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Documento BOE-A-2001-7194

Orden de 19 de marzo de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Culturas para el Diálogo", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2001, páginas 13568 a 13569 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-7194

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan José Hernández Martínez, solicitando la inscripción de la «Fundación Culturas para el Diálogo» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo de 1996).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 25 de marzo de 2000, según consta en escritura pública número 1.429, otorgada ante el Notario don Manuel Martez Díaz-Llanos, por las personas que a continuación se citan: Doña Ana Regina Segura Martínez, don Miguel Díaz-Llanos Ros, don Ramón Montoya Invarato y don Juan José Hernández Martínez.

Mediante aportación de escritura número 4.981, otorgada en Madrid, el día 23 de noviembre de 2000 ante el Notario don Manuel Martel Díaz-Llanos se subsanan los defectos señalados por el Protectorado en escrito de 6 de septiembre de 2000.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Gran Vía, número 69, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas, equivalente a 6.010,12 euros. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El desarrollo de la cultura en todas sus manifestaciones, así como a su difusión, especialmente entre las personas con menor grado de formación por su interés social».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: Don Juan José Hernández Martínez.

Vicepresidentes: Don Luis Hadrian Martín Bujack y don Miguel Díaz-Llanos Ros.

Secretario: Don Joaquín Vicente Bonet Limonje.

Vocales: Doña Ana Regina Segura Martínez, don Luis Parra Oña, don

Tomás Martín Morales, don Ramón Montoya Invarato, don Emilio Manso Coloma, don Federico Gómez Rodríguez de Castro y don Juan José Hernández Fernández.

Según consta en la escritura pública número 4.981 antes mencionada.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos por parte de todos ellos.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Culturas para el Diálogo» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Culturas para el Diálogo», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Gran Vía, número 69, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de marzo de 2001.−P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001 «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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