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Documento BOE-A-2001-8828

Resolución de 12 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2001, páginas 16520 a 16522 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-8828

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de febrero de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

En Madrid a 21 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Y de otra, el excelentísimo señor don Carlos Fernández Carriedo, Consejero de Sanidad y Bienestar Social, nombrado por Decreto 148/1999, de 16 de julio, en nombre y representación de la Comunidad de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo, en virtud de la cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha asumido las competencias en materia de gestión de flujos y de integración social de los inmigrantes extranjeros en el marco de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Segundo.

Que, en virtud de estas competencias, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 1994, aprobó el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, como marco de referencia para la Administración General del Estado y propuesta de acción para las Comunidades Autónomas, estableciéndose en dicho Plan, en el apartado de colaboración institucional, que las distintas medidas recogidas en el mismo se llevarán a cabo por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivas competencias.

Tercero.

Que el artículo 32.1.19.a del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la competencia exclusiva sobre asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario.

Cuarto.

Que, en virtud de esta competencia, la Comunidad Autónoma viene desarrollando actuaciones tendentes a la inserción social y laboral de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados que se hallen en su territorio.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas, en desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, pudiendo celebrar Convenios de colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por lo que, en base a cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, en las materias que se especifican.

Segunda. Programas prioritarios.

A los efectos del presente Convenio se establecen como acción pública los siguientes programas prioritarios:

1.º Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI).–El OPI, concebido como instrumento para la consecución de la integración social de los inmigrantes en la sociedad española, sobre la base del conocimiento de la realidad inmigratoria, se implantará de manera coordinada con la Comunidad Autónoma en su territorio.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la implantación del Observatorio en su territorio, de acuerdo con los criterios técnicos generales que ambas instituciones determinen.

La puesta en marcha de puntos de la red de servicios sociales del OPI se realizará de común acuerdo entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Castilla y León dotará al OPI de las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros, tanto de carácter cuantitativo como cualitativo.

El OPI realizará también estudios e investigaciones específicas relativas a la situación de los trabajadores extranjeros y sus familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Para la consecución de los fines, se constituirá un grupo de trabajo compuesto por dos técnicos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y dos técnicos de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Gerencia de Servicios Sociales), que determinarán los aspectos concretos para la puesta en funcionamiento del OPI en la Comunidad Autónoma, tales como: Selección de los puntos de observación, sistema de recogida y tratamiento de la información del personal de los puntos de observación.

2.º Órgano de participación y consulta.–La Comunidad Autónoma desarrollará cauces de participación, consulta y diálogo de las entidades e instituciones implicadas en el proceso de integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

3.º Red de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes.–La red, concebida como conjunto coordinado de puntos de atención y defensa del inmigrante en materia de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes, cuando afecte al territorio de la Comunidad Autónoma, será establecida de forma coordinada con la Consejería de Sanidad y Bienestar Social (Gerencia de Servicios Sociales).

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de la Castilla y León la unificación y coordinación de dicha red, de acuerdo con los criterios técnicos que ambas instituciones determinen.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá establecer aquellos puntos de red que, de común acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, estime oportunos y que, en todo caso, deberán cumplir las prescripciones técnicas que son fundamento de la red a nivel del Estado.

4.º Intercambio de información y asesoramiento.–El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales recabará informe de la Comunidad Autónoma sobre los programas de integración social financiados a entidades que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma de Castilla y León informará de las actuaciones que en materia de integración social ejecute.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales informará de cuantos aspectos afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sean de su competencia.

5.º Programas territoriales de acogida e integración social.–Los programas de acogida e integración social de los inmigrantes suponen la implicación de todas las Administraciones y entidades sociales de un territorio determinado, a fin de promover la incorporación de los inmigrantes en las redes sociales y la vida comunitaria.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la coordinación de los programas de acogida e integración social de los inmigrantes, de acuerdo con los criterios técnicos que ambas instituciones determinen.

6.º Programas de empadronamiento.–Se realizarán campañas de difusión y mentalización sobre la necesidad de empadronamiento en colaboración con ONG’s y Ayuntamientos, reforzando la coordinación interadministrativa.

Tercera. Coordinación en materia de subvenciones.

Con el fin de coordinar las distintas acciones que se desarrollan en la Comunidad Autónoma y complementar los distintos programas que realizan las ONG’s, se establecerá un sistema de colaboración en materia de subvenciones.

A tal efecto, se tendrán en cuenta los criterios y propuestas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a la hora de elaborar la convocatoria anual de subvenciones, así como aquellas que sirvan para una mejor resolución de las mismas.

De igual manera, mediante la creación del sistema que se arbitre, se realizará el seguimiento de los programas de una forma coordinada con el IMSERSO.

Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14), formada por tres representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y otros dos correspondientes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y tres representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Esta Comisión efectuará el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en aplicación del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Quinta. Vigencia.

La duración del Convenio se establece por un año a partir de la firma del mismo.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a los años sucesivos, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico correspondiente.

De esta prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo, que deberán ser actualizadas cada año en los términos establecidos en este Convenio, ajustándose a las prioridades y previsiones presupuestarias que en cada ejercicio se establezcan.

Sexta. Resolución por incumplimiento.

En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la parte agraviada podrá denunciar dicho incumplimiento, dando por resuelto el mismo.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, ésta deberá reintegrar las cantidades que hubiera recibido como aportación económica de la financiación correspondiente al mismo, incrementadas con el interés legal del dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

Séptima. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo del artículo 3.1.c) de la misma. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.–El Consejero de Sanidad y Bienestar Social, Carlos Fernández Carriero.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A INMIGRANTES, REFUGIADOS, SOLICITANTES DE ASILO Y DESPLAZADOS PARA EL AÑO 2000

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de inmigración.

En el año 2000, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456, y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.21.060.489 y 05.21.060.244, destinarán para las actuaciones que a continuación se describen la cuantía de 16.476.948 pesetas, cada uno, es decir, un total de 32.953.896, para el desarrollo conjunto de proyectos en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Dichos fondos se distribuirán entre los siguientes programas:

Programa

Ministerio

Pesetas

Comunidad

Autónoma

Pesetas

Total

Pesetas

Implantación del OPI e investigación sobre la población inmigrante. 1.999.990 1.999.990
Red de información, orientación y apoyo legal. 3.350.000 6.350.000 9.700.000
Programas territoriales de integración social. 9.650.000 9.650.000 19.300.000
Campaña de empadronamiento y actividades de divulgación y sensibilización. 1.476.958 476.948 1.953.906
 Total programas. 16.476.948 16.476.948 32.953.896
Primero. El Observatorio Permanente de la Inmigración en Castilla y León.

Se llevará a cabo la implantación y funcionamiento de la red de situación de la integración del OPI en todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con un coste cero al utilizar los recursos ya existentes, y con el fin de disponer de un conocimiento más exacto de la realidad y mejorar por tanto la planificación de las acciones a desarrollar para lograr la integración social del colectivo inmigrante.

Igualmente, y con la misma finalidad, se realizará una investigación sobre la población inmigrante en el territorio de la Comunidad, para lo cual se destinará la cantidad de 1.999.990 pesetas.

La Comunidad de Castilla y León remitirá al OPI los datos disponibles acerca de la escolarización de niños extranjeros, así como acerca de los datos disponibles de extranjeros incluidos en los padrones municipales de su ámbito geográfico, y se iniciará la colaboración en el seguimiento de dichos datos que permita la evaluación del impacto de las campañas que en ese sentido se realicen. Igualmente, la Comunidad de Castilla y León remitirá la información correspondiente a las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros de aquellos proyectos dirigidos a la integración social de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en los que interviene la citada Comunidad en la actualidad.

Por su parte, el OPI remitirá a la Comunidad de Castilla y León la información que elabore, tanto la referente a la red de situación de la integración, como las estadísticas y publicaciones que lleve a efecto.

La Comunidad de Castilla y León y el OPI realizarán antes de la finalización de 2000 un plan de actuaciones para 2001 en el que, además del intercambio de datos e información referentes a extranjeros en el ámbito de la Comunidad, se tengan en cuenta actuaciones relativas a estudios y publicaciones de mutuo interés.

Segundo. Red de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes.

La red se configura como un conjunto coordinado de puntos de información, orientación y apoyo legal distribuidos estratégicamente en el territorio de la Comunidad, que responde a las necesidades reales del colectivo de inmigrantes y refugiados.

Información y orientación en un sentido amplio acerca de sus derechos y deberes y de los servicios sociales y recursos a los que tiene acceso.

Apoyo legal, especialmente en lo que se refiere a los procedimientos administrativos, en materia de permisos de trabajo y residencia, reagrupación familiar, nacionalidad, etc., así como a las actuaciones antidiscriminatorias previstas en la Ley. En definitiva, se pretende garantizar el asesoramiento jurídico a inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados en consonancia con lo previsto en los artículos 20.1 y 21 de la Ley 4/2000. Esta garantía supone dar cobertura jurídica en los temas de extranjería en lo que no quede cubierto por los sistemas generales.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene financiando actuaciones encaminadas a la prestación de servicios de información, orientación y apoyo legal, a través de entidades sin ánimo de lucro, que se verán incrementadas mediante el presente Convenio.

Para ello, se establecerá una red de recepción y atención a los inmigrantes en colaboración con Cáritas Diocesanas, en las provincias de la Comunidad con población significativa.

A este fin se destinará la cantidad de 9.700.000 pesetas.

Tercero. Programas territoriales de integración social.

Se financian mediante la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro (Cáritas, Asociación Desarrollo y Solidaridad y Cruz Roja), proyectos que tienen por objeto proporcionar a los inmigrantes que lo precisen un alojamiento digno, satisfacer sus necesidades básicas y favorecer su integración socio-laboral, a través de programas cuyo contenido sea:

Definir las situaciones de vulnerabilidad y de exclusión social.

Promover y complementar el acceso normalizado a los servicios sociales generales y a las prestaciones económicas sanitarias, educativas o sociales previstas para los españoles.

Eliminar las barreras idiomáticas.

Facilitar y promover la inserción laboral.

Servicios de información y atención primaria.

Atención social.

Formación ocupacional.

Búsqueda de empleo.

A este programa se destinará la cantidad de 19.300.000 pesetas.

Cuarto. Campaña de empadronamiento y actividades de divulgación y sensibilización.

La Comunidad de Castilla y León y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales continuarán con la campaña de difusión para fomentar el empadronamiento de los inmigrantes de la Comunidad Autónoma, y con especial incidencia en los municipios donde consta una mayor presencia de ciudadanos de otros países.

Para ello, en su caso, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales facilitará la utilización de los soportes gráficos y la cuña de radio ya elaborados y utilizados en años anteriores basados en el lema «De inmigrante a ciudadano. Empadrónate», y se utilizarán los recursos económicos que para este fin se disponen en este Convenio, además de los recursos humanos que a través de entidades, tanto públicas como privadas, se puedan utilizar.

Se realizarán, igualmente, actividades de difusión y sensibilización básicamente en esos mismos municipios, buscando la colaboración de asociaciones de inmigrantes y entidades que trabajan con este colectivo.

Para dichos fines se destinará la cantidad de 1.953.906 pesetas.

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