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Documento BOE-A-2001-405

Orden de 26 de diciembre de 2000 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro combinado de cereza para la provincia de Cáceres, comprendido en los planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2001, páginas 534 a 536 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-405

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), en lo que se refiere al Seguro combinado de helada, pedrisco, lluvia, gota y daños excepcionales por inundación y viento huracanado en cereza para la provincia de Cáceres, y a propuesta de ENESA, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación-definiciones.

El ámbito de aplicación de este Seguro combinado y del Seguro complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, queda definido por las siguientes condiciones:

Seguro combinado: El ámbito de aplicación de este Seguro lo constituyen aquellas parcelas de cerezos en plantación regular, situadas dentro de la provincia de Cáceres.

Seguro complementario: El ámbito de aplicación de este Seguro abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el Seguro combinado en las opciones A y C y que, en el momento de su contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho Seguro combinado.

No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el Seguro combinado.

Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el Seguro combinado.

Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultoroexplotadasencomúnporEntidadesAsociativasAgrarias(Sociedad Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.) Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única Declaración de Seguro.

A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona(paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por cultivos o variedades diferentes u otras características. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Plantación regular: La superficie de cerezos sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Artículo 2. Producciones asegurables.

Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de cereza en la provincia de Cáceres susceptibles de recolección dentro del período de garantía.

No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Los huertos familiares destinados al autoconsumo.

Los árboles aislados.

Para las parcelas con una producción inferior a 100 kilogramos, será opcional, para el asegurado, su inclusión en la Declaración de Seguro.

A efectos del Seguro las distintas variedades de cereza se clasifican de la siguiente forma:

Grupo I. Tempranas

Tipo Variedades que incluye
Temprana. Temprana, Temprana Negra, Lucinio, Hervás, Navuca y Guardamonte.
Aragón. Aragón (Ramón Oliva).
Burlat. Burlat y Prime Giant.
4-70. CaliforniaTemprana, Moreau, PrecozdeBernard,4.70,4.74, 4.75 y Silvia (17.31).
Navalinda. Navalinda y Canadá Giant.

Grupo II. Media estación

Tipo Variedades que incluye
California. Ambrunes Especial o Acanalada, Bing, Brook (72.33), Castañera o Revenchón, Garnet, Guadalupe, Marmote.
Van. Van, Big Lory y 13 N-659.
Sumburst. Summit. Sumburst y Summit.
Ambrunes Rabo. Ambrunes Rabo, Barrigueta y Vigaró.
Mollar. Garganteña, Mollar, Pico Limón Colorado y Pico Limón Rabo.
Rubi. Rubi.
Starking. Starking, New Star, Pedro Merino.

Grupo III. Tardías

Tipo Variedades que incluye
Jarandilla. Corazón de Pichón, Del Pollo, Garrafal, Hedelfinger, Jarandilla, Preteras (Petreras) y Venancio.
Lapins. Lapins y 228.
Lamper. Lamper (Garrafal-Lamper o Monzón-Plaza o Ramillete).
Ambrunes. Ambrunes.
Pico Limón Negro. Pico Limón Negro.
Pico Negro. Pico Negro.
Pico Colorado. Pico Colorado.
Duroni. Duroni 1, Duroni 3, Durone Negro y Tardía de Vignola.
Hudson. Hudson.
Guinda y resto. Guinda y resto de variedades.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como «encespedado» o aplicación de herbicidas.

b) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

c) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

e) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

f) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitaro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

En aquellas variedades en que sea necesaria la presencia de polinizadores, se requerirá que los mismos se ajusten a los siguiente criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados, será de un 15 por 100 distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realicen tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, se reducirá el rendimiento declarado hasta la producción real de la parcela.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con la producción fijada en la Declaración de Seguro.

Artículo 4. Rendimientos asegurables.

El agricultor deberá fijar en la Declaración de Seguro, como rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación:

Seguro combinado:

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada parcela en la Declaración de Seguro combinado.

No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos obtenidos en años anteriores de cuyo cómputo se eliminarán el de mejor y peor resultado.

Seguro complementario:

Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en las opciones «A» y «C» del Seguro combinado de cereza, el agricultor podrá suscribir una póliza complementaria que le garantice el exceso de producción contra los riesgos que se señalan en el artículo 6 de la presente Orden.

En ambos seguros, si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los «Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima» (en adelante Agroseguro), no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de prima se importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites que se relacionan en el anejo 1.

Si el agricultor suscribiera el Seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el Seguro combinado.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad, se entenderá que los precios que figuren en la Declaración de Seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

ENESA podrá proceder a la modificación de los citados límites de precios, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a Agroseguro.

Artículo 6. Períodos de garantía.

Las garantías del Seguro combinado de establecen para las siguientes opciones de aseguramiento:

Opción A. Riesgos amparados: Helada, pedrisco, lluvia y daños excepcionales por inundación y viento huracanado.

Opción B. Riesgos amparados: Pedrisco, lluvia y daños excepcionales por inundación y viento huracanado.

Opción C. Además de los indicados en la opción A, se incluirán los daños producidos por gota o mancha para el riesgo de lluvia.

Opción D. Además de los indicados en la opción B, se incluirán los daños producidos por gota o mancha para el riesgo de lluvia.

El asegurado deberá elegir una única opción para todas las parcelas.

Para las parcelas aseguradas en las opciones combinadas A y C se establece la posibilidad de asegurar la producción de cereza considerada como complementaria, siendo los riesgos amparados por este Seguro complementario los siguientes:

Complementario opción A: Pedrisco, lluvia y daños excepcionales por inundación y viento huracanado.

Complementario opción C: Pedrisco, lluvia y daños excepcionales por inundación y viento huracanado, además de los daños producidos por gota o mancha para el riesgo de lluvia.

Si por error en la Declaración de Seguro figurasen parcelas aseguradas en opciones diferentes se entenderán como aseguradas en la opción de menor tasa de las elegidas, regularizándose la prima correspondiente.

Las garantías del Seguro combinado y del Seguro complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de que el cultivo alcance los estados fenológicos o las fechas que para cada tipo de Seguro y opción se establecen a continuación:

Opciones «A» y «C»:

Riesgo de helada, pedrisco e inundación: La separación de los botones (estado fenológico «D»).

Riesgo de lluvia: La aparición de los frutos tiernos (estado fenológico «J»).

Riesgo de viento huracanado: Frutos tiernos (final estado fenológico«J»)

Opciones «B» y «D» y complementario de las opciones «A» y «C»:

Riesgo de pedrisco e inundación: 1 de abril.

Riesgo de lluvia: La aparición de los frutos tiernos (estado fenológico «J»).

Riesgo de viento huracanado: Frutos tiernos (final estado fenológico «J»).

En cualquier caso, la opción elegida por el Asegurado se aplicará a todas las parcelas de cereza que posea en el ámbito de aplicación de este Seguro.

Las garantías del Seguro combinado y del complementario finalizarán para los riesgos de helada, pedrisco, lluvia e inundación * en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

El 15 de agosto, para las siguientes variedades: Pico Colorado, Pico Limón Negro, Pico Negro y Ambrunés.

El 31 de julio, para el resto de las variedades.

Fecha en la que se sobrepase la madurez comercial del fruto.

En el momento de la recolección si ésta es anterior a dichas fechas.

(*) Además, para el riesgo de Inundación se compensará a partir del final de garantías indicado y, con fecha límite de 31 de diciembre, la muerte o pérdida total del árbol según lo indicado en las condiciones especiales de este Seguro.

Para el riesgo de Viento Huracanado, las garantías finalizarán además de en las fechas indicadas para los otros riesgos, en el momento en que haya comenzado la recolección de la variedad o tipo de variedades de que se trate, bien en la propia parcela o bien en parcelas de la zona. A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Separación de los botones: (Estado fenológico «D»): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «D». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando el estado más frecuentemente observado en sus yemas de flor corresponde a la separación de los botones, permaneciendo envueltos en su base por las escamas de la yema, siendo visible la punta blanca de la corola.

Aparición de los frutos tiernos: (Estado fenológico «J»): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológido «J». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «J» cuando el estado más frecuentemente observado corresponde al engrosamiento rápido del joven fruto, adquiriendo pronto su forma normal.

Fruto tierno: (Final del estado fenológico «J»): Cuando el 100 por 100 de los árboles de la parcela asegurada hayan alcanzado el estado fenológico «J». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «J», cuando todos sus frutos son tiernos y han empezado a engrosar rápidamente. Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.

Artículo 7. Períodos de suscripción y entrada en vigor del Seguro.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el plan anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción serán:

Seguro combinado:

Opciones «A» y «C»: Se iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de marzo.

Opciones «B» y «D»: Se iniciará el 16 de febrero y finalizará el 30 de abril.

Seguro complementario:

Se iniciará el 16 de febrero y finalizará el 30 de abril.

Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a Agroseguro.

La entrada en vigor del Seguro se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del Seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la Declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del Seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas Declaraciones de Seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del Seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 8. Clases de cultivo.

A efectos de lo establecido en el artículo cuarto del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978 sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con lo establecido en el plan anual de Seguros Agrarios Combinados, se considerará como clase única todas las variedades asegurables de cereza.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de igual clase que posea dentro del ámbito de aplicación del Seguro.

La obligatoriedad de asegurar todas las producciones de la misma clase, será igualmente de aplicación en el caso de que el agricultor suscriba el Seguro complementario, debiendo en este caso, asegurar la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en el Seguro combinado.

Artículo 9. Garantía adicional para OPFH de cereza en la provincia de Cáceres.

La contratación de la modalidad de garantía adicional para las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas de Cereza en la provincia de Cáceres, se ajustará a lo anteriormente indicado en la presente Orden en los aspectos que le sean de aplicación, salvo en los puntos que se indican a continuación:

1. Ámbito de aplicación:

Podrán suscribir esta garantía adicional aquellas Entidades Asociativas Agrarias, ubicadas en la provincia de Cáceres, que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

Estar registrada como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) para Cereza en el Registro establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en todo el ámbito de aplicación del Seguro Agrario.

En el caso de que la OPFH, además de estar reconocida para la producción de Cereza comercialice otras producciones reconocidas o no, distintas a las anteriores, podrá suscribir esta garantía adicional siempre y cuando el porcentaje medio de producción de cereza de los últimos tres años, represente, al menos, un 85 por 100 del total de la producción de la OPFH.

Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus producciones de cereza en el Seguro combinado de cereza de Cáceres en cualquier opción de aseguramiento, siempre y cuando no se haya producido ningún siniestro garantizado.

No obstante, podrán suscribir dicho Seguro aquellas OPFH en las que al menos el 90 por 100 de la producción total de cereza haya sido asegurada por los socios en el Seguro citado en el párrafo anterior.

El aseguramiento de los socios deberá realizarse preferentemente en una única declaración de colectivo.

2. Límite máximo de aseguramiento:

En la Declaración de Seguro deberá indicarse el coste unitario de los gastos, entendiéndose por coste unitario, el resultadodedividirla totalidad de los gastos fijos que se pretende asegurar, entre los kilogramos totales de fruta asegurada por el conjunto de los socios en sus correspondientes Declaraciones de Seguro de cereza. Se establece como coste unitario máximo de aseguramiento el de 13 pesetas/kilogramo.

La producción total asegurada por los socios deberá coincidir con las expectativas de cosecha según las producciones obtenidas en la Entidad Asociativa en años anteriores.

3. Plazo de formalización de la declaración y entrada en vigor del Seguro:

La Entidad Asociativa que desee suscribir este Seguro deberá formalizar una Declaración de Seguro provisional en el documento establecido al efecto, antes del día 15 de marzo, inclusive, haciendo efectivo el pago de 300.000 pesetas, o 1.803,04 euros, como pago a cuenta de la prima definitiva.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la Declaración de la que no se haya realizado el pago a cuenta mencionado, dentro de dicho plazo.

Esta Declaración de Seguro provisional, estará condicionada a que antes del 5 de mayo inclusive, se formalice la Declaración de Seguro definitiva, fijándose el capital asegurado y la tasa correspondiente, así como que se realice el pago de la prima total, del que se descontará el pago a cuenta realizado.

Cumplida la condición en los términos establecidos, el Seguro entrará en vigor a las veinticuatro horas del día en que se haya formalizado el primer pago a cuenta y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro provisional.

Se podrá exigir al tomador la información referida a los efectivos productivos de los socios en el momento de formalizar la Declaración de Seguro definitiva.

Disposición final primera.

Por ENESA en el ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de diciembre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO 1
Precios a efectos del Seguro
Tipos de variedades Precios mínimos Precios máximos
Ptas./Kg Euros/100 Kg Ptas./Kg Euros/100 Kg
Temprana. 125 75,13 170 102,17
Aragón. 130 78,13 180 108,18
Burlat . 200 120,20 260 156,26
4-70. 200 120,20 260 156,26
Navalinda.* 175 105,18 240 144,24
California. 150 90,15 225 135,23
Van.* 150 90,15 225 135,23
Rubi. 150 90,15 225 135,23
Starking. 150 90,15 225 135,23
Sumburst, Summit. 200 120,20 260 156,26
Ambrunes Rabo. 75 45,08 110 66,11
Mollar. 75 45,08 110 66,11
Jarandilla. 75 45,08 110 66,11
Lapins. 200 120,20 260 156,26
Lamper. 100 60,10 140 84,14
Ambrunes *. 100 60,10 160 96,16
Pico Limón Negro.* 75 45,08 115 69,12
Pico Negro.* 100 60,1 150 90,15
Pico Colorado.* 100 60,10 140 84,14
Duroni. 125 75,13 170 102,17
Hudson. 125 75,13 170 102,17
Guinda y resto. 50 30,05 100 60,10
(*) Para las parcelas calificadas por la Denominación de Origen «Cereza del Jerte» y exclusivamente para las variedades amparadas por la misma según Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 16), los precios máximos a efectos del Seguro podrán incrementarse hasta 10 pesetas por kilogramo o 6,01 euros/100 kilogramos.

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