La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de enero de 2000 autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2000 y el mes de enero de 2001, señalando los instrumentos en que podrá materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado denominado, en euros, y estableciendo las reglas básicas a las que su emisión ha de ajustarse, que básicamente son una prórroga de las vigentes en 1999. Posteriormente, la Resolución de esta Dirección General de 27 de enero de 2000 reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado e hizo público el calendario de subastas ordinarias para el año 2000 y enero de 2001.
Para cumplimiento del calendario de emisiones es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado a tres, cinco, diez y treinta años que se pondrán en circulación, en el próximo mes de enero de 2001 y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, se considera conveniente iniciar una nueva emisión de Obligaciones del Estado a treinta años, que tendrán la calificación de Bonos segregables de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997. En las demás referencias que se vienen poniendo en oferta se emiten nuevos tramos, a fin de completar el volumen que requieren las emisiones en la actualidad para garantizar su liquidez en los mercados secundarios.
En la nueva referencia de Obligaciones del Estado a treinta años que se pone en circulación cabe destacar que, al igual que se efectuó para las Obligaciones del Estado a diez años al 5,40 por 100, su emisión se realizará siguiendo en este primer tramo un procedimiento de subasta que difiere ligeramente del habitual, en virtud de lo previsto en los apartados 4.2 y 5.4 de la citada Orden de 25 de enero de 2000, en los que se faculta al Director general del Tesoro y Política Financiera a establecer el procedimiento por el que se desarrollarán las subastas de emisión de Deuda del Estado, pudiendo éstas celebrarse entre el público en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación o negociación de la Deuda.
Así, con el fin de facilitar a la nueva referencia de Obligaciones del Estado a treinta años lo antes posible un elevado grado de liquidez, ha parecido aconsejable que, en este primer tramo, sólo se permita presentar peticiones los Creadores de Mercado, sustituyéndose para ello la subasta ordinaria prevista inicialmente por otra de carácter especial e introduciéndose, además, determinadas modificaciones en la segunda vuelta para fomentar la participación de dichas entidades. Esta medida se adopta sin perjuicio de que se siga el procedimiento habitual de subasta en la emisión posterior de nuevos tramos de la misma referencia, como lo autoriza la letra e) del artículo 104.2 de la Ley General Presupuestaria, en su texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en las Órdenes de 25 de enero y 28 de septiembre de 2000,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer la emisión de Bonos del Estado a tres y cinco años y de Obligaciones del Estado a diez y treinta años, denominados en euros, en el mes de enero de 2001 y convocar las correspondientes subastas, que habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de enero de 2000, en la Resolución de 27 de enero de 2000 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente Resolución.
2. Las subastas que se convocan para los Bonos y Obligaciones del Estado a tres, cinco y diez años son las previstas para los días 10 y 11 de enero próximo en el calendario de subastas ordinarias, publicado en la citada Resolución de 27 de enero de 2000.
Los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones y las Entidades Gestoras con capacidad plena o restringida formularán las peticiones para estas subastas entre las ocho treinta y las diez horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España, o por teléfono en caso de no disponer de la citada conexión. Los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 1999, dispondrán de un período adicional de treinta minutos para presentar sus peticiones.
3. Para la emisión que se dispone de Obligaciones del Estado a treinta años se convoca una subasta de carácter especial, según se autoriza en el apartado 5.3.2 de la Orden de 25 de enero de 2000, que sustituye a la subasta ordinaria prevista inicialmente para el mismo mes y dicha modalidad de Deuda del Estado por la Resolución de 27 de enero de 2000.
En esta subasta especial sólo podrán presentar peticiones los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4.2 y 5.4 de la citada Orden de 25 de enero de 2000, y se podrán formular peticiones no competitivas. Las fechas relativas al desarrollo y resolución de la subasta, así como la fecha de pago de los valores que se emitan, serán las siguientes:
a) Fecha de resolución de la subasta: 18 de enero de 2001.
b) Fecha y hora límite de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España: Se formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez treinta horas del día fijado para la resolución de la subasta.
c) Fecha de desembolso y de adeudo en cuenta: 23 de enero de 2001.
4. Características de los Bonos y Obligaciones en euros que se emiten:
a) Emisión de Obligaciones del Estado a treinta años.
El tipo nominal de interés, pagadero por anualidades vencidas, será el 5,75 por 100 y los valores emitidos se amortizarán, por su importe nominal, el día 30 de julio de 2032. Los cupones anuales vencerán el 30 de julio de cada año, siendo el primero a pagar el 30 de julio de 2003.
b) Emisiones de Bonos del Estado a tres y cinco años y de Obligaciones del Estado a diez años.
El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que establecieron la Resolución de esta Dirección General de 27 de enero de 2000 para las emisiones de Bonos del Estado a tres años al 4,60 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2003, y de Bonos del Estado a cinco años al 4,95 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2005, y la Resolución de 2 de agosto de 2000 para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 5,40 por 100, vencimiento 30 de julio de 2011. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el de 30 de julio de 2001 en los Bonos a tres y cinco años y el de 30 de julio de 2002 en las Obligaciones a diez años.
c) Los Bonos y Obligaciones en euros cuya emisión se dispone por la presente Resolución tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución de las emisiones de Obligaciones a diez y treinta años que se ponen en oferta deberá aprobarse mediante Resolución de esta Dirección General.
5. El precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas de Obligaciones del Estado se expresará, al igual que en las subastas de Bonos del Estado, en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos.
6. Las segundas vueltas de las subastas, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del segundo día hábil posterior a su celebración, conforme al procedimiento establecido en el punto 1 de la Resolución de 10 de abril de 2000, si bien en Obligaciones a treinta años, las peticiones que se presenten a la segunda vuelta se adjudicarán al precio mínimo aceptado en la subasta especial y sólo podrán acceder a esta segunda vuelta aquellas entidades que hayan presentado en la subasta peticiones por un valor nominal mínimo de 100 millones de euros, a precios no inferiores al marginal de adjudicación menos 30 céntimos.
7. Existiendo la posibilidad de formular ofertas no competitivas en las subastas que se convocan, según se prevé en el apartado 1.b) de la Resolución de 27 de enero de 2000 y en el punto 3 de la presente Resolución, con posterioridad a la celebración de las subastas no existirá período de suscripción pública de la Deuda que se emite.
8. Según se determina en el punto 1 de la Resolución de 27 de enero de 2000, los Bonos a tres y cinco años y las Obligaciones a diez años que se emitan se pondrán en circulación los días 15 y 16 de enero próximo, fechas de desembolso y adeudo en cuenta fijadas para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, y se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 4.b) anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
9. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el número 5, apartado 4.8.3.d), de la Orden de 25 de enero de 2000.
Madrid, 19 de diciembre de 2000.–La Directora general, Gloria Hernández García.
Subasta mes enero
(Porcentaje)
Precio | Rendimiento bruto * |
---|---|
101,40 | 4,907 |
101,41 | 4,903 |
101,42 | 4,898 |
101,43 | 4,894 |
101,44 | 4,890 |
101,45 | 4,885 |
101,46 | 4,881 |
101,47 | 4,877 |
101,48 | 4,873 |
101,49 | 4,868 |
101,50 | 4,864 |
101,51 | 4,860 |
101,52 | 4,855 |
101,53 | 4,851 |
101,54 | 4,847 |
101,55 | 4,842 |
101,56 | 4,838 |
101,57 | 4,834 |
101,58 | 4,830 |
101,59 | 4,825 |
101,60 | 4,821 |
101,61 | 4,817 |
101,62 | 4,812 |
101,63 | 4,808 |
101,64 | 4,804 |
101,65 | 4,800 |
101,66 | 4,795 |
101,67 | 4,791 |
101,68 | 4,787 |
101,69 | 4,782 |
101,70 | 4,778 |
101,71 | 4,774 |
101,72 | 4,770 |
101,73 | 4,765 |
101,74 | 4,761 |
101,75 | 4,757 |
101,76 | 4,752 |
101,77 | 4,748 |
101,78 | 4,744 |
101,79 | 4,740 |
101,80 | 4,735 |
101,81 | 4,731 |
101,82 | 4,727 |
101,83 | 4,722 |
101,84 | 4,718 |
101,85 | 4,714 |
101,86 | 4,710 |
101,87 | 4,705 |
101,88 | 4,701 |
101,89 | 4,697 |
101,90 | 4,692 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a cinco años al 4,95 por 100, vencimiento 30 de julio de 2005
Subasta mes enero
(Porcentaje)
Precio | Rendimiento bruto * |
---|---|
102,25 | 4,953 |
102,26 | 4,951 |
102,27 | 4,948 |
102,28 | 4,946 |
102,29 | 4,943 |
102,30 | 4,941 |
102,31 | 4,938 |
102,32 | 4,935 |
102,33 | 4,933 |
102,34 | 4,930 |
102,35 | 4,928 |
102,36 | 4,925 |
102,37 | 4,923 |
102,38 | 4,920 |
102,39 | 4,918 |
102,40 | 4,915 |
102,41 | 4,913 |
102,42 | 4,910 |
102,43 | 4,908 |
102,44 | 4,905 |
102,45 | 4,903 |
102,46 | 4,900 |
102,47 | 4,898 |
102,48 | 4,895 |
102,49 | 4,893 |
102,50 | 4,890 |
102,51 | 4,888 |
102,52 | 4,885 |
102,53 | 4,883 |
102,54 | 4,880 |
102,55 | 4,878 |
102,56 | 4,875 |
102,57 | 4,873 |
102,58 | 4,870 |
102,59 | 4,868 |
102,60 | 4,865 |
102,61 | 4,863 |
102,62 | 4,860 |
102,63 | 4,858 |
102,64 | 4,855 |
102,65 | 4,853 |
102,66 | 4,850 |
102,67 | 4,848 |
102,68 | 4,845 |
102,69 | 4,843 |
102,70 | 4,840 |
102,71 | 4,838 |
102,72 | 4,835 |
102,73 | 4,833 |
102,74 | 4,830 |
102,75 | 4,828 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a diez años al 5,40 por 100, vencimiento 30 de julio de 2011
Subasta mes enero
(Porcentaje)
Precio | Rendimiento bruto * |
---|---|
97,00 | 5,429 |
97,05 | 5,423 |
97,10 | 5,416 |
97,15 | 5,410 |
97,20 | 5,404 |
97,25 | 5,397 |
97,30 | 5,391 |
97,35 | 5,385 |
97,40 | 5,378 |
97,45 | 5,372 |
97,50 | 5,366 |
97,55 | 5,359 |
97,60 | 5,353 |
97,65 | 5,347 |
97,70 | 5,340 |
97,75 | 5,334 |
97,80 | 5,328 |
97,85 | 5,321 |
97,90 | 5,315 |
97,95 | 5,309 |
98,00 | 5,302 |
98,05 | 5,296 |
98,10 | 5,290 |
98,15 | 5,284 |
98,20 | 5,277 |
98,25 | 5,271 |
98,30 | 5,265 |
98,35 | 5,258 |
98,40 | 5,252 |
98,45 | 5,246 |
98,50 | 5,240 |
98,55 | 5,233 |
98,60 | 5,227 |
98,65 | 5,221 |
98,70 | 5,215 |
98,75 | 5,208 |
98,80 | 5,202 |
98,85 | 5,196 |
98,90 | 5,190 |
98,95 | 5,183 |
99,00 | 5,177 |
99,05 | 5,171 |
99,10 | 5,165 |
99,15 | 5,159 |
99,20 | 5,152 |
99,25 | 5,146 |
99,30 | 5,140 |
99,35 | 5,134 |
99,40 | 5,128 |
99,45 | 5,121 |
99,50 | 5,115 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a treinta años al 5,75 por 100, vencimiento 30 de julio de 2032
Subasta mes enero
(Porcentaje)
Precio | Rendimiento bruto * |
---|---|
92,00 | 5,742 |
92,05 | 5,738 |
92,10 | 5,735 |
92,15 | 5,731 |
92,20 | 5,728 |
92,25 | 5,724 |
92,30 | 5,721 |
92,35 | 5,717 |
92,40 | 5,714 |
92,45 | 5,710 |
92,50 | 5,707 |
92,55 | 5,703 |
92,60 | 5,700 |
92,65 | 5,696 |
92,70 | 5,693 |
92,75 | 5,690 |
92,80 | 5,686 |
92,85 | 5,683 |
92,90 | 5,679 |
92,95 | 5,676 |
93,00 | 5,672 |
93,05 | 5,669 |
93,10 | 5,665 |
93,15 | 5,662 |
93,20 | 5,659 |
93,25 | 5,655 |
93,30 | 5,652 |
93,35 | 5,648 |
93,40 | 5,645 |
93,45 | 5,642 |
93,50 | 5,638 |
93,55 | 5,635 |
93,60 | 5,631 |
93,65 | 5,628 |
93,70 | 5,624 |
93,75 | 5,621 |
93,80 | 5,618 |
93,85 | 5,614 |
93,90 | 5,611 |
93,95 | 5,608 |
94,00 | 5,604 |
94,05 | 5,601 |
94,10 | 5,597 |
94,15 | 5,594 |
94,20 | 5,591 |
94,25 | 5,587 |
94,30 | 5,584 |
94,35 | 5,581 |
94,40 | 5,577 |
94,45 | 5,574 |
94,50 | 5,570 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid