En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 41, del 16),
por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año
2002, y cuyo artículo 5 prevé la convocatoria de plazas por el
sistema de promoción interna del grupo D al C, según distribución
realizada por el Ministerio de Administraciones Públicas y con
el fin de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Analistas
y Operadores de Laboratorios del INTA (código 5321), con
sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
por el sistema de promoción interna, según la distribución por
áreas de especialización que figura en el anexo II.
Los aspirantes solo podrán presentarse a un área de
especialización.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984 de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988
de 28 de julio y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994
de 30 de diciembre; 13/1996, de 30 de diciembre; 66/1997 de
30 de diciembre; el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso
y una fase de oposición con las pruebas y puntuaciones que se
especifican en el anexo I de la convocatoria.
1.4 Las áreas de especialización de las plazas convocadas,
así como el programa de materias de ambas plazas es el que
se indica en el anexo II.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará por áreas de especialización, de
acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo
de todo el proceso.
La duración máxima de las fases de concurso y oposición será
de cuatro meses contados a partir del inicio del primer ejercicio.
1.6 Las pruebas se iniciarán en el plazo máximo de cuatro
meses contados desde la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Tribunal hará pública la lista que contenga la
valoración de méritos de cada aspirante en la fase de concurso. Dicha
lista se hará pública en el local donde se vaya a celebrar el primer
ejercicio de la fase de oposición, en la sede de los Tribunales
señalada en la base 5.9 de esta convocatoria, y en cualquier otro
lugar que se considere necesario por el Tribunal para facilitar
su publicidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Estar en posesión o en condición de obtener la titulación
exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo C (título
de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado
o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la
Universidad para mayores de veinticinco años), o, alternativamente,
poseer una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas
del Grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984
de 2 de Agosto, o de cinco años y haber superado el curso
específico a que se refiere la disposición adicional novena del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.5 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,
no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
Asimismo podrán participar los funcionarios de los Cuerpos
y Escalas de los Servicios Postales y de Telecomunicaciones,
destinados en la Administración General del Estado en puestos de
trabajo que no pertenezcan al Ente Público Empresarial Correos
y Telégrafos.
2.1.6 Los aspirantes que concurran a estas plazas, deberán
pertenecer, como funcionarios de carrera, a alguno de los Cuerpos
o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación del
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; tener una
antigüedad de, al menos dos años, en el Cuerpo o Escala al que
pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos en esta
convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo D, serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que ha sido
eximido en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de
las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura modelo 790) que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, y en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función
Pública, en Internet: http://www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm, y en el
INTA, así como en las representaciones diplomáticas consulares
de España en el extranjero.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones para el interesado:
A. Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
B. Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio
y Subsecretaría, código.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria indicar:
2002.
C. Instrucciones particulares:
En el recuadro 15, consignar: Escala de Analistas y Operadores
de Laboratorios del INTA, código 5321.
En el recuadro 16, consignar la especialidad o área de
especialización a la que se desee presentar. No es necesario indicar
código.
Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra
mayúscula "E" (Acceso Cuerpos/Escalas grupo C, desde
Cuerpos/Escalas grupo D).
En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es
necesario señalar código.
El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria
su cumplimentación.
En el recuadro 21, minusvalía: indicar, si procede, el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación
que se solicita.
En el recuadro 24, se hará constar la titulación que se posee
para participar en estas pruebas, de conformidad con lo señalado
en la base 2.1.3.
En el recuadro A del epígrafe 25 "Datos a consignar según
las bases de la convocatoria" se indicará el Cuerpo o Escala de
pertenencia del aspirante, según la base 2.3.
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud), una vez validado por la entidad
colaboradora, se hará en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general de Personal
del Ministerio de Defensa. A las solicitudes se acompañarán dos
fotocopias del documento nacional de identidad o pasaporte.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que
esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 Las solicitudes deberán acompañarse de un curriculum
vitae del aspirante.
Se adjuntarán también los documentos y certificaciones
acreditativos de los méritos que se aleguen a efectos del concurso.
Cuando los méritos alegados sean tiempo de servicios de cualquier
índole prestados en la Administración, habrá de adjuntarse
certificación expedida por los Servicios de Personal del Departamento
donde los haya prestado.
3.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales
Administrativas y del Orden Social, modificado por la Ley 55/1999
de 29 de diciembre y la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, la
tasa por derechos de examen será de 6,13 euros y se ingresará,
mediante la presentación de la solicitud para su validación, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria (la práctica totalidad de las mismas).
En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la
tasa correspondiente a los derechos de examen mediante
certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la
entidad colaboradora.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes
al Organismo competente. El interesado deberá adjuntar a dicha
solicitud comprobante bancario de haber hecho el ingreso de la
tasa por derechos de examen en la cuenta corriente número
0182/2370/48/0201503641, abierta en el "Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima", Sucursal 2370, con
domicilio en Calle Serrano, núm. 37, Madrid, con el título "Tesoro
Público. Ministerio de Defensa. Cuenta restringida para la
recaudación de tasas en el extranjero". Tasa 14020. "Derechos de
examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina del "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima"
o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo
preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la
transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de
examen.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a
la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo del tal
condición.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.7 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que
pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio
o a petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director General de Personal del Ministerio de Defensa dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará
el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio. La mencionada
lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa
y en los centros establecidos en el artículo 20 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10
de abril). En la lista deberán constar los apellidos, nombre y
número del documento nacional de identidad o pasaporte, así como
la causa de exclusión y plazo para subsanar los defectos.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de
admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión de la citada relación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran
la exclusión o alegaran su omisión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la participación en las pruebas.
Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del poder
judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta ese acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, según redacción dada por el artículo 1.o números
31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director General de Personal del Ministerio
de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación,
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas la decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
correspondiente y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares
o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Director General
de Personal del Ministerio de Defensa.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 91 520 13 11 ó 520 12 43.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número
60, del 19).
5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia del 18
de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del día 22), o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado
el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de
plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" de 2 de abril), por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002. En el supuesto de
que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra "S", el orden de actuación se iniciará por aquellos
otros cuyo primer apellido comience por la letra "T", y así
sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento siendo excluidos de la convocatoria quienes
no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio y sucesivos se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios
si se juzga conveniente para facilitar su máxima difusión, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la
iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio
será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder
judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, según redacción dada por el artículo primero
números 31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal
hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio de la fase de oposición, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.9, y en aquellos otros que estime oportuno,
una relación de los aspirantes aprobados, con la puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada fase y con indicación de su
documento nacional de identidad o pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de
Defensa, especificando igualmente, el número de aprobados en
cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han
superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior
al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, desde que se
publiquen las relaciones definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial
del Estado", los opositores aprobados deberán presentar, en el
Registro General del Ministerio de Defensa, Paseo de la
Castellana, 109, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia
compulsada de la credencial de su homologación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV.
C) Certificación del Registro Central de Personal o del
Ministerio y organismo del que dependiesen para acreditar la condición
de funcionario de carrera, con expresión del número e importe
de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta
del Director General de Personal del Ministerio de Defensa,
mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
con indicación del destino adjudicado.
8.4 La toma de posesión del aspirante aprobado será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 9 de mayo de 2002.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Concurso.
B) Oposición.
1.1 Fase de concurso. En la fase de concurso, que no tendrá
carácter eliminatorio, se valorarán los siguientes méritos
computados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en el Cuerpo
o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos
los servicios efectivos prestados en los mismos.
b) Grado personal consolidado.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa en
la Administración General del Estado.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados,
siempre que se refieran a juicio del Tribunal, a materias relacionadas
con el contenido del Programa señalado en el anexo II.
e) Experiencia profesional adquirida por pertenecer a la
Escala de Preparadores de Laboratorio del INTA (código 5331).
1.2 Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos
ejercicios, ambos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas con respuestas múltiples basado en las
materias del área de especialización elegido por el aspirante del
programa que se reseña en el anexo II de esta convocatoria.
El número de preguntas propuestas para la realización de este
ejercicio será de 50.
El tiempo para la realización de este primer ejercicio será de
sesenta minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto
práctico, relacionado con las materias del área de especialización
elegida por el aspirante, a escoger entre tres propuestos por el
Tribunal, desglosado en preguntas con respuestas múltiples,
dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo
las tareas relacionadas con el contenido del Programa señalado
en el anexo II, relativo a la respectiva área de especialización.
Cada cuestionario constará de 18 preguntas. El tiempo para
la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos.
Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por
preguntas con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas
correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en
la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas
de entre aquellas que se les propongan.
2. Valoración
2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos referentes
a esta fase, señalados en el apartado 1.1. de este anexo, se
efectuará de la forma siguiente:
2.1.1 Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada
año de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala, 1 punto, hasta
un máximo de 28 puntos.
2.1.2 Grado personal: Según el grado personal que se tenga
consolidado y formalizado como tal a través del acuerdo de
reconocimiento de grado, el día de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la siguiente
puntuación:
Hasta el grado 15: 11 puntos.
Grado 16: 12 puntos.
Grado 17: 13 puntos.
Desde el grado 18: 14 puntos.
2.1.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe
en la Administración General del Estado el día de publicación
de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el nivel 15: 11 puntos.
Nivel 16: 12 puntos.
Nivel 17: 13 puntos.
Desde el nivel 18: 14 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Administración General del Estado u órganos
constitucionales y, a los funcionarios en situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto de
trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará
a cada aspirante 1 punto, hasta un máximo de 7 puntos, por
cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, hasta la
fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que
se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con el
contenido del Programa señalado en el anexo II.
2.1.5 Pertenencia a Escalas: Por pertenecer a la Escala
señalada en el punto 1.1.e) del presente anexo, 7 puntos.
2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de la manera siguiente:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 50
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para
aprobar el ejercicio.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 50
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para
aprobar el ejercicio.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor, penalizándose
con el 25 por 100 del valor de una contestación, aquéllas que
sean erróneas.
En cada ejercicio, cada miembro del Tribunal calificará por
separado a cada aspirante, pudiéndole adjudicar de cero al máximo
de puntos que para cada ejercicio se señala en los párrafos
precedentes. El valor medio de las puntuaciones computadas,
constituirá la calificación del ejercicio. Para calcular este valor medio
se excluirá del cómputo de puntuaciones del aspirante en el
ejercicio, la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda
ser excluída más de una máxima y una mínima.
En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
La calificación final de las pruebas selectivas vendrá
determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en las fases
de concurso y oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de
oposición, y en caso de persistir el empate, a la mayor puntuación
obtenida en el segundo ejercicio de dicha fase.
ANEXO II
Áreas de especialización
Las dos plazas de la Escala de Analistas y Operadores de
Laboratorio del INTA convocadas, lo serán según las áreas de
especialización, número y materias del programa que respectivamente
se indican a continuación:
Área de especialización: Armamento Aeronáutico. Número de
plazas: Una.
Área de especialización: Logística de Laboratorios. Número de
plazas: Una.
PROGRAMA
Área de Especialización: Armamento Aeronáutico
1. Tipos de espoletas de armamento aeronáutico.
2. Mantenimiento de los dispositivos de lanzamiento para
ensayos de impacto sobre blindajes.
3. Sistemas de suspensión de armas lanzables desde avión.
4. Manejo de espoletas.
5. Seguridades empleadas en bombas de prácticas.
6. Niveles de ataque empleados en los ensayos de impacto
en blindajes transparentes.
7. Sistemas de seguridad empleados en espoletas.
8. Explosivos utilizados en armamento aeronáutico.
9. Preparación de ensayos de impacto en galería de tiro para
blindajes.
10. Engrapado de municiones. Precauciones y dispositivos.
11. Cartuchos de señalización de bombas de prácticas.
12. Manejo y almacenamiento de sustancias explosivas.
Precauciones.
13. Cartuchos eyectores. Manejo.
14. Mantenimiento de los dispositivos de lanzamiento para
ensayos de impacto sobre estructuras aeronáuticas.
15. Ensayos de funcionamiento de espoletas.
16. Preparación de ensayos de impacto con dispositivos de
presión sobre estructuras vítreas.
17. Medidas de seguridad utilizadas en explosivos.
18. Preparación de ensayos de impacto sobre estructuras
aeronáuticas.
19. Preparación de un ensayo de armamento lanzable desde
avión.
20. Cables de armado de cargas lanzables desde avión.
Área de Especialización: Logística de Laboratorios
1. Manejo de sistemas informáticos corporativos.
2. Manejo a nivel de usuario de WORD, EXCELL Y ACCESS.
3. Definición objetivos y función de las existencias.
4. Gestión de las existencias.
5. Modelos de situación de inventarios de existencias.
6. La función de almacén.
7. Tipos de almacenes.
8. Recogida y análisis de la información.
9. Distribución de almacén y sistemas de almacenamiento.
10. Centralización y descentralización de almacenes.
11. Localización de almacenes.
12. Materiales y métodos de almacenamiento.
13. Parámetros en la manipulación.
14. Limitaciones en la manipulación.
15. Factores de flujo.
16. Medios de almacenamiento y manejo de materiales.
17. Planificación del sistema de manipulación.
18. Planificación previa a la expedición.
19. Planificación de almacenes.
20. Transporte.
ANEXO III
Tribunal
Presidente: Don Francisco Moreno Martín, funcionario de
carrera de la Escala de Científicos Especializados del INTA.
Secretario: Don Félix Barrio Barrio, funcionario de carrera de
la Escala de Especialistas de Aviación del INTA.
Vocales: Don José Herrera Gallego, funcionario de carrera de
la Escala de Científicos Superiores del INTA; doña Inmaculada
Amaro Cormenzana, funcionaria de carrera de la Escala de
Titulados Técnicos Especializados del INTA; y doña Elisa Ragel
Prudencio, funcionaria de carrera de la Escala de Científicos
Especializados del INTA.
Tribunal suplente
Presidente: Don Alejandro Feo Palacios, funcionario de carrera
de la Escala de Científicos Superiores del INTA.
Secretario: Don Manuel San Emeterio Rodríguez, funcionario
de carrera de la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio
del INTA.
Vocales: Don Rufino Barco Alcón, funcionario de carrera de
la Escala de Científicos Superiores del INTA; don Manuel A.
Barreiros González, funcionario de carrera de la Escala de Científicos
Superiores del INTA; y don José Luis Navarro Munaiz, funcionario
de carrera de la Escala de Científicos Superiores del INTA.
ANEXO IV
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................,
y con DNI/pasaporte ...........................................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala de Analistas y Operadores
del INTA, que no ha sido separado del servicio en ninguna de
las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
En Madrid, a ................ de ................ de 2002.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid