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Documento BOE-A-2001-7096

Resolución de 16 de febrero de 2001, del organismo autónomo Parques Nacionales, por la que se constituye la Mesa de Contratación Permanente del citado organismo y se establece su composición.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2001, páginas 13375 a 13376 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-7096
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/02/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como en el artículo 22 del Real Decreto 390/1996, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, en cuanto no se oponga al citado texto refundido, y con la finalidad de constituir una mesa de contratación permanente que asista al órgano de contratación del organismo autónomo Parques Nacionales, dispongo:

Primero.-1. Se constituye con carácter permanente la Mesa de Contratación del organismo autónomo Parques Nacionales, con las funciones que se le asignan en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 16 de junio de 2000 ; en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, y en el Reglamento General de Contratación del Estado, de 25 de noviembre de 1975, en cuanto no se opongan a dicho texto refundido, así como en las demás normas complementarias, concordantes y específicas sobre la materia.

2. En el procedimiento negociado de adjudicación de contratos la intervención de la mesa será potestativa para el órgano de contratación.

Segundo.-1. La Mesa de Contratación Permanente del organismo autónomo Parques Nacionales tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director del organismo autónomo, quien, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida su asistencia, será sustituido por el Jefe de Área de Planificación y Gestión Económica del propio organismo.

Vocales:

a) De designación legalmente dispuesta:

Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Medio Ambiente, designado por el Abogado del Estado Jefe.

El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el organismo autónomo o, en su defecto, el Interventor Delegado que designe el Interventor Delegado Jefe.

b) De libre designación:

El Jefe del Servicio de Apoyo a la Dirección del organismo autónomo, quien, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida su asistencia, será sustituido por el Jefe del Servicio de Conservación de Parques Nacionales del propio organismo.

El Jefe del Servicio de Recursos Patrimoniales del organismo autónomo, quien, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida su asistencia, será sustituido por el Jefe de la Sección de Aprovechamientos del propio organismo.

Secretario: El Jefe del Servicio de Régimen Interior del organismo autónomo, quien, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida su asistencia, será sustituido por el Jefe de la Sección de Contratación del propio organismo.

2. Todos los miembros de la mesa de contratación tendrán voz y voto, excepto el secretario, que actuará con voz pero sin voto.

Tercero.-1. Cuando la especialidad de los contratos así lo aconseje, se podrán constituir por esta Presidencia mesas de contratación singulares y distintas, introduciendo cambios en los miembros que no vengan legalmente impuestos, y que serán las que asistan al órgano de contratación en la adjudicación de aquellos contratos específicos.

2. Cuando así lo requiera la naturaleza del contrato a adjudicar, el Presidente o los Vocales de la mesa de contratación podrán proponer la incorporación a la misma de cuantos asesores crean convenientes en razón de sus especiales conocimientos técnicos, sin que tengan la consideración de miembros de la mesa de contratación, ni otra función que la de informar y asesorar en forma no vinculante a sus componentes.

Cuarto.-Dado el carácter de órgano colegiado que posee la mesa de contratación, le serán aplicables las normas recogidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de febrero de 2001.-La Presidenta, Carmen Martorell Pallás.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/02/2001
  • Fecha de publicación: 10/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/2001
  • Fecha de derogación: 21/02/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 6 de febrero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-3584).
  • SE MODIFICA el apartado 2.1.b, por Resolución de 20 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-19598).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 81 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2000-11533).
    • art. 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-6391).
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Parques Nacionales

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