Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-11400

Orden APA/1386/2002, de 6 de junio, por la que se fijan los factores de reducción aplicables para el pago de la prima especial por bovino macho y de la prima por sacrificio a los productores de bovinos para la campaña 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2002, páginas 21004 a 21004 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-11400

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1254/1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de carne de vacuno, determina, en sus artículos 4 y 11 respectivamente, las condiciones de concesión de la prima especial por bovino macho y la prima por sacrificio, estableciendo en ambos casos la aplicación de una reducción en caso de que el número de animales que cumplan dichas condiciones supere los límites máximos regionales reglamentados.

El apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en ganadería, refleja el número de bovinos machos asignados para España para la prima especial y que, para el año 2001, está fijado en 713.999 y determina que cuando el número de animales subvencionables supere este límite, se reducirá proporcionalmente el número de animales con derecho a prima de cada productor.

Pese a que dicho Real Decreto 1973/1999 ha sido derogado en virtud del Real Decreto 1467/2001, de 27 de diciembre, es de aplicación a las ayudas correspondientes al año 2001, conforme se dispone en la disposición transitoria del último citado.

Los apartados 4 y 5 del artículo 12 de dicho Real Decreto reflejan los límites máximos asignados para España para la prima por sacrificio y que, para el año 2001, están fijados en 1.982.216 en lo relativo a los bovinos de más de ocho meses y en 25.629 para los bovinos de más de un mes y menos de siete meses y determinan que cuando el número de animales subvencionables de cada uno de los grupos supere estos límites, se reducirá proporcionalmente el número de animales con derecho a prima de cada productor.

No obstante, y en virtud de las directrices marcadas en el Reglamento (CE) 1454/2001, sobre medias específicas a favor de las Islas Canarias, las reducciones mencionadas no son de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.

Las Comunidades Autónomas, como competentes para la gestión, resolución y pago de las citadas primas y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 26 del Real Decreto 1973/1999, han remitido la información relativa al número de animales que reúnen los requisitos para la obtención de las mismas.

Según la información recibida, cuyo desglose por Comunidad Autónoma se adjunta como anexo, el número máximo de animales que alcanzarían la condición de primables asciende a 1.023.227 para la prima especial por bovino macho, 2.025.019 para la prima por sacrificio relativa a los animales de más de ocho meses y 20.652 para la prima por sacrificio relativa a los animales de más de un mes y menos de siete meses.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Prima especial por bovino macho.

De acuerdo con los datos sobre animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas, que se incluyen en el anexo y cuyo total asciende a 1.023.227 bovinos machos, el factor de reducción calculado y aplicable en el año 2001 será 0,69779140.

Artículo 2. Prima por sacrificio.

1. De acuerdo con los datos sobre animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas, que se incluye en el anexo y cuyo total asciende a 2.025.019 en el caso de bovinos de más de ocho meses, el factor de reducción calculado y aplicable al año 2001 será 0,97886291.

2. De acuerdo con los datos sobre animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas, que se incluyen en el anexo y cuyo total asciende a 20.652 en el caso de bovinos de más de un mes y menos de siete meses, no es aplicable ningún factor de reducción para el año 2001.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Datos sobre el número de animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas a 4 de junio de 2002
Comunidad Autónoma Prima especial Prima por sacrificio
Bovinos machos Bovinos de más de ocho meses Bovinos de más de un mes y de menos de siete meses
Andalucía. 59.096 113.089 447
Aragón. 201.945 348.706 747
Asturias. 29.270 41.448 524
Baleares. 4.696 11.761 25
Cantabria. 12.032 30.503 434
Castilla-La Mancha. 87.994 193.011 201
Castilla y León. 243.000 414.222 6.420
Cataluña. 186.855 413.728 159
Extremadura. 63.161 91.195 689
Galicia. 44.160 124.085 10.082
Madrid. 17.952 37.676 122
Murcia. 19.811 57.444 34
Navarra. 15.863 39.542 552
País Vasco. 18.143 52.154 150
La Rioja. 7.728 20.800 12
Valencia. 11.521 35.655 54
Total. 1.023.227 2.025.019 20.652

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid