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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 41, del 16),
por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año
2002 y con el fin de atender las necesidades de personal de la
Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, y en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990,
de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la
Escala de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, con sujeción a las siguientes bases:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas
por el sistema general de acceso libre, según la distribución por
áreas de especialización que figura en el anexo II.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984 de 2 de agosto, ("Boletín Oficial del Estado" del
3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" núm. 181 del 24) y por la Ley 22/1993, de 29 de
diciembre, ("Boletín Oficial del Estado" del 31), Ley 17/1993, de
23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del
10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema
de oposición y curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones y
materias que se especifican en el anexo I de la convocatoria.
1.4 Las áreas de especialización de las plazas convocadas,
así como las materias y contenido de las mismas, son los que
se indican en el anexo II.
Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de
especialización de las que se indican en el citado anexo.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará por áreas de especialización, de
acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos en la oposición
y en el curso selectivo a que se refiere el apartado 1.3 del
anexo I.
La fecha de inicio de las pruebas selectivas, no podrá superar
el plazo de cuatro meses contados a partir de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
1.6 Los aspirantes que hayan superado la oposición serán
nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas, deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.3 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superada la oposición, será de dos meses a partir de la terminación
del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada por la
autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la
evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro
de la Unión Europea ; también podrán participar los nacionales
del reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia.
También podrán participar, el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condición de obtener el título
de título de Ingeniero Superior, Licenciado, Arquitecto o
equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto. Los estudios efectuados en centros
españoles no estatales o en el extranjero deberán estar
homologados.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de
las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, y en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública
y en el INTA (carretera Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, Torrejón
de Ardoz (Madrid), así como en las representaciones diplomáticas
o consulares de España en el extranjero.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones para el interesado:
A) Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:
Defensa.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio
y Subsecretaría, código
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria indicar:
2002.
C) Instrucciones particulares:
En el recuadro 15, consignar: Escala de Científicos Superiores
del INTA, código 5301.
En el recuadro 16, consignar necesariamente el área de
especialización a la que opte el candidato. No es necesario indicar
código.
Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra
mayúscula "L" (Libre/nuevo ingreso).
En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es
necesario señalar código.
El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria
su cumplimentación.
En el recuadro 21, minusvalía: indicar, si procede, el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación
que se solicita.
En el recuadro 24, se hará constar la titulación que se posee
para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en
la base 2.1.3 de esta convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud), una vez validado por la entidad
colaboradora, se hará en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirá al Director General de Personal
del Ministerio de Defensa. A la solicitud (ejemplar para la
Administración) se acompañarán dos fotocopias del documento
nacional de identidad o pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor, o en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso,
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
Noruega o Islandia, con el que existe este vínculo, de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho
de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de
conformidad con lo dispuesto en la base 6.2 estén exentos de
la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento
del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada
del diploma superior de español como lengua extranjera, o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por
las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba a la que se refiere el apartado 6.2 de esta
convocatoria.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes
al Organismo competente. El interesado deberá adjuntar a dicha
solicitud comprobante bancario de haber hecho el ingreso de la
tasa por derechos de examen en la cuenta corriente número
0182/2370/48/0201503641, abierta en el "Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima", sucursal 2370, con domicilio
en calle Serrano, número 37, Madrid, con el título "Tesoro Público.
Ministerio de Defensa. Cuenta restringida para la recaudación de
tasas en el extranjero". Tasa 14020. "Derechos de examen". El
ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
"Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima", o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo preciso que
quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que
el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que
esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, modificado por la Ley 55/1999,
de 29 de diciembre y por la Ley 23/2001, de 27 de diciembre,
la tasa por derechos de examen será de 24,52 euros. Dicha
cantidad se ingresará mediante la presentación de la solicitud para
su validación, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas).
3.6 Según lo dispuesto en el mencionado artículo 18,
apartado cinco, de la Ley 66/1997, modificado por la Ley 55/1999,
de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debiendo acompañar a la solicitud a estos efectos, certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la convocatoria.
En este caso será requisito para el disfrute de la exención que
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina
del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de
las rentas se efectuará con una declaración jurada o promesa
escrita del solicitante ; ambos documentos se deberán acompañar a
la solicitud.
En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la
tasa correspondiente a los derechos de examen mediante
certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la
entidad colaboradora.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen,
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará
el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio. La mencionada
lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa
y en los Centros establecidos en el artículo 20 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril). En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número
del documento nacional de identidad o pasaporte, así como la
causa de la exclusión y plazo para subsanar los defectos.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de
admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión de la citada relación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran
la exclusión o alegaran su omisión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la relación de las pruebas.
Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde
tengan su domicilio los interesados, a elección de los mismos,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del poder judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta ese acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según
redacción dada por el artículo 1.o números 31 y 32 de la Ley
4/1999, de 13 de enero.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas será el que figura
en el anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director General de Personal del Ministerio
de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante hará público el nombramiento de los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación,
y mínimo de diez días antes de la realización del primer
ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
correspondiente, o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general
de Personal del Ministerio de Defensa.
5.8 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 91 520 13 11 ó 520 12 43.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del
19).
5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18
de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado
la oposición un número superior de aspirantes que el de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" de 2 de abril), por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002. En el supuesto de
que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra "S", el orden de actuación se iniciará por aquellos
otros cuyo primer apellido comience por la letra "T", y así
sucesivamente.
6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante
la realización de una prueba en la que se comprobará que posee
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1998, de 20 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario
obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas
de la oposición.
6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén
en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua
Extranjera, establecido por el Real Decreto 826/1998, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de
enero, o del certificado de aptitud es español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento siendo excluidos de la convocatoria quienes
no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.5 La publicación del anuncio de la celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primer ejercicio, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios, si se
juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con
veinticuatro horas, al menos de antelación a la señalada para la
iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el
anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,
en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se
juzga conveniente, con doce horas, como mínimo, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su
exclusión al Director General de Personal del Ministerio de
Defensa, comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde
tengan su domicilio los interesados, a elección de los mismos,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según
redacción dada por el artículo primero números 31 y 32 de la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas de la oposición, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio,
así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en
aquellos otros que estime oportuno, una relación de los aspirantes
aprobados, por orden de puntuación total alcanzada en toda la
oposición, con indicación de su documento nacional de identidad
o pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Director General de Personal del Ministerio de
Defensa. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado".
En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han
superado la oposición un número de aspirantes superior al de
las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General
de Personal del Ministerio de Defensa, hará pública en los tablones
de anuncios del Ministerio de Defensa, del INTA y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, la relación de los funcionarios
en prácticas que hayan superado dicho curso, por orden de
puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase teórica
del curso selectivo y en el supuesto de persistir el empate, se
estará a la mayor puntuación obtenida en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Dirección General de
Personal del Ministerio de Defensa, hará pública en los tablones
de anuncios del Ministerio de Defensa, del INTA y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, una sola relación de aspirantes
aprobados por orden de puntuación total alcanzada en todo el
proceso selectivo con especificación de la puntuación obtenida
en la oposición y en el curso selectivo, así como con indicación
del documento nacional de identidad.
En ningún caso la Dirección General de Personal podrá declarar
que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquél en que se hizo pública en el "Boletín Oficial
del Estado" la lista de aprobados a que se refiere la Base 7.1
de la presente convocatoria, los opositores aprobados deberán
presentar, en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo
de la Castellana, 109, 28071 Madrid, o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar así mismo fotocopia compulsada de la acreditación a
que se refiere la citada base.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado Español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo V
a esta convocatoria.
Los aspirantes extranjeros que no residan en España, deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la
hubieran aportado en el momento de presentar la solicitud de
participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios
interinos, por los contratados administrativos y por el personal
laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 6
de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Director general de Personal del Ministerio de Defensa, se
procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en el
que se determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho
nombramiento.
8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta
del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración
Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con
indicación del destino adjudicado.
Los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que
supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del
poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedan excluidos
de la posibilidad de ser elegidos u ocupados por aspirantes de
nacionalidad no española, siendo los Ministerios de Economía y
Hacienda y para las Administraciones Públicas, según se especifica
en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 800/1995, de
19 de mayo, los competentes para determinar cuales serían esos
puestos de trabajo.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 9 de mayo 2002.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
1.2 Fase de oposición.-La fase de oposición constará de
cuatro ejercicios obligatorios. Todos los ejercicios tendrán carácter
eliminatorio, y son los siguientes:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en idioma
castellano, un tema general relacionado con el área de
especialización elegida por el aspirante de las que figuran en el anexo II
de esta convocatoria, a escoger entre dos propuestos por el
Tribunal.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán
de un período de tiempo de dos horas.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública
ante el Tribunal cuando éste disponga, que lo calificará valorando
los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de
expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.
Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición oral en idioma
castellano ante el Tribunal de un tema de las materias comunes
y dos temas de las materias específicas del área de especialización
elegida por el aspirante, del programa que figura en el anexo II
de esta convocatoria.
El aspirante, en presencia del Tribunal, extraerá al azar cinco
temas de los que dos corresponderán a las materias comunes y
tres a las específicas del área de especialización elegida. De entre
los temas extraídos, el aspirante expondrá a su elección un tema
correspondiente a las materias comunes y dos a las materias
específicas. Con carácter previo a la exposición el aspirante dispondrá
de quince minutos para hacer un guión que podrá ser utilizado
en la exposición. Durante este tiempo previo y durante la
exposición de los temas, los opositores no podrán consultar textos
ni documentación alguna.
El tiempo máximo para la exposición de este ejercicio ante
el Tribunal, será de una hora, debiéndose dedicar un mínimo de
quince minutos a cada tema expuesto.
La calificación vendrá determinada por la claridad de la
exposición de ideas así como por la concreción y precisión en el
contenido de los temas expuestos.
Tercer ejercicio: Idioma inglés.
Este ejercicio, constará de dos partes:
A) Parte escrita: Consistirá en la realización de dos
traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa, sobre
dos textos redactados en lengua inglesa y española,
respectivamente, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las materias
contenidas en el anexo II de esta convocatoria. La duración
máxima de esta parte del ejercicio, será de una hora.
B) Parte oral: Consistirá en mantener una conversación en
idioma inglés con el Tribunal, durante el tiempo máximo de diez
minutos.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma
inglés, con preferencia de profesores de la Escuela Oficial de
Idiomas.
Cuarto ejercicio: Este ejercicio, de carácter práctico, consistirá
en la resolución por escrito de un supuesto práctico relacionado
con las materias específicas del área de especialización elegida
por el aspirante, del programa que figura en el anexo II de esta
convocatoria. El Tribunal elaborará tres supuestos por cada área
de especialización, de los que el aspirante extraerá dos al azar
en presencia del Tribunal y resolverá uno, a su elección, de entre
los dos extraídos. Para la realización de este ejercicio el aspirante
podrá llevar consigo y consultar toda la documentación que estime
necesaria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública
ante el Tribunal cuando éste disponga, con carácter previo a su
calificación.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo
máximo de quince minutos formulará preguntas sobre el tema
desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.
1.3 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales, cuya
duración máxima será de tres meses.
La parte teórica tendrá una duración máxima de un mes.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses
y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, mediante
la rotación de los funcionarios en prácticas por distintas Unidades
del mencionado Centro Directivo. Durante esta parte del curso
selectivo, los funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores
académicos.
En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas
reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.3 de este anexo,
un informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios
o sugerencias que crean oportuno formular.
La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas
reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán
directamente de la Subdirección General correspondiente del
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
2. Valoración
2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo
con los siguientes criterios:
Primer ejercicio: La calificación máxima de este ejercicio será
de quince puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez
puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación de hasta diez
puntos por el tema de las materias comunes y de hasta quince
puntos por cada por cada uno de los temas de las materias
espe
cíficas correspondientes al área de especialización elegida por el
aspirante, lo que supone una calificación máxima de cuarenta
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de veinte puntos para
superar el ejercicio.
Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez
puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para superar el
ejercicio.
Cuarto ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de
cuarenta puntos, siendo necesario obtener veinte puntos para superar
el ejercicio.
En cada ejercicio, cada miembro del Tribunal, incluido el
secretario, calificará por separado a cada aspirante, pudiéndole
adjudicar de cero al máximo de puntos que para cada ejercicio se
señala en los párrafos precedentes del presente apartado. El valor
medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación
del ejercicio. Para calcular este valor medio se excluirá del
cómputo de puntuaciones del aspirante en el ejercicio, la más alta
y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluída más
de una máxima y una mínima.
2.2 Calificación fase oposición.-La calificación final de la fase
de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en los cuatro ejercicios de la misma.
2.3 Curso selectivo.-La Comisión de Valoración nombrada
por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa
estará integrada por cinco funcionarios de las Subdirecciones
Generales de Investigación y Programas y de Experimentación y
Certificación del INTA, con nivel mínimo de Jefe de Area.
La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección
General correspondiente, la calificación de dicho curso selectivo, quien
la elevará a la Dirección General de Personal para su aprobación.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 100
puntos, siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.
Los 100 puntos proceden de valorar con un máximo de 50 puntos
cada una de las dos partes del curso selectivo ; por lo que, estará
suspenso aquel aspirante que no alcance al menos 25 puntos
en cada una de las dos partes citadas.
2.4 Calificación final.-La calificación final del proceso
selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso, en el
tercero, primero y cuarto, sucesivamente, de la fase de oposición.
ANEXO II
Áreas de especialización
Las seis plazas de la Escala de Científicos Superiores del INTA
convocadas, lo serán según las áreas de especialización, número
y materias del programa que respectivamente se indican a
continuación:
Núm.
deplazasÁrea deespecialización
Ingeniería Aeroespacial ............................... 3
Física Experimental .................................. 1
Electrónica Aplicada ................................. 1
Seguridad de Sistemas en Tecnologías de Información. 1
PROGRAMA
Primera parte
MATERIASCOMUNES
Organización y funcionamiento de la Administración General
del Estado
1. La Administración General del Estado. Organos superiores
de la Administración General del Estado. Organos territoriales de
la Administración General del Estado.
2. El ordenamiento jurídico administrativo (I). Fuentes. La
Constitución. La Ley. Sus clases. Los tratados internacionales.
3. El ordenamiento jurídico administrativo (II). Los principios
de reserva de Ley, de jerarquía normativa y de competencia.
Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley. Los Estatutos de
Autonomía.
4. El ordenamiento jurídico administrativo (III). El
Reglamento: Concepto y clases. Naturaleza. Fundamento de la potestad
reglamentaria. Límites.
5. Los actos jurídicos de la Administración Pública: Públicos
y privados. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases.
6. La eficacia de los actos administrativos. Su ejecutividad.
La ejecución forzosa por la Administración. Nulidad de pleno
derecho y anulabilidad. Revisión de oficio.
7. El procedimiento administrativo. Concepto, naturaleza y
caracterización. El procedimiento administrativo común. Sus
clases.
8. Régimen jurídico de los funcionarios públicos. Derechos
y deberes de los funcionarios públicos. Régimen de
incompatibilidades.
9. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones
en vía judicial. Recursos administrativos. La jurisdicción
contencioso-administrativa. Naturaleza. Cuestiones a las que se extiende.
Cuestiones excluidas. El recurso contencioso-administrativo.
10. La administración institucional. Los organismo públicos.
Los organismos autónomos. Las entidades públicas empresariales.
Régimen jurídico. Entidades excluidas de la regulación general.
11. Los Organismos Públicos de Investigación. Misiones y
estructura. El INTA: Disposiciones reguladoras. Misiones,
estructura, organización y funcionamiento.
12. El servicio público. Formas de gestión de los servicios
públicos: La gestión directa e indirecta.
13. El control de las Administraciones Públicas. Principios
comunes. Requisitos necesarios para la celebración de los
contratos. Perfección, formalización y extinción de los contratos.
Actuaciones administrativas. Formas de adjudicación de los
contratos.
14. Los contratos regulados por la Ley de Contratos del
Estado. Tipos. Características generales.
15. Régimen de la propiedad industrial y de la propiedad
intelectual.
Segunda parte
MATERIAS ESPECÍFICAS
Área de especialización: Ingeniería Aeroespacial
1. Aerodinámica General. Régimen Subsónico.
2. Aerodinámica General. Régimen Supersónico.
3. Aerodinámica General. Régimen Transónico.
4. Aerodinámica General. Alas Rotatorias.
5. Aerodinámica General. Aeronaves de Colchón de Aire.
6. Aerodinámica General. Ensayos Aerodinámicos.
7. Mecánica de Vuelo. Actuaciones.
8. Mecánica de Vuelo. Maniobras estabilizadas.
9. Mecánica de Vuelo. Estabilidad y Mando.
10. Condiciones de carga. Cargas de Vuelo.
11. Condiciones de carga. Cargas en Tierra.
12. Condiciones de carga. Cargas Especiales.
13. Motores Aeronáuticos. Alternativos ciclo Otto.
14. Motores Aeronáuticos. Alternativos ciclo Diesel.
15. Motores Aeronáuticos. Alternativos de dos y cuatro
tiempos.
16. Motores Aeronáuticos. Alternativos en línea y en estrella.
17. Motores Aeronáuticos. Turborreactores.
18. Motores Aeronáuticos. Turbinas de gas.
19. Motores Aeronáuticos. Turbohélices.
20. Elementos de Propulsión. Hélices y Reductores.
21. Sistemas Auxiliares. Potencia Auxiliar.
22. Sistemas Auxiliares. Tren de aterrizaje.
23. Sistemas Auxiliares. Mandos de Vuelo.
24. Sistemas Auxiliares. Salvamento de ocupantes.
25. Sistemas Auxiliares. Elementos ópticamente
transparentes.
26. Sistemas Auxiliares. Elementos transparentes a
radiaciones.
27. Sistemas Auxiliares. Hidráulico.
28. Sistemas Auxiliares. Combustible.
29. Materiales Estructurales Metálicos. Aceros al carbono.
30. Materiales Estructurales Metálicos. Aceros inoxidables y
especiales.
31. Materiales Estructurales Metálicos. Aleaciones Ligeras.
Aluminio.
32. Materiales Estructurales Metálicos. Aleaciones Ligeras.
Titanio y Berilio.
33. Materiales Estructurales no metálicos.
34. Materiales Estructurales Compuestos. Matriz
termoestable.
35. Materiales Estructurales Compuestos. Matriz
termoplástica.
36. Materiales Estructurales Compuestos. Matriz metálica.
37. Materiales Estructurales Compuestos. Matriz Cerámica.
38. Estructuras. Estática.
39. Estructuras. Vibraciones.
40. Estructuras. Flameo.
41. Estructuras. Fatiga.
42. Estructuras. Tolerancia al daño.
43. Estructuras. Ensayos estructurales estáticos.
44. Estructuras. Ensayos estructurales dinámicos.
45. Estructuras. Ensayos de fatiga y tolerancia al daño.
46. Aviónica. Sistemas Radar.
47. Aviónica. Sistemas de guerra electrónica.
48. Aviónica. Sistemas de cabina.
49. Aviónica. Sistemas de navegación.
50. Aviónica. Sistemas de comunicaciones.
51. Aviónica. Sistemas de identificación.
52. Aviónica. Sistema eléctrico.
53. Aviónica. Ensayos eléctricos.
54. Aviónica. Ensayos electrónicos.
55. Compatibilidad Electromagnética. Ensayos en Cámara.
56. Compatibilidad Electromagnética. Ensayos en Campo
Abierto.
57. Ensayos Ambientales Mecánicos. Vibración.
58. Ensayos Ambientales Mecánicos. Choque.
59. Ensayos Ambientales Mecánicos. Aceleración constante.
60. Ensayos Ambientales Climáticos. Ciclado y choque
térmicos.
61. Ensayos Ambientales Climáticos. Ciclado térmico en
vacío.
62. Ensayos Ambientales Climáticos. Ciclado térmico en
altitud.
63. Ensayos Ambientales de Estanqueidad. Detección de
fugas.
64. Ensayos Ambientales de Estanqueidad. Polvo y lluvia.
65. Ensayos Ambientales Especiales. Fatiga acústica.
66. Ensayos Ambientales Especiales. Ataque químico y
biológico.
67. Ensayos Ambientales Especiales. Viento, granizo y
radiación solar.
68. Armamento Aeronáutico. Equipo de misión.
69. Armamento Aeronáutico. Armas convencionales.
70. Armamento Aeronáutico. Motores Cohete.
71. Armamento Aeronáutico. Sistemas de Guiado.
72. Armamento Aeronáutico. Sistemas de Control.
73. Armamento Aeronáutico. Bombas pasivas y guiadas.
74. Armamento Aeronáutico. Mísiles.
75. Experimentación en Vuelo. Procedimientos de Ensayo de
Aeronaves.
76. Experimentación en Vuelo. Trayectografía.
77. Experimentación en Vuelo. Telecomando.
78. Experimentación en Vuelo. Instrumentación.
79. Experimentación en Vuelo. Adquisición de datos de vuelo.
80. Experimentación en Vuelo. Proceso y reducción de datos.
81. Metrología y Calibración. Patrones Primarios.
82. Metrología y Calibración. Patrones derivados.
83. Certificación Aeronáutica. Ámbito civil.
84. Certificación Aeronáutica. Ámbito militar.
85. Certificación Aeronáutica. Aviones de Transporte.
86. Certificación Aeronáutica. Aeronaves de alas rotatorias.
87. Mecánica celeste y orbital. Determinación de órbitas.
88. Mecánica celeste y orbital. Maniobras y perturbaciones
orbitales.
89. Sistemas de satélites. Entorno espacial.
90. Satélites de comunicaciones. Misiones.
91. Satélites de comunicaciones. Cargas útiles.
92. Satélites de observación. Misiones.
93. Satélites de observación. Cargas útiles.
94. Plataformas espaciales. Estructura y mecanismos.
95. Plataformas espaciales. Control térmico.
96. Plataformas espaciales. Propulsión.
97. Plataformas espaciales. Guiado y control.
98. Plataformas espaciales. Sistema eléctrico.
99. Plataformas espaciales. Generación de potencia.
100. Plataformas espaciales. Telemetría.
101. Plataformas espaciales. Telecomando.
102. Plataformas espaciales. Sistemas de interrupción de
trayectoria en vuelo.
103. Plataformas espaciales. Gestión de datos a bordo.
104. Plataformas espaciales. Integración.
105. Plataformas espaciales. Calificación a nivel de equipo.
106. Plataformas espaciales. Calificación a nivel de sistema.
107. Lanzadores. Tipos, aplicaciones.
108. Integración Lanzador/plataforma.
109. Sistemas espaciales. Centros de control y operación.
110. Sistemas espaciales. Estaciones de tierra.
Área de especialización: Física Experimental
1. El método científico. Métodos y análisis.
2. El método científico. Fases.
3. Medida de Magnitudes. Vectores y escalares.
4. Medida de Magnitudes. Sistema internacional.
5. Medida de Magnitudes. Magnitudes fundamentales y
derivadas.
6. Medida de Magnitudes. Incertidumbres y errores.
7. Estadística. Distribuciones frecuenciales.
8. Estadística. Regresión y correlación.
9. Estadística. Análisis de datos.
10. Mecánica. Masas, centrado e inercia.
11. Mecánica. Estática del punto y sólido.
12. Mecánica. Composición de fuerzas y momentos.
13. Mecánica. Leyes de Newton.
14. Mecánica. Gravitación y campo gravitatorio.
15. Mecánica. Cinemática del punto.
16. Mecánica. Cinemática de sólidos.
17. Mecánica. Dinámica del punto.
18. Mecánica. Dinámica de sólidos.
19. Mecánica. Dinámica orbital.
20. Mecánica. Estática de fluidos.
21. Mecánica. Dinámica de fluidos.
22. Mecánica. Vibraciones.
23. Mecánica. Amortiguamiento.
24. Mecánica. Principios.
25. Termodinámica. Calor y temperatura.
26. Termodinámica. Propiedades termofísicas.
27. Termodinámica. Ciclos termodinámicos.
28. Termodinámica. Radiación térmica.
29. Termodinámica. Conducción y convección.
30. Termodinámica. Sensores de temperatura.
31. Termodinámica. Principios.
32. Termodinámica. Máquinas térmicas.
33. Termodinámica. Humedad.
34. Termodinámica. Física nuclear.
35. Electricidad. Electrostática.
36. Electricidad. Elementos y componentes eléctricos.
37. Electricidad. Sistemas de generación y acumulación de
energía.
38. Electrónica. Elementos y componentes electrónicos.
39. Electrónica. Ensayos electrónicos.
40. Electrónica. Instrumentación de laboratorio.
41. Electrónica. Modulación.
42. Electrónica. Ruidos y filtros.
43. Electromagnetismo. Fundamentos.
44. Electromagnetismo. Ecuaciones de Maxwell.
45. Electromagnetismo. Propagación y ecuación de ondas.
46. Electromagnetismo. Propagación en medios conductores.
47. Electromagnetismo. Propagación en medios anisótropos.
48. Electromagnetismo. Compatibilidad electromagnética
(EMC).
49. Electromagnetismo. Susceptibilidad radiada.
50. Electromagnetismo. Susceptibilidad conducida.
51. Electromagnetismo. Emisión radiada.
52. Electromagnetismo. Emisión conducida.
53. Electromagnetismo. Efecto Hall.
54. Ondulatoria. Determinación experimental de la velocidad
de la luz.
55. Ondulatoria. Fundamentos de la refracción y la difracción.
56. Ondulatoria. Transmisión por fibra óptica.
57. Ondulatoria. Procesos periódicos.
58. Ondulatoria. Aplicaciones láser.
59. Ondulatoria. Propagación.
60. Ondulatoria. Fotometría.
61. Ondulatoria. Espectrofotometría.
62. Acústica. Aplicaciones del efecto Doppler.
63. Acústica. Velocidad del sonido.
64. Acústica. Contaminación acústica.
65. Mecánica cuántica. Postulados y principios.
66. Mecánica cuántica. Oscilador armónico.
67. Física del estado sólido. Fundamentos.
68. Física del estado sólido. Modelo atómico de Böhr.
69. Física del estado sólido. Conductores y semiconductores.
70. Física del estado sólido. Superconductores y aislantes.
71. Física del estado sólido. Principios de incertidumbre.
72. Física del estado sólido. Redes cristalinas.
73. Física de la atmósfera. Geopotenciales.
74. Física de la atmósfera. La circulación general.
75. Física de la atmósfera. Estructura térmica y capas.
76. Física de la atmósfera. Radiaciones.
77. Física de la atmósfera. Ozonosfera.
78. Física de la atmósfera. Ionosfera.
79. Astrofísica. Métodos de observación del Sol.
80. Astrofísica. Cromosfera.
81. Astrofísica. Fotosfera.
82. Ciclos de actividad solar. Número de Wolf.
83. Astrofísica. Clasificaciones espectrales.
84. Astrofísica. Radioastronomía.
85. Instrumentación y Sensores. Microscopios ópticos.
86. Instrumentación y Sensores. Microscopios electrónicos y
de fuente atómica.
87. Instrumentación y Sensores. Espectrómetros.
88. Instrumentación y Sensores. Sensores térmicos.
89. Instrumentación y Sensores. Higrómetros.
90. Instrumentación y Sensores. Manómetros.
91. Instrumentación y Sensores. Fotómetros.
92. Instrumentación y Sensores. Dinamómetros.
93. Instrumentación y Sensores. Caudalímetros.
94. Instrumentación y Sensores. Fibra óptica.
95. Instrumentación y Sensores. Anemómetros.
96. Instrumentación y Sensores. Voltímetros y amperímetros.
97. Instrumentación y Sensores. Observación de la atmósfera.
98. Instrumentación y Sensores. Observación de la Tierra.
99. Instrumentación y Sensores. Telescopios.
100. Instrumentación y Sensores. Osciloscopios.
101. Instrumentación y Sensores. Sonómetros.
102. Metrología y Calibración. Dimensional.
103. Metrología y Calibración. Masa.
104. Metrología y Calibración. Fuerza y presión.
105. Metrología y Calibración. Tiempo y frecuencia.
106. Metrología y Calibración. Intensidad luminosa.
107. Metrología y Calibración. Temperatura y humedad.
108. Metrología y Calibración. Tensión e intensidad
eléctricas.
109. Metrología y Calibración. Caudal y viscosidad.
110. Metrología y Calibración. Resistencia e impedancia
eléctricas.
Área de Especialización: Electrónica Aplicada
1. Sistema general de aviónica.
2. Compatibilidad electromagnética en aeronaves.
3. Ensayos de EMC en cámara anecóica.
4. Ensayos de EMC en cámara reverberante.
5. Condiciones de protección personal en el ámbito
radioeléctrico.
6. Caracterización del canal satélite. Propagación en espacio
libre, atenuación atmosférica, etc.
7. Balances de enlace para un satélite de comunicaciones.
8. Sistemas regenerativos. Procesado a bordo.
9. Técnicas de acceso múltiple. FDMA.
10. Técnicas de acceso múltiple. TDMA.
11. Técnicas de acceso múltiple. CDMA.
12. Sistema de distribución de información multifuncional
MIDS.
13. Antenas. Generalidades. Tipos.
14. Antenas PHASED ARRAY.
15. Técnicas de diseño de antenas.
16. Método de los momentos.
17. Técnicas de alta frecuencia. Optica física.
18. Técnicas de alta frecuencia. Teoría de la difracción.
19. Sistemas de medida de antenas en espacio libre.
20. Sistemas de medida de antenas en campo cercano.
21. Sistemas de medida de antenas en campo compacto.
22. Balance de errores en la medida de antenas.
23. Analizador vectorial de redes. Medida de parámetros S.
24. Analizador de espectros. Medida del espectro
radioeléctrico.
25. Receptores de microondas. Características.
26. Receptores superheterodinos y homodinos.
27. Receptores de cristal de video y de medida de frecuencia
instantánea.
28. Análisis de la distribución de sistemas radiantes en
aeronaves militares.
29. Fabricación de células solares. Parámetros.
30. Células solares espaciales. Tipos. tecnologías.
31. Caracterización eléctrica de células solares espaciales.
32. Entorno espacial. Influencia en las células solares.
33. Simuladores solares. Caracterización. tipos.
34. Células solares espaciales.
35. Células multiunión. Características. sistemas de medida.
36. Respuesta espectral. Sistemas de ensayo.
37. Calibración de células solares de aplicación espacial.
Métodos.
38. Método global terrestre. Aplicación. incertidumbre.
39. Plan de ensayos para calificación de células solares
espaciales.
40. Células solares patrones primarias y secundarias.
Obtención.
41. Radiación solar. Instrumentos de medida.
42. Células solares de AS-GA. Aplicaciones espaciales.
43. Normativas aplicables a la medida y calibración de células
solares espaciales.
44. Descripción general de radar. Diagrama de bloques.
45. Predicción del alcance radar. Ecuación radar. efecto del
JAMMING.
46. Configuración de receptores de radar.
47. Influencia de la frecuencia en las características del radar.
48. Radares CW de onda continua, aplicaciones.
49. Radares FMCW.
50. Radares PMCW.
51. Radares LPI de baja probabilidad de interceptación.
52. Radar meteorológico.
53. Radar biestático. Radar pasivo.
54. Radar DOPPLER pulsado.
55. Técnicas de compresión de pulsos.
56. Radar sintético de alta resolución.
57. Radares de apertura sintética. Modo SWATH.
58. Radares de apertura sintética. Modo SPOTLIGHT.
59. Radares de apertura sintética. Modo ISAR.
60. Radares de apertura sintética. Técnicas de autoenfoque
.
61. Radares de apertura sintética. Algoritmo de formateo
polar.
62. Radares de apertura sintética. Compensación de
movimiento.
63. Obtención de imágenes 2D-ISAR.
64. Análisis estadístico del CLUTTER en radar.
65. Radares de seguimiento y sus contramedidas.
66. Caracterización de blancos radar fluctuantes. Modelos de
SWERLING.
67. Guiado de misiles por radar.
68. ECMS y EPMS en radar.
69. Sistemas ESM / ECM en aviones de combate.
70. Sistemas semiactivos CW.
71. Perturbaciones de engaño y ruido activo en guerra
electrónica.
72. Alertadores radar.
73. Sistemas de navegación por satélite.
74. Sistema GPS.
75. Sistemas de aproximación y aterrizaje: ILS, MLS.
76. Sistemas de radionavegación.VOR.
77. Sistemas de radionavegación. DME.
78. Sistemas de radionavegación. Tacan.
79. Radiogoniometría clásica.
80. Radares secundarios.
81. El modo S.
82. Sistemas de identificación amigo / enemigo: IFF.
83. Ensayos de sistemas IFF.
84. Análisis espectral espacio-temporal.
85. Análisis tiempo-frecuencia.
86. Procesado CIA. Análisis de imágenes complejas.
87. Estimación espectral clásica y autorregresiva.
88. JEM. Modulación de la señal radar por el motor.
89. Perfiles angulares y HRRP de imágenes radar.
90. WAVELETS. Análisis de fenómenos electromagnéticos.
Algoritmos de identificación.
91. Análisis de señales mediante la DFT.
92. Técnicas de diseño de filtros discretos.
93. La transformada de Fourier local.
94. La FFT.
95. Señales aleatorias en tiempo discreto. Media, varianza
y autocorrelación.
96. Reconstrucción de una señal limitada en el tiempo a través
de sus muestras.
97. Conversión A/D.
98. Conversión D/A.
99. Diseño de fuentes de alimentación de aplicación
aeroespacial.
100. Diseño de circuitos de alta frecuencia.
101. Diseño de filtros analógicos.
102. Microprocesadores.
103. Lógica programable.
104. Sistemas de medida de RCS en campo abierto.
105. Sistemas de medida de RCS en campo compacto.
106. Sistemas de medida en espacio libre para
caracterización electromagnética de materiales.
107. Medidas de absorción de materiales absorbentes al
radar.
108. Verificación de especificaciones de baja observabilidad
en aviones militares.
109. Geometrías con características de baja observabilidad
al radar.
110. Calificación de especificaciones de baja observabilidad
en aviones militares.
Área de Especialización: Seguridad de Sistemas en Tecnologías
de Información
1. Sistemas de Información. El ciclo de vida de los sistemas
de información.
2. Sistemas de Información. Planificación del sistema de
información.
3. Sistemas de Información. Análisis de requisitos.
4. Sistemas de Información. Análisis de los datos.
5. Sistemas de Información. Análisis de los procesos y
orientado a objetos.
6. Sistemas de Información. Diseño estructurado y orientado
a objetos.
7. Sistemas de Información y la Organización. Análisis y
gestión de riesgos. Magerit.
8. Sistemas de Información y la Organización. La legislación
de protección de datos de carácter personal.
9. Sistemas de Información y la Organización. Sistemas de
planificación de recursos de la empresa: ERP.
10. Sistemas de Información y la Organización. Arquitectura
de un ERP.
11. Sistemas de Información y la Organización.
Infraestructura general de un ERP.
12. Sistemas de Información y la Organización. Integración
de un ERP con un sistema documental y con el directorio.
13. Sistemas de Información y la Organización. Arquitectura
de acceso al ERP desde un portal corportativo.
14. Sistemas de Información y la Organización. Organización
de un servicio de atención al usuario.
15. Seguridad Perimetral. Estrategias de seguridad.
16. Seguridad Perimetral. Políticas de seguridad.
17. Seguridad perimetral. Necesidad de cortafuegos.
18. Seguridad Perimetral. Servicios Internet que necesitan
asegurarse.
19. Seguridad Perimetral. Configuración segura del correo
electrónico, ftp, telent y comandos remotos.
20. Seguridad Perimetral. Diseño de cortafuegos.
21. Seguridad Perimetral. Mantenimiento de cortafuegos.
22. Seguridad Perimetral. Servidores y protocolos Web
seguros.
23. Seguridad Perimetral. Filtro de paquetes.
24. Seguridad Perimetral. Configuración segura de otros
servicios de información y búsqueda a través de Internet: WAIS,
GOPHER, ARCHIE, FINGER, WHOIS.
25. Seguridad Perimetral. Bastionado de servidores.
26. Seguridad Perimetral. Servicios de conferencia en tiempo
real.
27. Seguridad Perimetral. Configuración segura del sistema
de nombres de dominio (dns).
28. Seguridad Perimetral. Recomendaciones de seguridad
para logs del sistema.
29. Seguridad Perimetral. Sistemas proxy.
30. Seguridad Perimetral. Seguridad en los servicios de
gestión de la red.
31. Seguridad Perimetral. Protocolo de tiempos, sistemas de
ficheros, nombres, ventanas e impresión.
32. Seguridad Perimetral. Arquitectura de protección de
subred.
33. Seguridad Perimetral. Arquitectura de protección de
servidor.
34. Seguridad Perimetral. Autenticación y servicios entrantes.
35. Seguridad Perimetral. Respuesta a las incidencias de
seguridad.
36. Seguridad Perimetral. Equipos de respuesta y
organización.
37. Seguridad Perimetral. Herramientas para controlar la
seguridad.
38. Seguridad en las Comunicaciones. Hardward de red.
39. Seguridad en las Comunicaciones. Software de red.
40. Seguridad en las Comunicaciones. Modelo de referencia
OSI.
41. Seguridad en las Comunicaciones. Modelo de referencia
TCP/IP.
42. Seguridad en las Comunicaciones. Bases teóricas de la
comunicación de datos.
43. Seguridad en las Comunicaciones. Medios de
transmisión.
44. Seguridad en las Comunicaciones. Transmisión
inalámbrica.
45. Seguridad en las Comunicaciones. El sistema telefónico.
46. Seguridad en las Comunicaciones. RDSI de banda
estrecha.
47. Seguridad en las Comunicaciones. RDSI de banda ancha
y ATM.
48. Seguridad en las Comunicaciones. Radio celular.
49. Seguridad en las Comunicaciones. Satélites de
comunicaciones.
50. Seguridad en las Comunicaciones. Detección y corrección
de errores en la capa de enlace de datos.
51. Seguridad en las Comunicaciones. Protocolos
elementales de la capa de enlace.
52. Seguridad en las Comunicaciones. Protocolo de ventana
deslizante.
53. Seguridad en las Comunicaciones. Control del enlace de
datos a alto nivel: DIC.
54. Seguridad en las Comunicaciones. Tipos de acceso al
medio.
55. Seguridad en las Comunicaciones. Protocolo de acceso
múltiple al medio.
56. Seguridad en las Comunicaciones. Estándar IEEE para
LAN y WAN.
57. Seguridad en las Comunicaciones. Puentes.
58. Seguridad en las Comunicaciones. Redes de área local
de alta velocidad.
59. Seguridad en las Comunicaciones. Redes de satélites.
60. Seguridad en las Comunicaciones. Diseño de la capa de
red.
61. Seguridad en las Comunicaciones. Algoritmos de
enrutamiento.
62. Seguridad en las Comunicaciones. Algoritmos de control
de la congestión.
63. Seguridad en las Comunicaciones. Interconexión de
redes.
64. Seguridad en las Comunicaciones. Capa de red de
TCP/IP.
65. Seguridad en las Comunicaciones. Capa de red en ATM.
66. Seguridad en las Comunicaciones. Servicio de transporte.
67. Seguridad en las Comunicaciones. Elementos de los
protocolos de transporte.
68. Seguridad en las Comunicaciones. Protocolos de
transporte de TCP/IP.
69. Seguridad en las Comunicaciones. Protocolos de
transporte en ATM.
70. Seguridad en las Comunicaciones. Seguridad en la red
a nivel de aplicación.
71. Seguridad en las Comunicaciones. Protocolo de
administración de redes: SNMP.
72. Seguridad en las Comunicaciones. Multimedia.
73. Seguridad en las Comunicaciones. Redes de área extensa.
74. Seguridad en las Comunicaciones. Sistemas avanzados
de telecomunicaciones.
75. Seguridad en las Comunicaciones. Las comunicaciones
móviles.
76. Seguridad en las Comunicaciones. La red Internet.
77. Seguridad en las Comunicaciones. Intranets y Extranets
en las organizaciones.
78. Seguridad en los Datos. Bases de datos.
79. Seguridad en los Datos. Sistemas de gestión de bases
de datos.
80. Seguridad en los Datos. Cláusulas avanzadas de
selección.
81. Seguridad en los Datos. Manipulación de datos.
82. Seguridad en los Datos. Creación, modificación y borrado
de tablas y vistas.
83. Seguridad en los Datos. Administración básica de una
BD.
84. Seguridad en los Datos. Cursores, excepciones y control
de transacciones.
85. Seguridad en los Datos. Componentes de una arquitectura
de bases de datos.
86. Seguridad en los Datos. Uso de herramientas de
administración.
87. Seguridad en los Datos. Creación de una base de datos.
88. Seguridad en los Datos. Creación de las vistas del
diccionario de datos.
89. Seguridad en los Datos. Ficheros de control y de redo-log.
90. Seguridad en los Datos. Manejo de espacios de tablas
y ficheros de datos.
91. Seguridad en los Datos. Estructuras de almacenamiento
y relaciones.
92. Seguridad en los Datos. Manejo de segmentos de
roll-back.
93. Seguridad en los Datos. Manejo de segmentos
temporales.
94. Seguridad en los Datos. Administración de tablas.
95. Seguridad en los Datos. Administración de índices.
96. Seguridad en los Datos. Gestión de usuarios.
97. Seguridad en los Datos. Gestión de privilegios.
98. Seguridad en los Datos. Gestión de roles.
99. Almacenamiento y recuperación de datos. Dispositivos
de almacenamiento de la información.
100. Almacenamiento y recuperación de datos. Sistemas de
matrices de discos con redundancia.
101. Almacenamiento y recuperación de datos. Sistemas
NAS.
102. Almacenamiento y recuperación de datos. Redes de
almacenamiento.
103. Almacenamiento y recuperación de datos. Sistemas de
recuperación de la información.
104. Almacenamiento y recuperación de datos. Políticas y
métodos para la conservación y recuperación de la información.
105. Servicios, técnicas y mecanismos de seguridad. Técnicas
y mecanismos criptográficos.
106. Servicios, técnicas y mecanismos de seguridad.
Servicios de certificación electrónica.
107. Servicios, técnicas y mecanismos de seguridad. Los
protocolos seguros.
108. Servicios, técnicas y mecanismos de seguridad. Firma
electrónica.
109. Servicios, técnicas y mecanismos de seguridad. La
tecnología de tarjetas inteligentes.
110. Servicios, técnicas y mecanismos de seguridad.
Infraestructura de clave pública.
ANEXO III
Tribunales
Tribunal titular:
Presidente: Don Eduardo Zamarripa Martínez, General de
Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire, Escala Superior.
Secretario: Don Alberto Pérez Esteban, Capitán del Cuerpo
Jurídico Militar de la Defensa, Escala Superior de Oficiales.
Vocales: Don Bartolomé Marqués Balaguer, funcionario de
carrera de la Escala de Científicos Especializados del INTA ; don
Eduardo Quintas Ripoll, funcionario de carrera de la Escala de
Científicos Especializados del INTA, y don José Luis Huertas
Navarro, funcionario de carrera de la Escala de Científicos
Superiores del INTA.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Angel Moratilla Ramos, funcionario de carrera
de la Escala de Científicos Superiores del INTA.
Secretario: Don José Antonio Louro Rodríguez, Comandante
del Cuerpo de Intervención de la Defensa, Escala Superior de
Oficiales.
Vocales: Don Ramón de Juan Cebrián, funcionario de carrera
de la Escala de Científicos Especializados del INTA ; doña Carmen
Morales Durán, funcionaria de carrera de la Escala de Científicos
Especializados del INTA, y don Juan Luis Cano Monasterio,
funcionario de carrera de la Escala de Científicos Especializados del
INTA.
ANEXO IV
Don ................................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y con documento nacional de identidad/Pasaporte ....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala de Científicos Superiores del
INTA, que no ha sido separado del servicio en ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
En Madrid, a ........ de .......................................... de 2002.
ANEXO V
Don/Doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento de identidad o pasaporte número .........................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de carrera de la Escala de Científicos Superiores
del INTA, que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
En Madrid, a ........ de .......................................... de 2002.
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