En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 2536/1985,
de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad Politécnica de Madrid, y con el fin de atender a las
necesidades de Personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por
el artículo 18, en relación con el artículo 3.2.e) de la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y por
el artículo 76.b) de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto
convocar concurso de traslados para cubrir el puesto vacante que
se detalla en el anexo I de esta Resolución, con sujeción a las
siguientes
Bases
Requisitos de participación y méritos
Primera.-1. El presente concurso se regirá por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aprobación del Reglamento
General de Ingresos de Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
2. Podrán participar en el presente concurso todos los
funcionarios de carrera con destino en la Universidad Politécnica de
Madrid pertenecientes a los Cuerpos y Escalas de Facultativos
o Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, cualquiera que
sea su situación administrativa excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión, y siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas en las bases de esta convocatoria así como
los requisitos previstos para ocupar el puesto de trabajo que se
detalla en el anexo I.
3. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso
los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante
adscripción provisional, así como los que ocupen esos mismos
puestos en comisión de servicios.
Segunda.-1. El presente concurso constará de dos fases. En
la primera fase se valorarán los méritos generales que se detallan
a continuación y, en la segunda fase, se comprobarán los méritos
específicos adecuados a las características del puesto que se
convoca. Todos ellos referidos a la fecha en que acabe el plazo de
presentación de solicitudes.
Primera fase: Méritos generales:
2. La puntuación máxima de los méritos será de veinte puntos,
no accediendo a la valoración de los méritos específicos los
concursantes que no obtengan en esta primera fase un mínimo de
diez puntos.
La valoración de los méritos generales se efectuará de acuerdo
con el siguiente baremos:
A) Grado personal consolidado (máximo 5 puntos).
Igual o superior al del puesto convocado: 5 puntos.
Inferior al del puesto convocado: 3 puntos.
B) Antigüedad (máximo 5 puntos).
Se computarán 0,5 puntos por cada año completo de servicios
prestados como funcionario de carrera en los grupos A/B de
Archivos, Bibliotecas y Museos.
Serán computables los servicios previos reconocidos en dicha
Escala de conformidad con la Ley 70/1978, de Reconocimiento
de Servicios Previos en la Administración.
C) Trabajado desarrollado (máximo 5 puntos).
Por igual o superior nivel de complemento de destino al
convocado, desempañado al menos durante un año: 5 puntos.
Por inferior nivel de complemento de destino al convocado,
desempeñado al menos durante un año: 3 puntos.
D) Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 5
puntos).
Sólo serán valorables los cursos de formación y
perfeccionamiento que hayan sido impartidos por el INAP, por Universidades
o por otros organismos públicos españoles o extranjeros, siempre
que resulten debidamente acreditados por diplomas o certificados
de aprovechamiento y cuya duración haya sido superior a diez
horas lectivas.
Dichos cursos habrán de versar sobre materias propias de
archivística, documentación o biblioteconomía y se valorarán a razón
de 1 punto por cada uno de ellos.
Segunda fase: Méritos específicos:
1. La puntuación máxima de los méritos específicos será de
diez puntos, pudiendo declararse desierto el concurso si ninguno
de los aspirantes alcanza la puntuación mínima de cinco puntos.
2. Consistirá en la comprobación y valoración por la Comisión
de Valoración de los méritos específicos reseñados en el anexo I
de la convocatoria, que resulten debidamente acreditados y
tendentes a la adecuación con las características del puesto
convocado, en orden a la selección del aspirante por criterios de
experiencia, conocimientos, formación idónea, perfeccionamiento y
actualización. A tal fin la Comisión de Valoración podrá concertar
una entrevista personal con los aspirantes.
Tercera.-1. Los requisitos de participación a que hace
referencia la base primera y los méritos reseñados en los apartados A),
B) y C) de la base segunda, deberán ser acreditados mediante
certificación expedida por el Servicio de Personal correspondiente
ajustado al modelo que se especifica en el anexo III.
2. Los cursos de formación y perfeccionamiento del
apartado D) de la base segunda, deberán ser acreditados mediante
fotocopia compulsada de los diplomas o certificados de
aprovechamiento en el que consten la materia cursada y las horas lectivas
de duración.
3. Los méritos específicos de la segunda base deberán
acreditarse, en cuanto a la experiencia y trabajo desarrollado, según
modelo del anexo IV y por cualquier otro medio que deje
constancia, de manera fehaciente, de la veracidad de los datos
alegados.
4. Los concursantes que procedan de la situación de
suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación del período de suspensión expedida por el Servicio
de Personal correspondiente.
5. Todos los documentos justificativos mencionados, deberán
presentarse junto con la solicitud de participación en el concurso.
Presentación de solicitudes
Cuarta.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso
deberán ajustarse al modelo que figura como anexo II de esta
convocatoria y serán presentadas en el Registro General de la
Universidad Politécnica de Madrid (Rectorado UPM, avenida
Ramiro de Maeztu, 7, 28040 Madrid), en el plazo de quince días hábiles
a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", debiendo dirigirse al ilustrísimo
señor Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid.
2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de
solicitudes, la petición será vinculante para el concursante, no
admitiéndose, en ningún caso, la renuncia.
Comisión de Valoración
Quinta.-1. La Comisión de Valoración estará integrada por
los siguientes miembros:
Presidente: El ilustrísimo señor Gerente de la UPM o persona
en quien delegue.
Vocales: Tres vocales designados por el Rector en
representación de la Universidad, uno de ellos perteneciente al centro
donde se convoca la plaza y dos vocales designados por el Rector,
a propuesta de la Junta de Personal del PAS.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a grupos de titulación igual o superior a la del puesto
convocado, así como estar en posesión de grado personal o
desempeñar puestos de trabajo de igual o superior nivel de complemento
de destino al del puesto convocado.
3. La Comisión de Valoración podrá, en cualquier momento,
recabar de los concursantes las aclaraciones o documentación
adicional que estime necesarias para la comprobación de todos los
méritos alegados.
4. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
abstenerse, o podrán ser recusados, de conformidad con los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Resolución del concurso y toma de posesión
Sexta.-1. La resolución del concurso se hará a favor del
concursante que haya obtenido mayor puntuación sumadas las dos
fases del mismo. En caso de empate se acudirá en primera lugar
para dirimirlo, a la mayor puntuación obtenida en la fase segunda
de méritos específicos. De persistir el empate, se acudirá en
segunda lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase primera de
méritos generales.
De continuar el empate, se dará preferencia al más antiguo
como funcionario de carrera de los Grupos A/B de Archivos,
Bibliotecas y Museos indistintamente.
2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes
de tomar posesión se hubiera obtenido otro en convocatoria
pública. El concursante adjudicatario, deberá permanecer en el puesto
de trabajo obtenido un mínimo de dos años para poder concursar
en otra convocatoria.
El acceso a dicho puesto de trabajo se considera de carácter
voluntario, por lo que no generará derecho a indemnización por
ningún concepto.
Séptima.-1. El concurso se resolverá en el plazo de dos meses
desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
2. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en los tablones de anuncios del Rectorado y del centro
al que pertenece la plaza, indicándose en la misma el puesto de
trabajo adjudicado, la localidad, el nombre y apellidos del
funcionario adjudicatario y la situación administrativa de procedencia.
3. El plazo de toma de posesión será de tres día hábiles si
no implica cambio de residencia y, de un mes, si implicara cambio
de residencia o reingreso al servicio activo. Dicho plazo se contará
a partir del día siguiente al cese, que deberá producirse dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución.
Si ésta comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión se computará desde dicha publicación.
Norma final
Octava.-1. Contra la presente Resolución y sus bases,
podrán los interesados interponer recurso potestativo de
reposición, ante este Rectorado, en el plazo de un mes desde el día
siguiente a su publicación, o bien directamente, recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a su publicación.
2. Contra los actos y decisiones de la Comisión de Valoración,
podrán los interesados interponer recurso de alzada, ante este
Rectorado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su
publicación o notificación. Contra la resolución del recurso de
alzada, podrán los interesados interponer recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a
su publicación o notificación.
3. De no producirse contestación expresa a los recursos
administrativos interpuestos, se entenderán desestimados por silencio
negativo.
Madrid, 25 de enero de 2001.-El Rector, Saturnino de la Plaza
Pérez.
Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid.
ANEXO I
Código plaza: F100002. Dot.: 1. Centro: Facultad de
Informática. Unidad, denominación y jornada: Jefe de Sección de
Biblioteca, jornada partida. Nivel CD: 24. Complemento específico
anual: 1.433.052 pesetas. ADM *: A4. Adsc. G.R.: A/B. Méritos
específicos:
Experiencia acreditada en organización y gestión de servicios
de bibliotecas. Puntuación: 2 puntos.
Experiencia acreditada en control de sistemas integrados de
gestión de bibliotecas. Puntuación: 2 puntos.
Experiencia acreditada en planificación, diseño y gestión de
servicios de información, servicios automatizados, creación y
mantenimiento de páginas web, gestión de recursos electrónicos.
Puntuación: 2 puntos.
Experiencia acreditada en técnicas de acceso a la información
y al documento. Puntuación: 1 punto.
Experiencia acreditada en programas de formación de usuarios.
Puntuación: 1 punto.
Conocimientos de microinformática a nivel de usuario.
Puntuación: 1 punto.
Otros: Dominio del idioma inglés hablado y escrito.
Puntuación: 1 punto.
* ADM: Adscripción a Administraciones Públicas: A4: Escalas propias de las Universidades.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 6689 a 6691)
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