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Documento BOE-A-2001-8830

Resolución de 12 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo 2000 adicional al Convenio de colaboración suscrito el 14 de diciembre de 1999 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2001, páginas 16524 a 16525 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-8830

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo 2000 Adicional al Convenio de colaboración firmado el 14 de diciembre de 1999 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de febrero de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo 2000 Adicional al Convenio de colaboración suscrito el 14 de diciembre de 1999 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

En Madrid a 15 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Y de otra parte, la excelentísima señora doña Ana Garrido Chamorro, Consejera de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura suscribieron en fecha 14 de diciembre de 1999 Convenio de colaboración para la cofinanciación de programas para facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, que recogía los siguientes programas prioritarios:

1. Observatorio permanente de la inmigración.

2. Órganos de participación y consulta.

3. Red de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes.

4. Intercambio de información y asesoramiento.

5. Programas territoriales de acogida e integración social.

6. Programas de empadronamiento.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto, que establece su estructura orgánica básica, y la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de acción social y servicios sociales.

Por otra parte, en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, y en la Ley 3/1999, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 2000), se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que el Convenio citado establece en su cláusula quinta la prórroga automática de aquél para convocatorias sucesivas, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo del citado Convenio, que deberán ser actualizadas cada año con el fin de ajustar las a los presupuestos presentados por la Comunidad Autónoma y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el 8 de febrero de 2000, el Gobierno, por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero de 2000, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 57, de fecha 7 de marzo, aprobó los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario con una dotación de quinientos millones (500.000.000) de pesetas, incluido en la aplicación 19.04.313L.456, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los programas a cofinanciar.

Sexto.

Que, habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2000, procede instrumentarlas a través del presente Protocolo adicional, junto con la selección de programas realizada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 y de la cláusula quinta del Convenio de colaboración para la realización de programas suscrito el 14 de diciembre de 1999, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, ambas partes

ACUERDAN

Suscribir el presente Protocolo adicional, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporan al Convenio de colaboración de fecha 14 de diciembre de 1999, los programas seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 2000, los cuales se unen al mismo mediante el anexo I.

La duración de este Protocolo adicional, de acuerdo con la cláusula quinta del citado Convenio de colaboración suscrito en 1999, se establece para el año 2000 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Segunda.

Que, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456 del Plan de Integración Social de los Inmigrantes, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines del presente Protocolo es de catorce millones setecientas treinta y tres mil trescientas setenta y tres (14.733.373) pesetas.

La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a asumir la corresponsabilidad en la financiación aportando la cantidad de catorce millones setecientas treinta y tres mil trescientas setenta y tres (14.733.373) pesetas.

Tercera.

En el supuesto de resolución por incumplimiento contemplado en la cláusula sexta del Convenio, las actuaciones en curso se culminarán, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio.

Cuarta.

La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 2000, es la que aparece desglosada para cada Comunidad Autónoma en el anexo I.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo adicional en duplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.–La Consejera de Bienestar Social, Ana Garrido Chamorro.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A INMIGRANTES, REFUGIADOS, SOLICITANTES DE ASILO Y DESPLAZADOS

En el presente anexo se reflejan las actuaciones que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Extremadura programan durante el ejercicio 2000 en materia de inmigración.

En el presente año 2000, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456, así como la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Bienestar Social, destinarán para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de catorce millones setecientas treinta y tres mil trescientas setenta y tres (14.733.373) pesetas, con lo que formarán un crédito de veintinueve millones cuatrocientas sesenta y seis mil setecientas cuarenta y seis (29.466.746) pesetas.

Dichos fondos se distribuirán de la forma siguiente, a través de la aplicación presupuestaria 14.04.313B.489.00, contemplada en los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2000:

Actividad

Ministerio

Pesetas

Comunidad

Autónoma

Pesetas

Cuantía asignada

Pesetas

OPI. 500.000 500.000 1.000.000
Campaña de empadronamiento. 700.000 700.000 1.400.000
Red de información, orientación y apoyo legal. 1.000.000 1.000.000 2.000.000

Campamentos de acogida temporal.

  Total programas.

12.533.373 12.533.373 25.066.746
14.733.373 14.733.373 29.466.746

1.o Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI) en Extremadura.—La Comunidad Autónoma de Extremadura cree necesario establecer una red de información estable que permita conocer de la forma más detallada posible la situación de la población inmigrante en todo el territorio de la Comunidad Autónoma para, con ello, poder establecer y desarrollar los programas de actuación dirigidos a la integración social de los inmigrantes.

En este sentido, se llevará a cabo la implantación y funcionamiento de la Red de Situación de la Integración del OPI en el territorio de la Comunidad.

Igualmente, se iniciará una línea de trabajo destinada a la realización de estudios y publicaciones relativas a la inmigración en la Comunidad de Extremadura con el fin de poder ejecutar una política acorde con las realidades sociales de estos colectivos.

La Comunidad de Extremadura remitirá al OPI información acerca de la escolarización de niños extranjeros, así como acerca de los datos disponibles de extranjeros incluidos en los padrones municipales de su ámbito geográfico, y se iniciará la colaboración en el seguimiento de dichos datos que permita la evaluación del impacto de las campañas que en ese sentido se realicen. Igualmente, la Comunidad de Extremadura remitirá la información correspondiente a las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros de aquellos proyectos dirigidos a la integración social de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en los que interviene la citada Comunidad en la actualidad.

Por su parte, el OPI remitirá a la Comunidad de Extremadura la información que elabore, tanto la referente a la Red de Situación de la Integración como las estadísticas y publicaciones que lleve a efecto.

La Comunidad de Extremadura y el OPI realizarán antes de la finalización de 2000 un plan de actuaciones para 2001 en el que, además del intercambio de datos e información referentes a extranjeros en el ámbito de la Comunidad, se tengan en cuenta actuaciones relativas a estudios y publicaciones de mutuo interés.

A las actuaciones mencionadas se destinará en este ejercicio, con cargo a este Convenio, la cantidad de 1.000.000 de pesetas.

2.o Campaña de empadronamiento.—Durante el año 2000, la Comunidad de Extremadura y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realizarán conjuntamente una campaña de difusión para fomentar el empadronamiento de los inmigrantes de la Comunidad Autónoma, y con especial incidencia en los municipios donde consta una mayor presencia de ciudadanos de otros países.

Para ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales facilitará la utilización de los soportes gráficos y la cuña de radio ya elaborados y utilizados en años anteriores basados en el lema «De inmigrante a ciudadano. Empadrónate», y se utilizarán los recursos económicos que para este fin se disponen en este Convenio, además de los recursos humanos que a través de entidades, tanto públicas como privadas, se puedan utilizar.

Para la realización de la campaña se destinará en este ejercicio la cantidad de 1.400.000 pesetas.

3.o Red de información, orientación y apoyo legal.—La red se configura como un conjunto coordinado de puntos de información, orientación y apoyo legal distribuidos estratégicamente en el territorio de la Comunidad, que responde a las necesidades reales del colectivo de inmigrantes y refugiados.

Información y orientación en un sentido amplio acerca de sus derechos y deberes y de los servicios sociales y recursos a los que tienen acceso.

Apoyo legal, especialmente en lo que se refiere a los procedimientos administrativos, en materia de permisos de trabajo y residencia, reagrupación familiar, nacionalidad, etc., así como a las actuaciones antidiscriminatorias previstas en la Ley. En definitiva se pretende garantizar el asesoramiento jurídico a inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados en consonancia con lo previsto en los artículos 20.1 y 21 de la Ley 4/2000, esta garantía supone dar cobertura jurídica en los temas de extranjería en lo que no quede cubierto por los sistemas generales.

La Comunidad Autónoma de Extremadura viene financiando, a través de organizaciones sindicales (Comisiones Obreras y UGT) y a través de organizaciones no gubernamentales (Asociación de Universidades Populares de Extremadura –AUPEX–, Asociación de Derechos Humanos de Extremadura, Cruz Roja y Cáritas Diocesana), acciones destinadas al asesoramiento laboral y legal de la población inmigrante, dentro de su territorio, con el fin de evitar abusos e indefensión del colectivo, orientarles en la búsqueda de empleo e integrándolos en la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma.

Mediante el presente Convenio se establece la coordinación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Extremadura en esta materia acordando consolidar las acciones que en esta materia se llevan desarrollando por un valor de 2.000.000 de pesetas.

Esta cantidad viene a completar actuaciones que en esta materia, y mediante los recursos propios de la Junta de Extremadura, se vienen desarrollando en las zonas de mayor incidencia de ciudadanos extracomunitarios.

4.o Campamentos de acogida temporal.—La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene localizadas, a lo largo de su territorio, tres zonas con una incidencia masiva de trabajadores agrícolas temporeros, además de un número importante de población inmigrante asentada en los municipios incluidos en las mismas.

Para lograr un desarrollo normalizado de las campañas agrícolas y buscando la integración de la población inmigrante asentada en los municipios, la Junta de Extremadura busca la instrumentalización para consolidar el apoyo técnico y económico a organizaciones no gubernamentales que desarrollan programas en dichos lugares.

Con los datos de referencia del año 1999 y con las previsiones que se hicieron para este año, se debe ir avanzando en el sentido de dignificar la estancia de los temporeros en nuestra Comunidad, y para ello se desarrollan dos campamentos situados en las vegas bajas del Guadiana y en Cabezuela del Valle, dotándolos de servicios tales como guarderías, servicios médicos, de higiene, etc.

Para el logro de los objetivos descritos se destinará, con cargo al Convenio, la cantidad de 25.066.746 pesetas.

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