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Documento BOE-A-2001-7586

Resolución de 28 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de las empresas "Al Air Liquide España, Sociedad Anónima", "Air Liquide Medicinal, S. L. U.", y "Air Liquide Producción, S. L. U.".

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2001, páginas 14163 a 14164 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-7586
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/03/28/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de las empresas «Al Air Liquide España, Sociedad Anónima», «Air Liquide Medicinal, S. L. U.», y «Air Liquide Producción, S. L. U.», que fue suscrita con fecha 14 de febrero de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA, CON APROBACIÓN DEL TEXTO DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO 2000-2001

En Madrid, a catorce de febrero de 2001, siendo las once horas del día de la fecha, se reúnen, al objeto de dar lectura y aprobación, en su caso, al texto de la revisión salarial, año 2001, del Convenio Colectivo de empresa, la representación de las empresas «Al Air Liquide España, Sociedad Anónima», «Air Liquide Medicinal, S. L. U.», y «Air Liquide Producción, S. L. U.», y la de los trabajadores de las mismas, formada por los siguientes representantes:

Por la representación empresarial:

Señor Toña, Ignacio.

Señor Prados, Manuel.

Por la representación de los trabajadores:

Señor Díez, José M.a (Hernani-Ale).

Señor Rebollo, Elías (Villaverde-Ale).

Señor Cánovas, Antonio (Villaverde-Ale).

Señor Laucirica, José A. (Bilbao-Ale).

Señor Atienza, Marino (Madrid-D. S.).

Señor Martín, Manuel (Málaga-Alm).

Señor Sánchez, Arturo (Asturias-Alm).

Señor Perea, Miguel (Bilbao-Alm).

Señor Martín, Pedro (Martorell-Ale).

Constatada la existencia de quórum, se procede a hacer entrega a cada uno de los miembros de la Comisión Negociadora de una copia del texto íntegro de la revisión salarial, preparado en los términos previstos en el Convenio Colectivo 2000-2001, pasando acto seguido a su lectura íntegra.

Concluida la misma se procede a someter el texto a votación de la Comisión, mereciendo la aprobación unánime de cada una de las dos representaciones. En su consecuencia, queda aprobada la revisión salarial para el año 2001, del Convenio Colectivo para 2000-2001 de las empresas «Al Air Liquide España, Sociedad Anónima», «Air Liquide Medicinal, S. L. U.», y «Air Liquide Producción, S. L. U.», con el tenor literal que consta en el texto sometido a votación.

Acto seguido se pasa el texto a la firma, comisionando al señor Prados para que verifique los trámites de Registro.

Finalmente, se acuerda que las diferencias dimanantes del Convenio se hagan efectivas en la nómina del mes de febrero de 2001.

Y no teniendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión a las trece horas del día de la fecha, extendiéndose la presente acta que, leída, es firmada por los asistentes en prueba de conformidad.

REVISIÓN CONVENIO COLECTIVO DE «AL AIR LIQUIDE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA», «AIR LIQUIDE MEDICINAL, S. L. U.», Y «AIR LIQUIDE PRODUCCIÓN, S. L. U.»

Actualización de valores con vigencia exclusiva durante el año 2001

Artículo 25. Retribuciones.

En 2001 los incrementos serán:

Grupo Convenio Actividad Individual Antigüedad Firma Convenio
I 4,3 4,3 A determinar. 4,3 4,3
II 4,3 4,3 A determinar. 4,3 4,3
III 4,3 4,3 4,3 4,3 4,3
Artículo 26. Antigüedad.

2. El valor del trienio será de 4.155 pesetas y el del quinquenio de 8.313 pesetas.

Artículo 28. Pluses.

3. El valor del correturno será 3.572 pesetas.

5. Valor de la noche del día 24 ó 31 de diciembre: 18.782 pesetas.

6. Compensación servicio astreinte o veinticuatro horas, días 24 ó 31 de diciembre: 2.295 pesetas.

7. La cuantía de los valores astreinte y veinticuatro horas se incrementarán en el año 2001 en el 4,3 por 100.

Artículo 31. Ayuda de comida.

El valor del ticket de comida por día efectivamente trabajado se fija en 850 pesetas y el de la jornada desplazada en 1.356 pesetas.

Artículo 32. Pagas extraordinarias.

Párrafo 3.o: Importe de la firma de Convenio, 259.787 pesetas, de las que 145.000 se han pagado en enero de 2001, y 114.787 pesetas se abonarán en el mes de septiembre.

Artículo 35. Jubilaciones. B) Garantía:.
Edad Cálculo de la indemnización

Hasta un máximo de

Pesetas

60 150.000 × años de antigüedad. 3.200.326
61 137.500 × años de antigüedad. 2.933.632
62 100.000 × años de antigüedad. 2.133.550
63 o más 87.500 × años de antigüedad. 1.866.858

Gastos de desplazamiento (anexo II): Los valores del anexo II se incrementarán en un 2 por 100, quedando con las siguientes cuantías:

ANEXO II
Gastos de desplazamiento

 

Categorías Alojamiento Viaje

Manutención

Importe máximo

Técnico Jefe.

Técnico.

Técnico PD.

4 estrellas.

Avión clase turista.

1.a clase ferrocarril.

Comida: 3.283.

Cena: 2.323.

Desayuno: 379.

Total: 5.985.

Resto del personal. 3 estrellas. Cama en cabina especial o doble.

 

Cada día en que se pernocte fuera del propio domicilio, por exigencias del trabajo, se abonarán 918 pesetas en concepto de gastos varios que figurarán en la casilla Taxis/Diversos de la hoja de liquidación de gastos de viaje.

El precio del kilómetro queda establecido en 42 pesetas.

La tabla de gastos de desplazamiento entrará en vigor a partir de la fecha de firma de la revisión del Convenio.

 

Tabla salarial Convenio Colectivo año 2001

Categoría

S. Convenio

Pesetas

Plus actividad

Pesetas

Firma Convenio

Pesetas

Total anual

Pesetas

 Titulados:

       

Director.

278.535 16.818 259.787 4.690.091
Subdirector. 246.376 16.818 259.787 4.207.700
Técnico Jefe. 243.143 16.818 259.787 4.159.209
Técnico. 239.373 16.818 259.787 4.102.653
Perito. 205.198 16.818 259.787 3.590.029
Ayudante técnico. 179.845 16.818 259.787 3.209.734
Supervisor. 154.511 16.818 259.787 2.829.729

 Administrativos:

       

Jefe 1.a

205.198 16.818 259.787 3.590.029
Jefe 2.a 188.291 16.818 259.787 3.336.423
Oficial 1.a Administrativo. 171.421 16.818 259.787 3.083.381
Oficial 2.a Administrativo. 154.511 16.818 259.787 2.829.729
Auxiliar Administrativo. 129.202 16.818 259.787 2.450.087
Subalternos:        

Almacenero.

133.416 16.818 259.787 2.513.308

 S. I.:

       

Técnico Proceso Datos.

239.373 16.818 259.787 4.102.653
Especial. Proceso Datos. 205.198 16.818 259.787 3.590.029
 Obreros:        

Oficial 1.a Obrero.

147.824 16.818 259.787 2.729.428
Oficial 2.a Obrero. 135.027 16.818 259.787 2.537.464
Oficial 3.a Obrero. 130.744 16.818 259.787 2.473.226

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/2001
  • Fecha de publicación: 18/04/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 14 de junio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-12419).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gas
  • Industrias
  • Negociación colectiva
  • Productos químicos
  • Salud
  • Suministros

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