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Documento BOE-A-2002-11157

Orden DEF/1359/2002, de 9 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para acceso por el sistema de promoción interna a la Escala de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA).

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2002, páginas 20629 a 20634 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-11157

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 41, del 16),

por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año

2002, y cuyo artículo 5 prevé la convocatoria de plazas por el

sistema de promoción interna del grupo B al A, según distribución

realizada por el Ministerio de Administraciones Públicas y con

el fin de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del día 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de

Científicos Superiores del INTA (código 5301), con sujeción a las

siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza por

el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994,

de 30 de diciembre; 13/1996 de 30 de diciembre; 66/1997, de

30 de diciembre; el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso,

una fase de oposición y un curso selectivo, con las pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I de la

convocatoria.

1.4 El área de especialización de la plaza convocada, así como

el programa de materias de la misma, es el que se indica en el

anexo II.

1.5 La adjudicación de la plaza al aspirante que supere el

proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total

obtenida por éste en las fases de concurso y de oposición.

La duración máxima de las fases de concurso y oposición será

de cuatro meses, contados a partir del inicio del primer ejercicio.

1.6 Las pruebas se iniciarán en el plazo máximo de cuatro

meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado".

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Tribunal hará pública la lista que contenga la

valoración de méritos de cada aspirante en la fase de concurso. Dicha

lista se hará pública en el local donde se vaya a celebrar el primer

ejercicio de la fase de oposición, en la sede de los Tribunales

señalada en la base 5.9 de esta convocatoria y en cualquier otro

lugar que se considere necesario por el Tribunal para facilitar

su publicidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Estar en posesión o en condición de obtener el título

de título de Ingeniero Superior, Licenciado, Arquitecto o

equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto. Los estudios efectuados en centros

españoles no estatales o en el extranjero deberán estar

homologados.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.5 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.6 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán

pertenecer como funcionarios de carrera a alguno de los Cuerpos

o Escalas del grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación del

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; tener una

antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala al que

pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos en esta

convocatoria.

Asimismo podrán participar los funcionarios de los Cuerpos

y Escalas de los Servicios Postales y de Telecomunicaciones,

destinados en la Administración General del Estado en puestos de

trabajo que no pertenezcan al Ente Público Empresarial Correos

y Telégrafos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del grupo B serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen

en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que ha sido

eximido en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de

las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en

el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y

mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura modelo 790), que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función

Pública, en Internet: http://www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm, y en

el INTA, así como en las representaciones diplomáticas consulares

de España en el extranjero.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado:

A. Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

B. Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio

y Subsecretaría, código.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria indicar:

2002.

C. Instrucciones particulares:

En el recuadro 15, consignar: Escala de Científicos Superiores

del INTA, código 5301.

En el recuadro 16, consignar la especialidad o área de

especialización de la plaza convocada. No es necesario indicar código.

Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra

mayúscula "E" (Acceso Cuerpos/Escalas Grupo A, desde

Cuerpos/Escalas Grupo B).

En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es

necesario señalar código.

El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria

su cumplimentación.

En el recuadro 21, minuvalía: indicar, si procede, el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación

que se solicita.

En el recuadro 24, se hará constar la titulación que se posee

para participar en estas pruebas, de conformidad con lo señalado

en la base 2.1.3.

En el recuadro A del epígrafe 25 "Datos a consignar según

las bases de la convocatoria" se indicará el Cuerpo o Escala de

pertenencia del aspirante, según la base 2.3.

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud), una vez validado por la entidad

colaboradora, se hará en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850

Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", y se dirigirán al Director general de Personal

del Ministerio de Defensa. A las solicitudes se acompañarán dos

fotocopias del documento nacional de identidad o pasaporte.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que

esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a

la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 Las solicitudes deberán acompañarse de un currículum

vitae del aspirante.

Se adjuntarán también los documentos y certificaciones

acreditativos de los méritos que se aleguen a efectos del concurso.

Cuando los méritos alegados sean tiempo de servicios de cualquier

índole prestados en la Administración, habrá de adjuntarse

certificación expedida por los Servicios de Personal del Departamento

donde los haya prestado.

3.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, modificado por la Ley 55/1999,

de 29 de diciembre, y la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, la

tasa por derechos de examen será de 12,26 euros y se ingresará,

mediante la presentación de la solicitud para su validación, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria (la práctica totalidad de las mismas).

En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la

tasa correspondiente a los derechos de examen mediante

certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la

entidad colaboradora.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes

al organismo competente. El interesado deberá adjuntar a dicha

solicitud comprobante bancario de haber hecho el ingreso de la

tasa por derechos de examen en la cuenta corriente número

0182/2370/48/0201503641, abierta en el "Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima", sucursal 2370, con domicilio

en calle Serrano, número 37, Madrid, con el título "Tesoro Público.

Ministerio de Defensa. Cuenta restringida para la recaudación de

tasas en el extranjero". Tasa 14020. "Derechos de examen". El

ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del

"Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima", o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo preciso que

quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que

el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a

la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo del tal

condición.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias

supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo

y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.7 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que

pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio

o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la

lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará

el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio. La mencionada

lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa

y en los centros establecidos en el artículo 20 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril). En la lista deberán constar los apellidos, nombre y

número del documento nacional de identidad o pasaporte, así como

la causa de exclusión y plazo para subsanar los defectos.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de

admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión de la citada relación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión o alegaran su omisión, justificando su derecho a estar

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la participación en las pruebas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo

establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta ese acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, según redacción dada por el artículo 1.o, números

31 y 32, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio

de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación,

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas la decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

correspondiente y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares

o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850

Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 91 5201311 ó 5201243.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

número 60, del día 19).

5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18

de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del día 22), o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado

el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de

plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" de 2 de abril), por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002. En el supuesto de

que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience

por la letra "S", el orden de actuación se iniciará por aquellos

otros cuyo primer apellido comience por la letra "T", y así

sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento, siendo excluidos de la convocatoria quienes

no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio y sucesivos se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios

si se juzga conveniente para facilitar su máxima difusión, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la

iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio

será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo

establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, según redacción dada por el artículo primero,

números 31 y 32, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal

hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio de la fase de oposición, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.9, y en aquellos otros que estime oportuno,

una relación de los aspirantes aprobados, con la puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la

puntuación obtenida en cada fase y con indicación de su

documento nacional de identidad o pasaporte.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de

Defensa, especificando igualmente, el número de aprobados en

cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han

superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior

al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, desde que se

publiquen las relaciones definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial

del Estado", los opositores aprobados deberán presentar, en el

Registro General del Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana,

109, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia

compulsada de la credencial de su homologación.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV.

C) Certificación del Registro Central de Personal o del

Ministerio y organismo del que dependiesen para acreditar la condición

de funcionario de carrera, con expresión del número e importe

de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta

del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con

indicación del destino adjudicado.

8.4 La toma de posesión del aspirante aprobado será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 9 de mayo de 2002.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

1.1 Fase de concurso: En la fase de concurso, que no tendrá

carácter eliminatorio, se valorarán los siguientes méritos

computados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en el Cuerpo

o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos

los servicios efectivos prestados en los mismos.

b) Grado personal consolidado.

c) Trabajo desarrollado: Haber desempeñado puestos de

trabajo del área de especialización de la plaza convocada y que figura

en el anexo II, o de análoga naturaleza o con funciones similares,

a juicio del Tribunal, a las propias de la citada área de

especialización.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados,

siempre que se refieran a juicio del Tribunal, a materias relacionadas

con las funciones propias del área de especialización de la plaza

convocada.

1.2 Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos

ejercicios, ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en idioma

castellano dos temas del programa que figura en el anexo II de

esta convocatoria, a escoger entre cuatro extraídos al azar por

el Tribunal en presencia de los aspirantes.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán

de un período de tiempo de cuatro horas.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública

ante el Tribunal, cuando éste disponga, que lo calificará valorando

los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de

expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

Segundo ejercicio: Este ejercicio, de carácter práctico,

consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico

relacionado con las materias del programa que figura en el anexo II

de esta convocatoria. El Tribunal propondrá tres supuestos, de

los que el aspirante extraerá dos al azar en presencia del Tribunal

y resolverá uno, a su elección, de entre los dos extraídos. Para

la realización de este ejercicio el aspirante podrá llevar consigo

y consultar toda la documentación que estime necesaria.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública

ante el Tribunal, cuando éste lo disponga, con carácter previo

a su calificación.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo

máximo de quince minutos formulará preguntas sobre el tema

desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.

2. Valoración

2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos referentes

a esta fase, señalados en el apartado 1.1 de este anexo, se

efectuará de la forma siguiente:

2.1.1 Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada

año de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala, 0,50 puntos,

hasta un máximo de cinco puntos.

2.1.2 Grado personal: Según el grado personal que se tenga

consolidado y formalizado como tal a través del acuerdo de

reconocimiento de grado, el día de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la siguiente

puntuación:

Hasta el grado 18: 2,50 puntos, y por cada unidad que exceda

del 18, 0,25 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos.

2.1.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará por el desempeño

de puestos de trabajo propios del área de especialización de la

plaza convocada, o de análoga naturaleza, o con funciones

similares, a juicio del Tribunal, a las propias del citado área de

especialización, un punto por cada año completo, hasta un máximo

de ocho puntos.

2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará

a cada aspirante 0,50 puntos, hasta un máximo de tres puntos,

por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, hasta

la fecha de publicación de esta convocatoria, siempre que se

refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones

propias del área de especialización de la plaza convocada.

2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de la manera siguiente:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de

15 puntos (hasta 7,5 puntos por cada tema), siendo necesario

obtener un mínimo de 7,5 puntos para acceder al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de

30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos

para aprobar el ejercicio.

En cada ejercicio, cada miembro del Tribunal, incluido el

Secretario, calificará por separado a cada aspirante, pudiéndole

adjudicar de cero al máximo de puntos que para cada ejercicio se

señala en los párrafos precedentes. El valor medio de las

puntuaciones computadas constituirá la calificación del ejercicio. Para

calcular este valor medio se excluirá del cómputo de puntuaciones

del aspirante en el ejercicio la más alta y la más baja, sin que

en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y una

mínima.

En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de

concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá

determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en las fases

de concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de

oposición.

ANEXO II

La plaza de la Escala de Científicos Superiores del INTA

convocada lo será en el Area de Especialización, Desarrollo y

Caracterización de Propulsantes.

PROGRAMA

1. Propulsión por motor-cohete. Clases y aplicaciones.

2. Componentes de un motor-cohete de propulsante sólido.

Descripción y funciones.

3. Propulsantes sólidos. Clasificación y características

principales. Elementos constituyentes de los propulsantes sólidos.

4. Composición y materias primas utilizadas en la elaboración

de propulsantes sólidos de doble base. Principales características

funcionales.

5. Procedimientos de fabricación de propulsantes sólidos de

doble base.

6. Características fundamentales de los propulsantes sólidos

de doble base.

7. Estabilidad química, envejecimiento y seguridad de

propulsantes sólidos de doble base.

8. Constitución de los propulsantes sólidos compuestos. Tipo

y función de los ligantes.

9. Constitución de los propulsantes sólidos compuestos. Tipo

y función de las cargas (oxidantes y reductores)

10. Procedimientos de fabricación y control de propulsantes

sólidos compuestos. Procesos de carga y curado.

11. Principales propiedades de los propulsantes sólidos

compuestos.

12. Envejecimiento y características de seguridad y

comportamiento pirotécnico de propulsantes sólidos compuestos.

13. Principios generales de selección de la forma de una carga

propulsiva. Forma y elección del propulsante.

14. Especificaciones de cargas propulsivas según exigencias

funcionales y operacionales. Interfaces con la carga de

propulsante.

15. Características mecánicas de propulsantes sólidos.

16. Comportamiento pirotécnico de los propulsantes sólidos.

Modos y principales características de descomposición.

17. Sensibilidad de propulsantes sólidos a diferentes

agresiones: Choque, fricción, impacto de proyectiles, elevación de

temperatura, "cook-off", electricidad estática.

18. Procedimientos de inhibición de cargas propulsoras.

Materiales empleados. Protecciones térmicas.

19. Proceso de combustión en propulsantes sólidos.

Características principales. Ley de combustión. Influencia de la

temperatura y presión de cámara.

20. Velocidad de combustión de propulsantes sólidos.

Determinación experimental. Equipos y procedimientos empleados.

21. Conformación de cargas de propulsantes. Geometría de

combustión. Influencia en la Ley de Combustión.

22. Desarrollo y caracterización de propulsantes sólidos.

Análisis termoquímico y pruebas experimentales.

23. Control de materias primas para fabricación de

propulsantes. Ensayos y equipos utilizados.

24. Procesos físico y químico en la combustión de

propulsantes sólidos. Procesos de ignición y de finalización de

combustión.

25. Propulsantes compuestos basados en HTPB.

Procedimientos de fabricación y caracterización.

26. Caracterización mecánica de propulsantes. Equipos y

procedimientos de ensayo.

27. Ensayos balísticos para caracterización de propulsantes

compuestos. Equipos utilizados y procedimientos de ensayo

28. Ensayos reológicos de caracterización de propulsantes

compuestos. Equipos utilizados y procedimientos de ensayo.

29. Ensayos físicos de caracterización de propulsantes

compuestos. Equipos utilizados y procedimientos de ensayo.

30. Ensayos termoquímicos para caracterización de

propulsantes compuestos. Equipos utilizados y procedimientos de ensayo.

31. Procedimiento de preparación y manipulación de

probetas de ensayo de propulsantes compuestos.

32. Ensayos de oxidantes para la fabricación de propulsantes

compuestos. Oxidantes más utilizados.

33. Ensayos granulométricos. Su necesidad y aplicación a los

componentes de propulsantes sólidos. Influencia de la

granulometría en las actuaciones.

34. Ensayos de conductividad térmica de propulsantes

sólidos. Equipos utilizados. Procedimientos de ensayos.

35. Viscosidad de propulsantes compuestos, su medida:

equipos utilizados y procedimientos. Influencia de la viscosidad en

el proceso de fabricación.

36. Descripción de los procesos de premezcla, mezclado,

colado y curado en la elaboración de propulsantes compuestos

basados en HTPB, por este método. Inspección y control de calidad

del producto.

37. Ensayo para la determinación del contenido en agua de

un oxidante típico de un propulsante compuesto. Equipos y

procedimientos utilizados.

38. Seguridad en la manipulación, almacenamiento y control

de propulsantes compuestos y sus componentes.

39. Procedimiento para la determinación del calor de

combustión de propulsantes sólidos y explosivos.

40. Descripción de equipos y procedimiento utilizado para

la determinación de pesos moleculares en ligantes orgánicos.

ANEXO III

Tribunal

Presidente: Don Antonio González García-Conde, funcionario

de carrera de la Escala de Científicos Especializados del INTA.

Secretario: Don Jesús Morote Rodríguez, funcionario de carrera

de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Vocales: Don Francisco Moreno Martín, funcionario de carrera

de la Escala de Científicos Especializados del INTA; don Francisco

Gómez-Elvira Rodríguez, funcionario de carrera de la Escala de

Científicos Especializados del INTA, y doña Elisa Ragel Prudencio

funcionaria de carrera de la Escala de Científicos Especializados

del INTA.

Tribunal suplente

Presidente: Don Gonzalo Mosquera Vázquez, funcionario de

carrera de la Escala de Científicos Especializados del INTA.

Secretario: Don Federico Rivas González, funcionario de

carrera de la Escala de Científicos Especializados del INTA.

Vocales: Don Agustín Sánchez Pascual, funcionario de carrera

de la Escala de Científicos Superiores del INTA; doña Trinidad

Gómez Rodríguez, funcionaria de la Escala de Científicos

Superiores del INTA, y don Teodoro García Martínez, funcionario de

carrera de la Escala de Científicos Especializados del INTA.

ANEXO IV

Don ........................................................,

con domicilio en ...............................................,

y con D.N.I./pasaporte ........................................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Escala de Científicos Superiores del

INTA, que no ha sido separado del servicio en ninguna de las

Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

En Madrid, a ................ de ................ de 2002.

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