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Documento BOE-A-2002-11399

Orden TAS/1385/2002, de 3 de mayo, por la que registra la Fundación «Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral» (RAIS), como de asistencia social, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2002, páginas 21002 a 21004 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-11399

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación «Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral» (RAIS).

Vista la escritura de constitución de la Fundación «Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral» (RAIS), instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, Don Antonio Francés y de Mateo, el día 18 de enero de 2001, con el número 142 de su protocolo, por la Asociación Red de Apoyo a la Inserción Sociolaboral (RAIS).

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de trece mil diez euros con doce céntimos (13.010,12 euros), de los cuales 6.010,12 han sido aportados por la fundadora, y los 7.000 restantes por doña Carmen Sacristán Zurdo, don José Bartolomé Villalba, doña Isabel Sánchez Fernández, doña Mónica Sánchez Fernández, doña Marta Ruiz Vivaracho, don Francisco Javier Lorenzo Gilsanz, doña Ana Zurbajo Reinares, doña Ana Heras Morales, don Rafael Condesalazar Pérez, don Ignacio Paniagua Guijarro, doña Silvia Conde Marcos, doña Marta Rodríguez de Lorza, don José Manuel Caballol Bartolomé y don Javier Bartolomé Salazar, por partes iguales. La dotación se encuentra depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Carmen Sacristán Zurdo.

Vicepresidenta: Doña María Rosa Fernández Peña.

Tesorero: Don José Bartolomé Villalba.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Palma 59, bajo A, de Madrid.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 7 de los Estatutos, en la forma siguiente:

1. Luchar de forma permanente y creativa contra la exclusión.

2. Actuar en todos los ámbitos sociales, sanitarios económicos, culturales y medio ambientales (alojamiento, unidad de convivencia, salud mental, adicciones, educativo, jurídico, laboral, relacional, ocio y tiempo libre, micro y macro entorno).

3. Facilitar la integración social y laboral.

3.1  Desarrollando programas y proyectos de integración social para personas en proceso de exclusión, trabajando en cercanía, junto a ellas. En horizontalidad, desde el respeto a la diferencia y la simetría en la toma de decisiones, promoviendo y facilitando su deseo de cambio, favoreciendo el desarrollo de sus propias potencialidades y las acciones encaminadas a potenciar su autoestima, su autosuficiencia, su emancipación moral y funcional, su autonomía y su independencia.

3.2  Influyendo sobre la sociedad para que acepte su corresponsabilidad en los procesos de exclusión y en su solución. Actuando sobre la misma para transformarla, desde la convicción de que los cambios sociales son posibles con el protagonismo de todos.

4. Buscar la relación abierta y horizontal entre la sociedad y las personas excluidas para favorecer encuentros que permitan avanzar en los procesos de integración superando las dificultades, estereotipos y prejuicios de ambas partes.

5. Crear, facilitar, apoyar y participar en redes de solidaridad entre individuos e instituciones públicas y privadas, de ámbito local, regional, estatal e internacional para aprender de ellas, compartir experiencias, facilitar la replicabilidad de sus modelos y procesos de intervención y trabajar coordinadamente en la búsqueda de la máxima calidad, eficacia y eficiencia.

6. Investigar y estudiar la realidad desde la observación, la reflexión y el análisis en todos los ámbitos en los que realiza sus actividades cómo parte fundamental de las mismas. Introducir así procesos de mejora continua en su intervención y contribuir al cuerpo teórico y al conocimiento sobre la exclusión, mediante la publicación y difusión de sus resultados y conclusiones.

7. Involucrarse en el ámbito de la formación. Organizar y participar en cursos, seminarios, encuentros, jornadas y demás actividades que permitan difundir y compartir los conocimientos y experiencias de los que disponga. Comprometerse decididamente por los procesos de formación interna que aseguren el reciclaje continuo y la mejora profesional permanente.

8. Sensibilizar fomentando la información, la reflexión, la autocrítica y la crítica constructiva, la participación social y el debate sobre la exclusióndesarrollandoactividadesquebuscanespecíficamentelaparticipación de los medios de comunicación, en tanto instrumentos generadores de conciencia y sensibilización ciudadana en la lucha contra la exclusión.

9. Relacionarse con el entorno local donde realiza sus actividades, respetando su idiosincrasia y poniendo todo lo razonablemente posible para propiciar vínculos que permitan conseguir sus objetivos, manteniendo una relación constructiva y de intercambio, con los vecinos, entidades e instituciones, sin renunciar a sus principios de cambio social.

10. Realizar actividades, ofrecer recursos y facilitar la replicabilidad de modelos e intervenciones que permitan el trasvase de conocimientos y experiencias a nivel transnacional y contribuyan a la cooperación al desarrollo.

Estos fines se realizarán dentro de la visión del siguiente marco ideológico:

1. RAIS cree que toda persona es única, irrepetible y poseedora de potencialidades, recursos y competencias propias. Todo individuo es valioso para la sociedad. La persona debe ser entendida como sujeto de promoción social y como un fin en si mismo. Nunca como un medio.

2. Cree que la persona tiene derecho (y el deber de buscarlo) para participar y hacer posible su aportación activa a la construcción de una sociedad democrática, justa, equitativa y participativa.

3. RAIS entiende que todo ser humano es capaz de avanzar y evolucionar en su propio proceso, mejorando así su calidad de vida, entendida ésta como el reconocimiento de su dignidad y su autonomía, y los derechos inherentes a esta dignidad y autonomía.

4. Entiende que el proceso de intervención social consiste en situar a la persona en el lugar central, acompañándola a ella y no a sus problemas o circunstancias.

5. Cree que la exclusión es un conjunto de procesos con múltiples causas estructurales no connaturales que requieren de la acción política y ciudadana permanente. De igual forma, cree en la posibilidad de cambios sociales. La realidad es transformable a través de esta acción y de la incidencia en la opinión pública.

6. Entiende el papel privilegiado de intervención de la sociedad civil en la lucha contra la exclusión, aún considerando como irrenunciable el papel del Estado en la asunción y promoción en el desarrollo de sus competencias públicas y la garantía de las prestaciones y los servicios sociales universales.

7. Es una entidad aconfesional, laica y no vinculada a ningún partido político.

8. Busca la innovación y la excelencia en todo cuanto hace, tanto en la ejecución de los procesos de intervención social como en su gestión económica/administrativa y en la relación con las distintas Administraciones, otras instituciones sociales, proveedores, patrocinadores, etcétera.

9. Su gestión económica y administrativa se ajustan a las leyes vigentes en el ámbito en el que se desempeña su actividad. Las subvenciones recibidas son justificadas en el tiempo requerido y de acuerdo con las normas establecidas en cada caso. Su contabilidad es auditada por una compañía consultora externa.

10. El equipo profesional es competente. Está comprometido con su desarrollo personal y profesional y con su proceso de formación permanente. Además, es capaz de trabajar en equipo, portando sus conocimientos y experiencias facilitando la consecución del objetivo común.

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2.288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Secretaría General de Asuntos Sociales es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas del Titular del Departamento por Orden de 21 de mayo de 1996, («Boletín Oficial del Estado» del día 27), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 27) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del día 29), en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley La Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994 se establecen la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. La disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, así como la Disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Cuarto.

El Protectorado considera que la Fundación persigue fines de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los mismos.

Quinto.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.o, 9.o y 10.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la Fundación «Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral» (RAIS), instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1229.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 3 de mayo de 2002.‒P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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