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Documento BOE-A-2001-7193

Orden de 19 de marzo de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación ICASUR", de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2001, páginas 13567 a 13568 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-7193

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Joaquín Alviz Victorio, solicitando la inscripción de la «Fundación ICASUR» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 11 de enero de 2001, según consta en escritura pública número 15, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan Díez Herrera, por las personas que a continuación se citan: Don Joaquín Alviz Victorio, don Joaquín Arespacochaga Llopiz, don Pascual Montañés Duato, «ICASUR, Sociedad Anónima», don Andrés Arévalo Martínez, don Enrique Maestre Cavanna, don Luis Albentosa Puche, don Javier Fernández del Moral y don Luis de Manuel Martínez.

Con fecha 23 de febrero de 2001 y mediante aportación de escrituras números 139 y 140, otorgadas ambas en Madrid el 20 de febrero de 2001 ante el Notario don Juan Díez Herrera se subsanan los defectos señalados por el Protectorado en escrito de 7 de febrero de 2001.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Cádiz, avenida Campo del Sur número 36, primero B y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, principalmente, pudiendo extender su actuación al ámbito internacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuarenta millones de pesetas. De la cantidad citada han sido desembolsados e ingresados en entidad bancaria 10.000.000 de pesetas equivalentes a 60.102 euros 21 céntimos. El resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley de Fundaciones.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La promoción, investigación y el rescate de la historia cultural española, así como la difusión y el desarrollo de la historia cultural española y de su acción civilizadora y el fomento y desarrollo de actividades deportivas, y a tal fin programará y promocionará todo tipo de programas y de actividades, atendiendo a las circunstancias que en cada momento considere oportunas gozando de plena libertad para proyectar su actuación hacia tales finalidades y objetivos».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda compuesto, según consta en la escritura de constitución, por:

Presidente: Don Joaquín Alviz Victorio.

Vicepresidente 1.o: Don Pascual Montañés Duato.

Tesorero y Vicepresidente 2.o: Don Joaquín Arespacochaga Llopiz.

Secretario: Don Luis de Manuel Martínez.

Vocales:

Don Andrés Arévalo Martínez.

Don Enrique Maestre Cavanna.

Don Luis Albentosa Puche.

Don Javier Fernández del Moral.

«ICASUR, Sociedad Anónima», representada por doña María Gómez Cerro, según consta en escritura pública número ciento cuarenta y uno, otorgada el 20 de febrero de 2001, ante el Notario don Juan Díez Herrera.

En dicha escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos por parte de don Joaquín Alviz Victorio, don Joaquín Arespacochaga Llopiz y don Pascual Montañés Duato.

Don Andrés Arévalo Martínez, don Enrique Maestre Cavanna, don Luis Albentosa Puche, don Javier Fernández del Moral y don Luis de Manuel

Martínez han aceptado en documento privado con firma legitimada por Notario y la representante de «ICASUR, Sociedad Anónima», en la escritura número 141 antes citada.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Fundaciones «... en tanto se procede a la inscripción en el Registro de Fundaciones, el órgano de gobierno de la Fundación realizará, además de los actos necesarios para la inscripción, únicamente aquéllos que resulten indispensables para la conservación de su patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la Fundación».

La cláusula quinta de la escritura de constitución de la Fundación, dice, ésta «dará comienzo en el día de hoy», lo que contradice el artículo 11 antes citado y, en consecuencia, debe tenerse por no puesto a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley de Fundaciones.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación ICASUR» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación ICASUR», de ámbito estatal, con domicilio en Cádiz, avenida Campo del Sur, número 36, primero B, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho, con la salvedad expresada en el fundamento jurídico tercero de esta Resolución.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de marzo de 2001.‒P.D. (Orden de 1 de febrero de 2001 «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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