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Documento BOE-A-2001-7192

Orden de 19 de marzo de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Junior Achievement España" de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2001, páginas 13566 a 13567 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-7192

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Carlos Rodríguez Braun, solicitando la inscripción de la «Fundación Junior Achievement España», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Eduardo José Rogelio Marty, de nacionalidad argentina, en Madrid, el 12 de febrero de 2001, según consta en la escritura número 593 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio Crespo Monerri, habiendo sido representado en ese acto por doña Inés Castro, en virtud del poder que le fue conferido en escritura otorgada en Buenos Aires el 17 de enero de 2001, cuya copia legalizada y apostillada queda unida a la primera.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle López de Hoyos, número 15, bajo izquierda, de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 1.500.000 pesetas (9.015,18 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Contribuir al progreso de la educación mediante el dictado de programas educativos que transmitan a los alumnos la importancia de: Responsabilizarse por el propio destino, proponerse objetivos claros y realistas, actuar en consecución de los mismos, desarrollar la perseverancia, la creatividad y la confianza en uno mismo, educarse en forma constante durante toda la vida, difundir el funcionamiento de la libre iniciativa privada.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Carlos Rodríguez Braun; Vicepresidente, don Eduardo José Rogelio Marty, y Secretario, don Luis Reig Albiol.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Junior Achievement España» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Junior Achievement España», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle López de Hoyos, 15, bajo izquierda, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de marzo de 2001.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001 «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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