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Documento BOE-A-2001-9016

Resolución de 12 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2001, páginas 16971 a 16973 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-9016

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de febrero de 2001.−El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes

En Madrid, a 26 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, nombrado por Real Decreto 872/2000 de fecha 19 de mayo, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

De otra, el excelentísimo señor Isaías Pérez Saldaña, Consejero de Asuntos Sociales, nombrado por Decreto 7/2000 de fecha 28 de abril, con capacidad para celebrar este acto al amparo de los dispuesto en Ley 6/1983, de 21 de julio.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 149.1.2.a de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo en virtud de la cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha asumido las competencias en materia de gestión de flujos y de integración social de los inmigrantes extranjeros, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en el marco de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Segundo.

Que en virtud de estas competencias, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 1994, aprobó el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, como marco de referencia para la Administración General del Estado y propuesta de acción para las Comunidades Autónomas; estableciéndose en dicho Plan, en el apartado de colaboración Institucional, que las distintas medidas recogidas en el mismo se llevarán a cabo por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivas competencias.

Tercero.

Que de acuerdo al artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, los extranjeros gozarán en España, en igualdad de condiciones que los españoles, de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en sus leyes de desarrollo, en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, lo cual supone la igualdad en el acceso a los servicios sociales, educativos y sanitarios entre otros.

Cuarto.

Que de acuerdo con el artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía Ley Orgánica 6/1981 de 31 de diciembre atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre Asistencia y Servicios Sociales.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en el Título I de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, pudiendo celebrar Convenios de Colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias. La Ley 4/1999 de Modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre estipula en su disposición adicional decimotercera que los Directores de los organismos públicos podrán celebrar los convenios previstos en el artículo 6 de la mencionada Ley, dentro de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo cumplimiento de los trámites establecidos.

Sexta.

Que con base al Real Decreto 140/1997 de 31 de enero, en su artículo 4 el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales tiene competencias en la asistencia, promoción e integración social de los inmigrantes, asistencia a los solicitantes de asilo y la promoción e integración social de los refugiados y desplazados.

Por lo que, sobre la base de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a propiciar la integración social de los inmigrantes a través del desarrollo de un Programa de Acogida Básica que facilite el acceso de los inmigrantes a las prestaciones y servicios sociales básicos y a una vivienda digna, y establezca acciones para su inserción socio-laboral. Se entiende este programa como una estructura homogénea de análisis y tratamiento de los temas que afectan a los inmigrantes en todo el territorio.

Segunda. Acciones prioritarias.

El Programa de Acogida Básica a Inmigrantes está concebido como instrumento para la prestación de servicios encaminados a la acogida de los inmigrantes en la sociedad española. Se contemplan como acciones prioritarias de dicho programa:

Garantizar la no discriminación de los inmigrantes en el acceso a las prestaciones sociales generales.

Mejorar las condiciones de alojamiento y facilitar el acceso a una vivienda digna a este colectivo, a través de la creación de asentamientos provisionales, alojamientos de temporada para trabajadores temporeros, centros de acogida a aquellos que por su situación de vulnerabilidad lo precisen y ayudas a la vivienda en régimen de alquiler.

Prestar los servicios necesarios para facilitar la inserción socio-laboral a través de programas formativos e informativos, desarrollo de técnicas y estrategias para la búsqueda de empleo, campañas de sensibilización a los empresarios y empleadores, servicios de acompañamiento, servicios específicos para mujeres, guarderías, servicios de asesoramiento jurídico e interpretación y otros.

Tercera. Población afectada.

La actividad objeto del presente Convenio va dirigida a la población inmigrante, prioritariamente a los trabajadores temporeros en el sector agrícola y a aquellos inmigrantes en situación de vulnerabilidad o con alto riesgo de exclusión social.

Cuarta. Configuración y criterios técnicos del Plan de Acción.

Las partes firmantes aceptan desarrollar el Plan de Acción de Andalucía en aquellos lugares con alta tasa de inmigrantes, conjugándose las necesidades de atención con los recursos disponibles.

Los criterios técnicos de desarrollo de este Plan, serán acordados entre las distintas Administraciones Públicas participantes y plasmados en el documento descriptivo que figura como anexo del presente Convenio.

Quinta. Corresponsabilidad de financiación.

Los costes del Plan de Acción citado en la cláusula cuarta se cofinanciarán entre ambas partes de la siguiente manera:

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), con cargo a su dotación presupuestaria para el año 2000, aporta como participación a la financiación de los proyectos la cantidad de ciento sesenta y cinco millones (165.000.000) de pesetas, consignado en la aplicación presupuestaria 33.33.459.9.

La Comunidad Autónoma Andalucia de aporta la cantidad de ciento sesenta y cinco millones (165.000.000) de pesetas como participación a los mismos fines en la aplicación presupuestaria 01.210001.00468.02.22H1.

En años sucesivos el programa se ejecutará mediante la aprobación de un protocolo anual de prórroga acompañado del correspondiente anexo en el que se detallarán los programas y cuantías a realizar en el ejercicio.

Sexta. Comisión Técnica de Seguimiento y Mesa de Coordinación.

Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formada por tres representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma y otros dos correspondientes al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y tres representantes de la Comunidad Autónoma. Esta Comisión efectuará el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en la aplicación del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Asimismo, se podrá constituir una Mesa de Coordinación compuesta por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes y de la Administración General del Estado con la finalidad de analizar y decidir sobre aspectos comunes.

Cada una de ellas deberá reunirse al menos una vez al año.

Séptima. Seguimiento y evaluación.

Se diseñará un sistema de seguimiento y evaluación periódico y los métodos de recogida de información que permitan ajustar las acciones del Plan a las características y necesidades específicas del colectivo objeto de atención. El procedimiento acordado, deberá contemplar la remisión de informes trimestrales de actividad al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, que permanecerá informado de cuantas incidencias y cambios se produzcan, además de contar con datos sobre los servicios y la población atendida.

Octava. Justificación económica.

Se establecerá un sistema que permita conocer el destino de los fondos provenientes de la contribución económica de las distintas Administraciones para el desarrollo del Programa, justificándose debidamente las partidas correspondientes a cada Administración mediante certificación emitida por la Dirección General en cada Comunidad Autónoma, indicando los datos de cuantía por concepto de gasto, su aplicación económica, y la existencia, en su caso, de remanentes.

Novena. Vigencia.

La duración del presente Convenio de Colaboración se establece hasta el 31 de diciembre del 2000.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a los años sucesivos, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse en todo caso, con al menos tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico correspondiente.

De esta prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo, que deberán ser actualizadas cada año en los términos establecidos en este Convenio, ajustándose a las prioridades y previsiones de las acciones que en cada ejercicio se establezcan, a través del correspondiente protocolo anual.

Décima. Resolución por incumplimiento.

En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones esenciales contraídas mediante el presente Convenio, la otra parte podrá denunciar dicho incumplimiento dando por resuelto el mismo.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, ésta deberá reintegrar las cantidades que hubiera recibido como aportación económica de la financiación correspondiente al mismo, incrementadas con el interés legal del dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

Undécima. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas al amparo del artículo 3.1, c), de la misma. La Jurisdicción Contencioso Administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio en ejemplar duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.−El Director general del IMSERSO, Alberto Galerón De Miguel.−El Consejero de Asuntos Sociales de Andalucía, Isaías Pérez Saldaña.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES CONJUNTAS RELATIVAS AL PROGRAMA DE ACOGIDA A INMIGRANTES

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el Convenio de colaboración entre el IMSERSO y la Consejería de Asuntos Sociales en el desarrollo del Programa de Acogida Básica a inmigrantes.

En el presente año de 2000, el IMSERSO destinará para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de ciento sesenta y cinco millones (165.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 33.33.459.9, que serán transferidas a la Consejería de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta última destina en el año 2000 para esta materia una cuantía de ciento sesenta y cinco millones (165.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.460/Y 483.

Los Fondos que el IMSERSO y la Comunidad Autónoma de Andalucía destinarán a este programa se distribuirán de la manera siguiente:

Actividad

Aportación IMSERSO

Pesetas

Aportación Comunidad

Pesetas

Total

Pesetas

Servicio de información y atención básica. 63.000.000 67.000.000 130.000.000
Centro de primera acogida con alojamiento. 25.000.000 25.000.000 50.000.000
Centro de segunda acogida con alojamiento. 40.000.000 20.000.000 60.000.000
Centro de día. 22.000.000 51.000.000 73.000.000
Otros programas de carácter específico. 15.000.000 2.000.000 17.000.000
 Total. 165.000.000 165.000.000 330.000.000

Todas las actividades recogidas en este Convenio se enmarcan en el contexto de las actuaciones establecido en el Programa de Acogida Básica para inmigrantes.

El objetivo fundamental de estos programas es facilitar el acceso de los extranjeros a las prestaciones y servicios sociales básicos, en igualdad de condiciones que los españoles y como instrumento de integración social que tenga en cuentas sus especiales necesidades, a través de la creación de servicios de atención a la población extranjera integrados en la estructura de los servicios sociales de los municipios. El ámbito de actuación de estos programas recorre numerosos municipios pertenecientes a las provincias de Sevilla, Jaén, Cádiz, Almería, Granada y Huelva.

Servicio de información y atención básica

Los programas correspondientes a este servicio pretenden dar a conocer al inmigrante su situación en nuestro país, sus derechos y obligaciones, así como sus posibilidades de acceso a los distintos sistemas de protección o de servicios sociales y en general, todo aquello que pueda interesarle o serle de utilidad: empadronamiento, acceso a la vivienda, sanidad pública, educación, y todos los aspectos específicos de los inmigrantes: centros de día, centros de alojamiento, servicios de asesoría jurídica y traducción.

Centros de primera acogida con alojamiento

Este tipo de centro ofertará los servicios básicos de alojamiento y manutención ante supuestos de personas en situación de vulnerabilidad y no activas laboralmente, durante un período de tiempo limitado.

Este servicio se plantea como solución de emergencia en zonas principalmente de carácter fronterizo.

Centros de segunda acogida con alojamiento

Desde este centro se ofertarán los servicios básicos de alojamiento y manutención a personas en situación de vulnerabilidad y no activas laboralmente, durante un período de tiempo limitado.

A este servicio se derivarán las personas desde los equipos técnicos de los centros de día y desde los centros de primera acogida.

Estos dispositivos con alojamiento se plantean también como sistemas de garantía social.

En estos Centros se da alojamiento a aquellos inmigrantes que estén fuera del itinerario ocupacional, por el tiempo indispensable para volver a estar insertados en el mercado de trabajo.

Centro de día

Desde este centro se ofrece al inmigrante (entendido como una persona con necesidades especiales, con mayor intensidad en sus primeros momentos en el país) aquellos servicios, también especiales, que pueden facilitarle su integración en relación con los servicios generalistas.

El centro de día se conforma como el eje de atención integral al inmigrante en lugares con alta tasa de población inmigrante. Los servicios que se ofrecen desde este centro son, entre otros: enseñanza del idioma, servicio de orientación y asesoramiento general sobre vivienda, educación, sanidad, trabajo, servicio de guardería, servicio de acceso al contexto, asesoría jurídica, etc.

Otros programas de carácter específico

Se contemplan en este apartado otros programas de carácter específico de atención a inmigrantes. En concreto se plantea una intervención, realizada en colaboración con organizaciones no gubernamentales, en el territorio de la costa de Cádiz. Se desarrollarán programas de atención humanitaria para inmigrantes en situación de extrema vulnerabilidad llegados a las costas gaditanas.

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