Al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 23/2001,
de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de
Presupuestos Generales del Estado para 2002, el Consejo de Ministros
aprobó la oferta de empleo público para 2002 por Real
Decreto 198/2002, de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del
16). En dicha oferta, se autoriza la convocatoria de siete plazas
para el ingreso en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia
Aduanera, de las que dos corresponden a la especialidad de
Investigación, tres a la especialidad de Navegación y dos a la
especialidad de Propulsión. Por otra parte, el artículo 5 del citado
Real Decreto prevé la convocatoria de hasta 1.438 plazas por
el turno de promoción interna, según la distribución por Cuerpos
realizada por el Ministerio de Administraciones Públicas, de las
que seis plazas se convocan por este turno para acceso al citado
Cuerpo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 31), de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social,
queda adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. Asimismo
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.4 de la Ley
31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del
28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
corresponde a la agencia tributaria la elaboración del régimen de acceso
a los Cuerpos que se le adscriben, incluidos los requisitos y
características de las pruebas para acceder a los mismos.
En virtud de lo anteriormente expuesto y con el fin de atender
las necesidades de personal de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria,
Esta Dirección General, en uso de las competencias que le
están delegadas en la Resolución de 24 de junio de 1999, de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria ("Boletín Oficial
del Estado" de 9 de julio) y previo informe favorable de la Dirección
General de la Función Pública, ha resuelto convocar pruebas
selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia
Aduanera, código 0009, especialidades de Investigación,
Navegación y Propulsión, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 13 plazas para
ingreso en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera
por los sistemas de promoción interna y general de acceso libre.
1.1.1 El número total de plazas reservadas al sistema de
promoción interna asciende a seis plazas con la siguiente distribución
por especialidades:
Especialidad de Investigación: Dos plazas.
Especialidad de Navegación: Cuatro plazas.
1.1.2 El número total de plazas reservadas al sistema general
de acceso libre asciende a siete plazas, con la siguiente distribución
por especialidades:
Especialidad de Investigación: Dos plazas.
Especialidad de Navegación: Tres plazas.
Especialidad de Propulsión: Dos plazas.
1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción
interna de la presente convocatoria, no se acumularán al sistema
general de acceso libre.
1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos
sistemas de ingreso citados.
1.3 Los aspirantes, dentro del sistema de ingreso elegido,
sólo podrán presentarse a una de las especialidades citadas.
1.4 En virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del citado
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los aspirantes que
ingresen por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso,
preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general
de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes dentro
de la especialidad por la que se presenten.
1.5 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3) ;
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 24) ; el artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 31) ; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril) ; el
Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero ("Boletín Estado" del 16) ;
el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del
Estado" del oficial del 31), y lo dispuesto en las bases de la presente
convocatoria.
1.6 El sistema selectivo completo constará de dos fases: Fase
de oposición y curso selectivo, con los ejercicios y valoraciones
que se detallan en el anexo I de esta convocatoria.
1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.8 El primer ejercicio de la fase de oposición deberá
realizarse antes de que hayan transcurrido cuatro meses desde la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado". La duración máxima de la fase de oposición será de siete
meses contados a partir del día de celebración del primer ejercicio.
1.9 Los aspirantes, propuestos por el Tribunal, que hayan
superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en el anexo I de
esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante
Resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Hasta que se dicte la Resolución de nombramiento de
funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas completarán, en
su caso, su formación a través de un período de prácticas que
se desarrollará en los Servicios Centrales o Delegaciones de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria la determinación de
los términos en que deban desarrollarse estos períodos de
prácticas.
1.10 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, sin perjuicio
de lo establecido en la base 1.4 de la convocatoria.
1.11 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido
la edad de cincuenta y cinco años, edad de pase a la situación
de segunda actividad fijada por el artículo 56 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener el título
correspondiente a la especialidad a la que se aspire:
Especialidad de Investigación: Título de Ingeniero Técnico,
Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico u otra titulación
equivalente.
Especialidad de Navegación: Título de Diplomado en
Navegación Marítima.
Especialidad de Propulsión: Título de Diplomado en Máquinas
Navales.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.1.6 Carecer de antecedentes penales.
2.1.7 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus
funciones, en los términos en que se disponga por los responsables
de las unidades en que presten servicios. Este compromiso se
prestará a través de declaración del solicitante.
2.1.8 Los aspirantes que concurran por el turno de promoción
interna deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas del grupo C,
incluidos en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 1 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y tener una antigüedad de, al
menos, dos años en el Cuerpo o Escala del grupo C a que
pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos en esta
convocatoria.
Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de los Servicios
Postales y de Telecomunicación, deberán además estar destinados
en la Administración General del Estado, en puestos de trabajo
que no pertenezcan al ente público empresarial Correos y
Telégrafos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C,
serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por
promoción interna en estas pruebas selectivas, siempre que hayan
sido prestados en puestos de trabajo con funciones propias de
los citados Cuerpos o Escalas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta
convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento
de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 790,
que será facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en
las Delegaciones de Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio para las
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en
la sede central del Instituto de Estudios Fiscales, así como en
las representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se acompañará
una fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán en
general las instrucciones que para el interesado figuran al dorso
del mismo, teniendo en cuenta, además, las siguientes
especificaciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Hacienda -AEAT-". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar "AEAT".
3.2.2 En el recuadro 15 de la instancia deberá
cumplimentarse, junto con la denominación del "Cuerpo Ejecutivo del Servicio
de Vigilancia Aduanera", el código "0009" correspondiente.
3.2.3 En el recuadro 16 "Especialidad, área o asignatura"
debe señalarse la especialidad elegida, así como el "Código"
correspondiente a la misma:
La letra "I", para la especialidad de Investigación.
La letra "J", para la especialidad de Navegación.
La letra "K", para la especialidad de Propulsión.
3.2.4. En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará con arreglo a las siguientes claves:
"L": Acceso libre.
"A": Promoción interna (sólo funcionarios de los Cuerpos o
Escalas del Servicio de Vigilancia Aduanera.
"G": Promoción interna (funcionarios del resto de Cuerpos o
Escalas del grupo C).
3.2.5 En el recuadro 18 "Ministerio, órgano o entidad
convocante", se harán constar las siglas "AEAT", código "TB".
3.2.6 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.7 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en
Madrid. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
3.2.8 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el
recuadro número 21 el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado, cumplimentando el recuadro número 23 si precisaran
alguna adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.
3.2.9 En el recuadro 24 de la solicitud deberá consignarse
la titulación poseída o en condiciones de obtener.
3.2.10 En el recuadro 25 de la solicitud se consignará en
el apartado A), sólo por parte de aquellos aspirantes que accedan
por el sistema de promoción interna, el Cuerpo o Escala de
procedencia.
3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la
Administración- se hará en los Servicios Centrales y Delegaciones de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de la Administración del Estado y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde
el día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria,
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En la solicitud
deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen como se señala en la base 3.5.
3.4 Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia
Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos del examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la
sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de "Cuenta del Tesoro
Público, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ingresos Tasas
Oposiciones Extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente
en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos,
los importes correspondientes a la tasa por derechos de examen,
son los que se establecen en la base 3.5 de la presente
convocatoria.
3.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,
de la Ley 66/1997, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
serán de 18,39 euros.
Para los aspirantes que participen por el turno de promoción
interna, y por aplicación del apartado seis de la citada norma,
la tasa por derecho de examen será de 9,20 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley según redacción dada por
el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debidamente acreditada con la documentación
correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondientes).
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el
plazo señalado, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado,
ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Todos
estos extremos deberán justificarlos con certificación expedida por
los Servicios Públicos de Empleo, que unirán a la copia de la
solicitud. Será requisito también, para el disfrute de esta exención,
carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. La acreditación de la carencia de rentas se
efectuará por declaración jurada o promesa escrita del solicitante,
que se acompañará a la instancia de participación.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberán constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono íntegro de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen en la entidad correspondiente, supondrá la sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud
ante el órgano expresado en la base 3.3.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos a las
pruebas selectivas. Dicha Resolución, que deberá publicarse en
el "Boletín Oficial del Estado", recogerá la relación provisional
de aspirantes excluidos, con indicación de apellidos, nombre,
documento nacional de identidad y causas de exclusión, indicará
los lugares en que se encuentra expuesta al público la relación
provisional de aspirantes admitidos y determinará el lugar y la
fecha de comienzo del primer ejercicio.
Dichas listas deberán ser expuestas en todo caso en los
Servicios Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas, en la
Sede Central del Instituto de Estudios Fiscales, en las Delegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones
del Gobierno. En la lista deberán constar los apellidos, nombre
y número del documento nacional de identidad, así como, en su
caso, las causas de exclusión.
4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en
tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán, no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que
hayan motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen
los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante la autoridad convocante, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir
de la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III a esta convocatoria.
Corresponderá al Tribunal el desarrollo y la calificación de la
fase de oposición.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará declaración expresa de los miembros
del Tribunal de no hallarse incursos en las circunstancias previstas
en el artículo 28.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a aquellos miembros
del Tribunal en que concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se
constituirá, con la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros,
titulares y suplentes. La sesión de su constitución se celebrará
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
A partir de la constitución, para actuar válidamente, se requirirá
la presencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,
más la del Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento a seguir por el Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para los ejercicios y las pruebas que
estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales
asesores deberá comunicarse al Director General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulten necesarias, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas competentes.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia
Aduanera, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos
y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que
se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello
los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22), o cualesquiera otros equivalentes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. sita en calle Lérida, números 32-34, 28020 Madrid,
teléfonos: 91 583 11 93, 91 583 11 83 y 91 583 10 33.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las establecidas en el artículo 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
del 30).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" de 2 de abril), por la que se hace público el resultado
del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002).
6.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes
podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que
acrediten su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios, se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por
cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su
divulgación, con veinticuatro horas al menos de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos o con doce horas al
menos de antelación cuando se trate del mismo ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución definitiva que declare la exclusión del
aspirante podrán interponerse los recursos señalados en la
base 4.3 a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados
por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal elevará copia de la lista de aprobados
al Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria que la publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
7.2 El número de aprobados en la fase de oposición podrá
ser superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto
en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de abril).
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquél en que las relaciones definitivas de aspirantes
aprobados en la fase de oposición sean publicadas en el "Boletín
Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán presentar
en el Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calle
Lérida, números 32-34, 28020 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad.
B) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá aportarse fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
D) Certificado negativo de antecedentes penales.
E) Declaración del interesado de su compromiso expreso de
portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos
en que se disponga por los responsables de las unidades en que
presten servicios.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera,
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento, según el anexo
V de esta convocatoria.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes
invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10
de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, se procederá
al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
8.5 Los funcionarios nombrados en prácticas deberán superar
el curso selectivo en los términos establecidos en el anexo I de
esta convocatoria
8.6 Previa oferta de destinos, la petición de los mismos por
parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez
finalizado el proceso.
8.7 Finalizado el proceso selectivo y a propuesta del Director
general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los
que hayan superado aquél, cuyo número no podrá exceder en
ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados
funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado
para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.
Cualquier Resolución que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de la Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma adicional
La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso
selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se
incluirán en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es),
pudiendo ser consultados a través de ella.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la
legislación reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la normativa citada.
Madrid, 13 de junio de 2002.-P. D. (Resolución de 24 de
junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director
general, Salvador Ruiz Gallud
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
Fase de oposición.
Curso selectivo.
1. Fase de oposición.
1.1 La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios,
todos ellos eliminatorios:
1.1.1 Primer ejercicio. Consistirá en la contestación por
escrito, en un tiempo máximo de tres horas, de tres temas extraídos
al azar, uno de cada una de las siguientes materias para las
diferentes especialidades:
Especialidad de Investigación:
"Derecho Comunitario y Constitucional" (anexo II.1).
"Derecho Civil y Mercantil" (anexo II.2).
"Derecho Administrativo" (anexo II.3).
Especialidad de Navegación:
"Derecho Comunitario y Constitucional" (anexo II.1).
"Derecho Marítimo" (anexo II.4).
"Seguridad Marítima" (anexo II.5).
Especialidad de Propulsión:
"Derecho Comunitario y Constitucional" (anexo II.1).
"Derecho Marítimo" (anexo II.4).
"Seguridad y materiales" (anexo II.6).
Estarán exentos de la realización de este primer ejercicio en
las Especialidades que se indican los aspirantes del turno de
promoción interna pertenecientes a los siguientes Cuerpos y Escalas:
Especialidad de Investigación: Escala a extinguir de Inspectores
del Servicio de Vigilancia Aduanera y Cuerpo de Agentes del
Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidad de Investigación.
Especialidad de Navegación: Escala a extuinguir de Patrones
del Servicio de Vigilancia Aduanera y Cuerpo de Agentes del
Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidad Marítima.
Especialidad de Propulsión: Escala a extinguir de Mecánicos
Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera y Cuerpo de Agentes
del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidad Marítima.
El resto de los aspirantes del turno de promoción interna
pertenecientes a Cuerpos o Escalas del grupo C estarán exentos de
la realización del tema correspondiente a la materia de "Derecho
Comunitario y Constitucional", debiendo realizar los otros dos de
la correspondiente Especialidad en un tiempo máximo de dos
horas.
1.1.2 Segundo ejercicio. Constará, para cada una de las
especialidades, de las siguientes pruebas:
Especialidad de Investigación: Consistirá en la Resolución por
escrito, en un tiempo máximo de dos horas y treinta minutos,
de supuestos prácticos de "Contabilidad", según temario que figura
en el anexo II.10.
Especialidad de Navegación. Constará de dos partes a realizar
en una sola sesión.
Primera parte: Consistirá en la contestación por escrito, en
un tiempo máximo de una hora treinta minutos, de un tema
propuesto por el Tribunal de la materia de "Tecnología Marítima",
según el temario que figura como anexo II.11 de esta convocatoria.
Segunda parte: Consistirá en llevar a cabo, en el tiempo máximo
de dos horas, la resolución gráfica y/o analítica de un caso práctico
aplicado a la vigilancia marítima, en el que se incluirá la resolución
sobre la rosa de maniobras de problemas directos o inversos de
cinemática aeronaval.
Especialidad de Propulsión: Constará de dos partes a realizar
en una sola sesión:
Primera parte: Consistirá en la contestación por escrito, en
un tiempo máximo de una hora treinta minutos, de un tema
propuesto por el Tribunal de la materia de "Tecnología Mecánica",
según el temario que figura como anexo II.12 de esta convocatoria.
Segunda parte: Consistirá en llevar a cabo, en el tiempo máximo
de dos horas, la Resolución de un supuesto práctico sobre puesta
en funcionamiento de la planta propulsora de un buque, así como
prevención, detección y reparación de averías.
1.1.3 Tercer ejercicio. Consistirá, para todas las
especialidades, en contestar por escrito, en un tiempo máximo de dos
horas, dos temas extraídos al azar, uno de cada una de las materias
"Legislación Aduanera" y" Derecho Financiero y Tributario", según
los temarios que figuran como anexos II.8 y II.9 de esta
convocatoria
1.1.4 Cuarto ejercicio. Consistirá, para todas las
especialidades, en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de
dos horas treinta minutos, de un supuesto práctico sobre temas
específicos de contrabando, delimitados por las materias
contenidas en el temario de "Derecho Penal, Legislación de Contrabando
y Derecho Procesal" que figura como anexo II.7 de esta
convocatoria. En relación con el supuesto, se contestará también por
escrito a cinco cuestiones propuestas por el Tribunal
1.2 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de
la forma siguiente, para todas las especialidades:
Primer ejercicio: Se calificará como "apto" o "no apto", siendo
necesario obtener la calificación de apto para superarlo.
Segundo ejercicio: La calificación máxima será de 20 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo. En
el caso de las especialidades de Navegación y Propulsión, cada
una de las partes de este ejercicio tendrá una calificación máxima
de 10 puntos.
Tercer ejercicio: La calificación máxima será de 20 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
Cuarto ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá
determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los
ejercicios de la fase de oposición. En caso de igualdad de
puntuación final entre dos o más aspirantes, la prelación se establecerá
de la siguiente forma: En primer lugar, la puntuación del cuarto
ejercicio ; en segundo lugar, la puntuación del tercer ejercicio y
en tercer lugar, la del segundo ejercicio.
2. Curso selectivo. Los aspirantes que superen las pruebas
de la fase de oposición realizarán un curso selectivo, de una
duración máxima de cuatro meses lectivos
Corresponde a la Escuela de Hacienda Pública del Instituto
de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y
evaluación del citado curso.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en
el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de
este requisito, salvo causas justificadas y apreciadas por la Escuela
de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará
la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante
el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado
funcionario de carrera.
Las materias que se desarrollarán en el curso selectivo serán
las siguientes: Idioma (inglés o francés, optativo), informática
(nivel de usuario), Derecho Comunitario y Aduanero, práctica jurídica
y las propias específicas de las especialidades de Investigación
Navegación y Propulsión.
La calificación máxima del curso selectivo será de 50 puntos
por el total de las materias cursadas, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado todas
las asignaturas.
Los aspirantes que no superen inicialmente el curso selectivo
realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba
sobre las asignaturas no aprobadas, la cual en ningún caso se
calificará en más de 5 puntos sobre 10.
3. Calificación final
La calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en la fase de oposición y en el curso selectivo. En caso de empate
entre dos o más aspirantes, la prelación se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo y, de persistir
éste, de acuerdo con los criterios establecidos en apartado 1 para
la fase de oposición.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
ANEXO II
Programa para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio
de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación,
Navegación y Propulsión
ANEXO II.1
Derecho comunitario y constitucional
Tema 1. La Unión Europea. Los Tratados CECA, EURATOM
y CE: Objetivos. El Acta única europea. El Tratado de la Unión
Europea. El Tratado de Amsterdam.
Tema 2. Las políticas de la Unión. La libre circulación de
mercancías. La libre circulación de personas. Derecho de
establecimiento y prestación de servicios. La libre circulación de
capitales y pagos.
Tema 3. Las instituciones y órganos de la UE. El Parlamento
Europeo. El Consejo. La Comisión. El Tribunal de Justicia. El
Tribunal de Cuentas. Otros órganos de la Unión.
Tema 4. La Constitución Española de 1978. Características.
Estructura. La reforma constitucional.
Tema 5. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado.
Tema 6. La Corona. El Rey. El Tribunal Constitucional:
Organización y funciones. Recursos y procesos ante el Tribunal
Constitucional.
Tema 7. El Poder Judicial. Los derechos y libertades públicas.
El Defensor del Pueblo.
Tema 8. El Gobierno y la Administración. La Administración
General del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del
Gobierno. Órganos superiores: Los Ministros y los Secretarios de
Estado. Los Subsecretarios y demás órganos directivos.
Tema 9. Organización territorial de la Administración General
del Estado: Delegados del Gobierno en la Comunidades
Autónomas, Subdelegados del Gobierno en las Provincias y Directores
Insulares de la Administración General del Estado.
Tema 10. Los ordenamientos de las Comunidades
Autónomas. Concepto y naturaleza de los Estatutos de Autonomía.
Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades
Autónomas.
ANEXO II.2
Derecho Civil y Mercantil
Tema 1. Las fuentes del Derecho en general y, en especial,
en el sistema jurídico positivo español. El Código Civil y la
legislación complementaria.
Tema 2. Aplicación de las normas jurídicas. Eficacia general
y límites en el tiempo y en espacio. Eficacia constitutiva del Derecho.
Tema 3. La persona, concepto y clases. Persona individual.
Capacidad jurídica y capacidad de obrar. La Nacionalidad:
Adquisición, conservación, pérdida y recuperación. La doble
nacionalidad. Vecindad Civil. Domicilio. Ausencia.
Tema 4. Las personas jurídicas: Concepto, naturaleza y
clases. Su constitución, capacidad, representación, nacionalidad,
domicilio y extinción.
Tema 5. Hecho, acto y negocio jurídico. Elementos esenciales
del negocio jurídico.
Tema 6. La obligación: Concepto, fuentes y estructura.
Diferentes clasificaciones.
Tema 7. Cumplimiento normal de las obligaciones. El pago.
Formas especiales del pago. Otros modos de extinción de las
obligaciones. Cumplimiento anormal de las obligaciones: Causas y
consecuencias. Protección del crédito. Prueba de las obligaciones.
Tema 8. El contrato: Elementos y requisitos esenciales. La
forma como requisito del contrato. Clases de contrato. Generación,
perfección y consumación del contrato.
Tema 9. La representación en el negocio jurídico. La
representación voluntaria. La representación legal. El poder irrevocable.
El autocontrato.
Tema 10. Concepto de Derecho Mercantil. Los actos de
comercio. El Código de Comercio. Otras Leyes mercantiles. Las
demás fuentes del Derecho Mercantil.
Tema 11. El comerciante o empresario individual: Capacidad,
incapacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida del
estado de comerciante. Los auxiliares del comerciante.
Tema 12. La sociedad mercantil: Concepto y características.
Clasificación de las sociedades mercantiles: Criterio legal. El
contrato de sociedad. La sociedad irregular. Nacionalidad de las
sociedades.
Tema 13. La sociedad regular colectiva. La sociedad
comanditaria simple. La sociedad comanditaria por acciones. La sociedad
de responsabilidad limitada.
Tema 14. La sociedad anónima: Concepto y caracteres.
Fundación. Escritura social y Estatutos. Acciones y Obligaciones.
Órganos de la Sociedad Anónima.
Tema 15. El proceso extintivo de las sociedades mercantiles.
Transformación y fusión de sociedades. La unión o concentración
de empresas.
Tema 16. La publicidad en el Derecho Mercantil. El Registro
Mercantil: Organización. Principios básicos de la publicidad
registral. Empresas y actos inscribibles. Registros especiales.
Tema 17. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal:
Libros obligatorios y potestativos. Contabilidad material: El balance.
Tema 18. Los títulos de crédito: Concepto, caracteres y
clasificación. Títulos al portador. Títulos a la orden. Títulos de
tradición.
Tema 19. La letra de cambio: Concepto, caracteres y
requisitos formales. El endoso. La aceptación de la letra. El aval. El
pago de la letra. Falta de aceptación y falta de pago. Prescripción
y decadencia de la acción cambiaria.
Tema 20. La suspensión de pagos. La quiebra.
ANEXO II.3
Derecho Administrativo
Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La
Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del
Gobierno con fuerza de Ley: Decretos-Leyes y Decretos
Legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de
los Reglamentos. Reglamentos ilegales.
Tema 2. Las potestades administrativas. El principio de
legalidad. La actividad administrativa discrecional. La autotutela
administrativa.
Tema 3. Los actos jurídicos de la Administración General del
Estado. El acto administrativo. Elementos. Forma. La notificación
y publicación de los actos administrativos. El silencio
administrativo.
Tema 4. Clases de actos administrativos. Los actos públicos.
Eficacia de los actos administrativos.
Tema 5. La invalidez de los actos administrativos. Las
irregularidades no invalidantes. La revocación y revisión de oficio
de los actos administrativos.
Tema 6. Los contratos administrativos: Concepto y clases.
Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios
y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
Tema 7. La noción de servicio público. Los modos de gestión
del servicio público.
Tema 8. La posición jurídica del administrado. Los derechos
subjetivos del administrado. Las situaciones favorables y
desfavorables del administrado. Las sanciones administrativas.
Tema 9. La expropiación forzosa. La potestad expropiatoria
de la Administración.
Tema 10. La responsabilidad de la Administración y sus
agentes.
Tema 11. El procedimiento administrativo común. Principios.
Estructura.
Tema 12. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
Tramitación general de los recursos. El recurso de alzada. El
recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.
Tema 13. La jurisdicción contencioso-administrativa. Extensión
y límites. Las partes del procedimiento. La sentencia. Recursos.
Tema 14. La Administración Pública y la Justicia. Conflictos
jurisdiccionales, cuestiones de competencia y conflictos de
atribuciones.
Tema 15. Órganos superiores de la función pública:
Composición y atribuciones. Secretaría de Estado para la
Administración Pública y Dirección General de la Función Pública. El
Consejo Superior de la Función Pública y la Comisión Superior de
Personal. La oferta de empleo público.
Tema 16. El Ministerio de Hacienda. Organización central
y territorial. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tema 17. La Función Pública. Naturaleza de la relación
funcionarial. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Situaciones. Derechos y deberes. El régimen disciplinario de la
Función Pública.
ANEXO II.4
Derecho marítimo
Tema 1. Derecho marítimo. Sus particularidades. Ámbito de
aplicación. Examen de sus fuentes. Derecho marítimo
internacional. Sus características y fuentes.
Tema 2. Administración marítima. Ministerio de Fomento.
Dirección General de la Marina Mercante: Organización.
Competencia sobre el tráfico marítimo y las costas.
Tema 3. El Ministerio de Defensa. Cuartel General de la
Armada. El Estado Mayor de la Armada. Movilización de los recursos
marítimos. Jurisdicción y vigilancia marítima. El Tribunal Marítimo
Central.
Tema 4. Organización litoral administrativa. Capitanías
Marítimas. Clasificación. Estructura. Funciones. Despacho de buques.
Tema 5. La Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (Montego Bay-Jamaica)
(I). Instrumento de ratificación por España. El mar territorial:
Análisis de su régimen jurídico. Delimitación del mar territorial entre
Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. Derecho
de paso: Significado de paso. Derecho de paso inocente:
Significado de paso inocente. Los estrechos internacionales: Condición
jurídica de las aguas que forman los estrechos utilizados para
la navegación internacional. Ámbito de aplicación. Paso en
tránsito: Derecho de paso en tránsito. Obligaciones de los buques
y aeronaves durante el paso en tránsito. Zona contigua.
Tema 6. La Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (Montego Bay-Jamaica)
(II). El principio de libertad de los mares. La zona económica
exclusiva: Régimen jurídico. Anchura de la zona económica exclusiva:
Derecho, jurisdicción y deberes del Estado ribereño. Islas
artificiales, instalaciones y estructuras. Conservación y utilizaciones
de los recursos vivos.
Tema 7. La Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (Montego Bay-Jamaica)
(III). Plataforma continental: Definición. Derechos del Estado
ribereño. Condición jurídica de las aguas y del espacio aéreo
suprayacentes y derechos y libertades de otros Estados. Derechos de
los Estados sin litoral. Ejecución de leyes y reglamentos del Estado
ribereño.
Tema 8. La Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (Montego Bay-Jamaica)
(IV). El alta mar: Régimen jurídico. Condición jurídica de los
buques. Deberes del Estado de pabellón. Derecho de visita. La
zona de los fondos marinos: Recursos. Ambito de aplicación.
Condición jurídica de las aguas y el espacio aéreo suprayacentes.
Patrimonio común de la humanidad. Condición jurídica de la zona
y sus recursos. Utilización exclusiva con fines pacíficos.
Tema 9. El buque: Su concepto. Naturaleza jurídica del
buque. Clases de buques. Nacionalidad de los buques, efectos
que produce. Abanderamiento de buques: Legislación actual,
documentación y trámites. Casos especiales de abanderamiento.
Registro y matrícula de buques: Legislación actual. Patente de
navegación. Pabellón.
Tema 10. El Convenio de la Seguridad de la Vida Humana
en el Mar (SOLAS 74/78). Evolución histórica. Ambito de
aplicación. Definiciones. Excepciones. Reconocimientos. Certificados.
Plazos de validez. Cuadros orgánicos. Memorándum de París.
Tema 11. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y
Marina Mercante (I). De los puertos: Puertos marítimos, su
concepto y clases. Competencias de las Comunidades Autónomas y
de la Administración Central.
Tema 12. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y
Marina Mercante (II). De la Marina Mercante: Definición. Zonas
y tipos de navegación. Flota Civil y plataformas fijas. Del servicio
público de salvamento: Sociedad de Salvamento y Seguridad
Marítima. Naturaleza, denominación y objeto.
Tema 13. El convenio internacional para facilitar el tráfico
marítimo (FAL). Generalidades. Objetivos. Análisis del mismo.
Tema 14. La lucha contra el tráfico de drogas (I). La
Convención única de 1961 sobre estupefacientes: Objeto. Ámbito de
aplicación. Generalidades. Convenio de Naciones Unidas de 1971
sobre sustancias sicotrópicas. Generalidades.
Tema 15. La lucha contra el tráfico de drogas (II). La
Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. La jurisdicción
internacional de los Tribunales españoles en materia de drogas.
Tratado ente el Reino de España y la República Italiana para la
represión del tráfico ilícito de drogas en el mar, firmado en Madrid
el 23 de marzo de 1990. Tratado entre el Reino de España y
la República Portuguesa para represión de tráfico ilícito de drogas
en el mar de 2 de marzo de 1998.
Tema 16. La lucha contra el tráfico de drogas (III).
Fundamentos jurídicos de la sentencia 21/1997, de 10 de febrero, del
Tribunal Constitucional Español y Decisión del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos, de 12 de enero de 1999.
Tema 17. Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques (MARPOL 73/78). Idea general. Real
Decreto 438/1994, de 11 de marzo, de aplicación del Convenio
MARPOL. La declaración de residuos. Obligaciones del Capitán.
Obligaciones del naviero o su representante.
Tema 18. El Capitán, sus funciones. El transporte de
mercancías en régimen de conocimiento. El conocimiento de
embarque: Concepto.
Tema 19. Protestas de mar: Clases. Requisitos y
formalidades. Averías: Concepto general y clases. Fundamento jurídico.
Avería común y gruesa. Avería particular. El seguro marítimo:
Concepto y caracteres.
Tema 20. El remolque: Su naturaleza jurídica. El remolque
como contrato. El remolque como servicio de puerto. El remolque
en la mar. El remolque como auxilio y salvamento. Auxilios y
salvamentos. Su regulación en la Ley de 24 de diciembre de 1962.
El Convenio de Bruselas de 1910. Auxilio con buque o aeronaves
afectos a un servicio público. Auxilio en caso de abordaje.
Jurisdicción procedimiento.
ANEXO II.5
Seguridad marítima
Tema 1. Procedimiento de operaciones en un barco ante la
llegada de un helicóptero. Comprobaciones generales. Requisitos
a bordo, preparación de la cubierta o zona de toma, preparativos
en el puente y sala de máquina. Equipo de cubierta. Colocación
del personal: Procedimiento para la toma a bordo.
Tema 2. Actuaciones en caso de "hombre al agua". Maniobras
a realizar por el buque. Maniobras a realizar por las embarcaciones
de rescate. Primeros auxilios en caso de caída al mar. La
respiración artificial, tipos. Abandono del buque: Consideraciones
para su ejecución. Organización de la vida a bordo de una balsa
salvavidas.
Tema 3. Manual OMI de búsqueda y salvamento. Técnicas
de búsqueda: Búsqueda con exploración visual, búsqueda con
exploración radar. Determinación del área de búsqueda. Areas
de posibilidad y probabilidad. Efectos de la corriente y el viento
en la demora del barco y en las embarcaciones de supervivencia.
Tema 4. Teoría de la generación del fuego.
Oxidación-reducción. Comburentes: Definición. Relación entre comburente y
combustible. Triángulo de fuego. Tetraedro del fuego. Punto de
inflamación. Temperatura de ignición. Fuentes de ignición.
Tema 5. La lucha contraincendios: Mecanismos de extinción.
Agentes extintores líquidos. El agua, propiedades físicas y
extintoras, vapor de agua. Modos de aplicación. Espumas: Tipos de
espuma. Agentes extintores gaseosos: CO2, sus características.
Halón, sus características. FM200, sus características. Modo de
aplicación. Agentes extintores sólidos: Polvo químico, polvo seco,
polvo polivalente. Toxicidad de los polvos extintores.
Tema 6. Los extintores móviles y portátiles. Extintores de
agua. Extintores de polvo. Extintores de polvo a presión. Extintores
de CO2. Componentes de la red de C.I : Bomba de C.I.
Características. Válvulas. Hidrantes. Racores. Racores normalizados.
Requisitos de la red de contraincendios. Equipos móviles de la
red de contraincendios: Mangas, mangotes, lanzas de agua,
boquillas, etc.
Tema 7. Instalaciones de sistemas fijos. Sistemas fijos de
agua: Sus clases. Sistema manual de rociadores abiertos. Sistema
automático de rociadores abiertos. Sistemas fijos de espuma:
Funcionamiento. Tipos. Cañones de espuma. Sistemas fijos de gases:
Clases. Sistema fijo por gas inerte. Sistema fijo por CO2.
Características. Sistemas fijos por Halón y FM200. Características.
Aplacadores.
Tema 8. Respiración en atmósferas invadidas por el humo.
Visibilidad en espacios invadidos por el humo. Comportamiento
del humo, ventilación. Efectos del agua sobre el humo. Apertura
de puerta según su giro: Hacia fuera, hacia dentro. Apertura de
portillo. Sistema de ventilación. Descripción del equipo de
respiración autónoma (ERA).
Tema 9. Organización básica de la tripulación de la lucha
contraincendios. La unidad de mando. Las brigadas
contraincendios. Equipamiento del personal: Trajes de protección, trajes de
aproximación, trajes de penetración, trajes de protección química
y máscaras. Equipos mínimos de protección.
Tema 10. Radiobaliza de localizacion de siniestros. Aparatos
radiotelefónicos bidireccionales. Aparatos radioeléctricos
portátiles para embarcaciones de supervivencia. Radiobalizas: COSPAS
SARSAT. Localización de radiobalizas mediante satélite de órbita
polar y baja altura. Cobertura en 406 Mhz. Radiobalizas
personales.
Tema 11. Antena de buques. Generalidades. Polarización de
antenas. Longitud de antena y resonancias. Longitud de onda y
frecuencia. Antenas de onda media (MF).
Tema 12. Propagación de las ondas medias. Comunicación
VHF. Comunicaciones onda media. Comunicaciones onda corta.
Baja deflexión de corriente de antena en onda corta. Interferencia
dúplex. Atenuación dúplex. Antena de hilo. Mantenimiento de
antenas.
Tema 13. Antena INMARSAT-C. Antena NAVTEX. Cables y
conectores. Construcción de un antena de emergencia de MF.
Antena artificial (DUMYELOAD).
Tema 14. Sistema INMARSAT-A. Sector espacial. Estaciones
de control terrestre y costeras. Estaciones de barco (MES). Equipo
bajo cubierta. Orientación de la antena comunicaciones
telefónicas, telegráficas y otros servicios.
Tema 15. Sistema INMARSAT-C. Sector espacial. Receptor.
Alerta de emergencia y seguridad. Llamada intensificada a grupos.
Acceso al sistema. Receptores INMARSAT-B e INMARSAT-M.
Tema 16. Condiciones generales del equilibrio de los buques.
Estabilidad: Su definición y clasificación. Par de estabilidad
estática y transversal. Casos de equilibrio. Estabilidad inicial. Valor
del brazo del par de estabilidad. Consideraciones sobre los valores
del GM.
Tema 17. Embarcaciones de desplazamiento y
semidesplazamiento. Diferencias en su geometría. Ventajas e inconvenientes.
Diferentes tipos de embarcaciones de alta velocidad.
Características principales. Degradación de la velocidad con respecto al
estado de la mar en los diferentes tipos de embarcaciones de alta
velocidad. Tipos de propulsiones de aplicación a las
embarcaciones de alta velocidad. Ventajas, limitaciones e inconvenientes.
ANEXO II.6
Seguridad y materiales
Tema 1. El fuego. Definición. Comburente. Triángulo de
fuego. Tetraedro del fuego. Energías de activación. Sus clases.
Velocidad de reacción. Transmisión del calor. Sus clases.
Tema 2. Casos especiales de fuego. Explosiones. Sus clases.
Polvos explosivos. Aliviadores de explosión. Caso especial de
explosión BLEVE.
Tema 3. Clasificación del fuego. Criterios de clasificación.
Situación a bordo de las distintas clases.
Tema 4. Reacción y resistencia de los materiales al fuego.
Reacción al fuego de los materiales. Resistencia al fuego de los
materiales. Relación entre resistencia y reacción al fuego.
Clasificación de las divisiones estructurales. Medios para aumentar
la reacción y resistencia al fuego.
Tema 5. Humos. Composición del humo. Efectos sobre la
persona. Comportamiento de los humos. Interpretación de los humos.
Sistemas de ventilación e incomunicación de humos.
Tema 6. Agentes extintores. El agua. Vapor de agua.
Anhídrido carbónico. Halones. FM200. Espumas. Polvos químicos.
Elección del agente extintor y eficacias. Sustancias y materiales
para los que está contraindicado el empleo del agua como agente
extintor.
Tema 7. Principios de acción preventiva contra el fuego sobre
el factor humano. Acciones preventivas sobre las personas.
Métodos de formación. Factor humano. Trabajos especiales. Inspección
de seguridad contraincendios. Inspección en departamentos
especiales.
Tema 8. Acciones preventivas sobre los equipos. Diseño
estructural. Distribución espacial. Elección de los materiales.
Señalización. Orden y limpieza. Envases de seguridad.
Inertización.
Tema 9. Red contraincendios. Su necesidad. Componentes
de la red. Abastecimiento de agua. Bombas C.I. Sistemas de
equipos a presión en la red. Bombas de achique. Equipos móviles
de la red. Mangueras. Su mantenimiento. Lanzas de agua.
Boquillas.
Tema 10. Detección de fuego a través de instalaciones fijas.
Incidencia de la evolución del fuego según la detección.
Componentes de un sistema de detección. Aplicaciones según la
eficacia del detector. Mantenimiento.
Tema 11. Instalaciones de sistemas fijos. Sistemas fijos de
agua. Rociadores. Sus clases. Sistemas fijos de espuma. Sistemas
fijos de extinción por gases. Sistema fijo de polvo seco.
Tema 12. Equipos de protección personal. Protección contra
el calor. Traje antiácido estanco. Equipos mínimos de protección.
Extintores. Número de extintores necesario. Verificaciones
periódicas. Inspección y mantenimiento.
Tema 13. Las resinas. Idea general. Resinas de poliéster.
Inhibores. Catalizadores. Activadores.
Tema 14. Propiedades de las resinas de poliéster. Gel Coat
y Top Coat. Resinas de tipo general. Resinas epoxi. Otras resinas.
Tema 15. Los refuerzos de las resinas. Fibra de vidrio.
Propiedades de la fibra de vidrio. Refuerzos de la fibra de vidrio.
Tipos de tejidos.
Tema 16. Fibras de carbono. Fibras de poliamida aromática
(Kevlar). Fibras de boro. Materiales de núcleo. Espumas de
uretana. PVC expandido. Poliestireno. Espuma fenólica. Madera de
balsa. Fiset Coremat. Interciel Pancies.
Tema 17. Reparación y mantenimiento de los cascos de las
embarcaciones construidas en plástico reforzado. Ventajas e
inconvenientes. Desconchamientos y rozaduras en el Gel Coat. Osmosis.
Cómo evitar la ósmosis. Cómo reconocer la ósmosis. Como reparar
una embarcación afectada de ósmosis.
ANEXO II.7
Derecho Penal, Legislación de Contrabando
y Derecho Procesal
Tema 1. Fuentes del Derecho Penal. El Código Penal: Texto
vigente, estructura y contenido. La interpretación de las Leyes
Penales. El principio de legalidad. La irretroactividad de las Leyes
Penales.
Tema 2. Concepto de delito. Delitos y penas. La participación
en el delito: Autores y cómplices. Grados de ejecución.
Circunstancias eximentes, atenuantes, agravantes y mixtas. Conspiración,
proposición y provocación para delinquir. El delito continuado
y concurso de delitos.
Tema 3. Contrabando (I). Ley Orgánica 12/1995, de 12 de
diciembre, de Represión de Contrabando: Definiciones y
tipificación del delito. Contrabando de géneros estancados. Contrabando
de géneros prohibidos. Precursores. Ley 3/1996, de 10 de enero,
y su desarrollo.
Tema 4. Contrabando (II). Contrabando de Bienes del
Patrimonio Histórico Español. Especímenes de fauna y flora silvestres
protegidos. El Convenio de Washington de 3 de marzo de 1973.
Material de defensa y de doble uso. Penas y responsabilidad civil
en los delitos de contrabando.
Tema 5. Contrabando (III). Valoración de las mercancías
objeto de contrabando. Destino de las mercancías aprehendidas. Ley
36/1995, de 11 de diciembre, sobre la creación de un fondo
procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros
delitos relacionados. Competencias de los servicios de aduanas
y organización funcional. Gastos reservados y normativa supletoria
para el contrabando.
Tema 6. Contrabando (IV). Infracciones administrativas de
contrabando. Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, relativo
a las infracciones administrativas de contrabando. Objeto y ámbito
de aplicación. Tipificación de las infracciones. Sanciones y comiso.
Criterios de graduación de las sanciones. La reiteración.
Utilización de medios fraudulentos. Prescripción.
Tema 7. Contrabando (V). Procedimiento sancionador.
Órganos competentes. Actuaciones previas a la iniciación. Iniciación.
Instrucción. Resolución. Registro de sancionados.
Tema 8. Delitos cometidos por los funcionarios públicos
contra las garantías constitucionales. De los delitos cometidos por
los funcionarios públicos contra la libertad individual. De los
delitos cometidos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás
garantías de la intimidad. De los delitos contra otros derechos
individuales.
Tema 9. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la
Seguridad Social. Delitos relativos a la protección de la flora y fauna.
Delitos contra la salud pública. El blanqueo de capitales: Convenio
de Estrasburgo de 8 de noviembre de 1990 relativo al blanqueo,
seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito.
Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre medidas de prevención
del blanqueo de capitales y Reglamento de 9 de junio de 1995.
Tema 10. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales:
Organización y funciones. El Servicio de Vigilancia Aduanera: Régimen
jurídico, competencias y funciones. Carácter de Agentes de la
Autoridad de sus funcionarios.
Tema 11. Actuaciones marítimas y aéreas. Líneas de base,
aguas interiores y mar territorial. Zona contigua, zona económica
y alta mar. Decreto 1002/1961, de 22 de junio, sobre vigilancia
marítima. Actuaciones conforme al artículo 23 de la Convención
de Ginebra sobre Alta mar de 1958 y el artículo 111 de la
Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en
Montego Bay el 10 de diciembre de 1982. Convención de las
Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes, hecha
en Viena el 20 de diciembre de 1988, artículos 4, 11 y 17.
Tema 12. La detención. Concepto de detención. Derechos
de los detenidos. La asistencia letrada al detenido: Alcance y
contenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del
procedimiento de "Habeas Corpus".
Tema 13. Entrada y registro en domicilios y otros lugares.
Entrada y registro en el domicilio particular, entrada en el domicilio
con consentimiento del titular y entrada en el domicilio en caso
de delito "in fraganti". Mandamiento judicial. Mandamiento
administrativo. Entrada y registro en bares, almacenes, garajes y otros
locales. La detención y registro de la correspondencia. Régimen
jurídico de la apertura y registro de paquetes postales. La
intervención de los medios de comunicación.
Tema 14. El atestado. Concepto y naturaleza. Procedimiento
a seguir en su instrucción. Puesta a disposición judicial. Vigilancia
Aduanera como policía judicial.
Tema 15. El Derecho Procesal Penal. Nacimiento del proceso.
La jurisdicción ordinaria. Los órganos judiciales de naturaleza
penal. Clases de Tribunales penales. Competencias y reglas que
lo rigen.
Tema 16. Medios de prueba. La percepción judicial, la
inspección ocular. Prueba documental. Las declaraciones de los
testigos. La prueba pericial.
Tema 17. Diligencias indeterminadas y diligencias previas.
Entregas controladas. Sobreseimiento provisional y definitivo. La
instrucción del sumario. El procesamiento. Procedimiento
abreviado para determinados delitos.
ANEXO II.8
Legislación Aduanera
Tema 1. Ámbito espacial de la imposición aduanera. El
territorio aduanero comunitario. Especial consideración de la
tributación exterior en Canarias, Ceuta y Melilla. El Arancel aduanero
comunitario. Información arancelaria vinculante. Los recursos
propios comunitarios.
Tema 2. Asistencia mutua administrativa: El convenio de
asistencia mutua entre las Administraciones Aduaneras. El
Reglamento (UE) número 515/97, del Consejo, relativo a la asistencia
mutua. Reglamento (UE, EURATOM), 2988/95, del Consejo,
relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas.
Tema 3. La deuda aduanera. Garantía del importe de la deuda
aduanera. Cobro del importe de la deuda aduanera. Extinción de
la deuda aduanera. Devolución y condonación de los derechos.
Tema 4. El elemento personal de relación aduanera. La
consignación de las mercancías. El declarante. La representación en
materia aduanera. El Agente y Comisionista de Aduanas.
Tema 5. La introducción de las mercancías en el territorio
aduanero comunitario. La declaración sumaria. El depósito
temporal de las mercancías. El destino aduanero de las mercancías.
Abandono y destrucción de las mercancías.
Tema 6. Inclusión de la mercancía en su régimen aduanero.
La declaración de aduana. Control a posteriori de las
declaraciones. Franquicias. Destinos especiales. Contingentes.
Tema 7. Procedimiento de despacho a libre práctica. El
registro y la admisión de la declaración aduanera. La comprobación
aduanera. Determinaciones analíticas. El levante de las
mercancías.
Tema 8. El origen de las mercancías. Información vinculante
en materia de origen.
Tema 9. El valor en aduana de las mercancías. Métodos de
valoración.
Tema 10. Regímenes de suspensión y regímenes aduaneros
económicos. El régimen de depósito aduanero. Transformación
bajo control aduanero. Importación temporal.
Tema 11. Los regímenes aduaneros del perfeccionamiento
activo y pasivo.
Tema 12. El tránsito externo: Campo de aplicación,
funcionamiento del régimen, garantías. Tránsito interno.
Tema 13. Exportación de mercancías. La declaración sumaria
de exportación. Las restituciones a la exportación.
Tema 14. Zonas francas y depósitos francos: Generalidades,
entrada de mercancías, funcionamiento, salida de las mercancías.
Tema 15. Importación temporal de medios de transporte:
Disposiciones generales. Automóviles. Vehículos comerciales.
Aeronaves. Embarcaciones. FFCC. Contenedores. Documentación.
Precintado y desprecintado. Abandono. Infracciones. Matricula
turística.
ANEXO II.9
Derecho Financiero y Tributario
Tema 1. El Derecho Tributario: Concepto y contenido.
Fuentes. La Ley General Tributaria. Principios generales.
Tema 2. Los Tributos: Concepto y clasificación. Los
Impuestos: Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo.
Prescripción. Aplicación e interpretación de las normas tributarias.
Tema 3. Base imponible. Regímenes de determinación.
Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota
y deuda tributaria. Extinción de la obligación tributaria.
Tema 4. Sujetos pasivos. Responsables. Retención.
Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio Fiscal. El
NIF.
Tema 5. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. El hecho imponible.
El sujeto pasivo. Base imponible y base liquidable. Período de
imposición y devengo. Gestión del Impuesto. Impuesto sobre la
Renta de no residentes.
Tema 6. El impuesto de Sociedades: naturaleza y ámbito de
aplicación. El hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible.
Periodo impositivo y devengo del impuesto. Regímenes tributarios
especiales.
Tema 7. El impuesto sobre Patrimonio de las Personas físicas.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Tema 8. El Impuesto sobre el Valor Añadido. Concepto y
naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Sujeto pasivo.
Devengo. Base imponible. Tipos impositivos. Regímenes especiales.
Tema 9. Los Impuestos Especiales: Naturaleza. Impuestos
especiales de fabricación. Ámbito territorial. Hechos imponibles.
Devengo. Sujetos pasivos y responsables. Exenciones y
devoluciones.
Tema 10. Ultimación del régimen suspensivo. Determinación
de las bases. Tipos impositivos. Repercusión. Fabricación,
transformación y tenencias. Circulación intracomunitaria.
Irregularidades en la circulación intracomunitaria. Normas generales de
gestión. Infracciones y sanciones.
Tema 11. Disposiciones comunes a todos los impuestos
especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Conceptos y
definiciones. Exenciones. Devoluciones. Disposiciones particulares en
relación con Canarias.
Tema 12. Impuesto sobre la Cerveza: Ámbito objetivo, base
imponible y tipos impositivos. Impuesto sobre el Vino y Bebidas
Fermentadas: Ámbito objetivo, devengo, base imponible y tipos
impositivos. Impuesto sobre Productos Intermedios: Ámbito
objetivo, supuestos de no sujeción, base imponible, tipos impositivos,
infracciones y sanciones.
Tema 13. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas:
Ámbito objetivo, base imponible, tipo impositivo. Régimen de
destilación artesanal. Régimen de cosechero. Exenciones.
Devoluciones Normas particulares de gestión. Infracciones y sanciones.
Tema 14. Impuesto sobre Hidrocarburos: Ámbito objetivo.
Supuestos de no sujeción. Base imponible. Tipos impositivos.
Exenciones y devoluciones. Normas particulares de gestión.
Prohibiciones y limitaciones de uso. Infracciones y sanciones.
Tema 15. Impuesto sobre las Labores del Tabaco: Ámbito
objetivo. Supuestos de no sujeción. Base imponible Tipos
impositivos. Exenciones. Devoluciones. Normas particulares de gestión.
Tema 16. Impuesto sobre la Electricidad. Su consideración
como Impuesto no armonizado, sujetos pasivos, devengo, base
imponible y tipo impositivo. Exenciones. Disposiciones especiales
en relación con los intercambios intracomunitarios de energía
eléctrica.
Tema 17. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte: Hecho imponible, sujetos pasivos, devengo, base
imponible, tipos impositivos. Liquidación y pago del impuesto.
Exenciones, devoluciones y reducciones. Disposición adicional
primera de la Ley 38/1992.
ANEXO II.10
Contabilidad
1. Constitución, distribución de beneficios, aumento y
reducción de capital, transformación, fusión, absorción y disolución de
empresas individuales y sociales.
2. Suspensión de pagos y quiebra.
3. Operaciones del ejercicio, regularización y formulación de
estados contables en empresas comerciales: Ventas al contado,
a crédito, a plazos, al detalle, comercio en comisión y en
participación, entre nacionales y con el extranjero.
(*) Los supuestos deberán resolverse siguiendo los principios del Plan General
de Contabilidad, Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.
ANEXO II.11
Tecnología Marítima
Tema 1. Nomenclatura y construcción naval. Buque:
Condiciones que debe reunir. Obra viva. Obra muerta. Quilla. Zapata.
Sobrequilla. Roda. Branque, Alefriz. Tajamar. Codaste. Bocina.
Pantoque. Cuadernas. Bulárcamas. Baos. Durmientes. Puntales.
Vagras. Varengas. Trancanil. Imbornales. Palmejares. Borda.
Regala. Cubiertas. Candeleros. Pasamanos. Forro exterior en
buques de hierro. Forro exterior e interior de los buques de madera.
Tema 2. Teoría del buque. Equilibrio de los cuerpos flotantes.
Centro de gravedad. Altura del centro de gravedad. Par de
estabilidad. Estabilidad transversal: Par escorante y par adrizante.
Puntos metacéntricos. Estabilidad inicial. Translación horizontal
transversal de pesos. Translación vertical de pesos. Estabilidad
longitudinal. Asiento.
Tema 3. Medios de fondeo. Molinetes. Cabrestante. Anclas:
Clases. Cadenas: Marcas. Entalingar un ancla. Grillete de
entalingadura. Bozas. Mordazas. Estopores. Guías. Gateras.
Escobenes.
Tema 4. Maniobras de fondeo. Elección de fondeadero.
Fondear. Velocidad de fondeo. Relación entre el fondo y la cadena
a filar. Garrear. Fondear las dos anclas: Métodos de realizarlo.
Ventajas e inconvenientes de cada método. Orincar un ancla.
Abozar una cadena.
Tema 5. Gobierno de un buque. Timón: Sus tipos. Posición
y dimensiones de la pala. Sistemas de gobierno por hidrojets.
Servomotores. Valor aproximado de la presión sobre la pala.
Momento de adrizamiento. Acción del timón en la marcha avante.
Momento de evolución. Angulo máximo del timón. Acción del
timón en la marcha atrás.
Tema 6. Las resinas (I). Idea general sobre las resinas. Resinas
de poliéster. Inhibidores. Catalizadores. Activadores. Propiedades
de las resinas de poliéster. Gel coat. Top coat. Resinas de tipo
general. Resinas epoxi. Otras resinas.
Tema 7. Las resinas (II). Refuerzos a las resinas. Fibra de
vidrio. Los refuerzos de la fibra de vidrio. Tipos de tejidos. Fibras
de carbono. Fibras de poliamida aromática (Kevlar). Fibras de
boro. Materiales de núcleo: Espuma de uretana, PVC expandido,
espuma fenólica y madera de balsa.
Tema 8. Reparaciones de cascos. Reparación y
mantenimiento de los cascos de las embarcaciones construidas en plástico
reforzado. Ventajas e inconvenientes. Desconchamientos y
rozaduras en el gel-coat. Ósmosis. Cómo evitar la ósmosis. Cómo
reconocer la ósmosis. Cómo reparar una embarcación afectada por
ósmosis.
Tema 9. Remolque de buques. Medios de remolque. Cable
o cabo de remolque. Composición y longitud del cable o cabo
de remolque. Catenaria del remolque. Maniobra de dar el
remolque. Remolque de un buque sin timón. Navegar con remolque.
Remolque con mal tiempo.
Tema 10. Protección de la obra viva y la obra muerta. Pinturas
marinas. Tratamiento completo de la obra viva. Sistemas
completos de fondos. Problemáticas concretas de aplicación.
Viabilidad. Mantenimiento en dique seco. Consideraciones generales
para la superficie y pintado en dique. Mantenimiento a flote.
ANEXO II.12
Tecnología Mecánica
Tema 1. Nomenclatura y construcción naval. Buque:
Condiciones que debe reunir. Obra viva. Obra muerta. Quilla. Zapata.
Sobrequilla. Roda. Branque. Alefriz. Tajamar. Codaste. Bocina.
Pantoque. Cuadernas. Bulárcamas. Baos. Durmientes. Puntales.
Vagras. Varengas. Trancamil. Imbornales. Palmejares. Borda.
Regala. Cubiertas. Candeleros. Pasamanos. Forro exterior en
buque de hierro. Forros exterior e interior en buques de madera.
Tema 2. Motores de combustión interna (1). Teoría
termodinámica de los motores de combustión interna. Estudio de los
ciclos ideales, cuasi reales y reales. Ciclo Carnot aplicado a los
motores de combustión. Determinación de la cantidad de calor
necesario para obtener el ciclo real. Rendimientos. Ecuaciones
y métodos para la determinación del balance térmico.
Tema 3. Motores de combustión interna (II). Métodos para
la renovación de la carga energética. La realización del ciclo de
cuatro y dos tiempos. Ventajas e inconvenientes entre los motores
de cuatro y dos tiempos. Regulación de los motores: Sistema de
inyección. Bombas de inyección. Inyectores. Reguladores.
Sobrealimentación. Estudio termodinámico. El aumento de potencia. El
aire de barrido. Utilización de la energía de escape.
Tema 4. Motores de combustión interna (III). Características
específicas de mantenimiento en los motores de combustión
interna. Bancos de pruebas: Estudio de los métodos de mediciones.
Pruebas oficiales en banco. Trazado de las curvas características
de los motores de combustión interna. Pruebas en la mar,
determinación de la velocidad económica. Curva de velocidad y
consumo.
Tema 5. Combustibles y lubricantes. Combustibles: Clases
de combustibles. Combustibles líquidos empleados en los motores
de combustión interna. Características de los combustibles para
los motores diesel y para los motores de explosión. Precauciones
que deben tenerse durante la recepción y manipulación de los
combustibles. Almacenaje de los combustibles a bordo.
Condiciones que han de reunir los tanques de combustibles: Sondas,
ventilación. Lubricación: Clases de lubricantes. Características y
propiedades que deben poseer para su aplicación en los motores
de combustión interna. Depuradoras: De aceites y de combustible.
Tema 6. Ejes y reductoras. Ejes de colas: Diversos tipos.
Métodos de fijación de la hélices al eje. Distribución de los tubos de
popa y de las bocinas. Determinación y trazado de las líneas de
eje de máquinas propulsoras y auxiliares. Reductoras: Concepto.
Relación de reducción motor-hélice. Diferentes tipos de
reductoras.
Tema 7. Propulsión (I). Mecanismos de la propulsión:
Diferentes sistemas propulsores. Descripción y comparación. La
hélice: Su funcionamiento. Nomenclatura de la hélice. La hélice de
palas reversibles: Funcionamiento. Descripción orgánica de palas
y núcleos. Número de hélices. Ubicación. Sentido de rotación de
una sola hélice y de dos hélices. Resbalamiento. Influencia de
la reductora.
Tema 8. Propulsión (II). Hélices de superficie. Descripción
y funcionamiento. Montaje y desmontaje de hélices:
Procedimiento. Precauciones. Hidrojet: Funcionamiento. Mantenimiento.
Desmontaje del conjunto de marcha atrás. Deflector de contra marcha.
Cilindro de contra marcha. Desmontaje del cilindro de contra
marcha. Revisión del conjunto de dirección. Timones: Concepto y
clases. Posición y dimensiones de la pala. Protección catódica:
Concepto. Clases de protección. Protección en las diferentes partes
del barco.
Tema 9. Electricidad. Naturaleza de las instalaciones
eléctricas navales. Composición. Planta generadora. Características
eléctricas de los generadores. Grupos de emergencia. Distribución.
Distribución en corriente continua. Distribución en corriente
alterna. Cuadro principal: Consideraciones generales. Interruptores
principales. Barras omnibus. Interruptores de servicio. Aparatos
de medida. Cuadro de socorro y secundario. Luces de navegación.
Tipos de cables.
Tema 10. Neumática e hidráulica. Mandos neumáticos.
Introducción. Resumen de los símbolos utilizados. Trazados de
esquemas neumáticos e hidráulicos. Denominación de los elementos.
Circuitos neumáticos e hidráulicos básicos. Circuitos con
distribuidores. Circuitos con regulación de velocidad. Circuitos con
módulos "O" e "Y". Circuitos en función de la presión. Circuitos
temporizados. Circuitos con detectores sin contacto (detector de
proximidad, detector de paso). Circuitos para anulación de señales
permanentes. Métodos para establecer un esquema. Realización
de un mando en función del tiempo.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera,
especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión
El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Margarita Giménez Romeo, del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Doña Adoración Olmedo Bastardo, del Cuerpo
Técnico de Hacienda ; don Javier Rodríguez Fernández, del Cuerpo
Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera ; don Antonio Andreu
López de Varo, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia
Aduanera ; don Gregorio Herrero Aragoneses, del Cuerpo Ejecutivo
del Servicio de Vigilancia Aduanera, y don José Mario Souto
Núñez, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Secretario: Don Luis Bravo González, del Cuerpo Técnico de
Hacienda.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Asunción Leal Fernández, del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Don Ramón Fernández Aguirrebengoa, del Cuerpo
Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera ; don José Luis Romero
Palacios, del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera ;
doña María Mercedes Caballero del Pozo, del Cuerpo Ejecutivo
del Servicio de Vigilancia Aduanera ; don Carlos Vélez Silvano,
del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, y don
Eduardo Carmona Martínez, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de
Vigilancia Aduanera.
Secretaria: Doña Rocío Sánchez Martín, del Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
ANEXO IV
Don/doña .......................................................,
con domicilio en .....................................................
y documento nacional de identidad número .......................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a del Cuerpo .........................., que no ha sido
separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones
públicas.
En ..................... a ............... de ................... de 2002.
ANEXO V: (Ver imagen página 23401)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid