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Documento BOE-A-2001-7095

Orden de 4 de abril de 2001 por la que se convoca y regula el premio "Mejores quesos españoles", en su edición 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2001, páginas 13372 a 13375 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-7095

TEXTO ORIGINAL

Forma parte de la política del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación promocionar el consumo y fomentar la calidad de los productos

agroalimentarios.

El sector quesero en España se halla ampliamente expandido por todas

las regiones, generando una importante actividad ganadera en comarcas

de escasos recursos y alternativas que sin la posibilidad de comercialización

de la leche para su transformación en queso, ya sea en la propia zona

o en otras, se verían abocadas a una fuerte despoblación. Además, la

transformación da lugar a la obtención de una variada gama de quesos

autóctonos de gran calidad, muchos de ellos solo conocidos en su zona de

producción, que deben ser dados a conocer a mercados más amplios.

Entre las distintas posibilidades de promoción y difusión de los

productos agroalimentarios de calidad, parece fuera de duda que los concursos

son uno de los modos más eficaces, por una parte por la difusión y

conocimiento que supone para los ganadores de los premios, por otra por

el estímulo que toda competición puede suponer en la mejora de la calidad

de cada empresa y, finalmente, porque lo que se valora en ellos son los

atributos sensoriales de los quesos, atributos que son fácilmente percibidos

por los consumidores. Siendo los consumidores los destinatarios finales

del producto, este Ministerio pretende premiar y dar a conocer los mejores

quesos autóctonos de España, de forma que puedan tener acceso a una

gama que, siendo muy amplia en las distintas zonas de producción, se

ve reducida en los puntos de comercialización.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de contribuir a revalorizar los quesos autóctonos españoles

de mayor calidad organoléptica y estimular a los productores a obtener

y comercializar quesos de calidad, mejorando su imagen y posición en

mercado, así como de promocionar entre los consumidores el conocimiento

y valoración de sus características sensoriales, se convoca la primera

edición del Premio "Mejores Quesos Españoles", en su edición 2001.

Artículo 2. Participantes.

1. Podrán participar en el concurso los productores de quesos

elaborados en establecimientos autorizados según el Real Decreto 1679/1994,

de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables

a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada

térmicamente y productos lácteos.

2. No será admitido ningún participante que en los tres años

anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, haya estado incurso en

un procedimiento sancionador sobre el que haya recaído resolución

condenatoria firme de las Administraciones Públicas.

3. A los efectos de la presente Orden, se establecen dos modalidades

de participantes, en función de que el elaborador sea industrial o artesano.

a) Se entiende por quesero artesano toda persona física o jurídica

que elabore queso a partir de leche de su propia explotación y/o adquirida

a otros ganaderos del mismo municipio o de municipios limítrofes,

procedente de ganaderías saneadas, y que cumple los siguientes requisitos:

La leche utilizada en la elaboración del queso será preferentemente

cruda.

En la elaboración del queso se utilizarán productos naturales.

En caso de queserías familiares, el litraje máximo será de 500 litros/día.

En las formas asociativas, el litraje podrá ser de 500 litros/día por

persona que trabaje en la elaboración con un máximo de 1500 litros/día,

que puede llegar hasta los 2000 litros/día, si la quesería estuviera situada

en zona de montaña o desfavorecida.

b) Se entenderá que es elaborador industrial el que no cumpla los

anteriores requisitos, exigidos para considerarse elaborador artesano.

4. Cada participante, podrá participar en tantos grupos de quesos

establecidos en el artículo 3.2, como considere oportuno, siempre que

cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases.

Artículo 3. Quesos admitidos a concurso.

1. Los quesos que se presenten a concurso pertenecerán a alguna

de las variedades de quesos autóctonos contenidas en el "Inventario

Español de Productos Tradicionales" editado por el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación en 1996 o en la Orden del 9 de julio de 1987 por

la que se aprueban las normas de composición y características específicas

para los quesos hispánico, ibérico y de la mesta. La relación de dichas

variedades de quesos se encuentra recogida en el anexo III de la presente

Orden.

2. A efectos de su presentación en el concurso, se establecen los

siguientes grupos de quesos:

a) Quesos frescos.

b) Quesos de pasta blanda.

c) Quesos de pasta prensada puro de oveja.

d) Queso de pasta prensada puro de vaca.

e) Queso de pasta prensada puro de cabra.

f) Queso de pasta prensada mezcla de oveja, vaca o cabra.

g) Quesos de pasta azul.

Dentro de cada grupo de quesos habrá dos subgrupos: Uno

correspondiente a quesos artesanos y otro a quesos industriales, de acuerdo

con la clasificación de participantes establecida en el artículo 2.

3. Los quesos presentados al concurso serán de elaboración propia

del concursante, debiendo justificar la elaboración anual de las siguientes

cantidades mínimas:

2.000 piezas de queso artesano.

10.000 piezas de queso industrial.

4. Los quesos deberán cumplir la reglamentación general y ser aptos

para el consumo, siendo descalificados aquellos que no se ajusten a las

características correspondientes al tipo de queso al que pertenecen.

Artículo 4. Inscripción y plazo.

1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente ficha

de inscripción y declaración jurada con la totalidad de los datos que en

ella se requieren según modelos que se adjuntan como anexos I y II. Ambos

anexos acompañados de todo el material documental que se estime

oportuno, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y

deberán tener entrada en el Registro General del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, o en alguno de los lugares previstos en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

haciendo constar en el exterior del envío y con caracteres legibles y

destacados la siguiente leyenda: Premio "Mejores Quesos Españoles en su

edición 2001". Esta ficha vendrá acompañada de una fotocopia del Registro

Sanitario.

2. El plazo de inscripción comprenderá desde la entrada en vigor

de la presente Orden hasta el 30 de abril de 2001.

Artículo 5. Entrega de las muestras.

1. Las muestras de cada queso presentado a concurso serán piezas

enteras, desprovistas de su etiquetado o marca comercial, de forma que

se pueda asegurare su anonimato. Por cada muestra se presentarán al

menos dos piezas de queso de un peso superior a 1.000 g cada pieza.

Cuando el formato comercial del queso sea inferior se presentarán el

número de piezas suficientes para alcanzar los mínimos exigidos.

2. Cada muestra se presentará en un único paquete, acompañadas

de sobre cerrado con fotocopia de la ficha de inscripción debidamente

cumplimentada y la etiqueta comercial que identifica al queso objeto de

concurso. El sobre cerrado tendrá escrito en el exterior el grupo de quesos

al que se concursa.

3. Las muestras de quesos se remitirán al Laboratorio Arbitral

Agroalimentario, situado en avenida del Padre Huidobro, sin número, carretera

de la Coruña, kilómetro 10,700. 28023 Madrid. Las correspondientes a

quesos frescos, durante los días 21 y 22 de mayo de 2001, y las de los

demás tipos de quesos entre los días 14 y 22 de mayo de 2001.

4. Una tercera parte de cada muestra se utilizará para los análisis

físico-químico y microbiológico, otra será empleada para la valoración

sensorial y otra se reservará como muestra de seguridad.

5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no se

responsabiliza del deterioro que durante el transporte puedan sufrir los quesos

presentados al concurso.

Artículo 6. Selección.

1. Para la concesión de los premios se formará un Jurado, presidido

por el Director general de Alimentación, o persona en quien delegue, e

integrado por dos funcionarios de la Dirección General de Alimentación

y al menos 12 catadores expertos pertenecientes a los Consejos

Reguladores, centros de enseñanza de tecnología, asociaciones científicas,

fabricantes de quesos, restauración, distribución y/o medios de comunicación.

Como Secretario actuará con voz, pero sin voto, un funcionario de la

Dirección General de Alimentación.

2. El Secretario del Jurado se ocupará de la recepción de las fichas

de inscripción y de las muestras presentadas en el Laboratorio Arbitral

Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a

las que asignará un código identificativo, eliminando cualquier otra

referencia a su origen. Este laboratorio será el encargado de su análisis

físico-químico y microbiológico.

3. La valoración sensorial se iniciará por una preselección realizada,

para cada subgrupo de quesos participantes por al menos seis miembros

del Jurado. Por cada subgrupo de quesos, pasarán tres quesos a la fase

final que serán identificados por el Secretario con un nuevo código. En

la fase final los quesos serán evaluados por todos los miembros del Jurado.

4. Una vez superadas las pruebas físico-químicas y microbiológicas,

finalizada la cata y realizadas las puntuaciones, el Secretario procederá

a identificar los quesos premiados en presencia del Presidente del Jurado

y al menos dos miembros del Jurado, tomando nota de los quesos y queseros

premiados.

5. En cada subgrupo el Jurado podrá, motivadamente, proponer un

máximo de un premio y un accésit o declarar desierta la convocatoria.

En todo caso si el número de muestras presentadas en alguno de los

subgrupos es inferior a cinco, la convocatoria en dicho subgrupo se considerará

desierta.

Artículo 7. Dotación.

1. Los premios consistirán en una escultura original y un diploma

acreditativo.

2. Los galardonados podrán hacer mención del premio en sus acciones

de promoción y publicidad, en cuyo caso, deberá hacerse siempre referencia

al grupo, modalidad, edición del Premio y Órgano convocante del mismo.

En este caso, deberá comunicarlo al MAPA para su aprobación.

Artículo 8. Resolución y recursos.

1. Vista la propuesta del Jurado, el Ministro de Agricultura, Pesca

y Alimentación dictará la resolución motivada correspondiente, que se

hará pública mediante inserción en el tablón de anuncios del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicación en el Boletín Oficial

del Estado y notificación a los premiados.

2. La resolución se dictará antes del 15 de junio de 2001.

3. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser

recurrida potestativamente, en reposición, en los plazos establecidos en

el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción

contencioso-administrativa.

Artículo 9. Entrega de premios.

La entrega de premios se hará en un acto público, convocado al efecto,

al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

Disposición adicional primera.

La falta de veracidad de los datos suministrados en las fichas de

inscripción conllevará la descalificación inmediata de la muestra.

Disposición adicional segunda. Presupuesto.

Para la organización y la entrega de premios se destinará un importe

máximo de quince millones de pesetas, imputado a la aplicación

presupuestaria 21.01.716.A.640.08.

Para la adquisición de las esculturas y diplomas se destinará un importe

máximo de cinco millones de pesetas, imputado a la aplicación

presupuestaria 21.01.711A.227.06.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de abril de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Alimentación.

ANEXO I (Ver imagen página 13374)

ANEXO II

Modelo de declaración expresa de la empresa solicitante, de no haber estado incursa en un expediente sancionador con las Administraciones Públicas

Don ................................................................................................. como .................................................................................................,

de la empresa.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Que la empresa a la cual representa, no ha estado incursa, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, en un expediente sancionador sobre el que haya recaído resolución condenatoria firme de las Administraciones Públicas.

(Lugar, fecha y firma)

ANEXO III

Relación de variedades de quesos admitidos al concurso

Ahumado de Pría.

Cantero de Letur.

Gaztazarra.

Idiazábal.

Mató.

Quesaílla.

Queso Afuega'l Pitu.

Queso ahumado de Áliva.

Queso Albarracín.

Queso Beyos.

Queso Cabrales.

Queso Cáceres.

Queso Camerano.

Queso Campoo-Los Valles.

Queso Cantabria.

Queso Casín.

Queso Cassoleta.

Queso Castellano.

Queso Cebreiro.

Queso Conejero.

Queso de Acehuche.

Queso de Alhama de Granada.

Queso de Alicante.

Queso de Ansó-Hecho.

Queso de Aracena.

Queso de Arzúa.

Queso de Babia y de Laciana.

Queso de Benasque.

Queso de Buelles.

Queso de Burgos.

Queso de Cádiz.

Queso de Calahorra.

Queso de Campo Real.

Queso de Formentera.

Queso de Gata-Hurdes.

Queso de L'Alt Urgell y La Cerdanya.

Queso de La Armada.

Queso de La Bureba.

Queso de La Gomera.

Queso de La Mesta.

Queso de La Nucía.

Queso de La Peral.

Queso de La Selva.

Queso de La Serena.

Queso de La Siberia.

Queso de La Vera.

Queso de León.

Queso de los Montes de San Benito.

Queso de los Oscos.

Queso de Málaga.

Queso de Murcia.

Queso de Murcia al Vino.

Queso de Oropesa.

Queso de Pedroches.

Queso de Sierra Morena.

Queso de Tauste.

Queso de Tenerife.

Queso de Tupí.

Queso de Valdeón.

Queso de Valdeteja.

Queso de Villalón.

Queso del Tiétar.

Queso del Valle de Arán.

Queso Flor de Guía.

Queso Gamonedo.

Queso Garrotxa.

Queso Genestoso.

Queso Grazalema.

Queso Herreño.

Queso Hispánico.

Queso Ibérico.

Queso Ibores.

Queso Mahón.

Queso Majorero.

Queso Mallorquín.

Queso Manchego.

Queso Montsec.

Queso Palmero.

Queso Pasiego.

Queso Peñamellera.

Queso Picón Bejes-Tresviso.

Queso Pido.

Queso Porrúa.

Queso Roncal.

Queso Serrat.

Queso Servilleta.

Queso Tetilla.

Queso Tronchón.

Queso Urbiés.

Queso Valdesano.

Queso Vidiago.

Queso Zamorano.

Quesucos de Liébana.

Requesón de Miraflores.

San Simón.

Torta del Casar.

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