En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 41, del 16),
por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año
2002, y cuyo artículo 5 prevé la convocatoria de plazas por el
sistema de promoción interna del grupo B al A, según distribución
realizada por el Ministerio de Administraciones Públicas y con
el fin de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del día 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de
Científicos Superiores del INTA (código 5301), con sujeción a las
siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza por
el sistema de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994,
de 30 de diciembre; 13/1996 de 30 de diciembre; 66/1997, de
30 de diciembre; el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso,
una fase de oposición y un curso selectivo, con las pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I de la
convocatoria.
1.4 El área de especialización de la plaza convocada, así como
el programa de materias de la misma, es el que se indica en el
anexo II.
1.5 La adjudicación de la plaza al aspirante que supere el
proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida por éste en las fases de concurso y de oposición.
La duración máxima de las fases de concurso y oposición será
de cuatro meses, contados a partir del inicio del primer ejercicio.
1.6 Las pruebas se iniciarán en el plazo máximo de cuatro
meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Tribunal hará pública la lista que contenga la
valoración de méritos de cada aspirante en la fase de concurso. Dicha
lista se hará pública en el local donde se vaya a celebrar el primer
ejercicio de la fase de oposición, en la sede de los Tribunales
señalada en la base 5.9 de esta convocatoria y en cualquier otro
lugar que se considere necesario por el Tribunal para facilitar
su publicidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Estar en posesión o en condición de obtener el título
de título de Ingeniero Superior, Licenciado, Arquitecto o
equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto. Los estudios efectuados en centros
españoles no estatales o en el extranjero deberán estar
homologados.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.1.5 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.1.6 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán
pertenecer como funcionarios de carrera a alguno de los Cuerpos
o Escalas del grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; tener una
antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala al que
pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos en esta
convocatoria.
Asimismo podrán participar los funcionarios de los Cuerpos
y Escalas de los Servicios Postales y de Telecomunicaciones,
destinados en la Administración General del Estado en puestos de
trabajo que no pertenezcan al Ente Público Empresarial Correos
y Telégrafos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo B serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que ha sido
eximido en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de
las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura modelo 790), que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función
Pública, en Internet: http://www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm, y en
el INTA, así como en las representaciones diplomáticas consulares
de España en el extranjero.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones para el interesado:
A. Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
B. Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio
y Subsecretaría, código.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria indicar:
2002.
C. Instrucciones particulares:
En el recuadro 15, consignar: Escala de Científicos Superiores
del INTA, código 5301.
En el recuadro 16, consignar la especialidad o área de
especialización de la plaza convocada. No es necesario indicar código.
Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra
mayúscula "E" (Acceso Cuerpos/Escalas Grupo A, desde
Cuerpos/Escalas Grupo B).
En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es
necesario señalar código.
El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria
su cumplimentación.
En el recuadro 21, minuvalía: indicar, si procede, el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación
que se solicita.
En el recuadro 24, se hará constar la titulación que se posee
para participar en estas pruebas, de conformidad con lo señalado
en la base 2.1.3.
En el recuadro A del epígrafe 25 "Datos a consignar según
las bases de la convocatoria" se indicará el Cuerpo o Escala de
pertenencia del aspirante, según la base 2.3.
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud), una vez validado por la entidad
colaboradora, se hará en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", y se dirigirán al Director general de Personal
del Ministerio de Defensa. A las solicitudes se acompañarán dos
fotocopias del documento nacional de identidad o pasaporte.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que
esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 Las solicitudes deberán acompañarse de un currículum
vitae del aspirante.
Se adjuntarán también los documentos y certificaciones
acreditativos de los méritos que se aleguen a efectos del concurso.
Cuando los méritos alegados sean tiempo de servicios de cualquier
índole prestados en la Administración, habrá de adjuntarse
certificación expedida por los Servicios de Personal del Departamento
donde los haya prestado.
3.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, modificado por la Ley 55/1999,
de 29 de diciembre, y la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, la
tasa por derechos de examen será de 12,26 euros y se ingresará,
mediante la presentación de la solicitud para su validación, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria (la práctica totalidad de las mismas).
En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la
tasa correspondiente a los derechos de examen mediante
certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la
entidad colaboradora.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes
al organismo competente. El interesado deberá adjuntar a dicha
solicitud comprobante bancario de haber hecho el ingreso de la
tasa por derechos de examen en la cuenta corriente número
0182/2370/48/0201503641, abierta en el "Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima", sucursal 2370, con domicilio
en calle Serrano, número 37, Madrid, con el título "Tesoro Público.
Ministerio de Defensa. Cuenta restringida para la recaudación de
tasas en el extranjero". Tasa 14020. "Derechos de examen". El
ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
"Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima", o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo preciso que
quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que
el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a
la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo del tal
condición.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo
y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.7 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que
pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio
o a petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará
el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio. La mencionada
lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa
y en los centros establecidos en el artículo 20 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril). En la lista deberán constar los apellidos, nombre y
número del documento nacional de identidad o pasaporte, así como
la causa de exclusión y plazo para subsanar los defectos.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de
admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión de la citada relación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran
la exclusión o alegaran su omisión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la participación en las pruebas.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta ese acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, según redacción dada por el artículo 1.o, números
31 y 32, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio
de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación,
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas la decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
correspondiente y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares
o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general
de Personal del Ministerio de Defensa.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 91 5201311 ó 5201243.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
número 60, del día 19).
5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18
de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del día 22), o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado
el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de
plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" de 2 de abril), por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002. En el supuesto de
que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra "S", el orden de actuación se iniciará por aquellos
otros cuyo primer apellido comience por la letra "T", y así
sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento, siendo excluidos de la convocatoria quienes
no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio y sucesivos se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios
si se juzga conveniente para facilitar su máxima difusión, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la
iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio
será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, según redacción dada por el artículo primero,
números 31 y 32, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal
hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio de la fase de oposición, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.9, y en aquellos otros que estime oportuno,
una relación de los aspirantes aprobados, con la puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada fase y con indicación de su
documento nacional de identidad o pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de
Defensa, especificando igualmente, el número de aprobados en
cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han
superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior
al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, desde que se
publiquen las relaciones definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial
del Estado", los opositores aprobados deberán presentar, en el
Registro General del Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana,
109, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia
compulsada de la credencial de su homologación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV.
C) Certificación del Registro Central de Personal o del
Ministerio y organismo del que dependiesen para acreditar la condición
de funcionario de carrera, con expresión del número e importe
de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta
del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración
Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con
indicación del destino adjudicado.
8.4 La toma de posesión del aspirante aprobado será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 9 de mayo de 2002.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Concurso.
B) Oposición.
1.1 Fase de concurso: En la fase de concurso, que no tendrá
carácter eliminatorio, se valorarán los siguientes méritos
computados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en el Cuerpo
o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos
los servicios efectivos prestados en los mismos.
b) Grado personal consolidado.
c) Trabajo desarrollado: Haber desempeñado puestos de
trabajo del área de especialización de la plaza convocada y que figura
en el anexo II, o de análoga naturaleza o con funciones similares,
a juicio del Tribunal, a las propias de la citada área de
especialización.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados,
siempre que se refieran a juicio del Tribunal, a materias relacionadas
con las funciones propias del área de especialización de la plaza
convocada.
1.2 Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos
ejercicios, ambos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en idioma
castellano dos temas del programa que figura en el anexo II de
esta convocatoria, a escoger entre cuatro extraídos al azar por
el Tribunal en presencia de los aspirantes.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán
de un período de tiempo de cuatro horas.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública
ante el Tribunal, cuando éste disponga, que lo calificará valorando
los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de
expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.
Segundo ejercicio: Este ejercicio, de carácter práctico,
consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico
relacionado con las materias del programa que figura en el anexo II
de esta convocatoria. El Tribunal propondrá tres supuestos, de
los que el aspirante extraerá dos al azar en presencia del Tribunal
y resolverá uno, a su elección, de entre los dos extraídos. Para
la realización de este ejercicio el aspirante podrá llevar consigo
y consultar toda la documentación que estime necesaria.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública
ante el Tribunal, cuando éste lo disponga, con carácter previo
a su calificación.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo
máximo de quince minutos formulará preguntas sobre el tema
desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.
2. Valoración
2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos referentes
a esta fase, señalados en el apartado 1.1 de este anexo, se
efectuará de la forma siguiente:
2.1.1 Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada
año de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala, 0,50 puntos,
hasta un máximo de cinco puntos.
2.1.2 Grado personal: Según el grado personal que se tenga
consolidado y formalizado como tal a través del acuerdo de
reconocimiento de grado, el día de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la siguiente
puntuación:
Hasta el grado 18: 2,50 puntos, y por cada unidad que exceda
del 18, 0,25 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos.
2.1.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará por el desempeño
de puestos de trabajo propios del área de especialización de la
plaza convocada, o de análoga naturaleza, o con funciones
similares, a juicio del Tribunal, a las propias del citado área de
especialización, un punto por cada año completo, hasta un máximo
de ocho puntos.
2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará
a cada aspirante 0,50 puntos, hasta un máximo de tres puntos,
por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria, siempre que se
refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones
propias del área de especialización de la plaza convocada.
2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de la manera siguiente:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de
15 puntos (hasta 7,5 puntos por cada tema), siendo necesario
obtener un mínimo de 7,5 puntos para acceder al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de
30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos
para aprobar el ejercicio.
En cada ejercicio, cada miembro del Tribunal, incluido el
Secretario, calificará por separado a cada aspirante, pudiéndole
adjudicar de cero al máximo de puntos que para cada ejercicio se
señala en los párrafos precedentes. El valor medio de las
puntuaciones computadas constituirá la calificación del ejercicio. Para
calcular este valor medio se excluirá del cómputo de puntuaciones
del aspirante en el ejercicio la más alta y la más baja, sin que
en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y una
mínima.
En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
La calificación final de las pruebas selectivas vendrá
determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en las fases
de concurso y oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de
oposición.
ANEXO II
La plaza de la Escala de Científicos Superiores del INTA
convocada lo será en el Area de Especialización, Desarrollo y
Caracterización de Propulsantes.
PROGRAMA
1. Propulsión por motor-cohete. Clases y aplicaciones.
2. Componentes de un motor-cohete de propulsante sólido.
Descripción y funciones.
3. Propulsantes sólidos. Clasificación y características
principales. Elementos constituyentes de los propulsantes sólidos.
4. Composición y materias primas utilizadas en la elaboración
de propulsantes sólidos de doble base. Principales características
funcionales.
5. Procedimientos de fabricación de propulsantes sólidos de
doble base.
6. Características fundamentales de los propulsantes sólidos
de doble base.
7. Estabilidad química, envejecimiento y seguridad de
propulsantes sólidos de doble base.
8. Constitución de los propulsantes sólidos compuestos. Tipo
y función de los ligantes.
9. Constitución de los propulsantes sólidos compuestos. Tipo
y función de las cargas (oxidantes y reductores)
10. Procedimientos de fabricación y control de propulsantes
sólidos compuestos. Procesos de carga y curado.
11. Principales propiedades de los propulsantes sólidos
compuestos.
12. Envejecimiento y características de seguridad y
comportamiento pirotécnico de propulsantes sólidos compuestos.
13. Principios generales de selección de la forma de una carga
propulsiva. Forma y elección del propulsante.
14. Especificaciones de cargas propulsivas según exigencias
funcionales y operacionales. Interfaces con la carga de
propulsante.
15. Características mecánicas de propulsantes sólidos.
16. Comportamiento pirotécnico de los propulsantes sólidos.
Modos y principales características de descomposición.
17. Sensibilidad de propulsantes sólidos a diferentes
agresiones: Choque, fricción, impacto de proyectiles, elevación de
temperatura, "cook-off", electricidad estática.
18. Procedimientos de inhibición de cargas propulsoras.
Materiales empleados. Protecciones térmicas.
19. Proceso de combustión en propulsantes sólidos.
Características principales. Ley de combustión. Influencia de la
temperatura y presión de cámara.
20. Velocidad de combustión de propulsantes sólidos.
Determinación experimental. Equipos y procedimientos empleados.
21. Conformación de cargas de propulsantes. Geometría de
combustión. Influencia en la Ley de Combustión.
22. Desarrollo y caracterización de propulsantes sólidos.
Análisis termoquímico y pruebas experimentales.
23. Control de materias primas para fabricación de
propulsantes. Ensayos y equipos utilizados.
24. Procesos físico y químico en la combustión de
propulsantes sólidos. Procesos de ignición y de finalización de
combustión.
25. Propulsantes compuestos basados en HTPB.
Procedimientos de fabricación y caracterización.
26. Caracterización mecánica de propulsantes. Equipos y
procedimientos de ensayo.
27. Ensayos balísticos para caracterización de propulsantes
compuestos. Equipos utilizados y procedimientos de ensayo
28. Ensayos reológicos de caracterización de propulsantes
compuestos. Equipos utilizados y procedimientos de ensayo.
29. Ensayos físicos de caracterización de propulsantes
compuestos. Equipos utilizados y procedimientos de ensayo.
30. Ensayos termoquímicos para caracterización de
propulsantes compuestos. Equipos utilizados y procedimientos de ensayo.
31. Procedimiento de preparación y manipulación de
probetas de ensayo de propulsantes compuestos.
32. Ensayos de oxidantes para la fabricación de propulsantes
compuestos. Oxidantes más utilizados.
33. Ensayos granulométricos. Su necesidad y aplicación a los
componentes de propulsantes sólidos. Influencia de la
granulometría en las actuaciones.
34. Ensayos de conductividad térmica de propulsantes
sólidos. Equipos utilizados. Procedimientos de ensayos.
35. Viscosidad de propulsantes compuestos, su medida:
equipos utilizados y procedimientos. Influencia de la viscosidad en
el proceso de fabricación.
36. Descripción de los procesos de premezcla, mezclado,
colado y curado en la elaboración de propulsantes compuestos
basados en HTPB, por este método. Inspección y control de calidad
del producto.
37. Ensayo para la determinación del contenido en agua de
un oxidante típico de un propulsante compuesto. Equipos y
procedimientos utilizados.
38. Seguridad en la manipulación, almacenamiento y control
de propulsantes compuestos y sus componentes.
39. Procedimiento para la determinación del calor de
combustión de propulsantes sólidos y explosivos.
40. Descripción de equipos y procedimiento utilizado para
la determinación de pesos moleculares en ligantes orgánicos.
ANEXO III
Tribunal
Presidente: Don Antonio González García-Conde, funcionario
de carrera de la Escala de Científicos Especializados del INTA.
Secretario: Don Jesús Morote Rodríguez, funcionario de carrera
de la Escala de Científicos Superiores del INTA.
Vocales: Don Francisco Moreno Martín, funcionario de carrera
de la Escala de Científicos Especializados del INTA; don Francisco
Gómez-Elvira Rodríguez, funcionario de carrera de la Escala de
Científicos Especializados del INTA, y doña Elisa Ragel Prudencio
funcionaria de carrera de la Escala de Científicos Especializados
del INTA.
Tribunal suplente
Presidente: Don Gonzalo Mosquera Vázquez, funcionario de
carrera de la Escala de Científicos Especializados del INTA.
Secretario: Don Federico Rivas González, funcionario de
carrera de la Escala de Científicos Especializados del INTA.
Vocales: Don Agustín Sánchez Pascual, funcionario de carrera
de la Escala de Científicos Superiores del INTA; doña Trinidad
Gómez Rodríguez, funcionaria de la Escala de Científicos
Superiores del INTA, y don Teodoro García Martínez, funcionario de
carrera de la Escala de Científicos Especializados del INTA.
ANEXO IV
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................,
y con D.N.I./pasaporte ........................................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala de Científicos Superiores del
INTA, que no ha sido separado del servicio en ninguna de las
Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
En Madrid, a ................ de ................ de 2002.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid