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Documento BOE-A-2001-8829

Resolución de 12 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo 2000 Adicional al Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2001, páginas 16522 a 16524 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-8829

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo 2000 Adicional al Convenio de Colaboración firmado el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de febrero de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo 2000 Adicional Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

En Madrid a 1 de diciembre de 2000.

REUNIDOS:

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Y de otra, la excelentísima señora doña Irene Rigau i Oliver, Consejera del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN:

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña suscribieron en fecha 30 de diciembre de 1998 Convenio de Colaboración para la cofinanciación de Programas para facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, que recogía los siguientes programas prioritarios:

1. Observatorio Permanente de la Inmigración.

2. Órganos de Participación y Consulta.

3. Red de Información, Orientación y Apoyo Legal a Inmigrantes.

4. Intercambio de Información y Asesoramiento.

5. Programas Territoriales de Acogida e Integración Social.

6. Programas de Empadronamiento.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo y 1888/1996, de 2 de agosto, que establece su estructura orgánica básica, y la Comunidad Autónoma de Cataluña, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de acción social y servicios sociales.

Por otra parte, en la Ley 59/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000, y la Ley 3/2000, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 22 de mayo, se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que el Convenio citado establece en su cláusula quinta la prórroga automática de aquél para convocatorias sucesivas, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo del citado Convenio, que deberán ser actualizadas cada año con el fin de ajustarlas a los presupuestos presentados por la Comunidad Autónoma y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Confederación Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el 8 de febrero de 2000, el Gobierno por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de febrero de 2000, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 57, de fecha 7 de marzo, aprobó los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario con una dotación de quinientos millones (500.000.000) de pesetas, incluido en la Aplicación 19.04.313L.456, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los programas a cofinanciar.

Sexto.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2000, procede instrumentarlas a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de programas realizada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la cláusula quinta del Convenio de Colaboración para la realización de programas suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, ambas partes acuerdan suscribir el presente Protocolo Adicional, el cual se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña incorporan al Convenio de Colaboración de fecha 30 de diciembre de 1998, los programas seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 2000, los cuales se unen al mismo mediante el anexo I.

La duración de este Protocolo Adicional, de acuerdo con la cláusula quinta del citado Convenio de Colaboración suscrito en 1998, se establece para el año 2000 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Segunda.

Que con cargo a la Aplicación Presupuestaria 19.04.313L.456 del Plan de Integración Social de los Inmigrantes, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales para los fines del presente Protocolo, es de ciento veintisiete millones (127.000.000) de pesetas.

La Comunidad Autónoma de Cataluña se compromete a asumir la corresponsabilidad en la financiación aportando la cantidad de ciento veintisiete millones (127.000.000) de pesetas.

Tercera.

En el supuesto de resolución por incumplimiento contemplado en la cláusula sexta del Convenio, las actuaciones en curso se culminarán, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio.

Cuarta.

La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 2000, es la que aparece desglosada para cada Comunidad Autónoma en el anexo I.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.–La Consejera de Bienestar Social, Irene Rigau i Oliver.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, AÑO 2000

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de la puesta en marcha de las áreas de Colaboración establecidas en el Convenio de colaboración ente el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña en materia de inmigración.

En el presente año 2000, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a la Aplicación Presupuestaria 19.04.313L.456, así como la Generalidad de Cataluña, destinarán para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de ciento veintisiete millones (127.000.000) de pesetas, cada una de ellas, con lo que formarán un crédito de doscientos cincuenta y cuatro millones (254.000.000) de pesetas.

Dichos fondos se distribuirán de la forma siguiente a través de las Aplicaciones Presupuestarias 20.01.480.01/5 y 20.04.480.01/4, de los Presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Actividad

Comunidad

Pesetas

Ministerio

Pesetas

Total

Pesetas

Observatorio Permanente de la Inmigración 10.000.000 10.000.000 20.000.000
Planes Territoriales de Integración de los Inmigrantes 51.000.000 52.000.000 103.000.000
Acciones Compensatorias en el Ámbito Lingüístico 60.000.000 40.000.000 100.000.000
Promoción del Acceso a los Derechos Previstos en la Ley 5.000.000 20.000.000 25.000.000
Campaña de Empadronamiento 1.000.000 5.000.000 6.000.000
 Total 127.000.000 127.000.000 254.000.000

1. Observatorio Permanente de la Inmigración de Cataluña. La Comunidad Autónoma de Cataluña, con el fin de conocer la situación de los inmigrantes en el territorio de la Comunidad, de forma que pueda planificar adecuadamente las acciones a desarrollar para la consecución de la integración social de estos colectivos, continuará implantando el Observatorio Permanente de la Inmigración.

En el año 2000 la Comunidad de Cataluña continuará aplicando el cuestionario para medir el grado de integración de los inmigrantes en las cinco comarcas donde se inició durante el año 1999: Vallès Oriental, Baix Camp, Alt Empordà, Baix Empordà y Pla de l’Estany.

Igualmente se iniciará la aplicación de dicho cuestionario en las ocho comarcas siguientes: La Selva, Montsià, Garraf, Alt Penedès, Gironés, Bages, Conca de Barberà y Maresme.

Los datos de cuestionario serán remitidos al IMSERSO durante el primer semestre de 2001.

Igualmente se continuará la línea de trabajo destinada a la realización de estudios y publicaciones relativas a la inmigración en la Comunidad de Cataluña, con el fin de poder ejecutar una política acorde con las realidades sociales de estos colectivos. En ese sentido se prevé la realización de dos investigaciones:

Las lenguas de los inmigrantes. Proyectos de investigación aplicada al acogimiento educativo.

El tratamiento de los inmigrantes no comunitarios en los medios de comunicación en Cataluña 1996-2000.

La Comunidad de Cataluña remitirá al OPI información acerca de la escolarización de niños de origen extranjeros, así como acerca de los datos disponibles de extranjeros incluidos en los padrones municipales de su ámbito geográfico y se iniciará la colaboración en el seguimiento de dichos datos que permita la evaluación del impacto de las campañas que en ese sentido se realicen. Igualmente, la Comunidad de Cataluña remitirá la información correspondiente a las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros de aquellos proyectos dirigidos a la integración social de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en los que interviene la citada Comunidad en la actualidad.

Por su parte, el OPI remitirá a la Comunidad de Cataluña la información que elabore, tanto la referente a la red de situación de la integración, como las estadísticas y publicaciones que lleve a efecto.

La Comunidad de Cataluña y el OPI realizarán antes de la finalización de 2000 un plan de actuaciones para 2001 en el que, además del intercambio de datos e información referentes a extranjeros en el ámbito de la Comunidad, se tengan en cuenta actuaciones relativas a estudios y publicaciones de mutuo interés.

A las actuaciones mencionadas, se destinarán en este ejercicio, con cargo a este Convenio la cantidad de 20.000.000 de pesetas.

2. Planes Territoriales de Integración de Inmigrantes. Desde hace tres años la Comunidad de Cataluña está implementando el Plan Interdepartamental de Inmigración a Nivel Territorial, a través de los Planes Comarcales de Integración de los Inmigrantes. Estos Planes Territoriales tienen como objetivo implicar a las diferentes Administraciones Públicas, a entidades privadas y a los inmigrantes en un trabajo comunitario y coordinado que facilite la integración de los inmigrantes, potencie la convivencia, la cohesión comunitaria, la lucha contra la exclusión social y la igualdad de oportunidades y de acceso a los recursos colectivos.

Los planes comarcales tienen los siguientes ámbitos de actuación: Participación y diversidad cultural, mediación intercultural, vivienda, formación e inserción sociolaboral, promoción de la mujer inmigrante, enseñanza, salud y sensibilización.

Durante el año 1999 se consolidaron dos planes comarcales (Vallès Oriental y Baix Camp) y se iniciaron tres más (Alt Empordà, Baix Empordà y Pla de l’Estany).

En el año 2000 se iniciarán los siguientes: La Selva, Montsià, Maresme, Alt Penedès, Garraf, Bages, Gironès, Tarragonès, Garrotxa i Conca de Barberà.

Para desarrollar estos Planes Comarcales se destinará en este ejercicio la cantidad de 103.000.000 de pesetas.

3. Acciones Compensatorias en el Ámbito Lingüístico. Durante el año 2000 la Comunidad de Cataluña continuará la formación lingüística de los inmigrantes a través de los cursos reglados de formación de adultos o a través de cursos específicos para inmigrantes con necesidades específicas. En enero de 2000 el número de alumnos de origen extranjero en los Centros de Formación de Adultos era de 3.849 personas.

A las actuaciones mencionadas se destinará en este ejercicio, con cargo a este Convenio, la cantidad de 100.000.000 de pesetas.

4. Promoción del Acceso a los Derechos Previstos. Para promover el acceso y la información de los inmigrantes a los derechos y deberes que prevé la legislación vigente, la Comunidad de Cataluña elaborará una guía dirigida a los profesionales de los servicios sociales, de educación, de sanidad y otros de atención al público, para que dispongan de una información correcta y precisa de los derechos, trámites y documentación necesaria que deben aportar los inmigrantes para acceder a las prestaciones y recursos previstos en la Ley.

Asimismo, se elaborará una carta de derechos y deberes de los inmigrantes para dar a conocer a la población en general y a los inmigrantes los derechos y deberes que todos los ciudadanos tenemos. Esta carta se traducirá a los siguientes idiomas: Catalán, español, inglés, francés, árabe, chino, urdú y ruso.

Para la realización de estas actividades se destinará la cantidad de 25.000.000 de pesetas.

5. Campaña de Empadronamiento. Durante el año 2000 la Comunidad de Cataluña y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales continuarán realizando conjuntamente la campaña de promoción del empadronamiento de los inmigrantes en los municipios donde se desarrollen Planes Comarcales de Integración de los Inmigrantes.

Para ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales facilitará la utilización de los soportes gráficos y la cuña de radio ya elaborada y utilizada en años anteriores basados en el lema «De inmigrante a ciudadano. Empadrónate», y se utilizará los recursos económicos que para este fin se disponen en este Convenio, además de los recursos humanos que a través de entidades, tanto públicas como privadas, se puedan utilizar.

Para la realización de la campaña se destinará en este ejercicio la cantidad de 6.000.000 de pesetas.

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