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Documento BOE-A-2002-11398

Orden TAS/1384/2002, de 3 de mayo, por la que registra la Fundación Colegio de Huérfanos de Hacienda CHH, como de asistencia social, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2002, páginas 21001 a 21002 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-11398

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación Colegio de Huérfanos de Hacienda CHH.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Colegio de Huérfanos de Hacienda, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos José Cabezas Velázquez, el 15 de enero de 2002, con el número 16 de su protocolo, por la entidad «Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública».

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61), cantidad que ha sido aportada por la fundadora y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Antonio Delgado Gómez.

Vicepresidente 1.º: Don Fernando Lorenzana Álvarez.

Vicepresidente 2.º: Don Eduardo Abril Abadín.

Secretario: Don José Luis Espinar Carrión.

Secretario suplente: Don Jesús Miguel González Peñuela.

Interventor: Don Juan Carlos Gómez Condado.

Interventor suplente: Don Antonio Pesqueira Arriaga.

Tesorera: Doña María del Carmen Herrán Prieto.

Tesorera suplente: Doña María Jesús Calvo Jiménez.

Vocales: Don Francisco Ginés Pérez y don Ignacio Zamorano Gómez.

Asimismo, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos José Cabezas Velázquez, el 15 de enero de 2002, con el número 17 de su protocolo, se crea una Comisión Ejecutiva, compuesta por Presidente, Secretario, Interventor y Tesorero, y se nombran suplentes de los mismos, a las personas que de igual forma fueron nombrados para suplir esos cargos en el Patronato.

En base a lo anterior, la composición de la Comisión Ejecutiva está compuesta por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Antonio Delgado Gómez.

Vicepresidente 1.º: Don Fernando Lorenzana Álvarez.

Secretario: Don José Luis Espinar Carrión.

Secretario suplente: Don Jesús Miguel González Peñuela.

Interventor: Don Juan Carlos Gómez Condado.

Interventor suplente: Don Antonio Pesqueira Arriaga.

Tesorera: Doña María del Carmen Herrán Prieto.

Tesorera suplente: Doña María Jesús Calvo Jiménez.

Igualmente, se delegan en la Comisión Ejecutiva las facultades y competencias que se contienen en la citada escritura, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 17 de los Estatutos de la Fundación.

De igual modo, mediante escritura otorgada ante el mismo Notario de Madrid, el 15 de enero de 2002, con el número 18 de su protocolo, se crea el cargo de Apoderado General de la Fundación, con las facultades y limitaciones que se contienen en la escritura. Se nombra para cubrir dicho cargo a don Jesús Aguilar Muñoz.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 1.4 de los Estatutos, radica en la calle Antonio Maura, número 5, de Madrid.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el apartado primero del artículo 5 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«Fines de la Fundación: La atención, protección, ayuda y prestación de asistencia integral a:

a) Personas discapacitadas, cualquiera que sea su edad.

b) Personas mayores de sesenta y cinco años.

c) Personas menores de veintiséis años».

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).

La Orden ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del día 27), corregida por la Orden ministerial de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 27) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del día 29), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del Título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la Fundación Colegio de Huérfanos de Hacienda CHH, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.231.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato y de la Comisión Ejecutiva, la aceptación de sus cargos, la delegación de facultades y el apoderamiento general, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 3 de mayo de 2002.–P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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