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Documento BOE-A-2001-9014

Orden de 26 de abril de 2001 por la que se establecen las bases y se convoca el Aula de Verano "Ortega y Gasset" en la Universidad Internacional "Menéndez Pelayo".

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2001, páginas 16967 a 16970 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-9014

TEXTO ORIGINAL

El Aula de Verano «Ortega y Gasset» es una iniciativa de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dirigida a los jóvenes estudiantes con mejores expedientes en todas las modalidades del Bachillerato o en el ciclo formativo superior, que vayan a comenzar sus estudios universitarios en el curso académico 2001-2002. La incorporación de los estudiantes a la universidad supone para ellos un cambio sustancial tanto en el ambiente humano social como en el régimen de estudios.

Para facilitar el tránsito a la universidad, es de suma conveniencia proporcionar a los estudiantes, como complemento de otras informaciones y orientaciones recibidas, una idea moderna acerca de la iniciación a la universidad, en cuanto forma de vida, así como una visión general de las grandes corrientes del saber en áreas del conocimiento humano muy distintas entre sí y en los temas capitales de nuestro tiempo para, de este modo, evitar los riesgos de la prematura y excluyente especialización. Así pues, la iniciativa está concebida para dar orientación y estímulo a los jóvenes universitarios, fomentando en ellos una actitud autoexigente y lúcida con respecto a su nueva forma de vida.

Con este propósito y por vía de experiencia, esta Secretaría de Estado de Educación y Universidades, con la colaboración de la Universidad Internacional «Menéndez Pelayo», organiza el Aula de Verano «Ortega y Gasset», que se desarrollará en el Palacio de la Magdalena y en el Campus de Las Llamas de Santander. El Aula está destinada a los estudiantes que hayan terminado con gran aprovechamiento sus estudios en todas las modalidades del bachillerato o en el ciclo formativo superior, con el fin de procurarles la disposición más adecuada y la información más precisa acerca de la nueva etapa de sus estudios.

El Aula de Verano «Ortega y Gasset» cuenta con la colaboración y la experiencia docente y científica de profesores universitarios y de investigadores de reconocido prestigio, así como de personalidades de la cultura y del arte, a los que se les pide un esfuerzo de «síntesis del conocimiento» para mostrar la generación del mismo en el ámbito de su disciplina, al tiempo que se les invita también a intercambiar con sus colegas de las más diversas especialidades su experiencia como productores y transmisores de conocimiento, funciones ambas que sólo puede proporcionar la universidad como institución docente e investigadora. Todo ello en un clima de convivencia y comunicación intelectual entre maestros y discípulos, como fue desde sus inicios característico de la institución universitaria.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

1. Objeto

El objeto de la presente Orden es la convocatoria de 50 becas para el Aula de Verano «Ortega y Gasset», organizada por la Dirección General de Universidades (en adelante mencionada en el texto como DGU) y la Universidad Internacional «Menéndez Pelayo» (en adelante mencionada en el texto como UIMP).

El Aula de Verano «Ortega y Gasset « (en adelante mencionada en el texto como el Aula), versará sobre la introducción multidisciplinar a los estudios universitarios por parte de profesores universitarios e investigadores de reconocido prestigio y de personalidades de la cultura y el arte y se dirigirá a los alumnos que, concluidos sus estudios en cualquiera de las modalidades del bachillerato o en el ciclo formativo superior, se disponen a iniciar una carrera universitaria.

2. Lugar y fecha de celebración

El Aula se desarrollará en la Universidad Internacional «Menéndez Pelayo», en sus dependencias del Palacio de la Magdalena y en el Campus de Las Llamas, en Santander, entre los días 3 y 14 de septiembre de 2001.

3. Destinatarios

Podrán tomar parte en el Aula los jóvenes de nacionalidad española y del resto de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo legalmente residentes en España, que hayan finalizado el último curso en cualquiera de las modalidades del bachillerato o en el ciclo formativo superior durante el año 2001 y estén en posesión de una nota media igual o superior a 8,5 puntos sobre 10.

La participación en el Aula se hace a título particular por el alumno y no en representación del centro docente en el que hubiera cursado sus estudios.

4. Condiciones de las becas

Los alumnos seleccionados recibirán una beca que cubrirá los siguientes gastos:

Alojamiento en las dependencias de la UIMP en Santander, indicadas en el punto 2 de esta Orden, durante las fechas de celebración del Aula.

Manutención en régimen de pensión completa en las dependencias de la UIMP durante las fechas de celebración del Aula.

Gastos de desplazamiento de los asistentes desde su punto de origen a Santander hasta un máximo de 120,202 (20.000 pesetas) para los desplazamientos dentro de la Península y de 180,304 (30.000 pesetas) para los alumnos procedentes de las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. El pago de los gastos por desplazamiento se hará efectivo mediante cheque bancario en el momento de la incorporación del alumno al Aula en Santander.

5. Programa

El Aula se desarrollará de acuerdo a un programa académico con contenidos diversos y estructurado para cada día lectivo; incluirá asimismo actividades y propuestas de ocio y tiempo libre fuera de los horarios académicos y para el fin de semana. La síntesis del programa se incluye en la presente Orden como anexo I.

Las enseñanzas, planteadas con una idea de iniciación a la universidad, serán impartidas por prestigiosos profesores universitarios e investigadores, así como por personalidades de la cultura y del arte pertenecientes a las diversas áreas del conocimiento.

Los alumnos recibirán un Diploma de asistencia al Aula.

6. Normas de asistencia

La asistencia de los alumnos tanto a los actos académicos como a las actividades de ocio incluidas en el programa mencionado en el punto quinto será obligatoria. La inscripción en el Aula se considerará como aceptación por parte del alumno de esta obligación.

En lo relativo a las normas de conducta de los alumnos a lo largo del periodo de duración del Aula, así como las cuestiones de régimen interior, será de aplicación la normativa de ámbito general que disponga la UIMP como institución que acoge el Aula.

7. Formalización de solicitudes, plazo y lugar de presentación

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud que figura en el anexo II de esta Orden, debidamente cumplimentado.

b) Certificado académico, emitido por el centro en el que haya realizado sus estudios en cualquiera de las modalidades del bachillerato o ciclo formativo superior, en el que conste expresamente la nota media del alumno. La omisión de este dato (nota media) supondrá la desestimación de la solicitud.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad o fotocopia de la tarjeta o certificado de residencia legal en España en el caso de los ciudadanos del resto de los países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

El plazo de presentación de solicitudes terminará el 15 de junio de 2001.

Las solicitudes deberán presentarse directamente en la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), pudiendo hacerlo también por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Subsanación de las solicitudes

En el supuesto de que la documentación esté incompleta o no se ajuste a lo requerido, se le comunicará al interesado para que la complete o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días, transcurrido el cual se le considerará desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9. Selección de los candidatos

A los efectos de la selección de candidatos, el Director General de Universidades nombrará una Comisión de Selección integrada por tres representantes de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, uno de los cuales actuará como Secretario, y dos representantes de la UIMP.

10. Criterios de selección

Las solicitudes presentadas serán estudiadas por la Comisión de Selección de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Como criterio fundamental, la Comisión valorará la nota media del expediente académico, de acuerdo con los datos que figuren en el certificado al que se refiere el punto 7.b) de esta convocatoria.

b) Que exista una correspondencia equitativa de alumnos de las diversas especialidades contempladas en el currículo de enseñanza secundaria o del ciclo formativo superior.

11. Propuesta de resolución

La Comisión de Selección elaborará dos listas de candidatos, seleccionados y suplentes, que incluirán:

a) Lista de seleccionados: 50 alumnos de todo el territorio nacional, con expediente académico de nota media, en cualquiera de las modalidades del Bachillerato o en el ciclo formativo superior, igual o superior a 8,5 sobre 10, para que participen en el Aula.

b) Lista de suplentes: 20 alumnos que constituirán una lista de reserva en caso de renuncia expresa por parte de alguno de los 50 seleccionados en la lista anterior. En este caso, las renuncias se cubrirán por orden de selección hasta agotar la cifra de suplentes.

La propuesta se elevará al Director General de Universidades, órgano competente para su resolución, en virtud de la delegación realizada por la Orden de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9).

12. Resolución

La resolución se comunicará a los seleccionados durante el mes de julio de 2001, mediante correo certificado y en el mismo acto recibirán el programa definitivo de actividades y la relación de profesores que lo impartirán. Tanto el programa como la relación de docentes podrá estar sujeto a modificaciones por motivos de fuerza mayor o debidamente justificados.

La lista de seleccionados se publicará en el Boletín Oficial del Estado y asimismo se hará pública en las páginas web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Universidad Internacional «Menéndez Pelayo».

Esta resolución agota la vía administrativa pudiendo interponerse contra ella en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente de la Audiencia Nacional, conforme al artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

13. Aceptación por parte del alumno

En los diez días naturales siguientes a la notificación de su selección el alumno seleccionado deberá confirmar por escrito su aceptación; en caso de no hacerlo en dicha fecha, se considerará que ha renunciado y se seleccionará en su lugar al alumno de la lista de reserva que le corresponderá por su posición en la misma.

14. Financiación de las becas

Las becas a las que se hace referencia en la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781; el presupuesto total previsto para esta actividad es de 59.199,692 (9.850.000 pesetas). A estos efectos se firmará un Convenio de colaboración entre la DGU y la UIMP.

15. Normativa aplicable

Será de aplicación para la concesión de estas becas la normativa general sobre ayudas y subvenciones y en especial los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

16. Entrada en vigor

La presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

17. Desarrollo

La Dirección General de Universidades adoptará las medidas oportunas para la adecuada ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Madrid, 26 de abril de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades.

ANEXO I
Programa del Aula de Verano «Ortega y Gasset»

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL «MENÉNDEZ PELAYO», SANTANDER (3 AL 14 DE SEPTIEMBRE, 2001)

Objetivos

1. Ofrecer a los alumnos una idea cabal y atrayente de la Universidad en cuanto estilo de vida, así como del funcionamiento de la institución académica.

2. Presentar un panorama actualizado de diferentes campos del saber, que sirva de orientación y estímulo a las respectivas vocaciones profesionales.

3. Analizar los problemas más importantes de nuestro tiempo para que los alumnos adquieran una conciencia abierta y una actitud humanista, como complemento de la especialización profesional.

4. Introducir a la metodología y a las técnicas instrumentales del trabajo universitario.

5. Facilitar encuentros con prestigiosos profesores y personalidades relevantes de la cultura y del arte.

Estructura y temario

1. Introducción:

1.1 La Universidad: Ciencia y humanismo.

1.2 Mundo natural y mundo histórico cultural.

2. Panoramas intelectuales:

2.1 Humanidades: La actualidad de los clásicos.

2.2 Física y Cosmología: El origen del universo.

2.3 Bioquímica y biomedicina: El mito de Frankenstein.

2.4 Ciencias sociales y economía: La era de la «globalización».

2.5 Derecho y relaciones internacionales: Una justicia sin fronteras.

2.6 Ciencias históricas: ¿A qué llamamos España?

2.7 Las tecnologías de la información y las comunicaciones: La sociedad del conocimiento.

3. Problemas de nuestro tiempo:

3.1 Las fronteras de la bioética: El código genético.

3.2 Ecología y desarrollo: La crisis ecológica.

3.3 Migraciones e interculturalidad: Convivir con el otro.

3.4 Nacionalismo y universalismo: ¿Un futuro sin guerras?

3.5 Riqueza y subdesarrollo: La desigualdad en la abundancia.

3.6 Democracia y derechos humanos: Nacimiento y horizonte de la Constitución.

3.7 La Europa del siglo XXI: El destino de un continente.

4. Talleres y tareas:

4.1 La aventura de leer.

4.2 La pasión de escribir.

4.3 En el yacimiento de Atapuerca.

4.4 Construir y habitar.

4.5 Entre retortas y matraces.

4.6 La fascinación por la imagen.

4.7 Ingenios y máquinas.

5. Seminarios metodológicos:

5.1 ¿Qué es un texto? Esquema de comentario.

5.2 Registros, recensiones y protocolos del trabajo universitario.

6. Clases prácticas:

6.1 Acceso y consulta de catálogos automatizados de bibliotecas.

6.2 Consulta y manejo de bases de datos.

6.3 Creación de una base de datos personal.

6.4 Búsquedas temáticas e intercambio de información en Internet.

7. Visitas culturales:

7.1 Las excavaciones en Atapuerca.

7.2 Las cuevas de Altamira.

7.3 El románico en Santillana.

7.4 La Biblioteca «Menéndez Pelayo».

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