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Documento BOE-A-2001-313

Resolución de 23 de noviembre de 2000, de la Subsecretaría, por la que se conceden a las entidades que se expresan las subvenciones convocadas por Orden de 9 de marzo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 21), para financiar programas de prevención y control de la infección por VIH/sida.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2001, páginas 325 a 333 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-313

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 9 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 21) se establecieron las bases reguladoras y se convocaron subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de prevención y control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

Instruido el procedimiento regulado en dicha norma y elevada propuesta de resolución por la Comisión de Evaluación de Proyectos conforme a lo previsto en su apartado 11.2, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo dicta Resolución con arreglo a los siguientes

Hechos

I. Por Orden de 9 de marzo de 2000 se establecieron las bases reguladoras y se convocaron subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de prevención y control del VIH/sida, por un importe máximo de 157.024.000 pesetas con cargo a la aplicación 26.07.413C.486 del Presupuesto de Gastos del Departamento para 2000.

II. Con fecha 23 de junio de 2000, se celebró la primera reunión de la Comisión de Evaluación de Proyectos prevista en el apartado décimo de la citada Orden para evaluar las solicitudes presentadas, conforme a los criterios generales establecidos en el apartado noveno de la misma. Según consta en el acta de dicha reunión, estudiados los proyectos y programas presentados por los solicitantes, se acordó priorizar los proyectos que responden a las áreas prioritarias de actuación recogidas en el artículo cuarto de la Orden de convocatoria, los proyectos de ámbito nacional o supracomunitario y aquellos que contribuyen a fomentar el trabajo conjunto y la coordinación entre asociaciones.

III. Concedido el preceptivo trámite de audiencia mediante Orden de 29 de junio de 2000, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto de 2000 y celebrada la reunión final de la Comisión de Evaluación de Proyectos el 5 de septiembre de 2000 para analizar las alegaciones presentadas por los interesados, ésta ha formulado propuesta de resolución con esa misma fecha.

Fundamentos de derecho

1. Competencia. Conforme a lo dispuesto en el apartado primero.12 de la Orden de 1 de julio de 1998, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio de 1998, el órgano competente para otorgar las subvenciones financiadas con cargo a los créditos del presupuesto del Departamento es el Subsecretario de Sanidad y Consumo.

2. Motivación. De las entidades solicitantes, se concede subvención a 33 entidades para un total de 47 proyectos. Según consta en las actas de la Comisión de Evaluación de Proyectos, los proyectos seleccionados responden a las prioridades de actuación establecidas en la Orden y a los criterios a los que se hace referencia en el antecedente de hecho II de esta Resolución, siendo los mejor valorados conforme a los mismos.

3. Resolución del procedimiento. Por consiguiente, conforme a lo dispuesto en el apartado 12.1 de la Orden de 9 de marzo de 2000, y de acuerdo con la propuesta elevada por la Comisión de Evaluación de Proyectos de 5 de septiembre de 2000, procede resolver el procedimiento concediendo las subvenciones a las entidades propuestas para financiar los proyectos que se indican y en las cuantías y gastos subvencionados que también se expresan en esta resolución, por las razones señaladas en el anterior fundamento jurídico.

En consecuencia, vistos el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Concesión de Subvenciones Públicas, la Orden de 9 de marzo de 2000 y demás normas aplicables, y de acuerdo con la propuesta de resolución de 5 de septiembre de 2000 formulada por la Comisión de Evaluación de Proyectos y previa fiscalización favorable de la Intervención Delegada del Departamento, esta Subsecretaría de Sanidad y Consumo, resuelve:

Conceder a las entidades que se expresan en el anexo 1 de esta resolución, las subvenciones, en las cantidades desglosadas por gastos subvencionables que se indican en el mismo para cada una de ellas, destinadas a financiar los proyectos de prevención y control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) que también figuran en dicho anexo 1.

Desestimar las restantes solicitudes presentadas, que figuran en el anexo 2 de esta resolución.

Las cantidades concedidas deberán aplicarse a los proyectos subvencionados conforme a la distribución por partidas de gastos subvencionables que figuran en el anexo para cada una de ellas, que tienen carácter vinculante.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 12.7 de la Orden de convocatoria de 9 de marzo de 2000, para poder aplicar las cantidades concedidas a otras partidas de gastos subvencionables del presupuesto del proyecto que no figuren en el anexo, deberá dirigirse escrito de solicitud del cambio de finalidad de la subvención concedida, razonadamente y con la debida antelación a la finalización del plazo de ejecución de los proyectos, a la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA, pudiendo estimarse dicho cambio mediante resolución modificatoria del Subsecretario de Sanidad y Consumo, siempre que sea informado favorablemente y que los nuevos conceptos de gastos subvencionables no hayan sido suprimidos por esta resolución.

Todas las entidades beneficiarias están obligadas a comunicar a la Dirección General de Salud Pública (Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA) la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como a justificar la ejecución de los proyectos subvencionados dentro del plazo y en la forma establecidos en el apartado 15.1 de la Orden de convocatoria o de la prórroga del mismo concedida, en su caso. A estos efectos, en la Secretaría Nacional del Plan sobre el SIDA se encuentran a disposición de las entidades beneficiarias las instrucciones específicas para realizar la justificación.

El incumplimiento por las entidades beneficiarias de cualquiera de estas obligaciones dará lugar a las consecuencias previstas en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante la Ministra de Sanidad y Consumo o impugnarse directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en los plazos respectivos del mes o de los dos meses siguientes a la publicación de un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», en el que se indicará que su contenido íntegro está expuesto en el tablón de anuncios del Departamento. En caso de haberse recurrido potestativamente en reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición.

Madrid, 23 de noviembre de 2000.–El Subsecretario, Julio Sánchez Fierro.

Ilma. Sra. Directora general de Salud Pública y Consumo. Ilmo. Sr. Secretario del Plan Nacional sobre el Sida. Entidades solicitantes de las ayudas convocadas por Orden de 9 de marzo de 2000.

ANEXO 1
Subvenciones concedidas para la financiación de programas para prevención y control del sida

Orden de 9 de marzo de 2000 (BOE 21 marzo de 2000)

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ANEXO 2
Relación de entidades y proyectos no subvencionados

Orden de 9 marzo de 2000 (BOE 21 marzo de 2000)

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