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Documento BOE-A-2001-3529

Resolución de 10 de enero de 2001, conjunta de la Universidad de Cantabria y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, por la que se convoca una vacante de plaza vinculada.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2001, páginas 6678 a 6686 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-3529

TEXTO ORIGINAL

Existiendo vacante una plaza vinculada incluida en el concierto

suscrito entre la Universidad de Cantabria y el Instituto Nacional

de la Salud, aprobado por Orden de 29 de agosto de 1990 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de septiembre), el Rectorado de la

Universidad de Cantabria y la Dirección General del Instituto Nacional

de la Salud, de conformidad con lo establecido en la base 8.a de

las previstas en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), acuerdan hacer pública

la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de una

plaza vinculada, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santander, 10 de enero de 2001.-El Rector, Jaime Vinuesa

Tejedor.

ANEXO

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso

la plaza vinculada cuyas características relativas al Cuerpo

Docente, área de conocimiento, departamento, categoría asistencial,

especialidad, área sanitaria, sistema de selección y demás

especificaciones, figuran en el anexo I de esta convocatoria.

1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará

constituida por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de

25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26

de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),

modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín

Oficial del Estado" de 11 de julio) por el que se regulan los

concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes

Universitarios ; por lo establecido en la base 8.a de las contenidas

en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial

del Estado" de 31 de julio), por el que se establecen las bases

generales del régimen de conciertos entre las universidade sy las

instituciones sanitarias, y por lo establecido en el Real Decreto

800/1995, de 19 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de

junio).

Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrán en

cuenta lo establecido en la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de

Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los

Servicios de Salud y normativa de desarrollo.

Con carácter supletorio será de aplicación lo establecido en

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el

establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por el Real

Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, considerándose a todos

los efectos como un solo puesto de trabajo que supondrá para

los que resulten seleccionados el cumplimiento de las funciones

docentes, asistenciales y de investigación implícitas en dichos

puestos de trabajo.

La plaza de Cuerpos Docentes convocada queda vinculada con

la categoría de Facultativo Especialista de la Institución y Área

Sanitaria que se especifica en el anexo I.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados

se encontrase ejerciendo como Jefe de Servicio o Sección en plaza

obtenida por concurso-oposición en el mismo centro y especialidad

al que pertenece la vacante, se mantendrá en el puesto asistencial

que viene desempeñando, sin perjuicio de que deba someterse

a los sistemas de evaluación previstos en la disposición adicional

undécima de la Ley 30/1999, de 5 de octubre.

1.4 Todas las plazas convocadas están dotadas de

complemento específico, por lo que la dedicación del personal que

obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria será con carácter

exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público.

El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que

tenga asignado en cada momento el Servicio al que se encuentra

adscrita la plaza, pudiendo ser éste indistintamente de mañana

o tarde.

1.5 El sistema de selección de cada plaza será el de

"Concurso" (artículos 36 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria) o

"Méritos" (artículo 39.3 de la Ley de Reforma Universitaria), según

se especifica en el anexo I de esta convocatoria. En ambos casos

los aspirantes deberán realizar, además, una prueba práctica

acor

de con la especialidad a la que pertenezca la vacante, que consistirá

básicamente en la exposición escrita durante un tiempo máximo

de cuatro horas, con posterior lectura pública, de uno o varios

supuestos clínicos iguales para todos los aspirantes a la misma

plaza.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de estas pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de alguno de los demás Estados

miembros de la Unión Europea, o de alguno de los Estados a

los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la

Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla

definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Aquellos concursantes que no ostenten la nacionalidad

española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano

en la forma que se indica en la base 6.3.3 de la presente

convocatoria.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

cumplido los setenta.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse

inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones

públicas. En el caso de los concursantes que no ostenten la nacionalidad

española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del título de Doctor.

f) Estar en posesión del título de Especialista que para cada

plaza se especifica en el anexo I a esta convocatoria.

2.2 Requisitos específicos:

a) Para los aspirantes a plazas de Catedrático de Universidad

"por concurso", se exigirá tener dicha condición o ser Profesor

titular Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, con tres

años de antigüedad a la publicación de la convocatoria en uno

de ellos o entre ambos Cuerpos.

También podrán acceder a plazas de Catedrático los aspirantes

que aun no perteneciendo a los Cuerpos Docentes que se citan

en el párrafo anterior se encuentren en alguna de las situaciones

previstas en la disposición transitoria 11 de la Ley 11/1983, y

disposición transitoria 4.a del Real Decreto 1888/1984, o los que,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.o, 1, c) del Real Decreto

1888/1984, se encuentren excluidos de pertenecer a dichos

Cuerpos por el Consejo de Universidades, debiendo los interesados

acreditar tal exención antes de finalizar el plazo de presentación

de instancias.

b) Para los aspirantes a plazas cuyo sistema de selección sea

el de "Méritos" se exigirá ser Profesor del Cuerpo Docente al que

pertenezca la vacante o encontrarse en alguna de las situaciones

previstas en el artículo 4.o, 2 o en la disposición transitoria 3.a del

Real Decreto 1888/1984.

2.3 No podrán concursar a plazas de Profesor titular de

Universidad quienes hayan estado contratados durante más de dos

años como Ayudantes de la Universidad de Cantabria. Quedan

exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más

hubieran realizado tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes

en otra u otras Universidades españolas o extranjeras, o hubieran

realizado estudios en otra Universidad o institución académica

española o extranjera, autorizado por la Universidad de Cantabria.

2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará

al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.

3.2 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo y magnífico

señor Rector de la Universidad de Cantabria, se presentarán en

el Registro General de la Universidad de Cantabria o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir

del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como

señala el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y

Consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al Registro General del Rectorado de la Universidad

de Cantabria.

3.3 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o

pasaporte. Los candidatos que no posean nacionalidad española

deberán aportar, además, certificación expedida por la autoridad

competente de su país de origen que acredite la nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada del título de Doctor, que en caso

de haberse obtenido en el extranjero deberá haber sido

homologado en España y fotocopia compulsada del título de Especialista

que proceda. Los nacionales de los demás Estados miembros de

la Unión Europea deberán acreditar que les ha sido concedido

el reconocimiento de los títulos exigidos, de conformidad con lo

establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" de 22 de noviembre).

c) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de

los requisitos académicos específicos que señalan los puntos 2

y 3 de la base 2.a

d) Resguardo que justifique el pago de 2.500 pesetas en

concepto de derechos.

3.4 Los concursantes deberán abonar la cantidad de 2.500

pesetas en concepto de derechos. El pago se efectuará mediante

su ingreso en Caja Cantabria, número de cuenta 17.342-3, a

nombre de Universidad de Cantabria. Si el pago se efectuara por giro

postal o telegráfico, éste se dirigirá a la Sección de Retribuciones

y Seguridad Social de esta Universidad, haciendo constar en el

resguardo destinado al organismo los datos siguientes: Nombre

y apellidos del interesado y plaza a la que concursa.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los

interesados.

3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho

domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias el

Rector, informada la Dirección General del Instituto Nacional de la

Salud, dictará resolución por la que se aprueba la lista de admitidos

y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

El Rector, por cualquiera de los procedimientos establecidos

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá dicha

resolución a todos los aspirantes y miembros de la Comisión de

Selección.

4.2 Contra la Resolución que apruebe la lista de admitidos

y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante

el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el

día siguiente al de la notificación de la citada lista.

5. Comisión de Selección

5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán

designados de conformidad con lo establecido en la base 8.a, 2, b)

de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986.

5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada de alguno de

los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

la Comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

El escrito de renuncia o abstención o, en su caso, recusación,

se dirigirá al Rector de la Universidad, quien resolverá en el plazo

de cinco días, a contar desde su recepción, actuándose a

continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10,

11 y 12 del artículo 6.o del Real Decreto 1888/1984, modificado

por Real Decreto 1427/1986.

5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta

tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y

11 del Real Decreto 1888/1984.

6. Desarrollo del concurso

6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación del

acto de presentación: El Presidente de la Comisión, dentro del

plazo reglamentariamente establecido para la constitución de la

Comisión, dictará resolución convocando:

a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su

caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,

para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la

valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar

las demás especificaciones que sean necesarias para la realización

de la prueba práctica que deberá ser acorde con lo previsto en

la base 1.5.

En el acto de constitución la Comisión adoptará, además, todas

las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo

de las pruebas.

b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación

mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación

de los concursantes con señalamiento del día, hora y lugar de

celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días

hábiles, desde la constitución de la Comisión.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación

señalada en el artículo 9.1 (para las plazas convocadas por

"Concurso") o en el artículo 10.1 (para las plazas convocadas por

"Méritos") del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,

modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio.

El modelo de currículum vitae a presentar será el que se

acompaña a la presente convocatoria como anexo III.

b) Además de la documentación contemplada en los artículos

9.1 y 10.1 del Real Decreto antes citado, los aspirantes deberán

reseñar en el currículum los méritos y demás documentos

acreditativos de su labor asistencial, a los efectos previstos en el párrafo

segundo de la base 1.2 de esta convocatoria.

c) En el acto de presentación la Comisión comunicará a los

concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo

con lo previsto en las bases 1.5 y 6.1 a) de esta convocatoria.

Asimismo la Comisión comunicará a los aspirantes por méritos

la decisión adoptada sobre la posibilidad prevista en el párrafo

2.o, letra a) de la base 6.3.2 de esta convocatoria.

d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,

el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha

y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar

en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente

al acto de presentación.

6.3 De las pruebas:

6.3.1 De las pruebas para los aspirantes que participan por

concurso:

a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada

miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un

informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de

los aspirantes.

b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos

los asistenciales) y la defensa del proyecto docente presentado,

seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo

de tres horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos

aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:

Para Profesores titulares de Universidad, en la exposición oral

por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco

minutos y máximo de una hora y media, de un tema relativo a

una especialidad del área de conocimiento a que corresponda la

vacante, elegido libremente por el mismo, seguido de un debate

con la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas,

en los términos establecidos en el artículo 9.5 del Real

Decreto 1888/1984.

Para Catedráticos de Universidad, consistirá en la exposición

oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,

de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante

solo o en equipo, en este último caso como Director de la

investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del

equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo

máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere

relevantes en relación con dicho trabajo.

Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez

calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un

resumen del tema elegido, o del trabajo original de investigación

que vaya a ser expuesto oralmente.

d) La tercera prueba, de carácter práctico, será escrita y

revestirá las características previstas en las bases 1.5 y 6.1, a). Tras

la lectura pública de la prueba, la Comisión de Selección debatirá

con cada aspirante, durante un tiempo máximo de tres horas,

aquellos aspectos que estime relevantes en relación con la

ejecución de la prueba.

e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la

Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre

la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con

los criterios previamente fijados por la Comisión.

6.3.2 De las pruebas para los aspirantes que participan por

"méritos":

a) Primera prueba: La Comisión debatirá con el aspirante en

sesión pública y durante un tiempo máximo de tres horas sobre

sus méritos (incluidos los asistenciales) e historial académico, así

como sobre el proyecto docente y de investigación presentado.

La Comisión podrá acordar por mayoría, y así les será

comunicado a los aspirantes en el acto de presentación, que éstos

presenten oralmente y con carácter previo al debate sus méritos o

historial académico e investigador en el tiempo máximo de una

hora.

b) La segunda prueba, de carácter práctico, será pública y

revestirá las características que determine la Comisión, de acuerdo

con lo previsto en la base 6.2, c). Tras su realización, la Comisión

debatirá con el aspirante aquellos aspectos que estime relevantes

en relación con su ejecución durante el tiempo máximo de tres

horas.

c) Finalizadas las dos pruebas, y antes de su calificación, la

Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe

razonado sobre la valoración que le merece cada aspirante, de acuerdo

con los criterios previamente fijados.

6.3.3 El conocimiento adecuado del castellano por parte de

aquellos concursantes que no ostenten la nacionalidad española

será apreciado por la Comisión encargada de resolver el concurso,

en el transcurso de las pruebas.

7. De la propuesta

7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por

el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días, a partir

de la fecha de comienzo de las pruebas.

A estos efectos, la Comisión hará pública una resolución

formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.

7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá

en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real

Decreto 1888/1984.

7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,

en el plazo de los siete días siguientes al de finalización de sus

actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad

el expediente administrativo del concurso, que incluirá los

documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos

podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días

hábiles desde su publicación, ante el Rector de la Universidad,

excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión

de plaza, actuándose a continuación en los términos previstos

en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en

el plazo de los quince días siguientes al de concluir la actuación

de la Comisión, por cualquiera de los medios establecidos en el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil

correspondiente.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico o psíquico que sea incompatible con el desempeño

de las funciones docentes y asistenciales.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna

Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los concursantes que no ostenten la nacionalidad española

deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función

pública, mediante certificación expedida por las autoridades

competentes de su país de origen.

8.2 Los españoles que tuvieran la condición de funcionarios

de carrera estarán exentos de justificar tales documentos, debiendo

presentar certificación del Ministerio u organismo del que

dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad de Cantabria y el

Director general del Instituto Nacional de la Salud.

8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio

de lo dispuesto en las bases 4.2 y 7.4 en los casos y en la forma

establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

1. Número de plazas: Una. Concurso número 15. Cuerpo al

que pertenece: Catedráticos de Universidad. Área de

conocimiento: "Medicina". Departamento al que está adscrita: Medicina y

Psiquiatría. Actividades asignadas a la plaza: Docencia en

Endocrinología. Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área.

Especialidad: Endocrinología y Nutrición. Hospital Universitario

"Marqués de Valdecilla". Clase de convocatoria: Concurso.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 6682 a 6686)

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