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Documento BOE-A-2001-404

Orden de 26 de diciembre de 2000 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón y Pera, comprendido en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2001, páginas 521 a 533 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-404

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), en lo que se refiere al Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón y Pera de aplicación en esta línea de Seguro, y a propuesta de ENESA, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación-definiciones.

El ámbito de aplicación de este Seguro Combinado y del Seguro Complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, en las opciones que figuran en el Anejo 1, queda definido por las siguientes condiciones:

Seguro combinado: El ámbito de aplicación de éste Seguro Combinado lo constituyen aquellas parcelas en plantación regular de Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa y Pera, situadas en las provincias y comarcas que se relacionan en el Anejo 2.

Para la producción de Melocotón, el ámbito de aplicación para las Opciones «A» y «K»; «B» y «M»; «C» y «N»; «D» y «P» lo constituyen las parcelas en plantación regular situadas en las provincias y comarcas que se relacionan en el Anejo 2, y para las opciones «E» y «R»; «F» y «S» las relacionadas en el Anejo 3.

Seguro complementario: El ámbito de aplicación de este Seguro abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el Seguro Combinado para las opciones de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho Seguro Combinado.

No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el Seguro Combinado.

Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el Seguro Combinado.

Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por cultivos o variedades diferentes u otras características. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Artículo 2. Producciones asegurables.

Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón y Pera, susceptibles de recolección dentro del período de garantía.

Para que sean asegurables en las opciones que incluyen el riesgo de Helada, la variedad Moniquí de Albaricoque en Albacete, la Manzana y Pera en la Comarca de El Bierzo en León, y el Melocotón y Nectarina en la Comarca de La Litera en Huesca y en el Término Municipal de Ivars de Noguera en Lleida, deberán cumplir las condiciones de aseguramiento establecidas en el Artículo 4 de la presente Orden.

En el cultivo de Melocotón, para las opciones «A», «B», «C», «D», «K», «M», «N» y «P», son producciones asegurables todas las variedades, mientras que únicamente podrán asegurarse en las opciones «E», «F», «R» y «S» las producciones correspondientes a las variedades que se recolectan antes del 30 de junio, según se recoge en el Anejo 4.

Dentro de la especie Melocotón, se entienden incluidas las Pavías, Nectarinas y Bruñones.

Además de lo anterior las variedades Beauty y Red Beauty no serán asegurables en las opciones «C», «D», «N» y «P», en las provincias de Murcia y Valencia.

No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Los huertos familiares destinados al autoconsumo. Los árboles aislados.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la cobertura de este Seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como «encespedado», «mulching» o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca.

Para la variedad Bulida en Albaricoque en Murcia asegurada para consumo en fresco en el ámbito de aplicación siguiente, deberá efectuarse un aclareo manual antes del 20 de abril, con el fin de obtener una media de frutos comprendida entre 15 y 20 por metro lineal de rama.

Comarcas Términos municipales
Nordeste. Abanilla y Fortuna.
Centro. Todos, excepto Pliego y zonas II y III de Mula.
Río Segura. Todos excepto Calasparra y Zonas II y III de Abarán y Cieza.
Suroeste y Valle del Gualentín. Lorca (Zona I).

Nota: Las zonas referidas son las que figuran en las Condiciones Especiales de éste Seguro.

c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) El cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En aquellas zonas de cultivo donde se empleen variedades extratempranas no tradicionales y, por consiguiente, con una adaptación no contrastada a las condiciones climáticas, la producción asegurada deberá estar en concordancia con los rendimientos obtenidos en los últimos años, correspondiendo al asegurado demostrar dichos rendimientos.

Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación de Origen «Melocotón de Calanda» se considerarán como técnicas mínimas de cultivo la realización de las prácticas de cultivo recogidas en la normativa vigente que regula la citada Denominación.

Para la Pera Blanquilla, excepto para las comarcas de: La Litera y Bajo Cinca en Huesca, Noguera, Urgel, Segría y Garrigas en Lleida y Calatayud y Caspe en Zaragoza, se considerarán como gastos de salvamento y, por tanto, reembolsables al asegurado con el límite del capital asegurado, el primero o los dos primeros tratamientos con ácido giberélico, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, y que se realicen dentro de las 72 horas siguientes al acaecimiento de la helada para aminorar los efectos de la misma.

En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10%, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con la producción fijada en la Declaración de Seguro.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

El agricultor deberá fijar, en la Declaración de Seguro, como rendimiento de cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación:

4.1 Seguro combinado:

4.1.A Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada parcela en la Declaración del Seguro Combinado para todas las especies y variedades, excepto para la variedad Moniquí de Albaricoque en Albacete, para las producciones de Pera y Manzana de Mesa en la comarca El Bierzo en la provincia de León, así como en Melocotón y Nectarina en la Comarca de La Litera de Huesca, y en el Término Municipal de Ivars de Noguera en Lleida, en opciones combinadas que incluyan la Helada. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción. Para la fijación de estos rendimientos en plantaciones en plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán el de mejor y el de peor resultado.

4.1.B En opciones combinadas que incluyan la Helada para la variedad Moniquí de Albaricoque en Albacete, para las producciones de Pera y Manzana de Mesa en la Comarca de El Bierzo, en la provincia de León, así como en Melocotón y Nectarina en la Comarca la Litera en Huesca, y en el término municipal de Ivars de Noguera en Lleida, el agricultor deberá fijar en la Declaración de Seguro como rendimiento en cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta la edad de los árboles, con los límites máximos que se establecen a continuación:

4.1.B.1 Rendimientos máximos asegurables para la variedad Moniquí de Albaricoque en Albacete.–Los rendimientos máximos que corresponden a cada parcela, se asignarán teniendo en cuenta la edad de la plantación y la presencia o no de otras variedades polinizadoras de la Moniquí en la misma parcela asegurada, según se indica a continuación, expresados en Kg/árbol:

Edad del árbol Plantaciones con polinizadores Plantaciones univarietales
Sin colmenas Con colmenas Sin colmenas Con colmenas
Hasta cinco años. No aseg. No aseg. No aseg. No aseg.
De seis a diez años. 25 29 15 17
De once a quince años. 55 63 35 40
Más de quince años. 90 104 65 75

Para la aplicación de los rendimientos correspondientes a plantaciones con colmenas, se deberán instalar las mismas en la parcela con una densidad mínima de 3 colmenas/Ha., y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima» (en adelante Agroseguro) o de los Peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de ésta práctica mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas, cuando éstas no sean propias.

A efectos de establecer en la Declaración de Seguro la producción y superficie de la parcela, así como el rendimiento en Kg/Ha., se considerará que 150 árboles suponen una hectárea.

4.1.B.2 Rendimientos máximos asegurables en la comarca de El Bierzo de la provincia de León, para Manzana de Mesa y Pera.

1. El rendimiento unitario a consignar para cada parcela por el asegurado en la Declaración de Seguro, para todas las variedades de Manzana de Mesa y Pera aseguradas en la comarca de El Bierzo de la provincia de León, en opciones combinadas que incluyan la Helada, será el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción con los límites máximos que se establecen en los cuadros 1 y 2.

Los rendimientos máximos correspondientes a cada parcela se asignarán teniendo en cuenta la edad de la plantación, la presencia o no de colmenas y la existencia o no de polinizadores adecuados, según se recoge en los cuadros 1 y 2, debiendo expresarse dichos rendimientos en Kg/Ha.

Para la aplicación de los anteriores rendimientos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.1 Para que pueda considerarse que existen colmenas en la parcela asegurada, se deberán instalar las mismas en la parcela, con una densidad de:

Superficie (metros cuadrados) Número de colmenas
Menor de 5.000.
De 5.000 a 7.500. 1
De 7.501 a 10.000. 2
Mayor de 10.000. 2 Colmenas/Ha.

y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición de Agroseguro o de los Peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de esta práctica, mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas, cuando éstas no sean propias.

Excepcionalmente, se admitirá que las colmenas que no se encuentren dentro de la parcela asegurada, en el caso de parcelas colindantes que constituyan una zona homogénea de producción frutal, siempre y cuando la ubicación de las colmenas sea la adecuada y su densidad, en el conjunto de la zona homogénea, cumpla con la cuantía mínima establecida anteriormente.

1.2 Se considerará que existen polinizadores adecuados en la parcela asegurada, cuando concurran las siguientes circunstancias:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por 100, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas de superficie inferior a 3.000 metros cuadrados, que sean polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realicen tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en el caso de que le sea solicitado al asegurado.

1.3 A efectos de determinar en la Declaración de Seguro la superficie de la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie equivalente al marco de plantación utilizado.

1.4 En las plantaciones de Manzana en vaso, en las que no existe marco regular de plantación, la producción asegurada en cada parcela se establecerá en función del número de árboles de cada variedad que se encuentren dentro de la parcela asegurada con los siguientes límites máximos:

Manzana Kg/árbol
Grupo Reinetas. 100
Resto variedades. 130

A efectos de establecer, para este caso, en la Declaración de Seguro, la producción y superficie de la parcela, así como el rendimiento en Kg/Ha., se considerará que 300 árboles suponen una hectárea.

CUADRO I
Rendimientos máximos asegurables para la manzana de mesa

(kilogramo/hectárea)

Formas dirigidas:

Variedades   Edad de la plantación (años)
0-2 3 4-6 7-10 11-20 Más de 20
Grupo Reinetas. No aseg. No aseg. 12.500 28.500 35.500 35.500
Resto variedades. No aseg. 4.500 18.000 40.500 45.000 36.000

Vaso:

Variedades Todas las edades
Grupo Reinetas. 34.000
Resto variedades. 45.000

Notas:

1. Los anteriores rendimientos, corresponden a parcelas con polinizadores adecuados y con colmenas durante la floración.

2. En caso de no existir polinizadores adecuados en la parcela asegurada, los anteriores rendimientos se reducirán un 20 por 100.

3. En caso de no existir colmenas suficientes, se reducirán los anteriores rendimientos en un 10 por 100.

4. En caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25 por 100.

CUADRO 2
Rendimientos máximos asegurables para pera (kilogramo/hectárea)
Variedades   Edad de la plantación (años)
0-2 3 4-6 7-10 11-20 Más de 20
Buena Luisa y Passa Crassana. No aseg. 3.500 20.000 35.500 40.000 32.000
Resto variedades. No aseg. 3.000 17.500 29.000 35.500 28.500

Notas:

1. Los anteriores rendimientos, corresponden a parcelas con polinizadores adecuados y con colmenas durante la floración.

2. En caso de no existir polinizadores adecuados en la parcela asegurada, los anteriores rendimientos se reducirán un 20 por 100.

3. En caso de no existir colmenas suficientes, se reducirán los anteriores rendimientos en un 10 por 100.

4. En caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25 por 100.

4.1.B.3 Rendimientos máximos asegurables para Melocotón y Nectarina en «La Litera»(Huesca): Los rendimientos máximos asegurables correspondientes a cada parcela (expresados en kilogramos por hectárea), serán los que se reflejan a continuación:

Tabla A: Plantaciones con 400 o más árboles por hectárea:

Cultivo Maduración Edad de la plantación (años)
Vaso (1) 0 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 16 Más de 16

Dirigidas

(2)

0 a 3 4 a 5 6 a 14 Más de 14
Melocotón. Anterior a Catherine. No asegurable. 8.000 13.000 15.000 12.000
Catherine a Sudanell. No asegurable. 11.000 18.000 21.000 17.000
Posterior a Sudanell (incluida). No asegurable. 13.000 21.000 25.000 20.000
Nectarina. Anterior a Snow Queen. No asegurable. 6.000 10.000 14.000 10.000
S. Queen a Fantasía. No asegurable. 9.000 14.000 18.000 14.000
Posterior a Fantasía (incluida). No asegurable. 11.000 17.000 21.000 17.000

Notas:

(1) Se considerará que las plantaciones en vaso tienen una densidad de 400 a 600 árboles/hectárea.

(2) Se considerará que las plantaciones dirigidas tienen una densidad superior a 600 árboles/hectárea.

Plantaciones con menos de 400 árboles por hectárea: La producción asegurada en cada parcela, se establecerá en función del número de árboles con los siguientes máximos:

Todas las edades
Melocotón 50 Kg/árbol
Nectarina 40 Kg/árbol

A efectos de determinar en la Declaración de Seguro la superficie de la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma multiplicando el número de árboles por la superficie equivalente al marco de plantación utilizado.

4.1.B.4 Rendimientos máximos asegurables para Melocotón y Nectarina en Ivars de Noguera (Lleida): Los rendimientos máximos asegurables correspondientes a cada parcela (expresados en kilogramos por hectárea) serán los que se reflejan a continuación:

Tabla B:

Edad de la plantación Rendimiento máximo asegurable (Kg/árbol)
Menos de 3 años. No asegurable
4 a 8 años. 30
9 a 16 años. 35
Más de 16 años. 30

A efectos de establecer, para este caso, en la Declaración de Seguro, la producción y superficie de la parcela, así como el rendimiento en Kg/Ha., se considerará que 300 árboles suponen una hectárea.

4.1.B.5 Aumento de rendimientos máximos asegurables: El agricultor que considere que el rendimiento habitual de alguna de las parcelas incluidas en la Declaración de Seguro supera los rendimientos máximos asegurables anteriormente establecidos, podrá solicitar de Agroseguro la fijación, de acuerdo con ella, de un rendimiento superior.

En el caso de Melocotón y Nectarina en La Litera y en Ivars de Noguera, el aumento de rendimientos a solicitar deberá basarse en los resultados de la explotación. Solo podrán solicitar el aumento aquellos agricultores que hayan formalizado el correspondiente seguro en, al menos, 3 campañas, debiendo ser una de ellas la última.

Para acceder al aumento de rendimientos deberá:

1. Formalizar la Declaración de Seguro incluyendo en la misma todas sus parcelas de la misma especie (Albaricoque, Manzana de Mesa, Melocotón, Nectarina o Pera, en su caso) teniendo en cuenta los rendimientos máximos asegurables establecidos anteriormente, sin que ello prejuzgue un reconocimiento de los mismos por parte de Agroseguro.

2. Solicitar a Agroseguro, a través del tomador o directamente, la admisión de un rendimiento superior, para lo cual deberá enviar en los 4 días siguientes a la formalización del Seguro y con el límite máximo del 15 de febrero para Albaricoque, Melocotón y Nectarina y 1 de marzo para Manzana de Mesa y Pera, la correspondiente comunicación urgente a través de telegrama, télex o telefax, a Agroseguro, a su domicilio social calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, con todos los siguientes datos:

Referencia del seguro.

Nombre y apellidos del asegurado.

Identificación del tomador.

Teléfono de localización o, en su defecto, dirección del asegurado.

Teléfono de localización o, en su defecto, dirección del tomador.

Identificación de las parcelas (conjunto de parcelas en el caso de Melocotón y Nectarina en La Litera e Ivars de Noguera) sobre las que solicita el aumento, indicando para cada una de ellas:

Hoja y número de la parcela en la Declaración de Seguro.

Provincia y Término Municipal.

Superficie cultivada de la parcela.

Número de árboles y edad de los mismos.

Variedad polinizadora y porcentaje, en su caso.

Requisitos que cumpla de los apartados 4.1.B.1, 4.1.B.2, 4.1.B.3 y 4.1.B.4 en su caso, de este punto.

Rendimiento total solicitado expresado en Kgs/árbol y Kgs/Ha., considerando, 150 árboles/Ha., para Moniquí en Albaricoque, 300 árboles/Ha para Manzana de Mesa en la Comarca de El Bierzo y 400 árboles/Ha., para Melocotón y nectarina en el Término Municipal de Ivars de Noguera en Lleida en plantaciones con marcos no regulares.

No será admitida solicitud alguna que no cumpla con todos y cada uno de los requisitos de plazo y forma anteriormente señalados.

El asegurado podrá aportar, si dispone de ella, la información complementaria que avale la solicitud de aumento de rendimiento.

Entre dicha información se incluye:

Producciones de campañas anteriores, refrendadas por la Cooperativa correspondiente.

Datos de aseguramiento en campañas anteriores, con referencia de los Seguros correspondientes.

Datos sobre siniestros constatados con referencia a dichas campañas.

3. Agroseguro y los peritos por ella designados podrán realizar las inspecciones y solicitar la información que consideren conveniente, con el fin de resolver la solicitud, debiendo comunicar la decisión adoptada al asegurado antes del 20 de marzo para agricultores que aseguren Manzana de Mesa y/o Pera en El Bierzo, y el 1 de marzo si aseguran la variedad Moniquí de Albaricoque en Albacete o Melocotón y Nectarina en La Litera e Ivars de Noguera.

4. Si Agroseguro acepta la solicitud de aumento se procederá a actualizar los rendimientos de las parcelas afectadas regularizándose las primas correspondientes.

Si Agroseguro rechaza total o parcialmente la solicitud de aumento, la Declaración de Seguro inicial adquirirá plena validez, actualizándose en su caso los rendimientos aceptados, con la consiguiente regularización de prima, salvo renuncia expresa del agricultor recibida en el domicilio social de Agroseguro antes del día 5 de marzo, para Albaricoque, Melocotón y Nectarina o bien el 25 de marzo si se trata de Manzana de Mesa y Pera en la Comarca de El Bierzo, mediante telegrama, télex o telefax en el que se especifique el nombre y apellidos del asegurado y la referencia del Seguro que se desea anular (Aplicación y Colectivo o Referencia del Seguro Individual), debiendo especificar igualmente si es para el total de la Declaración de Seguro o únicamente para las parcelas de Moniquí de Albaricoque en Albacete, Melocotón y Nectarina en La Litera e Ivars de Noguera o Manzana de Mesa y Pera de El Bierzo, establecidas en la Declaración, procediendo Agroseguro, en su caso, al extorno de la totalidad de la prima fijada, con sus impuestos y recargos.

5. Si en caso de inspección por parte de Agroseguro o los Peritos por ella designados, en cualquier momento de la vigencia del Seguro, se verificara inexactitud o falsedad en los datos aportados por el asegurado en alguna parcela, el rendimiento máximo se ajustará a sus condiciones reales de cultivo.

Agroseguro no podrá discrepar de aquellos rendimientos que se hayan establecido de mutuo acuerdo, salvo que hubieran sufrido, posteriormente, alteraciones sustanciales por causas imputables al agricultor, por incumplimiento de las Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo, o por acaecimiento de riesgos no cubiertos.

4.2 Seguro complementario: Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en el Seguro Combinado, el agricultor podrá suscribir, durante el período que para cada especie se indica como período de suscripción en el Anejo 1, una póliza complementaria que le garantice contra los riesgos de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado dicho exceso de producción.

En ambos seguros, si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. Para la variedad Moniquí de Albaricoque en Albacete, Melocotón y Nectarina en La Litera e Ivars de Noguera, así como las producciones e Pera y Manzana de Mesa en la Comarca de El Bierzo en la provincia de León, habrá de tenerse en cuenta lo anteriormente indicado, en relación con el procedimiento a seguir en las opciones combinadas que incluyan la Helada. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites que se relacionan en el Anejo 5.

Si el agricultor suscribiera el Seguro Complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el Seguro Combinado.

ENESA podrá proceder a la modificación de los citados límites de precios, con anterioridad al inicio del período de suscripción, y dando comunicación de la misma a Agroseguro.

Artículo 6. Períodos de garantía.

Las garantías del Seguro Combinado se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de que el cultivo alcance los estados fenológicos que para cada especie y opción se establecen en el anejo 1.

En cuanto al Seguro Complementario, las garantías se inician con la toma de efecto una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de las fechas que para cada especie y opción se establecen en el anejo 1.

Para el riesgo de pedrisco, y sólo para el Seguro Combinado, gozarán de una extensión especial de garantías las parcelas que cumplan los requisitos siguientes:

Que se aseguren en la presente campaña en opciones que no garanticen el riesgo de helada.

Haber estado aseguradas en la campaña pasada a nombre del mismo asegurado en opciones que no garantizaban el riesgo de helada.

Dicha extensión de garantías tendrá inicio en el estado fenológico que figura en el anejo 1.

Las garantías, tanto del Seguro Combinado como del Complementario para riesgos distintos del Viento Huracanado, finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

Fecha que para cada especie y opción se establecen en el anejo 1. Fecha en la que se sobrepase la madurez comercial del fruto.

En el momento de la recolección si ésta es anterior a dichas fechas.

Para el riesgo de Viento Huracanado, las garantías finalizarán, además de en las fechas indicadas para los otros riesgos, en el momento en que haya comenzado la recolección de la variedad de que se trate, bien en la propia parcela o bien en parcelas de la zona.

A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Aparición de yemas florales: (Estado fenológico «D»). Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «D» cuando el estado más frecuentemente observado en sus yemas de flor corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas según variedades.

Plena floración o flor abierta: (Estado fenológico «F»). Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «F» Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «F», cuando el estado más frecuentemente observado corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus órganos reproductores.

Final del estado fenológico «J»: (Engrosamiento del fruto) en Ciruela, Manzana y Pera: cuando el 100 por 100 de los árboles de la parcela asegurada hayan alcanzado el estado fenológico «J». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «J» cuando todos sus frutos han empezado a engrosar rápidamente.

Final del estado fenológico «I»: (Fruto tierno) en Albaricoque y Melocotón: cuando el 100 por 100 de los árboles de la parcela asegurada hayan alcanzado el estado fenológico «I». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «I» cuando todos sus frutos son tiernos y empiezan a engrosar rápidamente.

Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.

Para las producciones el Albaricoque, Ciruela o Manzana de Mesa, el Asegurado deberá elegir una única opción para todas las variedades de la misma especie, excepto para el cultivo de Ciruela en las provincias de Murcia y Valencia y para Manzana de Mesa en Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza, donde el asegurado deberá incluir todas las variedades asegurables, bien en opciones que cubran la Helada (Opción «A», «C», «K» o «N») o bien en opciones que no cubran ese riesgo (Opciones «B», «D», «M» o «P»).

Para las producciones de Melocotón y Pera, el asegurado deberá incluir todas las variedades de una misma especie, bien en opciones que cubran la Helada (Opciones «A», «B», «E», «K», «M» o «R» en su caso), bien en opciones que no cubran ese riesgo (Opciones «C», «D», «F», «N», «P» o «S»· en su caso).

El Asegurado deberá incluir todas las variedades de una misma especie en uno de los cuatro grupos de opciones siguientes:

Cultivos Grupos de opciones con helada Grupos de opciones sin helada Cálculo indemnización modificado para pedrisco (*)
Grupos de opciones con helada Grupos de opciones sin helada
Albaricoque. A B K M

Ciruela.

Manzana.

A y C B y D K y N M y P
Melocotón. Pera. A, B y E C, D y F K, M y R N, P y S

(*) El cálculo de la indemnización referido es el que figura en las Condiciones Especiales de este Seguro.

Artículo 7. Períodos suscripción y entrada en vigor del Seguro.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción serán los que para cada Seguro, especie y opción se determinan en el anejo 1.

Cuando un agricultor cultive variedades que por su ámbito de aplicación hayan de asegurarse en opciones diferentes, la finalización del período de suscripción para ambas, será la que corresponda a la opción de período de suscripción más corto.

La entrada en vigor del Seguro se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas Declaraciones de Seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del Seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias así lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a Agroseguro.

Artículo 8. Clases de cultivo.

A efectos de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978 sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se consideran clases distintas las producciones de Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón y Pera.

En consecuencia el agricultor que suscriba el Seguro Combinado o, en su caso, el Complementario, deberá incluir la totalidad de producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación de estos Seguros. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas para cada una de las clase que se aseguren.

Artículo 9. Garantía adicional para «O.P.F.H.».

La contratación de la garantía adicional para las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, que comprende las modalidades «A» (cubre los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado) y «B» (cubre los riesgos de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado) se ajustará a lo anteriormente indicado en la presente Orden en los aspectos que le sean de aplicación, salvo en los puntos que se indican a continuación:

1.o Ámbito de aplicación.–Podrán suscribir esta garantía adicional aquellas Entidades Asociativas Agrarias, establecidas en todo el Territorio Nacional, que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

Estar registradas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) para frutales de hueso y pepita en el registro establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en todo el Territorio Nacional. Asimismo se considerarán como OPFH a efectos del Seguro aquellas Cooperativas o SAT que se hayan asociado para formar una OPFH y como tal estén reconocidas.

Al menos el 85 por 100 de su producción comercializada durante las tres últimas campañas, deberá corresponder a la de los frutales de hueso y/o pepita amparados por esta línea de Seguro. En caso de que el porcentaje medio de producción sea inferior, podrá suscribir esta garantía siempre y cuando exista una contabilidad separada para las producciones distintas a las mencionadas.

Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus producciones para las que estén reconocidas como OPFH, de Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón y Pera en el Seguro Agrario Combinado correspondiente.

A efectos de esta garantía adicional, en todo lo referente al Seguro Combinado de Frutales se entenderá también incluido el Seguro de Explotaciones Frutícolas del Valle del Ebro, en las opciones que, según la modalidad elegida, se indican a continuación:

Modalidad «A»: Opciones que incluyan el riesgo de Helada. Modalidad «B»: Todas las opciones.

No obstante podrán suscribir dicho Seguro aquellas OPFH cuya producción asegurada por los socios en los Seguros y opciones que para cada modalidad se ha indicado anteriormente, representen al menos los siguientes porcentajes respecto a la producción total de las especies mencionadas:

O.P.F.H. con producción total Porcentaje
Menores de 7.000 toneladas. 90
Entre 7.000 y 10.000 toneladas. 80
Mayores de 10.000 toneladas. 70

El aseguramiento de los socios deberá realizarse preferentemente en una única declaración de colectivo por cada especie.

2.o Límite máximo de aseguramiento.–En la Declaración de Seguro deberá indicarse el coste unitario de los gastos, entendiéndose por coste unitario, el resultado de dividir la totalidad de los gastos fijos que se pretende asegurar, entre los kilogramos totales de fruta asegurada por el conjunto de los socios en sus correspondientes Declaraciones de Seguro de Frutales. Se establece como coste unitario máximo de aseguramiento el de 10 pts/Kg o 6,01 euros/100 Kg.

La producción total asegurada por los socios de cada uno de los cultivos, deberá coincidir con las expectativas de cosecha según las producciones obtenidas en la Entidad Asociativa en años anteriores.

3.o Plazo de formalización de la declaración y entrada en vigor del Seguro.–La Entidad Asociativa que desee suscribir este Seguro deberá formalizar una Declaración de Seguro provisional en el documento establecido al efecto, antes del día 28 de febrero para la modalidad «A» y del 30 de marzo para la modalidad «B» (ambos inclusive), haciendo efectivo el pago de 300.000 pesetas, como pago a cuenta de la prima definitiva.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la Declaración de la que no se haya realizado el pago a cuenta mencionado, dentro de dicho plazo.

Esta Declaración de Seguro provisional, estará condicionada a que antes del día 20 de marzo para la modalidad «A» y del 20 de mayo para la modalidad «B» (ambos inclusive), se formalice la Declaración definitiva, fijándose el capital asegurado y la tasa correspondiente, así como que se realice el pago de la prima total del que se descontará el pago a cuenta realizado.

Cumplida la condición en los términos establecidos, el Seguro entrará en vigor a las 24 horas del día en que se haya efectuado el primer pago a cuenta y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro provisional.

Se podrá exigir al tomador la información requerida a los efectivos productivos de los socios en el momento de formalizar la Declaración de Seguro definitiva.

Disposición final primera.

Por ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de diciembre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO 1

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ANEJO 2
Ámbito de aplicación del seguro combinado de helada, pedrisco y daños excepcionales de inundación y viento huracanado en: albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera

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ANEJO 3
Provincias y comarcas agrarias incluidas en el ámbito de aplicación para las opciones E, F, R y S de melocotón

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ANEJO 4
Variedades de melocotón y nectarina incluidas en el ámbito de aplicación de las opciones E, F, R y S

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ANEJO 5
Precios a efectos del seguro combinado de helada, pedrisco, daños excepcionales por inundación y viento huracanado en: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera

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ANEJO 6
Orden de maduración de los melocotones asegurados

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