto. Regímenes tributarios

especiales.

Tema 7. El impuesto sobre Patrimonio de las Personas físicas.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Tema 8. El Impuesto sobre el Valor Añadido. Concepto y

naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Sujeto pasivo.

Devengo. Base imponible. Tipos impositivos. Regímenes especiales.

Tema 9. Los Impuestos Especiales: Naturaleza. Impuestos

especiales de fabricación. Ámbito territorial. Hechos imponibles.

Devengo. Sujetos pasivos y responsables. Exenciones y

devoluciones.

Tema 10. Ultimación del régimen suspensivo. Determinación

de las bases. Tipos impositivos. Repercusión. Fabricación,

transformación y tenencias. Circulación intracomunitaria.

Irregularidades en la circulación intracomunitaria. Normas generales de

gestión. Infracciones y sanciones.

Tema 11. Disposiciones comunes a todos los impuestos

especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Conceptos y

definiciones. Exenciones. Devoluciones. Disposiciones particulares en

relación con Canarias.

Tema 12. Impuesto sobre la Cerveza: Ámbito objetivo, base

imponible y tipos impositivos. Impuesto sobre el Vino y Bebidas

Fermentadas: Ámbito objetivo, devengo, base imponible y tipos

impositivos. Impuesto sobre Productos Intermedios: Ámbito

objetivo, supuestos de no sujeción, base imponible, tipos impositivos,

infracciones y sanciones.

Tema 13. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas:

Ámbito objetivo, base imponible, tipo impositivo. Régimen de

destilación artesanal. Régimen de cosechero. Exenciones.

Devoluciones Normas particulares de gestión. Infracciones y sanciones.

Tema 14. Impuesto sobre Hidrocarburos: Ámbito objetivo.

Supuestos de no sujeción. Base imponible. Tipos impositivos.

Exenciones y devoluciones. Normas particulares de gestión.

Prohibiciones y limitaciones de uso. Infracciones y sanciones.

Tema 15. Impuesto sobre las Labores del Tabaco: Ámbito

objetivo. Supuestos de no sujeción. Base imponible Tipos

impositivos. Exenciones. Devoluciones. Normas particulares de gestión.

Tema 16. Impuesto sobre la Electricidad. Su consideración

como Impuesto no armonizado, sujetos pasivos, devengo, base

imponible y tipo impositivo. Exenciones. Disposiciones especiales

en relación con los intercambios intracomunitarios de energía

eléctrica.

Tema 17. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de

Transporte: Hecho imponible, sujetos pasivos, devengo, base

imponible, tipos impositivos. Liquidación y pago del impuesto.

Exenciones, devoluciones y reducciones. Disposición adicional

primera de la Ley 38/1992.

ANEXO II.10

Contabilidad

1. Constitución, distribución de beneficios, aumento y

reducción de capital, transformación, fusión, absorción y disolución de

empresas individuales y sociales.

2. Suspensión de pagos y quiebra.

3. Operaciones del ejercicio, regularización y formulación de

estados contables en empresas comerciales: Ventas al contado,

a crédito, a plazos, al detalle, comercio en comisión y en

participación, entre nacionales y con el extranjero.

(*) Los supuestos deberán resolverse siguiendo los principios del Plan General

de Contabilidad, Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.

ANEXO II.11

Tecnología Marítima

Tema 1. Nomenclatura y construcción naval. Buque:

Condiciones que debe reunir. Obra viva. Obra muerta. Quilla. Zapata.

Sobrequilla. Roda. Branque, Alefriz. Tajamar. Codaste. Bocina.

Pantoque. Cuadernas. Bulárcamas. Baos. Durmientes. Puntales.

Vagras. Varengas. Trancanil. Imbornales. Palmejares. Borda.

Regala. Cubiertas. Candeleros. Pasamanos. Forro exterior en

buques de hierro. Forro exterior e interior de los buques de madera.

Tema 2. Teoría del buque. Equilibrio de los cuerpos flotantes.

Centro de gravedad. Altura del centro de gravedad. Par de

estabilidad. Estabilidad transversal: Par escorante y par adrizante.

Puntos metacéntricos. Estabilidad inicial. Translación horizontal

transversal de pesos. Translación vertical de pesos. Estabilidad

longitudinal. Asiento.

Tema 3. Medios de fondeo. Molinetes. Cabrestante. Anclas:

Clases. Cadenas: Marcas. Entalingar un ancla. Grillete de

entalingadura. Bozas. Mordazas. Estopores. Guías. Gateras.

Escobenes.

Tema 4. Maniobras de fondeo. Elección de fondeadero.

Fondear. Velocidad de fondeo. Relación entre el fondo y la cadena

a filar. Garrear. Fondear las dos anclas: Métodos de realizarlo.

Ventajas e inconvenientes de cada método. Orincar un ancla.

Abozar una cadena.

Tema 5. Gobierno de un buque. Timón: Sus tipos. Posición

y dimensiones de la pala. Sistemas de gobierno por hidrojets.

Servomotores. Valor aproximado de la presión sobre la pala.

Momento de adrizamiento. Acción del timón en la marcha avante.

Momento de evolución. Angulo máximo del timón. Acción del

timón en la marcha atrás.

Tema 6. Las resinas (I). Idea general sobre las resinas. Resinas

de poliéster. Inhibidores. Catalizadores. Activadores. Propiedades

de las resinas de poliéster. Gel coat. Top coat. Resinas de tipo

general. Resinas epoxi. Otras resinas.

Tema 7. Las resinas (II). Refuerzos a las resinas. Fibra de

vidrio. Los refuerzos de la fibra de vidrio. Tipos de tejidos. Fibras

de carbono. Fibras de poliamida aromática (Kevlar). Fibras de

boro. Materiales de núcleo: Espuma de uretana, PVC expandido,

espuma fenólica y madera de balsa.

Tema 8. Reparaciones de cascos. Reparación y

mantenimiento de los cascos de las embarcaciones construidas en plástico

reforzado. Ventajas e inconvenientes. Desconchamientos y

rozaduras en el gel-coat. Ósmosis. Cómo evitar la ósmosis. Cómo

reconocer la ósmosis. Cómo reparar una embarcación afectada por

ósmosis.

Tema 9. Remolque de buques. Medios de remolque. Cable

o cabo de remolque. Composición y longitud del cable o cabo

de remolque. Catenaria del remolque. Maniobra de dar el

remolque. Remolque de un buque sin timón. Navegar con remolque.

Remolque con mal tiempo.

Tema 10. Protección de la obra viva y la obra muerta. Pinturas

marinas. Tratamiento completo de la obra viva. Sistemas

completos de fondos. Problemáticas concretas de aplicación.

Viabilidad. Mantenimiento en dique seco. Consideraciones generales

para la superficie y pintado en dique. Mantenimiento a flote.

ANEXO II.12

Tecnología Mecánica

Tema 1. Nomenclatura y construcción naval. Buque:

Condiciones que debe reunir. Obra viva. Obra muerta. Quilla. Zapata.

Sobrequilla. Roda. Branque. Alefriz. Tajamar. Codaste. Bocina.

Pantoque. Cuadernas. Bulárcamas. Baos. Durmientes. Puntales.

Vagras. Varengas. Trancamil. Imbornales. Palmejares. Borda.

Regala. Cubiertas. Candeleros. Pasamanos. Forro exterior en

buque de hierro. Forros exterior e interior en buques de madera.

Tema 2. Motores de combustión interna (1). Teoría

termodinámica de los motores de combustión interna. Estudio de los

ciclos ideales, cuasi reales y reales. Ciclo Carnot aplicado a los

motores de combustión. Determinación de la cantidad de calor

necesario para obtener el ciclo real. Rendimientos. Ecuaciones

y métodos para la determinación del balance térmico.

Tema 3. Motores de combustión interna (II). Métodos para

la renovación de la carga energética. La realización del ciclo de

cuatro y dos tiempos. Ventajas e inconvenientes entre los motores

de cuatro y dos tiempos. Regulación de los motores: Sistema de

inyección. Bombas de inyección. Inyectores. Reguladores.

Sobrealimentación. Estudio termodinámico. El aumento de potencia. El

aire de barrido. Utilización de la energía de escape.

Tema 4. Motores de combustión interna (III). Características

específicas de mantenimiento en los motores de combustión

interna. Bancos de pruebas: Estudio de los métodos de mediciones.

Pruebas oficiales en banco. Trazado de las curvas características

de los motores de combustión interna. Pruebas en la mar,

determinación de la velocidad económica. Curva de velocidad y

consumo.

Tema 5. Combustibles y lubricantes. Combustibles: Clases

de combustibles. Combustibles líquidos empleados en los motores

de combustión interna. Características de los combustibles para

los motores diesel y para los motores de explosión. Precauciones

que deben tenerse durante la recepción y manipulación de los

combustibles. Almacenaje de los combustibles a bordo.

Condiciones que han de reunir los tanques de combustibles: Sondas,

ventilación. Lubricación: Clases de lubricantes. Características y

propiedades que deben poseer para su aplicación en los motores

de combustión interna. Depuradoras: De aceites y de combustible.

Tema 6. Ejes y reductoras. Ejes de colas: Diversos tipos.

Métodos de fijación de la hélices al eje. Distribución de los tubos de

popa y de las bocinas. Determinación y trazado de las líneas de

eje de máquinas propulsoras y auxiliares. Reductoras: Concepto.

Relación de reducción motor-hélice. Diferentes tipos de

reductoras.

Tema 7. Propulsión (I). Mecanismos de la propulsión:

Diferentes sistemas propulsores. Descripción y comparación. La

hélice: Su funcionamiento. Nomenclatura de la hélice. La hélice de

palas reversibles: Funcionamiento. Descripción orgánica de palas

y núcleos. Número de hélices. Ubicación. Sentido de rotación de

una sola hélice y de dos hélices. Resbalamiento. Influencia de

la reductora.

Tema 8. Propulsión (II). Hélices de superficie. Descripción

y funcionamiento. Montaje y desmontaje de hélices:

Procedimiento. Precauciones. Hidrojet: Funcionamiento. Mantenimiento.

Desmontaje del conjunto de marcha atrás. Deflector de contra marcha.

Cilindro de contra marcha. Desmontaje del cilindro de contra

marcha. Revisión del conjunto de dirección. Timones: Concepto y

clases. Posición y dimensiones de la pala. Protección catódica:

Concepto. Clases de protección. Protección en las diferentes partes

del barco.

Tema 9. Electricidad. Naturaleza de las instalaciones

eléctricas navales. Composición. Planta generadora. Características

eléctricas de los generadores. Grupos de emergencia. Distribución.

Distribución en corriente continua. Distribución en corriente

alterna. Cuadro principal: Consideraciones generales. Interruptores

principales. Barras omnibus. Interruptores de servicio. Aparatos

de medida. Cuadro de socorro y secundario. Luces de navegación.

Tipos de cables.

Tema 10. Neumática e hidráulica. Mandos neumáticos.

Introducción. Resumen de los símbolos utilizados. Trazados de

esquemas neumáticos e hidráulicos. Denominación de los elementos.

Circuitos neumáticos e hidráulicos básicos. Circuitos con

distribuidores. Circuitos con regulación de velocidad. Circuitos con

módulos "O" e "Y". Circuitos en función de la presión. Circuitos

temporizados. Circuitos con detectores sin contacto (detector de

proximidad, detector de paso). Circuitos para anulación de señales

permanentes. Métodos para establecer un esquema. Realización

de un mando en función del tiempo.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en

el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera,

especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión

El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Margarita Giménez Romeo, del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales: Doña Adoración Olmedo Bastardo, del Cuerpo

Técnico de Hacienda ; don Javier Rodríguez Fernández, del Cuerpo

Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera ; don Antonio Andreu

López de Varo, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia

Aduanera ; don Gregorio Herrero Aragoneses, del Cuerpo Ejecutivo

del Servicio de Vigilancia Aduanera, y don José Mario Souto

Núñez, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Secretario: Don Luis Bravo González, del Cuerpo Técnico de

Hacienda.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Asunción Leal Fernández, del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales: Don Ramón Fernández Aguirrebengoa, del Cuerpo

Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera ; don José Luis Romero

Palacios, del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera ;

doña María Mercedes Caballero del Pozo, del Cuerpo Ejecutivo

del Servicio de Vigilancia Aduanera ; don Carlos Vélez Silvano,

del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, y don

Eduardo Carmona Martínez, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de

Vigilancia Aduanera.

Secretaria: Doña Rocío Sánchez Martín, del Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado.

ANEXO IV

Don/doña .......................................................,

con domicilio en .....................................................

y documento nacional de identidad número .......................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a del Cuerpo .........................., que no ha sido

separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones

públicas.

En ..................... a ............... de ................... de 2002.

ANEXO V: (Ver imagen página 23401)

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