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Documento BOE-A-2001-9015

Orden de 4 de abril de 2001 por la que se concede la modificación de la autorización al Centro "Enrique Soler", de Melilla, por transformación de tres unidades de Educación Infantil de Primer Ciclo en tres unidades de Educación Infantil de Segundo Ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2001, páginas 16971 a 16971 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-9015

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Antonio Aguilar Requena, en representación del Centro denominado «Enrique Soler», sitos en la calle Alfonso XIII, sin número, de Melilla, en solicitud de transformación de tres unidades de Educación Infantil de Primer Ciclo en tres unidades de Educación Infantil de Segundo Ciclo,

Este Ministerio, de conformidad con los artículos 7 y 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.

Conceder la modificación de la autorización del Centro por transformación de tres unidades de Educación Infantil de Primer Ciclo en tres unidades de Educación Infantil de Segundo Ciclo, quedando el Centro configurado como se indica a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Enrique Soler».

Persona o entidad titular: Cooperativa Enseñanza Maestros Melilla (COMAMEL).

Domicilio: Calle Alfonso XIII, sin número.

Localidad: Melilla.

Municipio: Melilla.

Provincia: Melilla.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de Segundo Ciclo. Capacidad: 9 unidades y 223 puestos escolares.

Segundo.

El Centro deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Tercero.

El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

Cuarto.

Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la Legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden Ministerial para el Centro.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida postestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de abril de 2001.‒P. D. (Orden de 1 febrero de 2001), la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

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