Existiendo vacante una plaza vinculada incluida en el concierto
suscrito entre la Universidad de Cantabria y el Instituto Nacional
de la Salud, aprobado por Orden de 29 de agosto de 1990 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de septiembre), el Rectorado de la
Universidad de Cantabria y la Dirección General del Instituto Nacional
de la Salud, de conformidad con lo establecido en la base 8.a de
las previstas en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), acuerdan hacer pública
la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de una
plaza vinculada, que figura como anexo a la presente Resolución.
Santander, 10 de enero de 2001.-El Rector, Jaime Vinuesa
Tejedor.
ANEXO
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso
la plaza vinculada cuyas características relativas al Cuerpo
Docente, área de conocimiento, departamento, categoría asistencial,
especialidad, área sanitaria, sistema de selección y demás
especificaciones, figuran en el anexo I de esta convocatoria.
1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará
constituida por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de
25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),
modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín
Oficial del Estado" de 11 de julio) por el que se regulan los
concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes
Universitarios ; por lo establecido en la base 8.a de las contenidas
en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial
del Estado" de 31 de julio), por el que se establecen las bases
generales del régimen de conciertos entre las universidade sy las
instituciones sanitarias, y por lo establecido en el Real Decreto
800/1995, de 19 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de
junio).
Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrán en
cuenta lo establecido en la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de
Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los
Servicios de Salud y normativa de desarrollo.
Con carácter supletorio será de aplicación lo establecido en
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el
establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por el Real
Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, considerándose a todos
los efectos como un solo puesto de trabajo que supondrá para
los que resulten seleccionados el cumplimiento de las funciones
docentes, asistenciales y de investigación implícitas en dichos
puestos de trabajo.
La plaza de Cuerpos Docentes convocada queda vinculada con
la categoría de Facultativo Especialista de la Institución y Área
Sanitaria que se especifica en el anexo I.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados
se encontrase ejerciendo como Jefe de Servicio o Sección en plaza
obtenida por concurso-oposición en el mismo centro y especialidad
al que pertenece la vacante, se mantendrá en el puesto asistencial
que viene desempeñando, sin perjuicio de que deba someterse
a los sistemas de evaluación previstos en la disposición adicional
undécima de la Ley 30/1999, de 5 de octubre.
1.4 Todas las plazas convocadas están dotadas de
complemento específico, por lo que la dedicación del personal que
obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria será con carácter
exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público.
El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que
tenga asignado en cada momento el Servicio al que se encuentra
adscrita la plaza, pudiendo ser éste indistintamente de mañana
o tarde.
1.5 El sistema de selección de cada plaza será el de
"Concurso" (artículos 36 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria) o
"Méritos" (artículo 39.3 de la Ley de Reforma Universitaria), según
se especifica en el anexo I de esta convocatoria. En ambos casos
los aspirantes deberán realizar, además, una prueba práctica
acor
de con la especialidad a la que pertenezca la vacante, que consistirá
básicamente en la exposición escrita durante un tiempo máximo
de cuatro horas, con posterior lectura pública, de uno o varios
supuestos clínicos iguales para todos los aspirantes a la misma
plaza.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de estas pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o ciudadano de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, o de alguno de los Estados a
los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla
definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Aquellos concursantes que no ostenten la nacionalidad
española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano
en la forma que se indica en la base 6.3.3 de la presente
convocatoria.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
cumplido los setenta.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones
públicas. En el caso de los concursantes que no ostenten la nacionalidad
española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
f) Estar en posesión del título de Especialista que para cada
plaza se especifica en el anexo I a esta convocatoria.
2.2 Requisitos específicos:
a) Para los aspirantes a plazas de Catedrático de Universidad
"por concurso", se exigirá tener dicha condición o ser Profesor
titular Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, con tres
años de antigüedad a la publicación de la convocatoria en uno
de ellos o entre ambos Cuerpos.
También podrán acceder a plazas de Catedrático los aspirantes
que aun no perteneciendo a los Cuerpos Docentes que se citan
en el párrafo anterior se encuentren en alguna de las situaciones
previstas en la disposición transitoria 11 de la Ley 11/1983, y
disposición transitoria 4.a del Real Decreto 1888/1984, o los que,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.o, 1, c) del Real Decreto
1888/1984, se encuentren excluidos de pertenecer a dichos
Cuerpos por el Consejo de Universidades, debiendo los interesados
acreditar tal exención antes de finalizar el plazo de presentación
de instancias.
b) Para los aspirantes a plazas cuyo sistema de selección sea
el de "Méritos" se exigirá ser Profesor del Cuerpo Docente al que
pertenezca la vacante o encontrarse en alguna de las situaciones
previstas en el artículo 4.o, 2 o en la disposición transitoria 3.a del
Real Decreto 1888/1984.
2.3 No podrán concursar a plazas de Profesor titular de
Universidad quienes hayan estado contratados durante más de dos
años como Ayudantes de la Universidad de Cantabria. Quedan
exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más
hubieran realizado tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes
en otra u otras Universidades españolas o extranjeras, o hubieran
realizado estudios en otra Universidad o institución académica
española o extranjera, autorizado por la Universidad de Cantabria.
2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará
al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.
3.2 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo y magnífico
señor Rector de la Universidad de Cantabria, se presentarán en
el Registro General de la Universidad de Cantabria o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como
señala el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y
Consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al Registro General del Rectorado de la Universidad
de Cantabria.
3.3 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o
pasaporte. Los candidatos que no posean nacionalidad española
deberán aportar, además, certificación expedida por la autoridad
competente de su país de origen que acredite la nacionalidad.
b) Fotocopia compulsada del título de Doctor, que en caso
de haberse obtenido en el extranjero deberá haber sido
homologado en España y fotocopia compulsada del título de Especialista
que proceda. Los nacionales de los demás Estados miembros de
la Unión Europea deberán acreditar que les ha sido concedido
el reconocimiento de los títulos exigidos, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" de 22 de noviembre).
c) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de
los requisitos académicos específicos que señalan los puntos 2
y 3 de la base 2.a
d) Resguardo que justifique el pago de 2.500 pesetas en
concepto de derechos.
3.4 Los concursantes deberán abonar la cantidad de 2.500
pesetas en concepto de derechos. El pago se efectuará mediante
su ingreso en Caja Cantabria, número de cuenta 17.342-3, a
nombre de Universidad de Cantabria. Si el pago se efectuara por giro
postal o telegráfico, éste se dirigirá a la Sección de Retribuciones
y Seguridad Social de esta Universidad, haciendo constar en el
resguardo destinado al organismo los datos siguientes: Nombre
y apellidos del interesado y plaza a la que concursa.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los
interesados.
3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho
domicilio.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias el
Rector, informada la Dirección General del Instituto Nacional de la
Salud, dictará resolución por la que se aprueba la lista de admitidos
y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
El Rector, por cualquiera de los procedimientos establecidos
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá dicha
resolución a todos los aspirantes y miembros de la Comisión de
Selección.
4.2 Contra la Resolución que apruebe la lista de admitidos
y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante
el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de la notificación de la citada lista.
5. Comisión de Selección
5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán
designados de conformidad con lo establecido en la base 8.a, 2, b)
de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986.
5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada de alguno de
los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
El escrito de renuncia o abstención o, en su caso, recusación,
se dirigirá al Rector de la Universidad, quien resolverá en el plazo
de cinco días, a contar desde su recepción, actuándose a
continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10,
11 y 12 del artículo 6.o del Real Decreto 1888/1984, modificado
por Real Decreto 1427/1986.
5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta
tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y
11 del Real Decreto 1888/1984.
6. Desarrollo del concurso
6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación del
acto de presentación: El Presidente de la Comisión, dentro del
plazo reglamentariamente establecido para la constitución de la
Comisión, dictará resolución convocando:
a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su
caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,
para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la
valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar
las demás especificaciones que sean necesarias para la realización
de la prueba práctica que deberá ser acorde con lo previsto en
la base 1.5.
En el acto de constitución la Comisión adoptará, además, todas
las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas.
b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación
mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación
de los concursantes con señalamiento del día, hora y lugar de
celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días
hábiles, desde la constitución de la Comisión.
6.2 Del acto de presentación:
a) En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación
señalada en el artículo 9.1 (para las plazas convocadas por
"Concurso") o en el artículo 10.1 (para las plazas convocadas por
"Méritos") del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,
modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio.
El modelo de currículum vitae a presentar será el que se
acompaña a la presente convocatoria como anexo III.
b) Además de la documentación contemplada en los artículos
9.1 y 10.1 del Real Decreto antes citado, los aspirantes deberán
reseñar en el currículum los méritos y demás documentos
acreditativos de su labor asistencial, a los efectos previstos en el párrafo
segundo de la base 1.2 de esta convocatoria.
c) En el acto de presentación la Comisión comunicará a los
concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo
con lo previsto en las bases 1.5 y 6.1 a) de esta convocatoria.
Asimismo la Comisión comunicará a los aspirantes por méritos
la decisión adoptada sobre la posibilidad prevista en el párrafo
2.o, letra a) de la base 6.3.2 de esta convocatoria.
d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,
el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha
y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar
en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente
al acto de presentación.
6.3 De las pruebas:
6.3.1 De las pruebas para los aspirantes que participan por
concurso:
a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada
miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un
informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de
los aspirantes.
b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos
los asistenciales) y la defensa del proyecto docente presentado,
seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo
de tres horas.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos
aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.
c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:
Para Profesores titulares de Universidad, en la exposición oral
por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco
minutos y máximo de una hora y media, de un tema relativo a
una especialidad del área de conocimiento a que corresponda la
vacante, elegido libremente por el mismo, seguido de un debate
con la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas,
en los términos establecidos en el artículo 9.5 del Real
Decreto 1888/1984.
Para Catedráticos de Universidad, consistirá en la exposición
oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,
de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante
solo o en equipo, en este último caso como Director de la
investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del
equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo
máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere
relevantes en relación con dicho trabajo.
Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez
calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un
resumen del tema elegido, o del trabajo original de investigación
que vaya a ser expuesto oralmente.
d) La tercera prueba, de carácter práctico, será escrita y
revestirá las características previstas en las bases 1.5 y 6.1, a). Tras
la lectura pública de la prueba, la Comisión de Selección debatirá
con cada aspirante, durante un tiempo máximo de tres horas,
aquellos aspectos que estime relevantes en relación con la
ejecución de la prueba.
e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la
Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre
la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con
los criterios previamente fijados por la Comisión.
6.3.2 De las pruebas para los aspirantes que participan por
"méritos":
a) Primera prueba: La Comisión debatirá con el aspirante en
sesión pública y durante un tiempo máximo de tres horas sobre
sus méritos (incluidos los asistenciales) e historial académico, así
como sobre el proyecto docente y de investigación presentado.
La Comisión podrá acordar por mayoría, y así les será
comunicado a los aspirantes en el acto de presentación, que éstos
presenten oralmente y con carácter previo al debate sus méritos o
historial académico e investigador en el tiempo máximo de una
hora.
b) La segunda prueba, de carácter práctico, será pública y
revestirá las características que determine la Comisión, de acuerdo
con lo previsto en la base 6.2, c). Tras su realización, la Comisión
debatirá con el aspirante aquellos aspectos que estime relevantes
en relación con su ejecución durante el tiempo máximo de tres
horas.
c) Finalizadas las dos pruebas, y antes de su calificación, la
Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe
razonado sobre la valoración que le merece cada aspirante, de acuerdo
con los criterios previamente fijados.
6.3.3 El conocimiento adecuado del castellano por parte de
aquellos concursantes que no ostenten la nacionalidad española
será apreciado por la Comisión encargada de resolver el concurso,
en el transcurso de las pruebas.
7. De la propuesta
7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por
el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días, a partir
de la fecha de comienzo de las pruebas.
A estos efectos, la Comisión hará pública una resolución
formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.
7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 1888/1984.
7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,
en el plazo de los siete días siguientes al de finalización de sus
actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad
el expediente administrativo del concurso, que incluirá los
documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.
7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos
podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días
hábiles desde su publicación, ante el Rector de la Universidad,
excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión
de plaza, actuándose a continuación en los términos previstos
en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en
el plazo de los quince días siguientes al de concluir la actuación
de la Comisión, por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil
correspondiente.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico que sea incompatible con el desempeño
de las funciones docentes y asistenciales.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Los concursantes que no ostenten la nacionalidad española
deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función
pública, mediante certificación expedida por las autoridades
competentes de su país de origen.
8.2 Los españoles que tuvieran la condición de funcionarios
de carrera estarán exentos de justificar tales documentos, debiendo
presentar certificación del Ministerio u organismo del que
dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad de Cantabria y el
Director general del Instituto Nacional de la Salud.
8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su
destino.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio
de lo dispuesto en las bases 4.2 y 7.4 en los casos y en la forma
establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
1. Número de plazas: Una. Concurso número 15. Cuerpo al
que pertenece: Catedráticos de Universidad. Área de
conocimiento: "Medicina". Departamento al que está adscrita: Medicina y
Psiquiatría. Actividades asignadas a la plaza: Docencia en
Endocrinología. Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área.
Especialidad: Endocrinología y Nutrición. Hospital Universitario
"Marqués de Valdecilla". Clase de convocatoria: Concurso.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 6682 a 6686)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid