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Documento BOE-A-2001-8831

Resolución de 12 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2001, páginas 16526 a 16528 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-8831

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de febrero de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

En Madrid a 27 de octubre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Y de otra, la excelentísima señora doña Manuela López Besteiro, Consejera de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, nombrada por Decreto 349/1997, de 9 de diciembre, en virtud del Acuerdo del Consejo de la Junta de 27 de marzo de 1991, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio, y actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 149.1.2.a de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo, en virtud de la cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha asumido las competencias en materia de gestión de flujos y de integración social de los inmigrantes extranjeros en el marco de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Segundo.

Que, en virtud de estas competencias, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 1994, aprobó el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, como marco de referencia para la Administración General del Estado y propuesta de acción para las Comunidades Autónomas, estableciéndose en dicho Plan, en el apartado de colaboración institucional, que las distintas medidas recogidas en el mismo se llevarán a cabo por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivas competencias.

Tercero.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias en materia de asistencia social, de acuerdo con el artículo 27.23 de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril) y los Reales Decretos de transferencia 2411/1982, de 24 de junio, y 534/1984, de 25 de enero.

Cuarto.

Que, en virtud de esta competencia, la Comunidad Autónoma viene desarrollando actuaciones tendentes a la inserción sociolaboral de los inmigrantes.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas, en desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, pudiendo celebrar Convenios de colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por lo que, en base a cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, en las materias que se especifican.

Segunda. Programas prioritarios.

A los efectos del presente Convenio se establecen como acción pública los siguientes programas prioritarios:

1.o Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI).—El OPI, concebido como instrumento para la consecución de la integración social de los inmigrantes en la sociedad española, sobre la base del conocimiento de la realidad inmigratoria, se implantará de manera coordinada con la Comunidad Autónoma en su territorio.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Galicia la implantación del Observatorio en su territorio, de acuerdo con los criterios técnicos generales que ambas instituciones determinen.

La puesta en marcha de puntos de la red de servicios sociales del OPI se realizará de común acuerdo entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Galicia dotará al OPI de las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros, tanto de carácter cuantitativo como cualitativo.

El OPI realizará también estudios e investigaciones específicas relativas a la situación de los trabajadores extranjeros y sus familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Para la consecución de los fines, se constituirá un grupo de trabajo compuesto por dos técnicos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y dos técnicos de la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia, que determinarán los aspectos concretos para la puesta en funcionamiento del OPI en la Comunidad Autónoma, tales como: Selección de los puntos de observación, sistema de recogida y tratamiento de la información del personal de los puntos de observación.

2.o Órgano de participación y consulta.—La Comunidad Autónoma desarrollará cauces de participación, consulta y diálogo de las entidades e instituciones implicadas en el proceso de integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

3.o Red de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes.—La red, concebida como conjunto coordinado de puntos de atención y defensa del inmigrante en materia de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes, cuando afecte al territorio de la Comunidad Autónoma, será establecida de forma coordinada con la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Galicia la unificación y coordinación de dicha red, de acuerdo con los criterios técnicos que ambas instituciones determinen.

La Comunidad Autónoma de Galicia podrá establecer aquellos puntos de red que, de común acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, estime oportunos y que, en todo caso, deberán cumplir las prescripciones técnicas que son fundamento de la red a nivel del Estado.

4.o Intercambio de información y asesoramiento.—El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales recabará informe de la Comunidad Autónoma sobre los programas de integración social financiados a entidades que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma de Galicia informará de las actuaciones que en materia de integración social ejecute.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales informará de cuantos aspectos afecten a la Comunidad Autónoma de Galicia y sean de su competencia.

5.o Programas territoriales de acogida e integración social.—Los programas de acogida e integración social de los inmigrantes suponen la implicación de todas las Administraciones y entidades sociales de un territorio determinado, a fin de promover la incorporación de los inmigrantes en las redes sociales y la vida comunitaria.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Galicia la coordinación de los programas de acogida e integración social de los inmigrantes, de acuerdo con los criterios técnicos que ambas instituciones determinen.

6.o Programas de empadronamiento.—Se realizarán campañas de difusión y mentalización sobre la necesidad de empadronamiento en colaboración con ONG’s y Ayuntamientos, reforzando la coordinación interadministrativa.

Tercera. Coordinación en materia de subvenciones.

Con el fin de coordinar las distintas acciones que se desarrollan en la Comunidad Autónoma y complementar los distintos programas que realizan las ONG’s, se establecerá un sistema de colaboración en materia de subvenciones.

A tal efecto se tendrán en cuenta los criterios y propuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia a la hora de elaborar la convocatoria anual de subvenciones, así como aquellas que sirvan para una mejor resolución de las mismas.

De igual manera, mediante la creación del sistema que se arbitre, se realizará el seguimiento de los programas de una forma coordinada con el IMSERSO.

Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1999), formada por tres representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y otros dos correspondientes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y tres representantes de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta Comisión efectuará el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en aplicación del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Quinta. Vigencia.

La duración del Convenio se establece por un año a partir de la firma del mismo.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a los años sucesivos, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico correspondiente.

De esta prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo, que deberán ser actualizadas cada año en los términos establecidos en este Convenio, ajustándose a las prioridades y previsiones presupuestarias que en cada ejercicio se establezcan.

Sexta. Resolución por incumplimiento.

En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la parte agraviada podrá denunciar dicho incumplimiento, dando por resuelto el mismo.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, ésta deberá reintegrar las cantidades que hubiera recibido como aportación económica de la financiación correspondiente al mismo, incrementadas con el interés legal del dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

Séptima. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo del artículo 3.1.c) de la misma. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.–La Consejera de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, Manuela López Besteiro.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA CONSEJERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD PARA EL AÑO 2000

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de la puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el Convenio de colaboración ente el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Junta de Galicia en materia de inmigración.

En el presente año 2000, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456, así como la Junta de Galicia, destinarán para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de 14.050.559 pesetas, cada una de ellas, con lo que formarán un crédito de 28.101.118 pesetas.

Dichos fondos se distribuirán de la forma siguiente a través de las aplicaciones presupuestarias 14.02.212.460.0 y 14.02.212.488.0, de los presupuestos de la Junta de Galicia para el ejercicio 2000:

Actividad

Ministerio

Pesetas

Comunidad

Pesetas

Total

Pesetas

Observatorio Permanente de la Inmigración. 1.405.055 1.405.055 2.810.111
Campañas de empadronamiento. 702.528 702.528 1.405.056
Campaña de sensibilización. 702.528 702.528 1.405.056
Red de información, orientación y apoyo legal. 3.107.584 3.107.584 6.215.168

Programas territoriales de integración social.

  Total programas.

8.132.864 8.132.864 16.265.727
14.050.559 14.050.559 28.101.118

Primero. El Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI) en Galicia.—La Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de conocer la situación de los inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados en el territorio de la Comunidad, de forma que pueda planificar adecuadamente las acciones a desarrollar para la consecución de la integración social de estos colectivos, se incorporará en el año 2000 al Observatorio Permanente de la Inmigración.

En el año 2000 la Comunidad de Galicia estudiará la implantación del Observatorio en aquellos territorios con una mayor incidencia de la población inmigrante, contactando con los técnicos de la red básica de servicios sociales, los responsables municipales y otras entidades, analizando las posibilidades técnicas y los recursos humanos existentes en cada zona. En base a dicho análisis, se iniciará la implantación de puntos de la red de situación de la integración del Observatorio Permanente de la Inmigración en Galicia.

En este sentido, se procederá, al menos, a cumplimentar el cuestionario del OPI de la red de situación de la integración, con los datos referentes a las personas que participen en los programas territoriales de integración social. Dichos datos, en el soporte informático correspondiente, serán remitidos por la Comunidad de Galicia al OPI antes del 31 de diciembre de 2000.

Igualmente, se iniciará una línea de trabajo destinada a la realización de estudios y publicaciones relativas a la inmigración en la Comunidad de Galicia, con el fin de poder ejecutar una política acorde con las realidades sociales de estos colectivos.

La Comunidad de Galicia remitirá al OPI información acerca de la escolarización de niños extranjeros, así como acerca de los datos disponibles de extranjeros incluidos en los padrones municipales de su ámbito geográfico, y se iniciará la colaboración en el seguimiento de dichos datos que permita la evaluación del impacto de las campañas que en ese sentido se realicen. Igualmente, la Comunidad de Galicia remitirá la información correspondiente a las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros de aquellos proyectos dirigidos a la integración social de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en los que interviene la citada Comunidad en la actualidad.

Por su parte, el OPI remitirá a la Comunidad de Galicia la información que elabore, tanto la referente a la red de situación de la integración, como las estadísticas y publicaciones que lleve a efecto.

La Comunidad de Galicia y el OPI realizarán antes de la finalización de 2000 un plan de actuaciones para 2001 en el que, además del intercambio de datos e información referentes a extranjeros en el ámbito de la Comunidad, se tengan en cuenta actuaciones relativas a estudios y publicaciones de mutuo interés.

A las actuaciones mencionadas se destinará en este ejercicio, con cargo a este Convenio, la cantidad de 2.810.111 pesetas.

Segundo. Campaña de empadronamiento.—Durante el año 2000 la Comunidad de Galicia y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realizarán conjuntamente una campaña de difusión para fomentar el empadronamiento de los inmigrantes de la Comunidad Autónoma, y con especial incidencia en los municipios donde consta una mayor presencia de ciudadanos de otros países.

Para ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales facilitará la utilización de los soportes gráficos y la cuña de radio ya elaborados y utilizados en años anteriores basados en el lema «De inmigrante a ciudadano. Empadrónate», y se utilizarán los recursos económicos que para este fin se disponen en este Convenio además de los recursos humanos que a través de entidades, tanto públicas como privadas, se puedan utilizar.

Para la realización de la campaña se destinará en este ejercicio la cantidad de 1.405.056 pesetas.

Tercero. Campaña de sensibilización.—Durante el año 2000 se desarrollarán campañas de sensibilización con el objetivo de promover una convivencia basada en valores democráticos y actitudes tolerantes, promoviendo la interculturalidad e implicando a toda la sociedad en la lucha contra el racismo y la xenofobia.

Se destinará en este ejercicio la cantidad de 1.405.056 pesetas.

Cuarto. Red de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes.—La red se configura como un conjunto coordinado de puntos de información, orientación y apoyo legal distribuidos estratégicamente en el territorio de la Comunidad, que responde a las necesidades reales del colectivo de inmigrantes y refugiados.

Información y orientación en un sentido amplio acerca de sus derechos y deberes y los servicios sociales y recursos a los que tienen acceso.

Apoyo legal, especialmente en lo que se refiere a los procedimientos administrativos, en materia de permisos de trabajo y residencia, reagrupación familiar, nacionalidad, etc., así como a las actuaciones antidiscriminatorias previstas en la Ley. En definitiva, se pretende garantizar el asesoramiento jurídico a inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados en consonancia con lo previsto en los artículos 20.1 y 21 de la Ley 4/2000. Esta garantía supone dar cobertura jurídica en los temas de extranjería en lo que no quede cubierto por los sistemas generales.

La Comunidad Autónoma de Galicia viene financiando, a través de diversas asociaciones y organizaciones sindicales, acciones con este objetivo dentro de su territorio.

Mediante el presente Convenio se establece la coordinación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Galicia en esta materia acordando consolidar las acciones que en este campo se llevan desarrollando.

Se destinará en este ejercicio la cantidad de 6.215.168 pesetas.

5.o Programas territoriales de integración social.—Este programa se configura como un medio para facilitar a los inmigrantes su integración en condiciones de igualdad con los ciudadanos españoles, considerándolos como grupo con necesidades especiales consecuencia de la separación del grupo cultural y social de origen, del choque cultural y del desconocimiento del idioma y del funcionamiento de las estructuras políticas y sociales y los servicios que éstas prestan.

Estos programas incluyen una serie de actuaciones integrales en materias tales como conocimiento del idioma y alfabetización, preformación laboral, acceso a la vivienda, mantenimiento de la propia identidad cultural, organizaciones de apoyo social, etc.

Para el logro de los objetivos descritos se destinará en este sentido la cantidad de 16.265.727 pesetas.

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