En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 41 del 16),
por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año
2002 y con el fin de atender las necesidades de personal de la
Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, y en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990,
de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la
Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto
Nacional de Técnica Aeroespacial, con sujeción a las siguientes
bases:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
por el sistema general de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984 de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" número 181 del 24), y por la Ley 22/1993, de 29
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de
10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema
de oposición con las pruebas y puntuaciones que se especifican
en el anexo I de la convocatoria.
1.4 El programa de materias que regirán en la oposición es
el que se indica en el anexo II.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos en la oposición.
La fecha de inicio de las pruebas selectivas no podrá superar
el plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro
de la Unión Europea, también podrán participar los nacionales
del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condición de obtener el título
de título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo
Grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de veinticinco años, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto. Los estudios efectuados en centros españoles no
estatales o en el extranjero deberán estar homologados.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de
las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "modelo 790"), que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, y en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública
y en el INTA (carretera Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4. Torrejón
de Ardoz. Madrid), así como en las representaciones diplomáticas
o consulares de España en el extranjero.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
INSTRUCCIONES PARA EL INTERESADO
A) Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio
y Subsecretaría, código.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria
indicar: 2002.
C) Instrucciones particulares:
En el recuadro 15, consignar: Escala de Analistas y Operadores
de Laboratorio del INTA, código 5321.
Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra
mayúscula "L" (Libre/nuevo ingreso).
En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es
necesario señalar código.
El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria
su cumplimentación.
En el recuadro 21, minusvalía: Indicar, si procede, el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación
que se solicita.
En el recuadro 24, se hará constar la titulación que se posee
para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en
la base 2.1.3 de esta convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud), una vez validado por la entidad
colaboradora, se hará en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general
de Personal del Ministerio de Defensa. A la solicitud (ejemplar
para la Administración) se acompañarán dos fotocopias del
documento nacional de identidad o pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor, o en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso,
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
Noruega o Islandia, con el que existe este vínculo, de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho
de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de
conformidad con lo dispuesto en la base 6.2 estén exentos de
la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento
del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada
del diploma superior de español como lengua extranjera, o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por
las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba a la que se refiere el apartado 6.2 de esta
convocatoria.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes
al organismo competente. El interesado deberá adjuntar a dicha
solicitud comprobante bancario de haber hecho el ingreso de la
tasa por derechos de examen en la cuenta corriente
número 0182/2370/48/0201503641, abierta en el "Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima", Sucursal 2370, con
domicilio en Calle Serrano, número 37, Madrid, con el título "Tesoro
Público. Ministerio de Defensa. Cuenta restringida para la
recaudación de tasas en el extranjero". Tasa 14020. "Derechos de
examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina del "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima"
o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo
preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la
transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de
examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que
esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, modificado por la Ley 55/1999,
de 29 de diciembre, y por la Ley 23/2001, de 27 de diciembre,
la tasa por derechos de examen será de 12,26 euros. Dicha
cantidad se ingresará mediante la presentación de la solicitud para
su validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas).
3.6 Según lo dispuesto en el mencionado artículo 18,
apartado cinco, de la Ley 66/1997, modificado por la Ley 55/1999,
de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acompañar a la solicitud a estos efectos,
certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la convocatoria.
En este caso será requisito para el disfrute de la exención que
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina
del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de
las rentas se efectuará con una declaración jurada o promesa
escrita del solicitante; ambos documentos se deberán acompañar a
la solicitud.
En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la
tasa correspondiente a los derechos de examen mediante
certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la
entidad colaboradora.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen,
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará
el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio. En la lista
deberá constar los apellidos, nombre, número del documento
nacional de identidad o pasaporte, así como la causa de la
exclusión y plazo para subsanar los defectos.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de
admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión de la citada relación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran
la exclusión o alegaran su omisión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la relación de las pruebas.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contecioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición previo al contecioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta ese acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, según redacción dada por el artículo 1.o,
números 31 y 32, de la Ley 4/1999, de 13 de enero
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas será el que figura
en el anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director General de Personal del Ministerio
de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante hará público el nombramiento de los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación,
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas la decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
correspondiente y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares
o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general
de Personal del Ministerio de Defensa.
5.8 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono (91) 520 13 11 ó 520 12 43.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18
de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado
el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de
plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública del 18 de marzo de 2002 ("Boletín
Oficial del Estado" de 2 de abril), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002. En el supuesto
de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra "S", el orden de actuación se iniciará por aquellos
otros cuyo primer apellido comience por la letra "T", y así
sucesivamente.
6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante
la realización de una prueba en la que se comprobará que posee
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1998, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario
obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas
de la oposición.
6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén
en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua
Extranjera, establecido por el Real Decreto 826/1998, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de
enero, o del certificado de aptitud es español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento siendo excluidos de la convocatoria quienes
no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.5 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos
de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,
y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
como mínimo, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su
exclusión al Director general de Personal del Ministerio de
Defensa, comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde
tengan su domicilio los interesados, a elección de los mismos,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, según redacción dada por el artículo primero,
números 31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas de la oposición, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio,
así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en
aquellos otros que estime oportuno, una relación de los aspirantes
aprobados, por orden de puntuación total alcanzada en todo el
proceso selectivo, con indicación de su documento nacional de
identidad o pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de
Defensa. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado".
En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han
superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior
al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7.2 Finalizado el proceso selectivo, la Dirección General de
Personal del Ministerio de Defensa, hará pública en los tablones
de anuncios del Ministerio de Defensa, del INTA y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, una sola relación de aspirantes
aprobados por orden de puntuación total alcanzada en todo el
proceso selectivo, así como con indicación del documento nacional
de identidad. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el
primer ejercicio, y en su caso, en el segundo.
En ningún caso, la Dirección General de Personal podrá
declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquél en que se hizo pública en el "Boletín Oficial
del Estado" la lista de aprobados a que se refiere la base 7.1
de la presente convocatoria, los opositores aprobados deberán
presentar, en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo
de la Castellana, 109, 28071 Madrid, o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar asimismo fotocopia compulsada de la acreditación a
que se refiere la citada base.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado Español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo V
a esta convocatoria.
Los aspirantes extranjeros que no residan en España, deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la
hubieran aportado en el momento de presentar la solicitud de
participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta
del Director General de Personal del Ministerio de Defensa,
mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
con indicación del destino adjudicado.
Los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que
supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del
poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedan excluidos
de la posibilidad de ser elegidos u ocupados por aspirantes de
nacionalidad no española, siendo los Ministerios de Economía y
Hacienda y para las Administraciones Públicas, según se especifica
en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 800/1995, de 19
de mayo, los competentes para determinar cuales serían esos
puestos de trabajo.
8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 9 de mayo de 2002.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de una única fase de
oposición.
1.2 Dicha fase de oposición constará de dos ejercicios que
tendrán carácter eliminatorio y serán los siguientes:
Primer ejercicio: Este ejercicio, de carácter teórico, consistirá
en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas tipo
test con cuatro respuestas alternativas, sobre las materias que
se contienen en el programa del anexo II a esta convocatoria.
Se realizará en un tiempo máximo de dos horas.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución, en el tiempo
máximo de dos horas, de un supuesto práctico, desglosado en
preguntas con respuestas múltiples, relacionado con los
contenidos del Programa señalado en el anexo II.
2. Valoración
2.1 Los ejercicios de la oposición, se valorarán de acuerdo
con los siguientes criterios:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación de hasta 20
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para
aprobar el ejercicio.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 15
ce puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7 puntos para
aprobar el ejercicio.
En cada ejercicio, cada miembro del Tribunal calificará por
separado a cada aspirante, pudiéndole adjudicar de cero al máximo
de puntos que para cada ejercicio se señala. El valor medio de
las puntuaciones otorgadas constituirá la calificación del ejercicio.
Para calcular este valor medio, se excluirá del cómputo de
puntuaciones del aspirante en el ejercicio, la más alta y la más baja,
sin que, en ningún caso, pueda ser excluida más de una máxima
y una mínima.
2.2 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno
de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer
ejercicio de la oposición y, caso de persistir el empate, a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
ANEXO II
Programa
1. Magnitudes y unidades. Longitud y masa.
2. Magnitudes y unidades. Tiempo y frecuencia.
3. Magnitudes y unidades. Temperatura y humedad.
4. Magnitudes y unidades. Fuerza y presión.
5. Magnitudes y unidades. Caudal y viscosidad.
6. Magnitudes y unidades. Tensión eléctrica (AC/DC).
7. Magnitudes y unidades. Resistencia e Impedancia.
8. Magnitudes y unidades. Potencia eléctrica.
9. Medida de Magnitudes. Múltiplos y submúltiplos.
10. Medida de Magnitudes. Sensibilidad.
11. Medida de Magnitudes. Errores.
12. Estados de la Materia. Propiedades fundamentales.
13. Estructura de la Materia. Átomos y Moléculas.
14. Elementos químicos. El sistema periódico.
15. Elementos químicos. Metales y Metaloides.
16. Elementos químicos. No metálicos.
17. Elementos químicos. Mezclas y Combinaciones.
18. Materiales estructurales. Metales y Aleaciones.
19. Materiales funcionales. Hidrocarburos.
20. Elementos de Taller. Calibres de Medida.
21. Máquinas y Herramientas. Torno y Fresa.
22. Máquinas y Herramientas. Centros de Mecanizado.
23. Máquinas y Herramientas. Chapistería y Fundición.
24. Soldadura.
25. Equipos hidráulicos. Bombas y Compresores.
26. Equipos hidráulicos. Actuadores.
27. Equipos hidráulicos. Válvulas y acumuladores.
28. Componentes Eléctricos. Elementos simples.
29. Componentes Electrónicos. Elementos simples.
30. Equipos Electrónicos. Analógicos.
31. Equipos Electrónicos. Digitales.
32. Ensayos Electrónicos. Antenas.
33. Equipos Digitales. Calibración de Equipos.
34. Ensayos Mecánicos. Tipos de Ensayos y Probetas.
35. Ensayos Mecánicos. Extensímetros y captadores.
36. Ensayos Ambientales Mecánicos. Vibración.
35. Ensayos Ambientales Climáticos. Ciclado térmico.
36. Ensayos de automoción. Frenado.
37. Ensayos de automoción. Emisión de contaminantes.
38. Ensayos de motores alternativos. Curvas de potencia.
39. Ensayos de motores alternativos. Curvas de consumo .
40. Ensayos de motores alternativos. Curvas de par motor.
41. Determinación experimental de características másicas y
de inercia.
42. Mantenimiento General. Instalaciones eléctricas.
43. Mantenimiento General. Instalaciones neumáticas.
44. Mantenimiento General. Instalaciones hidráulicas .
45. Documentación. Generación de documentos técnicos.
46. Documentación. Generación de Configuración.
47. Documentación. Gestión de Archivos.
48. Ofimática. El ordenador y sus periféricos.
49. Gestión de Bases de Datos.
50. Acceso a Internet y Correo Electrónico.
ANEXO III
Tribunal
Presidente: Don Ramón de Juan Cebrián, funcionario de carrera
de la Escala de Científicos Especializados del INTA.
Secretario: Don Juan Luis Sánchez Jiménez, funcionario de
carrera de la Escala de Científicos Superiores del INTA.
Vocales: Don Juan Antonio Hernanz Llorente, funcionario de
carrera de la Escala de Científicos Especializados del INTA; don
Graciano Martínez Fuente, funcionario de carrera de la Escala
de Titulados Técnicos Especializados del INTA, y don José Luis
Mallo Salagre, funcionario de carrera de la Escala de Titulados
Técnicos Especializados del INTA.
Tribunal suplente
Presidente: Don José Torres Riera, funcionario de carrera de
la Escala de Científicos Superiores del INTA.
Secretario: Don José Manuel Urteaga García, funcionario de
carrera de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA.
Vocales: Don José Carlos Sáenz de la Escosura, funcionario
de carrera de la Escala de Científicos Superiores del INTA; don
Jaime Sáenz Ruiz-Navarro, funcionario de carrera de la Escala
de Titulados Técnicos Especializados del INTA, y don Francisco
Ramón Santiago González, funcionario de carrera de la Escala
de Titulados Técnicos Especializados del INTA.
ANEXO IV
Don .................................................................,
con domicilio en .......................................................,
y con DNI/Pasaporte ..................................................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala de Analistas y Operadores
de Laboratorio del INTA, que no ha sido separado del servicio
en ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En Madrid, a....... de ................. de 2002.
ANEXO V
Don/doña ..........................................................,
don domicilio en .......................................................,
y documento de identidad o pasaporte número .....................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de carrera de la Escala de Analistas y Operadores
de Laboratorio del INTA, que no ha sido sometido/a a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
En Madrid, a....... de ................. de 2002.
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